jueves, 11 de octubre de 2007

ASUMIR LOS ERRORES



Es difícil, y raro, asumir los errores, tanto los propios (responsabilidad por hecho propio) como los de otros de los que debemos responder (responsabilidad por hecho ajeno) bien porque colaboran con nosotros, bien porque lo hacen bajo nuestras órdenes (culpa in eligendo, culpa in vigilando).

Es difícil porque ello puede producir en nosotros mismos o en terceros una sensación de debilidad o de impericia de quien ha incurrido en el error; y es raro porque ante los errores generalmente se tiende a taparlos o a desviarlos para eludir posibles responsabilidades. Así actuamos los humanos, y los jueces también son humanos.

Sin embargo, el ser humano puede llegar a ser excepcional y una muestra de ello es el caso del Juez argentino Gustavo Antoun quien, tras reconocer que había cometido un error (propio o de su oficina judicial) en la tramitación de un asunto, declaró la nulidad de lo actuado y (al parecer, sin que nadie se lo haya pedido) se auto condenó en la misma resolución judicial y asumió en ella el pago a la persona perjudicada de los honorarios de su letrada. Sencillamente sorprendente. Para más información, puede visitarse http://www.diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=80592


¿Cometen errores los jueces en el desempeño de sus obligaciones? Aunque la respuesta parece ser claramente afirmativa, creo que un análisis detenido de la cuestión nos llevaría, al menos, a matizarla.

Ciertamente, puede pensarse que un juez se puede equivocar al aplicar una ley, ya sea porque la elige mal o porque la interpreta mal.

También puede suceder que el juez se equivoque en la apreciación de los hechos, bien porque no haya tenido en cuenta algunos, bien porque el proceso de selección de los que considera relevantes no sea razonable.

Pero me asaltan dudas a poco que me plantee si el concepto de error/acierto judicial (o, lo que es lo mismo, la verdad judicial) es o puede ser un concepto relativo. O mejor dicho, un concepto exclusivo o peculiar del ámbito judicial. Veamos:

Tradicionalmente, se define el error como un “conocimiento equivocado de la verdad”. Si es así, ¿puede hablarse de una verdad legal o judicial? Un estudio empírico de la realidad judicial nos llevaría a dudar acerca de la existencia de “una única verdad”. Antes al contrario, un vistazo a la jurisprudencia (o incluso a la doctrina) sobre prácticamente cualquier materia jurídica nos llevaría a la conclusión de que pueden existir (y existen) varias verdades, en el sentido de que a un mismo problema se le pueden encontrar distintas (y a veces contradictorias) soluciones.

Esta peculiar situación de soluciones distintas para casos idénticos o similares me lleva a plantearme si, en realidad, el concepto de error/acierto judicial vendrá determinado, más que en función de una supuesta verdad intrínseca u ontológica, en función de si la sentencia ha sido o no confirmada por una instancia judicial superior. En otras palabras: una sentencia será errónea si resulta revocada por un órgano jerárquicamente superior (pues, precisamente, si la revoca es porque el tribunal superior considera errónea la del inferior), y, paralelamente, será acertada si resulta confirmada. De esta manera, parece como si la determinación de la verdad (y la determinación del acierto o del error en su apreciación) se delegase en órganos jerárquicamente superiores.

Por tanto, el concepto de verdad judicial se determinaría por criterios de autoridad y jerarquía.

Esta conclusión, sin embargo, choca con algunos obstáculos difíciles de sortear. A saber: ¿qué ocurriría en un supuesto en el que la sentencia no fuese recurrible?, ¿qué ocurriría si, aun siendo recurrible, las partes no quisieran, no pudieran o les hubiese precluido recurrir?

Para mantener la conclusión a la que he llegado, tal vez deberíamos aceptar que en estos casos de “no recurso” el legislador ha optado por delegar o aceptar la autoridad o jerarquía del último juez que haya decidido el caso (entre otras razones, porque la verdad declarada por ese juez será la única verdad declarada y, en su caso, ejecutable, nos guste o no).

Pero incluso en estos casos extremos planteados me pregunto si la sentencia firme puede someterse a un análisis jurídico crítico que ponga las cosas en su sitio y concluya si aquella es acertada o no. Sin duda, es así, y ejemplos de críticas devastadoras de sentencias los encontramos cada día (tómese, por ejemplo, cualquier Manual de Derecho Internacional Privado y se comprobará cómo quedan de mal parados los Tribunales españoles, según la doctrina, cuando tienen que aplicar estas especiales normas).

Huelga decir, por otro lado, que incluso entre los doctores de la Iglesia Jurídica faltan soluciones unívocas para los mismos problemas (lo cual, por si fuera poco, complica aún más mis disquisiciones).

Todo esto me lleva a pensar que la ya larga discusión acerca de la existencia de una verdad judicial (o formal) frente a una verdad material sigue (y seguirá) estando de plena actualidad, como una limitación más de las muchas que padecemos los humanos.