jueves, 21 de diciembre de 2006

NO NOS VAYAMOS A ENFADAR


Ya casi es Navidad y pienso pasármelo bien. Por eso, no me voy a enfadar aunque una jueza con la que hace tiempo que jugamos (jurídicamente) al ratón y al gato me haya notificado una resolución para que evacúe un informe en un plazo de 5 días que se acaban el próximo día 2 de enero. Sé que lo ha hecho para que tenga tiempo e invierta las fiestas entrañables de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año y Año Nuevo en hacer el informe que me pide (y que ella tenía sobre la mesa desde hace más de un mes y que sé que resolverá luego en unos 4 o 5 meses); y lo sé porque siempre lo ha hecho así en los últimos 5 o 6 años, y porque sé que ella no sabe que estas Navidades son especialmente tristes para mí, pues no podré ver a mi padre, que murió hace poco. En una fecha como hoy, el año pasado, el médico me comunicó la inevitable, dolorosa e inminente muerte de mi padre, precisamente el mismo día que la misma jueza me notificó algo infamante, injusto e ilegal. Por eso, algunos de mis mejores deseos serán para ella, aunque no se lo crea. Porque hace poco tuve la suerte de encontrar la paz espiritual con un sacerdote que me enseñó (¡quién me lo iba a decir!) lo que es la alegría por la vuelta a casa y pedir por el bien de los demás. La ira es muy mala compañera. Quien da amor, recibe amor, aunque sea en otra vida.


FELIZ NAVIDAD A TODOS. ESPECIALMENTE PARA LOS QUE HAYÁIS SUFRIDO EN VUESTRAS ALMAS LA PÉRDIDA DE UNA PARTE DE VOSOTROS MISMOS.










jueves, 14 de diciembre de 2006

DERECHO Y SENTIDO COMUN

A raíz de un comentario introducido por prpr al post sobre los zoquetes jurídicos, le contesté que: es cierto que existe (en la abogacía y en la judicatura) una evidente falta de formación jurídica. Pero también faltan otras cosas más simples: falta sentido común, integridad, valentía y educación. Falta sentido común porque a menudo se olvida que el derecho está al servicio de las personas, y no al revés. Y hay profesionales (abogados, jueces) que leen sin entender la ley y extraen de la misma consecuencias realmente sorprendentes e imaginativas, aunque carentes de utilidad para resolver el problema.
Esta mañana, haciendo tiempo entre una gestión y otra (ambas mal colocadas en la agenda), decidí pasar el rato en la biblioteca del Colegio de Abogados, que es silenciosa y se está calentito cuando hace frío. ¡Qué bien me lo he pasado leyendo un artículo incluido en los Estudios jurídicos en homenaje al profesor Luis Díez Picazo! Se trata de un artículo titulado, precisamente, Derecho y sentido común (apuntes sobre una concepción antropológica del derecho), de Javier Talma Charles, profesor titular de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria.
Se trata de un estudio realmente inteligente: el tema es nuclear (la esencia del Derecho), está bien fundamentado jurídicamente (con básicas pero irrefutables conexiones jurídicas entre normas que, por ser tan básicas, acabamos no dándoles importancia -véase el apartado de la coordinación entre las administraciones, por ejemplo-), de fácil lectura, cargado de humor y sabiamente aderezado con ejemplos jurídicos y no jurídicos y con dichos populares que se citan a modo de guinda o conclusión de cada tema abordado.
Javier Talma echa de menos la cita del sentido común entre los fines del Derecho en la literatura tradicional. Frente a las grandilocuentes y esperanzadoras referencias a la Justicia -nos dice- escasean las referencias a algo más próximo: el sentido común.
Se decanta por una definición de sentido común que, en lugar de referirse al modo de pensar de la generalidad de las personas, incluya los conceptos de razonabilidad y existencialidad. Así, será conforme al sentido común aquello que resulte razonable o conforme con la lógica y que sirva para dar respuesta a lo que exige la vida, no a lo que ordena la norma. Porque, en definitiva, sigue diciendo, el Derecho es una creación del hombre para servir al hombre.
En febrero de 2006, el Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Javier Gómez Bermúdez -sí, sí, el mismo cuyo nombramiento ha sido anulado 2 veces por el Tribunal Supremo por verdaderas pifias del CGPJ) dijo en una entrevista que cuando el derecho no es acorde al sentido común, normalmente lo que falla es el derecho, o, mejor dicho, la interpretación del derecho. La entrevista puede leerse en www.lexureditorial.com/noticias/0602/21155550.htm
O sea, que para el Sr. Gómez Bermúdez el desaguisado es imputable a los propios jueces (pues si lo que falla es la interpretación del derecho, quiere decir que el error está en quien debe hacer la interpretación para aplicar la norma, que no es otro que el juez).
Cuánta sabiduría se contenía ya en el Digesto cuando se decía (1,3,17):
conocer las leyes no es recordar sus palabras, sino su esencia y su significado

martes, 5 de diciembre de 2006

UNA ADIVINANZA MAS

Para empezar con ánimo este maravilloso puente que viene (aunque no quiero ni pensar cómo voy a estar el lunes), una pregunta más, que es continuación de las de ayer:


¿POR QUÉ NO PUSE DIEZ PREGUNTAS?

!Hasta pronto!

lunes, 4 de diciembre de 2006

UNOS JUEGOS-ADIVINANZAS JURIDICOS




La Navidad es época de juegos: regalos sorpresa, postales sorpresa, menús sorpresa, ropa sorpresa...
¿Se puede jugar con el Derecho? Creo que vale la pena intentarlo, así es que, para amantes intrépidos del Derecho, ahí van unas propuestas:
1.- ¿Por qué las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio son siete?
2.- ¿Qué es el Código Civil de Boissonade y qué relación tiene con los hijos no matrimoniales?
3.- ¿A quién se atribuye la frase "una palabra del legislador basta para echar por el suelo bibliotecas enteras de Derecho"?
4.- ¿Cuál ha sido la última trifulca entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional españoles?
5.- ¿Por qué la justicia en Catalunya se administra ahora con estilo médico?
6.- ¿Por qué el art. 2 de la Ley de ordenación de la edificación es una muestra de cómo pierde el tiempo el legislador y una prueba más de que todo es lo mismo?
7.- ¿Puede ejecutarse un convenio de separación matrimonial aprobado judicialmente por el impedimento de uno de los esposos para que el otro ejercite el derecho de visita del perro acordado?
8.- ¿En qué consiste la llamada (con perdón) "teoría del coño"?
9.- ¿Quién trabaja para la administración sin tener que aprobar unas oposiciones, ni presentarse a un concurso de méritos, ni ser contratado?
Suerte. En una próxima entrega, las soluciones...

lunes, 20 de noviembre de 2006

LOS 0NCE MANDAMIENTOS DE LA PRACTICA JUDICIAL



PRIMERO.- NO DÉ NADA POR SUPUESTO: ANALICE

La vida está llena de símbolos y de signos.

A menudo, no prestamos toda la atención debida a los símbolos o signos, tal vez porque son tan frecuentes que los damos por conocidos.

Sin embargo, piense que todo signo o símbolo contiene un mensaje (o varios) y tiene un destinatario (o varios). Lo verdaderamente importante no es el símbolo o signo, sino el mensaje y su destinatario.

Si un símbolo o signo quieren ser verdaderamente eficaces deben ser claros, precisos y no contradictorios.

Recuerde que la ley es también un conjunto de signos o símbolos.

Un ejemplo: en una cajetilla de tabaco aparecen, en el anverso y en el reverso, los mensajes siguientes:

FUMAR ACORTA LA VIDA
FUMAR PUEDE MATAR

Cuando llegó a mis manos esta cajetilla y observé los dos mensajes, me asaltó una cierta sensación de perplejidad: algo parecía contradictorio.

Efectivamente, el primer mensaje (fumar acorta la vida) aparece como algo imperativo e indefectible: si fumo, mi vida será más corta; y será más corta porque moriré antes de lo que sería previsible.

En cambio, el segundo mensaje (fumar puede matar) ya no parece indefectible; más bien denota una posibilidad, en el sentido de que si fumo ello me puede matar, o no.

Entonces, ¿en qué quedamos? Fumar, ¿me matará o no?

Si sigo analizando estos signos (mensajes) llego a la conclusión de que los mismos parecen contradictorios. Y, lo que es más grave, son contradictorios sobre una cuestión de vital importancia para sus destinatarios (los consumidores de tabaco), como es la salud, que es el bien jurídico que se pretende proteger con ellos.

Siguiendo con el razonamiento, pienso que si los mensajes son contradictorios ello quiere decir que son erróneos (o, al menos, uno de ellos), pues aceptando que una de las reglas del raciocinio humano es el principio de no contradicción (en el sentido de que no pueden existir dos proposiciones contradictorias entre sí que sean igualmente ciertas – si hace frío no puede hacer calor al mismo tiempo-), es evidente que uno de los dos mensajes está equivocado (o fumar me mata, o fumar puede que no me mate).

Un signo o símbolo erróneo o contradictorio puede provocar graves accidentes, o explicar ciertas conductas.

SEGUNDO.- GENERALMENTE, LA LEY NO RESUELVE CONFLICTOS CONCRETOS IMPORTANTES. MEDITE SOBRE LA CONDICIÓN HUMANA Y EL SENTIDO DE LAS INSTITUCIONES, Y LUEGO ACUDA A LA LEY PARA APOYAR SUS PRETENSIONES.

Cuando nos topamos con un caso difícil es también difícil que la ley nos dé la solución. Pero no olvide que una pretensión no puede quedar sin juzgar, pues los Tribunales tienen el deber de resolver siempre con arreglo al sistema de fuentes establecido en cada sistema jurídico.

Para estos casos, recuerde lo que dijo Nietzsche:

Lo importante no es el fruto, sino la semilla

No se quede, pues, con los frutos que da la ley, pues cuando no los haya no sabrá a qué atenerse; indague qué semilla ha hecho crecer a la ley y sabrá qué fruto tendrá.

TERCERO.- DOMINE TODOS LOS HECHOS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL CASO QUE LE PLANTEEN.

No se conforme con los hechos que le diga su cliente. Vaya más allá y analice todas las posibilidades y alternativas.

A veces el cliente oculta hechos (consciente o inconscientemente): indáguelos si los mismos pueden tener relevancia para el caso.

Piense que un hecho no conocido puede convertir el juicio en algo imprevisible que le puede dejar desarmado y en evidencia. Si el hecho, además, es trascendente, puede perder el juicio.

CUARTO.- CUANDO CONOZCA LOS HECHOS, PREPARE ANTES DE INICIAR EL JUICIO LAS PRUEBAS DE LOS MISMOS.

No espere al juicio para proponer (al azar) las pruebas sobre los hechos. Se puede encontrar con sorpresas muy desagradables (testigos que no quieren asistir al juicio, o que declararán otra cosa distinta, o cuya declaración vd. no conocerá hasta que el testigo declare, o que están ya muertos).

Nunca pida una prueba en juicio si no tiene una mínima certeza de cuál será el resultado de la prueba. Piense que el resultado de una prueba descontrolada puede poner en evidencia su estrategia procesal. En este caso, ya será tarde para rectificar.

QUINTO.- DOMINE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS SUSTANTIVAS Y PROCESALES BÁSICAS DEL DERECHO.

Es difícil saber todo el Derecho, pero ello no sirve de excusa a un Abogado. Si la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento a los ciudadanos, menos aún lo hará respecto a un profesional del Derecho.

Por tanto, estudie constantemente. No se trata de conocer todas las regulaciones minuciosamente, sino de que sepa moverse en el laberinto jurídico con unas herramientas mínimas.

Un Abogado debe saber que un arrendamiento es distinto que un precario, un comodato o una aparcería. Que no es lo mismo una nulidad, una anulabilidad, una rescisión o una resolución contractuales. Que unas arras no son una opción, ni una promesa de venta. Que una estafa no es lo mismo que una apropiación indebida o una administración desleal.

Cosas distintas pueden tener un trato jurídico distinto. Sus consecuencias también pueden ser distintas. En consecuencia, la Sentencia también puede ser distinta.

Vd. puede tener toda la razón del mundo, pero si no la pide bien no le será reconocida.

SEXTO.- DOMINE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS APLICABLES A SU CASO.

Siga estudiando; no se fíe de su memoria. Piense que las leyes no son perfectas, como tampoco lo son las personas que las tienen que interpretar. Por ello, a veces las leyes admiten interpretaciones distintas.

Estudie la jurisprudencia. Comprobará que casi todo cabe en el mundo del Derecho. También comprobará si Vd. está inventando algo o no. Aunque no encuentre un caso idéntico o similar, no se desanime. ¡A lo mejor su invento funciona y gana!.

SEPTIMO.- VD., COMO ABOGADO, DEFIENDE UNOS INTERESES: DEFIÉNDALOS BIEN.

Hay abogados que suelen buscarle al caso que le plantean sus puntos débiles según la ley o la jurisprudencia, y hacen bien. Lo que no está tan bien es desanimar al cliente y disuadirle de sus intereses, asumiendo de este modo un papel de juez que no le corresponde. Piense que lo más importante es analizar si su cliente tiene un interés digno de protección y si es razonable lo que pide. Sólo así podrá asesorarle mejor.

Recuerde que hay autores que, al estudiar la actividad mental de los jueces han llegado a la conclusión de que el clásico silogismo jurídico (hechos-derecho aplicable-sentencia escrita) es una falacia. Según estos autores, el verdadero silogismo aplicado es otro (hechos-sentencia mental-derecho aplicable-sentencia escrita). Si lo hacen los jueces, ¿por qué no va a hacerlo Vd.?.

Por tanto, indague la intención y el interés de su cliente, remueva las leyes y la jurisprudencia, estudie las opiniones de la doctrina, dele la vuelta a las cosas, prescinda de prejuicios, sea creativo. Pero, sobretodo, sea lógico y razonable, y argumente.

Dijo San Marcos:

Todo es posible para aquel que se halle convencido

OCTAVO.- SI LOS HECHOS ESTÁN DE SU PARTE, APÓYESE EN LOS HECHOS; SI LA LEY ESTÁ DE SU PARTE, APÓYESE EN LA LEY; SI NI UNOS NI OTRA ESTÁN DE SU PARTE, APÓYESE EN LA MESA…E INFORME BIEN AL CLIENTE DE LOS RIESGOS QUE ASUME.

NOVENO.- SEA PULCRO, CLARO, PRECISO Y CONCISO AL ESCRIBIR Y AL HABLAR.

¿Cómo es el primer contacto con la realidad?. Cuestiones religiosas aparte, obviamente, a través de los sentidos. Sólo después de ver, oler, oír, tocar o saborear podemos decidir (juzgar) si algo nos gusta o no. Piense que el primer contacto que los jueces tienen con el caso que Vd. les plantea es a través de su escrito (demanda, querella). Cáusele una buena impresión y facilítele su trabajo.

Para ello, presente escritos pulcros y agradables a la vista (alineaciones, espacios, limpieza, uso de negrita y subrayados).

Evidentemente, eso no le hará ganar, pero puede evitar que le miren con malos ojos e incluso que el Juez se confunda.

Sea claro y preciso. Evite divagaciones y vaya al grano: qué quiere su cliente, contra quién y en qué basa su pretensión.

La decisión de hacer demandas (o querellas) largas o cortas es difícil. Dependerá de los casos y de la mayor o menor complejidad de los hechos y argumentos jurídicos. Ante la duda, es mejor ser conciso. La concisión no significa ni largo ni corto, sino que se dice (o escribe) lo que hay que decir (o escribir), ni más ni menos.

Cuando tenga que hablar en público (y el juez también es público), aplique los mismos criterios. Aunque el uso de la toga nos hace a los abogados más iguales (en apariencia), sea pulcro en su vestimenta y peinado. Un peinado fuera de lo común (por muy original, creativo o elaborado que sea) puede distraer la atención de quien nos escucha. Un juicio no es un pase de modelos ni un acto social. Es una batalla no violenta para el reconocimiento de derechos.

Piense que se han realizado estudios según los cuales el ser humano tiene una capacidad limitada de atención auditiva. Sea, pues, conciso.

Algunas reglas útiles:

- no repita sus escritos en las intervenciones orales, pero tampoco diga cosas distintas o contradictorias con ellos;

- the rule of three; por muy extensa que vaya a ser su exposición, procure que toda ella pueda sintetizarse en 3 ideas fundamentales (que, a veces, pueden ser 2, o 4). La memoria a corto plazo permite almacenar, con capacidad de retención, en el cerebro pocas cosas. Si Vd dice que su exposición se va a centrar en 3 puntos, y los dice, verá que los juices toman nota de ello y, después, le escucharán. Por tanto, es importante que en esos 3 puntos se concentre la esencia de su defensa, ya que el juez lo que va a ecordar durante toda su exposición van a ser esos puntos, y los irá rellenando con lo que Vd vaya diciendo.

- module su voz, haga pausas, incida en lo importante, gesticule discretamente;

- sea cortés y educado, no interrumpa (salvo que sea para protestar en los casos que lo permita la ley);

- enseñe sus escritos o explique sus exposiciones a personas (de confianza) que no sean abogados: si ellas no le entienden o se duermen, algo está mal en su trabajo: ¡REHÁGALO!.

DECIMO.- NUNCA TIRE LA TOALLA: A VECES EL ABOGADO CONTRARIO TAMBIÉN SE EQUIVOCA (Y LOS JUECES).

Aunque no creamos tener toda la razón (y el Derecho), puede suceder que los abogados contrarios se equivoquen en sus planteamientos (demandando a quien no deben, redactando mal, sin aportar pruebas consistentes, reconociendo lo que no deben, etc). Aprovéchese de esos errores. Que en un juicio se deba ser cortés no quiere decir que se sea piadoso. Vd. tiene encomendada una misión muy importante: defender los intereses de su cliente, no los del contrario, que para eso ya tiene a su propio abogado.

Recuerde que los errores, en un juicio, se suelen pagar muy caros, y se arrastran durante todo el procedimiento, pues siempre hay alguien (el abogado contrario) que reaviva la memoria incesantemente.

Hemos dicho que los abogados se equivocan. Pero los jueces también. Recuerde que una Sentencia firme es el fin de un caso. Por tanto, si no se recurre (o si no hay posibilidad de recurrir), no importa que la Sentencia contenga las aberraciones más execrables fáctica o jurídicamente: esa Sentencia es la que ha decidido su caso y habrá que digerirla, nos guste o no.

DECIMOPRIMERO.- GANAR UN JUICIO NO SIEMPRE SUPONE QUE LE DEN LA RAZÓN A UNO.

Ganar o perder es, a veces, muy relativo. A veces, también gana quien sufre una condena inferior a la que le debería corresponder, o quien retrasa una reclamación a la que debería haber hecho frente con anterioridad, o quien busca un reactivo social, aunque no le den la razón.
Recuerde que


nada hay de verdad ni mentira, pues todo es según el color del cristal con que se mira

martes, 14 de noviembre de 2006

¿JUGAMOS CON LAS PALABRAS?

La diplomacia es una función difícil de entender, algo así como un muérdete la lengua y saca lo que puedas, pero saca algo.
A raíz de los ataques militares realizados por Israel contra la población palestina de Beit Hanún (Gaza), donde murieron gran número de civiles (algunos de ellos niños como el de la fotografía que publicaba la agencia Reuters), los ministros de Exteriores del mundo mundial se reunieron en el Consejo de la ONU. Unos pedían que se condenase el ataque; otros, que no se dijese nada; y, después de largas horas de negociaciones (??), reuniones, llamadas y corrillos, se consensuó una declaración en la que, para estar todos contentos, en lugar de condenar el ataque, se decía que se deploraba la inaceptable operación militar.
Curiosa profesión la de diplomático si consiste en jugar con las palabras para que todo el mundo sepa de lo que se habla (que se han matado inocentes), se contente a todos (especialmente a Reino Unido y Holanda, que no les parecía bien condenar nada), pero no se haga nada, y aquí paz y después gloria (pues no se prohibe nada, luego se puede seguir atacando -eso sí, sin que salgan niños en la foto).
A lo que íbamos: la dolorosa cuestión de las palabras.
Resulta que condenar, tiene dos posibles acepciones: imponer una pena o sanción al culpable, y reprobar unos hechos que se tienen por malos o perniciosos. Lógicamente, para no herir sensibilidades (británicas y holandesas en este caso), se pensó que condenar, en su primera acepción, no era apropiado, pues ello podría suponer un castigo a un país (Israel) que no se permitiría por algunos (supongo que Estados Unidos, que paga mucho a la ONU y tiene, además, derecho de veto); y para evitar dudas interpretativas se puso la maquinaria diplomática a bucear en el diccionario a la búsqueda de una palabreja que pusiese de manifiesto lo que todos pensaban: la putada de la acción militar, la terrible injusticia de matar a niños inocentes.
Y la encontraron: ahora ya no se condenan las putadas ni las injusticias, simplemente se deploran. Porque resulta que deplorar significa sentir viva y profundamente un suceso.
Así, si comparamos los dos verbos veremos que mientras condenar define una acción que requiere exteriorización por parte del sujeto (exteriorización que consiste en imponer una pena o castigo a otro sujeto), deplorar, por el contrario, define una acción que se queda en el ámbito puramente interno (es un simple sentimiento).
Es algo así como lo que se enseña en la carrera de Derecho cuando se pretenden estudiar las diferencias entre Derecho y Moral, diciéndose que son cosas distintas pues mientras el Derecho lo integran normas de conducta coercibles frente a todos, la Moral, por el contrario, se contrae a la esfera íntima de un sujeto y no puede exigirse su cumplimiento coactivamente.
Trasladado ello al mundo de la ONU (que a veces pienso que no es nuestro mundo) significaría que matar a inocentes en un ataque militar es doloroso moralmente, pero no es sancionable jurídicamente.
No puedo evitarlo: este (otro) penoso espectáculo de la ONU me recuerda aquella resolución, también de la ONU, que legitimaba la guerra contra Irak por el hecho de que existía la sospecha (totalmente infundada) de que disponía de armas nucleares o químicas. Y no puedo seguir evitándolo: al parecer, para la ONU, una simple sospecha justifica una condena, pero una masacre de inocentes no.
¿JUGAMOS CON LAS PALABRAS, O JUGAMOS CON LAS VIDAS?

lunes, 13 de noviembre de 2006

UNA PARTIDA DE DADOS CON LA JUSTICIA

Dicen que cuando la diosa Justicia vio a las personas que acudían a ella y a las que se encargaban de juzgar en su nombre fue cuando decidió taparse los ojos.

Alejandro Nieto (El desgobierno judicial) añade, con su sabio conocimiento, que iniciar un pleito es interrogar a un adivino que, después de consultar unas cartas confusamente barajadas, nos dará la respuesta más inesperada porque un pleito es una partida de dados en la que cualquier cosa puede salir.

Díez-Picazo (Memoria de pleitos) reconoce que en el origen de toda decisión de justicia hay siempre elementos intuitivos y escasamente racionales o quizá mejor racionalizables. Por eso aconseja que antes de estudiar un asunto hay que estudiar a los jueces y preparar una buena dosis de retórica (aunque sin olvidar la base jurídica).
Por eso, también, autores de la talla de Calamandrei (Elogio de los jueces escrito por un abogado) han llegado a dar los siguientes consejos a los abogados que acudan a los tribunales:
1º.- cuando se exponen consideraciones jurídicas, nunca debe parecer que se enseña a los jueces el Derecho;
2º.- el abogado debe saber sugerir al juez tan discretamente los argumentos para darle la razón que le ha de dejar la impresión de que los ha encontrado por sí mismo (el juez);
3º.- el juez no tiene el deber de comprender, sino que es el abogado el que debe hacerse comprender.
Me pregunto, no obstante, si la práctica de tan sabios y obligados consejos para sobrevivir en la pecera judicial puede ser una de las causas por las que tenemos algunos jueces que confunden la función jurisdiccional con un derecho de propiedad sobre el juzgado en el que ejercen su particular ius vitae et necis.

jueves, 26 de octubre de 2006

ABOGADOS VACILONES

Por no sé qué misterio del blog, las frases que van entre <<>> no aparecen.

La que no aparece en la entrada anterior es:

"Bueno, a pesar de que no tienes tema, ¿crees que tu cliente quiere llegar a un acuerdo?"

¿POR QUE HAY ABOGADOS TAN VACILONES?

Más adelante dedicaré un comentario más extenso a los tipos de abogados que corren por esos mundos de Dios, pero ahora me interesa destacar a uno basante frecuente: el abogado vacilón.
Con este calificativo me refiero a aquellos que parecen engreídos, que se presentan como sobrados de conocimientos y con tal aplomo en sus comentarios que, más que seguridad en lo que dicen, lo que demuestran es un ánimo de arrollar al interlocutor y llamarle burro. Son esos que, cuando hablan (porque no se puede decir que dialoguen, precisamente) sientan cátedra y quieren hacerte sentir a ti como un idiota que ha osado entrar en su terreno o interferir en sus decisiones. Un ejemplo habitual: dos clientes enfrentados por un problema; cada uno con su abogado; el abogado de uno de los clientes manda un requerimiento a la parte contraria (o presenta una demanda contra la misma); el abogado de requerido (o demandado) llama al primer abogado y le suelta algo así como: <<es que aquí no hay tema; ya me dirás, ¿adónde quieres ir a parar con esa demanda que no tiene fundamento alguno?; ya le he dicho a mi cliente que no haga ni caso y que siga igual que antes>>. A continuación, el mismo abogado vacilón (para el que la actuación de su compañero ha sido una verdadera memez sin fundamento), le sigue diciendo algo así como: <>.
Vamos a ver:
Primero: Me pregunto ¡cómo se puede ser tan memo como para llamar a un abogado para decirle que es un retrasado y, acto seguido, proponerle un posible acuerdo!. Si tan idiota es la actuación de un abogado, ¿se toman la molestia de restregártelo por la cara y querer pactar?. ¿En qué quedamos? Desde luego, el memo es el que ante una (supuesta) idiotez quiere pactar, porque si tan santo es su cliente y tan bien asesorado está, ¿para qué va a tener que pactar? ¡Pues vete al juicio y que machaquen al abogado idiota y le condenen en costas!
Segundo: Creo que no sólo se han perdido los modales y usos de cortesía profesional, sino que observo que hay gente que no tiene la más mínima educación.
Tercero: observo también que el abogado vacilón ¡se cree lo que dice aun cuando le dan un revolcón en el juzgado!! He visto casos realmente patéticos, en los que el vacilón, después de haber perdido todas las instancias judiciales le suelta al abogado vencedor: "Es que no tenéis razón". Pues mira, enteradillo, con razón o sin ella, te he ganado.
Cuarto: lo que me pregunto es si el abogado vacilón con otro abogado lo es también con el propio cliente, porque si es así, ahora ya lo entendería: los humanos somos así.
Quinto: lo mejor del especimen del abogado vacilón es que se acaba creyendo que te hace sentir idiota, y no parece darse cuenta del ridículo que hacen ellos.
¿Será que la profesión les hace vacilones, o será que los vacilones se dedican al Derecho?

miércoles, 18 de octubre de 2006

¿POR QUÉ LOS JUECES PARECEN AUTISTAS?

Sin ánimo de desarrollar mucho ahora este tema, es curioso constatar que hay muy pocos jueces que tengan a abogados dentro de su círculo de amistades. ¿Será casualidad?, ¿será que mis experiencias son pocas?

Creo que los jueces tienen un recelo con el tema de relacionarse con abogados. ¿Posibles razones? Veamos posibilidades:

- porque temen encntrárselos algún día en el juzgado (siendo ellos los jueces del caso que defienda el abogado). Si fuera así, ¿será, acaso, que los jueces temen que su amigo se dé cuenta de que el amigo juez no es tan bueno como se le supone?; ¿será, tal vez, que los jueces temen prevaricar?. Si es así, me sentiría apenado, pues de ser malos jueces, ya me dirás qué podemos esperar de la administración de justicia, y si temen prevaricar, pues ¡vaya faena para los justiciables ante personas tan débiles de espíritu y voluntad!

- porque no quieren que les den la paliza con consultas a toda hora. Si es así, pues podría entenderlo (a nadie le gusta que le usen en plan aquí te pillo, aquí te mato), pero son gajes de cualquier oficio (médicos, abogados, arquitectos, etc), y no he conocido a nadie que haya prescindido de sus amigos por este tema. Pero sucede, además, que para evitar ese consultorio 24 horas, deberían ocultar su profesión a todo el mundo, y eso les haría unos verdaderos autistas.

- porque no pueden soportar a los abogados. Si fuera así, tal vez estarían prescindiendo, a ciegas y a base de perjuicios irracionales, de lo que podría ser una historia de gran amor (en el sentido que le daba Francesco Alberoni, me refiero), lo que me deprime también, pues (al margen del tema personal de cada uno y de lo que significa perder oportunidades de enriquecimiento personal) ello indicaría que se pueden mover también por impulsos irracionales al hacer su trabajo.
¿Alguien puede aportar ideas?

viernes, 29 de septiembre de 2006

ZOQUETES JURIDICOS

Estos comentarios son un homenaje a prpr, que ha tenido la amabilidad de acceder a este blog y enriquecerlo con apreciaciones inteligentes.

prpr habla de los "zoquetes jurídicos" para referirse a aquellos abogados que no saben Derecho, y nos comenta que cierta autora llega a la conclusión (creo que no compartida por prpr) de que el desconocimiento del Derecho no da lugar a responsabilidad para el abogado, ya que impera el principio "iura novit curia".

Me temo que aquí nos va a pasar lo mismo que con lo de "Todo es lo mismo": que, al final, todo será discutible y bien argumentado (lo que, dicho sea de paso, corroborará aquello de que en el mundo del Derecho un mismo problema puede tener varias y distintas soluciones -incluso incompatibles entre sí-, todas ellas igualmente válidas, mal que les pese a los tradicionalistas que siguen manteniendo la trasnochada teoría del silogismo judicial jurídico como algo inmutable, infalible y garante de la sacrosanta seguridad jurídica).

Veamos, pues, qué ocurre con los "zoquetes jurídicos":

1.- ¿Es el desconocimiento del Derecho (o el error de Derecho) causa de responsabilidad para el abogado zoquete?.

Me temo que conviene hacer algunas puntalizaciones previas. En primer lugar, sugiero que convengamos que sólo nos podemos plantear la cuestión si, como consecuencia de ese desconocimiento, se produce un daño a alguien (el cliente del zoquete), por cuanto, según impera en el Derecho español, no puede haber responsabilidad -y reparación- sin daño (de ahí el art. 1902 del Código Civil, o que no se admitan condenas simbólicas por haberse hecho peticiones simbólicas). Es más, incluso desde el punto de vista práctico me pregunto si a algún cliente le importaría que su abogado fuese un zoquete mientras le gane el caso.

Pensemos que aunque el abogado sea un zoquete, el Juez también puede serlo (pues haber pasado una oposición no quiere decir que se sepa, sino que se sabía, al menos, los temas que le salieron en el examen) y dársele, así, la razón al zoquete. Si la Sentencia no se impugna (por la razón que sea), o no se puede impugnar (casos hay de ello), pues ¡bienvenidos al maravilloso mundo de los zoquetes!

Conviene aquí recordar que no se ha inventado aún ningún mecanismo de seguridad que no pueda ser desarmado por un tonto.

por ello, tal vez la pregnta debería ser: cuando como consecuencia de un error jurídico se ocasiona un daño al cliente, ¿debe responder de ello el abogado zoquete?

2.- ¿Debe responder el abogado zoquete de los daños causados a su cliente como consecuencia de su error jurídico?

No nos engañemos: a botepronto, mucha gente diría que sí (como lo dicen de los médicos que en lugar de un derrame cerebral diagnostican una gastroenteritis -caso real-, o de los asesores fiscales creativos, cuya creación acaba con una inspección y sanción al contribuyente, o de aquellos que te venden un coche que no tira ni por un barranco cuesta abajo -recordemos la teoría de los vicios ocultos o del aliud pro alio-).

¿qué razones pueden apoyar esa responsabilidad del zoquete? Pues, que yo sepa, de entrada, podríamos agarrarnos a las normas sobre diligencia en el cumplimiento de las obligaciones (véanse los arts. 1101, 1103 y 1104 del Código Civil). Recuérdese que ser abogado (o médico, o asesor fiscal, o lo que sea) no se debe sólo a circunstancias causales (tener el título de licenciado en Derecho y estar colegiado), sino a circunstancias finalistas (para defender intereses de los clientes). Por ello, quien quiera ser debidamente defendido buscará a alguien que sepa y pueda defenderle. Pero como aquí aparece la ignorancia (natural y no despectiva) del cliente (que no sabe Derecho ni si el que tiene delante lo sabe), el Estado ha venido a instaurar un sistema de "reconocimiento oficial" de capacitación, para que los clientes tengan la garantía de que quien sea abogado puede defenderle. De ahí que si el abogado no hace bien su trabajo, responderá del daño que haya causado: sencillamente, porque no ha cumplido con la capacitación que se le suponía.

Otra cosa es que ese sistema de "reconocimiento oficial" sea, e realidad, un mero sistema basado en las apariencias y en la confianza, pues ¿podemos estar seguros de que el reconocimiento de esa capacitación obedece a una efectiva capacitación? En otras palabras, ¿es fiable el sistema universitario que tenemos? ¿saben Derecho todos los licenciados? Si todos saben Derecho, ¿por qué las normas deontológicas que aprueban los Colegios de Abogados insisten tanto en que un Abogado no puede asumir un asunto si no está capacitado para ello?

Por ello, aunque admitamos que el abogado es responsable, me pregunto si podemos demandar al Estado por habernos engañado con una apariencia falsa, por haber defraudado la confianza que depositamos en ese sistema de reconocimiento oficial de capacitación del que sólo él (el Estado) es el responsable. ¿no dice, acaso, la Constitución española que el estado responde de los daños causados por el funcionamiento, normal o anormal, de la Administración?. He ahí una propuesta para abogados intrépidos....
3.- ¿Puede el abogado zoquete salvarse de algún modo de esa responsabilidad?
Ya hemos visto que sí: si le dan la razón, pues entonces no hay daño que reparar.
Pero no es todo tan sencillo, pues pueden darle la razón en una instancia y quitársela en otra (o viceversa), ¿qué ocurre entonces? Pues que el abogado zoquete dirá: "pues no seré tan zoquete, ya que gané una vez". ¿Quién era zoquete, el que me dio la razón, o el que me la quitó?
La autora que cita prpr dice que no hay responsabilidad por el principio "iura novit curia", o sea, porque aduzcas el Derecho que aduzcas al Juez, éste decidirá como quiera y en base al Derecho que él quiera o crea aplicable al caso.
Realmente ingenioso. Pero hay trampa,pues, a veces, no se da la razón precisamente por el error jurídico del zoquete (por ejemplo: porque en un juicio en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual pide esos daños y perjuicios y, además, la cláusula penal pactada, cuando la misma era sustitutiva de los daños y perjuicios). Se me dirá que ese error se "subsana" por el citado "iura novit curia", ya que el Juez aplicará el art. 1152 del Código Civil, y condenará igualmente al demandado y andando. Otra vez hay trampa: salvo sorpresas, la estimación de la demanda será parcial, por lo que no habrá condena en costas (véase art. 394.2 de la LEC); luego, ¿quién resarce al cliente que ha visto cómo una zoquetería ha hecho que se esfume su legítimo derecho a ser resarcido de los gastos judiciales?.
No obstante, se me ocurren otras posibles salidas airosas para el zoquete (o no tan zoquete). Por ejemplo: me planteo, ¿hasta qué punto el abogado dice lo que dice porque es lo que es? ¿Acaso el abogado es un Juez que debe velar por la verdad, por aportar al juicio todas las pruebas del caso -incluso aquellas que le puedan perjudicar-? No nos engañemos: el abogado debe defender unos intereses (los de su cliente), pues los del contrario los defiende el otro abogado, y, al final, se hará lo que decida el Juez. Es más, si las partes no tienen el deber de decir la verdad (a diferencia de los testigos), ¿por qué tendría que hacerlo el abogado, que no es más que un instrumento para la defensa de la parte (instrumento, por cierto, de uso obligado en la mayoría de los casos, pues así lo establece la ley).
Luego, cuando un abogado, aparentemente, confunde el arrendamiento de servicios con el de obra, ¿no estará, en realidad, protegiendo así a su cliente? Piénsese en un dentista al que se le reclama por una dentadura mal hecha; la jurisprudencia coincide en que estamos ante un contrato de obra (se busca un resultado: la dentadura), mas no ante un contrato de servicios (en el que el resultado no depende de la voluntad del obligado, ya que sólo debe desplegar la actividad necesaria para el fin perseguido); si el dentista (y su abogado) saben que la dentadura estaba mal hecha, ¿sería diligente, por parte del abogado, reconocer que estamos ante un contrato de obra? Creo que no, pues sería meterse en la boca del león; por eso, el abogado podría pensar que a lo mejor hay suerte y nos toca un juez que opine que estamos ante un contrato de servicios (además, ejemplos hay en las colecciones jurisprudenciales de casos idénticos resueltos de forma distinta).
Otro dato en favor de los zoquetes: como ya analizamos en otro de nuestros comentarios, los tribunales están sujetos, para resolver los casos, al sistema de fuentes (ley, costumbre, principios generales), mas no a la jurisprudencia (aunque luego venga el Tribunal Supremo a casar sentencias que no respetan su criterio, y luego el propio Tribunal Supremo venga a cambiar esos criterios al amparo de nuevas interpretaciones o de la nebulosa "realidad social", y luego venga el Tribunal Constitucional diciendo que esto no se puede hacer salvo que se diga que se conoce la jurisprudencia, que se quiere cambiar y los motivos del cambio, y luego venga el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y le dé un pescozón al Constitucional, y luego vengan los Estados y no cumplan esa sentencia alegando que es extremadamente perjudicial y que nadie puede obligarle a cumplir por aquello de la soberanía...). Y como esto acaba siendo tierra de nadie, resulta que nos encontramos con sentencias contradictorias.
En estas circunstancias, ¿quién se atreve a decir que un abogado es zoquete si son los propios tribunales los que cambian de criterio?.
Y vuelta a empezar.

viernes, 8 de septiembre de 2006

12 reglas de servicio al cliente para abogados: el ejemplo americano

Muy interesante la lectura de estas 12 reglas que se publican en www.whataboutclients.com.
Desgraciadamente, no suelen aplicarse por muchos abogados. Yo mismo, sin ir más lejos, me sonrojo al leerlas, y aun cuando puedan existir razones como para no querer o no poder aplicar algunas de ellas, deberíamos hacer un acto de contrición y arrepentimiento, replantearnos la vida profesional e iniciar su puesta en práctica (aunque sea poco a poco).
Se trata, ni más, ni menos, de la plasmación de un viejo lema: "No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti".
Me consta que un amigo mío, realmente escueto de palabras, y abogado, siempre ha cumplido a rajatabla lo de mantener al cliente bien informado, llegándole incluso a "bombardear" (como dice una de las reglas) con comunicaciones que, para mí, eran en ocasiones nimias o innecesarias. Sin embargo, debo reconocer que el grado de satisfacción de sus clientes era altísimo.
Diga lo que se diga de los americanos, son los reyes del mambo en estos manuales de "autoayuda". Y por muy simplones o infantiloides, a veces, que parezcan, siempre resultan bastante acertados y útiles. Además, lo más sorprendente que tienen es que reconocen abiertamente por qué lo hacen: ¡para ganar más dinero! O sea, que son gente sincera. Aunque eso no quita que sea muy duro trabajar con/para ellos, pues su grado de exigencia es de "disponibilidad 24 horas", precisamente porque su mente a menudo no va más allá del "como te pago, eres mío", y aquí estamos por la labor de "compaginar la vida laboral y familiar".
Recuerdo que hace unos años, en uno de esos momentos de crisis profesional que sufro recurrentemente, leí el libro pionero del "Downshifting" ("Downshifting. Cómo dejar de ser esclavo del dinero y mejorar la calidad de vida", de Joe Domínguez y su mujer). La reacción que me causó el libro fue impactante, y no precisamente por su calidad literaria, ni por su formato (como digo, bastante infantiloide para el gusto europeo), sino porque me hizo pensar. Claro que también es muy gracioso comprobar que el autor del libro (que decía haber decidido -y lo consiguió- vivir con unos ingresos anuales equivalentes a unos 4.500 euros) se convirtió en una persona riquísima, gracias a los ingresos del libro y de la compañía que montó para impartir cursos en todo el mundo sobre cómo conseguir vivir con poco dinero (los demás...). En fin. Pero el libro es lo que es, y cumplió su finalidad, que es de lo que se trataba. Desde ese día, me planteo escribir también un libro así y vivir como Joe...ahora.

miércoles, 6 de septiembre de 2006

ESTEREOTIPOS Y JUSTICIA

La pregunta es: ¿tienen reflejo algunos estereotipos de los españoles en sus relaciones con la justicia?
Por estereotipos, nos referimos a algunos muy concretos (y prosaicos), como, por ejemplo:
1.- Catalanes: muy trabajadores y peseteros.
2.-Andaluces: poco trabajadores y desprendidos.
Para no opinar sin fundamento, vamos a analizar qué dicen las estadísticas (las que hace la propia justicia), y de ahí extraeremos algunas conclusiones.
Según la "Encuesta a Usuarios de la Administración de Justicia" publicada por el Consejo General del Poder Judicial en Diciembre de 2001:

Finalizamos el resumen de los datos de la encuesta de usuarios no expertos con el tema de los horarios. A un 34% de los usuarios les ha parecido insuficientes, pero este porcentaje llega ha ser del 69% en lo que denominamos Resto de Cataluña, del 52% en Valencia y del 40% en Barcelona. En el otro lado, los que lo encuentran suficiente,destacan con un 80% los usuarios de Madrid provincia; con un 75% los de Sevilla, y con un 71% los de Zaragoza y Resto de zonas. Según tipo de juzgados, encuentran insuficiente el horario los usuarios de los Juzgados de lo Social, 42%, y los de lo Penal, 38%, siendo los más satisfechos los usuarios de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Podemos extraer que los que quieren que se trabaje más son los catalanes (concuerda con el estereotipo) y valencianos, y los menos trabajadores (o conformistas), los madrileños de provincia, los sevillanos (concuerda en parte) y zaragozanos.
También se podría concluir que la cosa cambia cuando se trata del "bolsillo" de la gente, pues entonces hay consenso en que todo el mundo, sin excepción cree que los jueces de lo social deberían trabajar más (claro, para decidir más rápido sus indemnizaciones, salarios de tramitación, etc). O sea, que todos, sin excepción, son peseteros. Luego, el estereotipo se queda corto.

¿Es todo lo mismo? Segunda Parte

A efectos prácticos, lo que le ocurre a quien se encuentra solo ante el peligro (quiero decir, ante un Tribunal para defender un caso) es que lo único importante es lo que decida el juez (o el último juez que tenga competencia para resolver el caso, en virtud del sistema de recursos). Da igual si le asiste la razón o no según la ley, la costumbre o los principios generales; lo importante es que esa razón se la dé el último juez que tenga que decidir su caso.

Y si ello es así, la conclusión a la que se puede llegar parece obvia: nuestro sistema legal (de civil law) funciona como el anglosajón (common law), en el sentido de que lo verdaderamente decisivo es el Derecho del caso (case law).
O sea, que todo parece ser lo mismo, a pesar de que, al principio, todo parecía ser distinto.
Seguramente, habrá quien se rasgue las vestiduras y acuse a quienes piensan (o pensamos, a veces) que todo es igual de iconoclastas, de destructores de un sistema legal (el español) dotado de suficientes mecanismos que aseguran los sacrosantos principios de seguridad jurídica, del derecho a los recursos y a la tutela judicial efectiva. Pues ¡bienvenida sea esa destrucción si con ella se persigue mostrar la verdad!
¿Cómo se puede mantener, sin sonrojarse, que existen garantías judiciales de seguridad jurídica cuando es la misma ley la que impide recurrir en apelación algunas resoluciones judiciales dictadas por jueces de primera instancia?, ¿cómo se puede mantener, si el acceso a la casación está vedado a los asuntos de escasa cuantía?, ¿cómo si, aun acudiendo al Tribunal Supremo en casación, éste dicta sentencias contradictorias para el mismo asunto, incluso en el mismo año?.

¿Es todo lo mismo? Primera parte

Desde hace tiempo me obsesiona esta pregunta. Y lo cierto es que estoy desconcertado. Cuanto más leo, más me desconcierto y aumenta exponencialmente la gravedad del dilema: ¿Es todo lo mismo, o todo es distinto?

Veamos un solo ejemplo (jurídico) para empezar. Acabo de leer el Estudio Preliminar que PUIG BRUTAU incluyó a la traducción que hizo de la obra "Las grandes tendencias del pensamiento jurídico" de Roscoe POUND. En ese Estudio (cuya lectura recomiendo), pone de manifiesto que tal vez no sean tan distintos entre sí los sistemas del civil law y los sistemas del common law, llegando a la conclusión de que su diferencia es más de "método" que de "contenido". Así, mientras los Derechos continentales (los del civil law) tomaron como punto de partida los resultados a los que llegó el Derecho Romano, el Derecho anglosajón tomó como punto de partida el método de creación jurídica romano.

Así, ha sido tradicional en las Facultadesde Derecho enseñarnos que mientras el Derecho anglosajón está basado en el llamado Derecho del Caso (case law emanado de los distintos órganos judiciales), los Derechos continentales se basan en el Derecho de las Leyes (estatutes o leyes emanadas de un órgano legislativo -generalmente, un Parlamento-).
A pesar de lo desconocido que resulta (para quienes hemos crecido en un sistema legal continental) el derecho anglosajón, lo cierto es que el cine nos ha enseñado mucho acerca de su método. ¡En cuántas películas hemos visto a abogados buceando sesudamente en los repertorios de jurisprudencia hasta encontrar "el caso" o precedente que les sea útil para el que tienen entre manos! John Travolta en "Acción Civil", o Tom Cruise en "Algunos hombres buenos" son muestras de ello.
Pero las cosas no son tan sencillas como parecen. Resulta que ni el Derecho anglosajón se basa exclusivamente en el caso (también tienen estatutes), ni está tan claro que en el Derecho continental el caso (la jurisprudencia) no sea el verdadero Derecho.
Todos los que hemos estudiado Derecho en España hemos aprendido que (al menos en el ámbito civil) las fuentes del Ordenamiento Jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (art. 1.1 del Código Civil). No lo es la jurisprudencia, a la que se otorga el carácter de simple "complemento" del ordenamiento jurídico, cuando emane del Tribunal Supremo (art. 1.6 del Código Civil). Por eso mismo se nos ha enseñado que los Jueces y Tribunales no están vinculados a las interpretaciones que hagan otros Tribunales (ni siquiera el Tribunal Supremo), pues lo que tienen que hacer es resolver los casos que se les planteen con arreglo al sistema de fuentes legalmente establecido (es decir, con arreglo a la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, según se dice en el art. 1.7 del Código Civil).
Pero me temo que esta es la doctrina ortodoxa (la de quedar bien), mas no lo que ocurre en la realidad.
En la realidad, todo el que se mueve profesionalmente entre las bambalinas judiciales sabe que lo que va a misa es lo que diga un juez, sea o no conforme con la ley, la costumbre o los principios generales.
Por eso dice Alejandro NIETO (en "El desgobierno judicial") que "Porque todos valen y todas las sentencias son igualmente eficaces: las buenas y las malas, las justas y las injustas, las correctas y las incorrectas. Nótese que si una sentencia llega a ser firme -por definitiva o por no haber sido impugnada- es válida y eficaz aunque sea ilegal por los cuatro costados. La <> es un manto que cubre las deformidades más aberrantes y, en consecuencia, debe ejecutarse la sentencia que vaa contra la Constitución, la ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y el sentido común".
Por eso también se atribuye a Napoleón la frase siguiente: "No me asustan las leyes que se deban aplicar, pero dejadme escoger al Juez que la aplicará".
Y por eso mismo, también, incluso el Presidente del Tribunal Supremo español, Sr. Francisco-José HERNANDO, en el discurso de apertura de los Tribunales de 13-9-2005, dijo que: <<Pero especialmente me interesa referirme en estas palabras al papel clave que debe jugar nuestro Tribunal Supremo ante el hecho no infrecuente de la aparición de Sentencias contradictorias procedentes de los distintos Juzgados y Tribunales para hechos sustancialmente idénticos y para los que el derecho objetivo aplicable resulta ser también el mismo>>. Contradicciones éstas, seguía diciendo el Presidente, que se dan incluso en el seno ¡del mismo Tribunal Supremo!.
Y es por todo ello también que el propio Tribunal Constitucional español ha mediado en la cuestión diciendo ya en repetidas ocasiones que es contrario al derecho constitucional a la tutela efectiva y al principio de seguridad jurídica que los Tribunales varíen sus criterios interpretativos sobre una cuestión sin explicar que conocen los precedentes judiciales, sin explicar que desean variarlos y sin que expliquen las razones de la variación.
O sea, que lo verdaderamente importante es la jurisprudencia (el case law), lo que es radicalmente contrario a lo que nos dicen las leyes y nos enseñan en las facultades.

martes, 5 de septiembre de 2006

ESCRITOS JUDICIALES: ¿UNA MULTITERAPIA O UN NUEVO GENERO LITERARIO?

Veamos algunas premisas de trabajo:

1.- Ni los Jueces ni los Abogados tienen que ser, necesariamente, literatos (aunque haya excepciones, y ahí está el éxito de "La catedral del mar" del abogado Ildefonso Falcones), pues lo que han estudiado son otras cosas.

2.- Ni los Jueces ni los Abogados tienen que hacer de sus escritos judiciales joyas literarias (pues la ley sólo exige, para las demandas, que se diga claramente lo que se pide y la persona a la que se pide; y para las sentencias, que sean claras y congruentes).

Ahora bien, eso no quiere decir que una demanda o una sentencia con cualidades literarias no sea digna de elogio.

Pero lo que sí debería exigirse es, al menos, que los abogados y los jueces sepan escribir. Es más, creo que el incumplimiento de este deber debería estar sancionado con la expulsión (temporal) del Colegio de Abogados y de la carrera judicial (al menos, hasta que se demuestre que se sabe escribir; como el permiso de circulación por puntos, vaya).

El otro día, revisando sentencias, me apareció en la pantalla del ordenador la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección. 19ª, de 19-9-2005, nº 373/2005, recurso. 387/2005, Ponente: Nicolás Díaz Méndez. La sentencia tiene su enjundia, ya que, además de tratar un tema importante jurídica y económicamente, consta (entre antecedentes y fundamentos de derecho) de 13 páginas, 8.416 palabras, 14 párrafos y 586 líneas. Ahora bien, sólo tiene 12 puntos y aparte, ningún punto y seguido, y 52 puntos y comas (;).
Leyéndola, se iba apoderando de mí una suerte de sopor que me recordaba algunos viajes largos en coche que hacía (como acompañante) en días nublados, con ese calorcillo entre pegajoso y gallináceo que desprende la calefacción y que se convierte en un dulce, aunque intermitente, somnífero. Al igual que en esos viajes, la atenta lectura se fue convirtiendo en simple mirada, la mirada, en sueño, y el sueño, en olvido, hasta que un leve cabezazo conseguía abrir nuevamente los ojos, convertirlos en mirada, y la mirada transformarse nuevamente en lectura, aunque breve, ya que el ciclo se iba repitiendo, acompasadamente, hasta que la fase de sueño se apoderó por completo de la conciencia.
Pero como la lectura no era por placer, sino por deber, apliqué las conocidas técnicas del frotado de ojos, respiración profunda y erguido de espalda, con el firme propósito de vencer (contra natura) el sopor. Y fue entonces cuando me di cuenta de que, en realidad, la sentencia de la pantalla cumplía una función terapéutica cuádruple:
primera: la propia de cualquier estudio jurisprudencial, por el valor del precedente;
segunda: la de actuar como somnífero sin apenas coste y sin necesidad de receta médica;
tercera: la de favorecer sanos ejercicios respiratorios para quienes deseen practicar la apnea; y
cuarta: la de ser un ejercicio para fortalecer la memoria inmediata y la capacidad de concentración.
Sugiero a quien le pueda interesar (y siempre que no sea un novato en tales ejercicios) que lea en voz alta el Fundamento de Derecho Quinto (el que empieza diciendo: "Desde la doctrina precedentemente recogida se presenta relevante determinar cuando se está en presencia de vicios internos de la cosa vendida..."). Los efectos son realmente sorprendentes.
Pero volviendo al tema de la literatura y los escritos judiciales, me han venido a la memoria algunas obras que exploraban nuevas formas, como algún cuento de Cortázar o una ¿novela? de Cela que carecen de signos de puntuación. Las similitudes son sorprendentes y tal vez un estudio comparativo y estadístico más profundo nos pueda deparar mayores sorpresas.
¿Estaremos ante un nuevo género literario?, ¿podría hablarse de las "jurivelas"?, ¿o de escritos tánticos?, ¿Existe en la sentencia comentada algún código secreto que merece ser desvelado? Volveremos sobre el tema.

Caso LATIFA: Malos tratos y facultades psicoesotéricas de algunos jueces

Noticia[1]: El Juzgado de lo Penal 22 de Barcelona (Juez Francisco-Javier Paulí Collado), ha absuelto a un marido de la denuncia por malos tratos que interpuso su mujer (Latifa Daghdagh), argumentando para ello, entre otras cosas que la supuesta víctima tardó 7 días en denunciar la agresión, que los médicos no concretaron la fecha en la que se produjeron los golpes y que el relato de la mujer “no concuerda con el temor y desconfianza de la mujer maltratada que lamentablemente este titular ha conocido a lo largo de su fase como juez instructor”.
Y añade: “Incluso el aspecto físico que presentaba durante los 3 actos de juicio celebrados, no sólo arreglada, sino vestida cada día diferente, a la moda, con anillos, pulseras y curiosos pendientes, gafas de tamaño grande, demuestra una capacidad de Latifa Daghdagh para visionar el exterior, comprenderlo y adaptarse al mismo que ciertamente no coincide con la de una mujer que ha pasado 6 meses sometida a agresiones”.
Comentario: Las valoraciones del Juez han desatado numerosas críticas por parte de políticos y organizaciones feministas y sectores judiciales, llegando a decir el entonces Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (Sr. Eduardo Zaplana), que, aun sin haber leído la sentencia “muchas veces hay sentencias que nos aterran y nos erizan la piel”.
Maruja Torres[2], en tono sarcástico, cree que sería conveniente que se iniciase una campaña pública de información sobre cómo tiene que vestirse una mujer maltratada para presentarse ante el Juez sin levantar sus fundadas sospechas: ¿túnica de tela de saco y ceniza en los cabellos?, ¿vale un hábito morado con cinturón amarillo en la cintura?, ¿pies descalzos?, ¿alpargatas?. Y sobretodo, ¿cómo se te ocurre ponerte esos pendientes, pedazo de zorra?. Aboga, asimismo, para que más adelante se elabore una publicidad explicando a la población “el abracadabrante Misterio de CiertosTogados”. Es decir, cómo es posible que, por el simple hecho de ir vestido de magistrado, un tipo parezca un juez, y no un canalla de alma negra, cargado de prejuicios miserables”.


[1] Aparecida en El País, 22-1-2004, página 32.
[2] El País, 22-1-2004, contraportada.

jueves, 31 de agosto de 2006

Mas pequeñas (o no tanto) injusticias en los tribunales

Aquí no hay quien se salve

Si ayer se exponían unas pequeñas muestras de pequeñas injusticias (una en un juzgado de 1ª Instancia -tema retrasos-, otra en un Juzgado de Familia -tema embarazos difíciles-, y otro que afecta a casi todos los juzgados de 1ª Instancia -el verano ya llegó-), hoy le toca el turno a los Juzgados de Estado Civil e Incapacitaciones y a los mercantiles.

Hay poblaciones (y Barcelona es una de ellas) en las que se han creado unos juzgados especializados en ciertas materias, como ocurre con el estado civil y las incapacitaciones (lo que me parece muy loable tanto jurídica como humanamente -ya hablaremos otro día de las especializaciones-).

Ello obedece a la necesidad (supongo, y siempre desde un punto de vista teórico) de asignar a esos juzgados a una serie de personas que sepan mucho de lo que tocan (aunque, a veces, uno piensa que bastaría con que sepan algo) y que tengan una especial sensibilidad (aunque, bien mirado, a veces también bastaría con que tuviesen sensibilidad a secas), pues sólo imaginar cómo puede ser tratada una persona que puede ser incapacitada (pongamos por caso un oligofrénico) si cae en algún juzgado, me causa ya mal rollo.

Bueno, a lo que iba. Hay un juzgado de incapacitaciones en Barcelona que incapacitó a una señora mayor. La demanda la interpuso uno de los muchos hijos que tenía la señora tras comprobar que su estado de salud mental y física dejaba mucho que desear, y que algunos de los otros hijos (hermanos del demandante) y nietos estaban siendo agraciados con ventas de pisos que supuestamente les hacía la buena señora a unos precios que ya querría yo para mí hoy en día (según los datos facilitados, por menos de la mitad del precio de mercado). Tras la demanda fueron citados a declarar los hermanos del demandante y algunos nietos, quienes negaron que su madre/abuela necesitase ayuda, y manifestando que estaba casi mejor que nunca. Esos hijos encargaron un Informe médico a un psiquiatra, quien (con muy dulces y suaves palabras) dejó claro que la señora tenía importantes limitaciones mentales, supongo que propias de la edad.

Me permito introducir aquí un comentario estratégico: me sorprende que tales hijos/nietos mantuviesen que la madre/abuela estaba como una rosa y que, al mismo tiempo, presentasen un Informe médico que decía lo contrario. ¿Alguien se leyó antes el Informe?, ¿podría sostenerse que tales hijos/nietos incurrieron en delito de falso testimonio?.

El forense llegó a las mismas conclusiones sin necesidad de grandes pruebas. La Fiscal, igual (pues estuvo como ausente). Y la Juez, pues lo mismo.

Total, que se la incapacita y nombra tutora a una de las hijas (que se había opuesto a la incapacitación ¡¡) y a un administrador patrimonial. Pero, ¡oh, sorpresa! Tras la sentencia de incapacitación, el Juzgado abrió lo que se llama una pieza de ejecución para tramitar todo lo demás (aceptación de cargos, propuesta de administración, etc), y no permitió que el hijo demandante fuese parte en esos trámites, aduciendo que la buena señora ya estaba suficientemente protegida por el juzgado (!qué celo¡ ¡y qué tranquilo me quedo!), por la tutora (¡pero si ella veía como una rosa a su madre!), por el administrador patrimonial (que, casualmente, era ¡el asesor económico de toda la vida y, supongo, algo debería haber visto de las ventas a bajo precio!), y por el Fiscal (¡sí, sí, ese profesional que brilla por su ausencia siempre!, ese "tornillo suelto que va dando golpes a la maquinaria judicial hasta que la rompe", como decía Alejandro Nieto).

El demandante, ante la negativa del juzgado a tenerle por parte, interpuso un recurso. Y (ojo al dato) al cabo de unos días (antes de dar traslado a los otros interesados), el Secretario Judicial llamó al abogado que defendía al demandante, le citó en el juzgado y, a puerta cerrada, le dijo que no le iban a dar la razón (¿quién? ¿el secretario? A veces hay profesionales que tienen verdaderas facultades adivinatorias...), y le pidió que retirase el recurso (¡toma castaña!).

El abogado, evidentemente, no retiró el recurso y, claro, no se le dio la razón (como ya le había anticipado el Secretario Judicial). Eso sí, se le dijo que podía (porque era interesado en el caso) pedir informació cuando quisiera.

No puedo resistirme a comentar lo absurdo que es todo. O sea, que el Juzgado no le deja ser parte al hijo (con lo cual no se le dará copia de todo lo que vaya sucediendo relacionado con su madre a medida que se produzca, pero, en cambio, ese hijo puede obtener esa misma información pidiéndola cuando quiera. ¡Qué habilidad tienen algunos para complicarle la existencia a todos! Lo mismo pero con muchísimo más trabajo: un abogado que tiene que ir pasando por el Juzgado cada dos por tres a ver si hay algo, si lo hay, pedirlo y el Juzgado hacerle las copias, etc. Total, gastos y tiempo.

Estando así las cosas, al cabo de un tiempo el hijo pasó por el Juzgado para ver si había novedades, pero, desgraciadamente, ese día ese expediente lo tenía no-se-sabe-quién, para no-se-sabe-qué y por no-se-sabe-cuánto tiempo. Vuelva Vd mañana, que diría Larra.

Volvió, vio ciertas novedades y pidió copias. Entonces se le dijo que lo tenía que pedir por escrito (ya se sabe que en estos temas oficiales a uno siempre sele olvida algún detalle...). Y así lo hizo: "deseo copias de lo que hay desde tal fecha hasta hoy". Y, al cabo de un tiempo, se lo dieron. Observando cosas que podían ser irregularidades en perjuicio del patrimonio de su madre, presentó un escrito al Juzgado exponiéndolas.

Al cabo de unos meses (preocupado el hijo por saber si se había hecho algo con sus preocupaciones) presentó otro escrito al Juzgado pidiendo "lo que haya desde tal fecha -la de su escrito de alegaciones- hasta hoy" (igual que había hecho antes). Pues mira por dónde, el Juzgado le dijo entonces que no, que tenía que decir exactamente qué es lo que quería (¿Pero cómo lo va a saber el buen hombre si nadie le informa de lo que hay?). Total, que se va otro día al Juzgado a mirar el expediente, tomar nota de lo que quería, y encargarle a su abogado que redactase el escrito de solicitud pertinente, como se hizo.

Pasados unos meses, aún no se le ha facilitado la información solicitada.

Con toda la inocencia del mundo, me pregunto: ¿podrían ser tales cortapisas prevaricaciones? ¿acaso ese"quítame esas pajas" no es más que una decisión injusta a sabiendas?.

Pero ya veremos en otra ocasión qué le pasa al que osa denunciar una prevaricación en España.




miércoles, 30 de agosto de 2006

Pequeñas injusticias en los Tribunales

Uno de los ámbitos en los que se cuecen cuestiones de justicia es, precisamente, el de los Tribunales.
Allí, jueces y magistrados, abogados, secretarios, oficiales, peritos y procuradores, se encargan de decir lo que es justo o no.
Sin duda, la última palabra la tienen siempre los jueces, personajes a los que se les pueden dedicar muchas páginas y estudios, no sólo jurídicos, sino también psicológicos. Pero de ellos y su tipología hablaremos en otra ocasión.
Ahora que estamos en el fin de las vacaciones estivales, me viene a la cabeza algo que parece una contradicción: ¿cómo es posible que los jueces, a quienes se ha encargado "impartir justicia", cometan injusticias?.
No voy a hablar ahora de las injusticias que se pueden cometer al resolver un asunto (dándole la razón al que no la tiene), sino de las injusticias que se cometen en el día a día y en cuestiones, a veces, de trámite.
El verano ya llegó.
Veamos: el mes de julio es, tradicionalmene, un mes temido por los abogados y procuradores pues saben que durante ese mes se producen muchos señalamientos (comparecencias, juicios, presentación de escritos de alegaciones, interposición de recutrsos, etc), hasta el punto de que algunos abogados tienen que hacer verdaderas filigranas para mantener una agenda de trabajo que les permita preparar razonablemente bien los casos y, sobretodo, atenderlos correctamente todos.
Las razones de tal acumulación de asuntos o trámites, desde luego, no puede obedecer a la tramitación normal de un caso, pues ello supondría dar por supuesto que todos los asuntos (o la mayoría) se inician y se tramitan al mismo tiempo, lo que es falso: los asuntos empiezan cuando empiezan, y su tramitación depende de muchos factores (sencillez o no del caso, carga de trabajo de los tribunales, intervención o no de peritos, suspensiones de actos o juicios por causas de fuerza mayor, pruebas que llegan tarde, las ganas de trabajar de un juez, posibles permisos especiales que se piden por los jueces para asistir a cursos de formación, indisposiciones de abogados o partes, etc).
Por tanto, sólo nos queda analizar si existe alguna razón especial por la que los jueces hacen tantos señalamientos pra el mes de julio. Y creo que existe una: su sueldo.
Efectivamente, desde hace unos años se ha instaurado en España un sistema de retribución variable a los jueces, retribución que se hace depender, entre otros factores, del trabajo que realizan. Mejor dicho: del volumen de trabajo que realizan. En otras palabras: cuantos más asuntos acaban, más cobran, sin que exista ningún elemento que sirva para evaluar la calidad de ese trabajo. Por tanto, trabajen bien o mal, lo importante es que los jueces acaben asuntos en un número que se les fija anualmente, como si de un comisionista se tratase. Y como el año judicial acaba en julio (agosto no es hábil, salvo contadas excepciones), creo que aquí está la razón: llegado el mes de mayo o junio, quien más quien menos ya piensa en sus vacaciones y en si va a tener aumento de sueldo o no el año siguiente. ¿Van a ser los jueces una excepción?. Supongo que no, pues también son personas, comen lo mismo que el resto de mortales, se visten igual, necesitan un cobijo, pagan hipoteca y suelen desplazarse en coche. ¿Qué ocurre entonces? Pues que se acuerdan que no van bien de números (de asuntos acabados), que no van a cobrar los incentivos y que, a lo mejor, les dan incluso una reprimenda por no trabajar tanto como su vecino, el juez de al lado. ¿Qué hacen entonces? Pues señalar muchos juicios, dar caña al personal e intentar comerse rápido lo que no han hecho en un año. Y claro, pasa lo que pasa cuando se come deprisa: que llegan las indigestiones (sentencias poco argumentadas, abogados que no pueden lucir su trabajo...).
Por tanto, no se trata ya de que con tanto señalamiento se le amarguen a uno -especialmente, si es abogado o procurador- las vacaciones (a las que se llega exhausto), sino de que el trabajo no se hace bien, o se hace bien pero asumiendo riesgos innecesarios.
Y ya no digamos cómo se le queda el cuerpo a más de un abogado a quien se le pone un señalamiento o un plazo que empieza a correr a finales de julio y, como por encaje de bolillos, se tiene que cumplir durante la primera semana de septiembre.
¿Estamos ante una injusticia? Sinceramente, creo que sí. Según mi percepción, tan injusto es el que da la razón a quien no la tiene (y da igual que ello se deba a una intencionalidad del juez o a su falta de estudio del caso), como el que sin llegar a ese extremo se dedica sólo a cuidar de sí mismo y a hacerle la vida imposible a los demás.
Las esperas
Me sorprende que, por un lado, algunas estadísticas que publica el Consejo General del Poder Judicial concluyan que las esperas de los juicios no son excesivas, mientras que algun Colegios de Abogados (por ejemplo, el de Barcelona) hayan creado comisiones para relacionarse con los jueces e intenten establecer criterios de lo que se entiende como una espera razonable y asumible que evite situaciones a veces grotescas (de esperas de horas).
Con la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio un caso en el que una de las partes del juicio fue citada para tomársele declaración (se trataba de una confesión, o lo que hoy es un interrogatorio). Se le citó a las 11:00. Mala hora -vaticinó el abogado-; es la hora del desayuno. Y así fue: a las 11 menos 5 minutos, la juez abandonaba su juzgado con destino desconocido -aunque imaginable, pues se dirigió a la puerta de salida del edificio-; regresó a las 12, entró en su juzgado y volvió a salir de él con destino desconocido -aunque otra vez imaginable, pues se dirigió en dirección a unas dependencias del interior del edificio-; al cabo de 10 minutos, regresó; y transcurridos otros 15 minutos, la persona que había sido citada a declarar y su abogado fueron llamados por un oficial de justicia para entrar en el despacho de la juez; la única frase que ésta dirigió -sin dirigirles la mirada- a los pacientes interesados fue: siéntese, le voy a hacer unas preguntas y Vd me debe contestar si es cierto o no. Así. Sin más. Sin mentiras piadosas siquiera. Y como el interrogatorio era largo, al finalizarlo, la juez tenía prisa por imprimir las respuestas del interrogado, que firmara en conformidad y acabar así -la juez- su jornada laboral (pues ya eran las 13:45 horas). Ante el comentario del abogado en el sentido de pedir que se permitiera al interrogado leer por sí mismo las respuestas (para comprobar si se habían recogido fielmente por el oficial de justicia al mando del ordenador), la juez se molestó e insinuó que si se hacía así no iban a salir nunca del juzgado y que ella tenía otras muchas cosas que hacer. El interrogado leyó a toda prisa y advirtió que su nombre se había escrito mal. Eso no tiene importancia -espetó la juez-; para mí sí -contestó el particular-: si me da la razón, quiero que sea a mí y no a otro.
¿Es esto una injusticia? Me temo que sí. Quien acude a un tribunal es porque ya no tiene otra salida su problema, y porque es el propio Estado el que le obliga a exigir sus derechos a través de los Tribunales. Por eso, y porque toda persona se merece un respeto, el particular (y el abogado) se merecían puntualidad, educación y consideración. ¿Algo de eso se enseña en la Escuela Judicial?
Embarazos difíciles
No hace mucho, se publicó que a una abogada que estaba teniendo un embarazo de riesgo se le señaló un día para un juicio en un juzgado de familia. El día señalado estaba muy próximo al del parto previsto, lo que se comunicó a la juez con el oportuno informe médico, pidiéndose un aplazamiento. No sin un cierto malestar ante la solicitud de aplazamiento del primer señalamiento (creo recordar que, casualmente, era en el mes de julio), la juez en cuestión fijó otro día (unos 5 días después del parto). Tuvo que intervenir una comisión especial del colegio de abogados de Barcelona para que el aplazamiento fuera más largo, a lo que, finalmente, la juez accedió, no sin antes haber tenido que intervenir la juez decana de Barcelona, quien debió dar un toque de atención a tan sensible juez de familia...
El asunto tiene su gracia: se trataba de dos mujeres (la juez y la abogada), lo que me lleva a pensar que podría haber existido una mayor comprensión del problema; sucedió en un juzgado de familia (donde se supone que se ven cada día asuntos relacionados con estas cuestiones), en el que están adscritos jueces especializados.
¿Tan ciega es la justicia que no sabe valorar un embarazo de riesgo y que a los pocos días del parto una mujer no está como para pelearse dialécticamente en un juzgado?

¿Qué vamos a encontrar aquí?

Dicen que el sentimiento de justicia es algo consustancial al ser humano.
Recuerdo que hace unos años, visitando con varias personas un bonito restaurante que tenía jardines, estanques y unas maravillosas vistas al mar, se cruzó en mi camino una grupo de 3 patos que campaban a sus anchas en el lugar, ajenos a la presencia humana; 2 de ellos perseguían al tercero y le arreaban picotazos en la cabeza; me invadió un no-sé-qué, abandoné el grupo y mi reacción fue saltar en defensa del tercer pato ahuyentando a los maltratadores (o vengadores, vete tú a saber lo que allí debió haber pasado). ¿Fue esa reacción una manifestación del sentimiento de justicia?. Yo creo que sí, aunque ni me lo planteé, como tampoco me planteé si esa reacción podría dar lugar al "Proyecto Pato" para crear un lobby en favor de los derechos de los animalillos (cosa que, por cierto, no he hecho).
Pero ocurre que las personas tenemos distintos grados de sensibilidad.
Por eso, ante la agresión de los patos y mi reacción, unos ni siquiera se percataron de la defensa (tal vez ni de la presencia de patos), otros quedaron estupefactos y callaron (¿acaso vergüenza por no haberlo hecho ellos antes, o simplemente quisieron evitar exteriorizar que creían que estaba loco?), y otra persona se atrevió a decir que eso sólo se me podía ocurrir a mí y que ello decía mucho en mi favor. La visita siguió como si nada, y nunca más se supo de los patos. Sólo de vez en cuando me pregunto si el pato perseguido llegó a tener conciencia de mi reacción.
Es a las personas sensibles a las justicias y a las injusticias a quienes les puede interesar leer estas divagaciones y comentarios.
Ese sentimiento de justicia me llevó a dedicarme profesionalmente a la justicia (no desvelaré aún de qué manera ni qué funciones he tenido), y ahora es lo que me impulsa a hablar de ella, de los personajes y personajillos que pululan a su alrededor, de su triste y patética realidad que, entre todos, hemos contribuido a embrutecer e impedir. También hablaré de quienes aún creen en ella, de lo que hacen y dicen, de los obstáculos que encuentran y de las minas mortales que siempre alguien está dispuesto a sembrar. De los que hacen las leyes y de los que las deshacen. De leyes y proyectos, de entuertos y acciones gloriosas, de contradicciones humanas, de deseos y frustraciones. En fin, de la vida.
Pero me propongo dulcificar (si es posible) las críticas con humor, ironía o sarcasmo pues alguien dijo que:

El hombre es el único animal que sufre tan intensamente que ha
tenido que inventar la risa

Que esto sirva a alguien, no lo sé. Al menos a mí me ayudará a descargar la conciencia y a desahogarme ya que en otros foros hay susceptibilidades demasiado finas...e hipócritas.