viernes, 29 de septiembre de 2006

ZOQUETES JURIDICOS

Estos comentarios son un homenaje a prpr, que ha tenido la amabilidad de acceder a este blog y enriquecerlo con apreciaciones inteligentes.

prpr habla de los "zoquetes jurídicos" para referirse a aquellos abogados que no saben Derecho, y nos comenta que cierta autora llega a la conclusión (creo que no compartida por prpr) de que el desconocimiento del Derecho no da lugar a responsabilidad para el abogado, ya que impera el principio "iura novit curia".

Me temo que aquí nos va a pasar lo mismo que con lo de "Todo es lo mismo": que, al final, todo será discutible y bien argumentado (lo que, dicho sea de paso, corroborará aquello de que en el mundo del Derecho un mismo problema puede tener varias y distintas soluciones -incluso incompatibles entre sí-, todas ellas igualmente válidas, mal que les pese a los tradicionalistas que siguen manteniendo la trasnochada teoría del silogismo judicial jurídico como algo inmutable, infalible y garante de la sacrosanta seguridad jurídica).

Veamos, pues, qué ocurre con los "zoquetes jurídicos":

1.- ¿Es el desconocimiento del Derecho (o el error de Derecho) causa de responsabilidad para el abogado zoquete?.

Me temo que conviene hacer algunas puntalizaciones previas. En primer lugar, sugiero que convengamos que sólo nos podemos plantear la cuestión si, como consecuencia de ese desconocimiento, se produce un daño a alguien (el cliente del zoquete), por cuanto, según impera en el Derecho español, no puede haber responsabilidad -y reparación- sin daño (de ahí el art. 1902 del Código Civil, o que no se admitan condenas simbólicas por haberse hecho peticiones simbólicas). Es más, incluso desde el punto de vista práctico me pregunto si a algún cliente le importaría que su abogado fuese un zoquete mientras le gane el caso.

Pensemos que aunque el abogado sea un zoquete, el Juez también puede serlo (pues haber pasado una oposición no quiere decir que se sepa, sino que se sabía, al menos, los temas que le salieron en el examen) y dársele, así, la razón al zoquete. Si la Sentencia no se impugna (por la razón que sea), o no se puede impugnar (casos hay de ello), pues ¡bienvenidos al maravilloso mundo de los zoquetes!

Conviene aquí recordar que no se ha inventado aún ningún mecanismo de seguridad que no pueda ser desarmado por un tonto.

por ello, tal vez la pregnta debería ser: cuando como consecuencia de un error jurídico se ocasiona un daño al cliente, ¿debe responder de ello el abogado zoquete?

2.- ¿Debe responder el abogado zoquete de los daños causados a su cliente como consecuencia de su error jurídico?

No nos engañemos: a botepronto, mucha gente diría que sí (como lo dicen de los médicos que en lugar de un derrame cerebral diagnostican una gastroenteritis -caso real-, o de los asesores fiscales creativos, cuya creación acaba con una inspección y sanción al contribuyente, o de aquellos que te venden un coche que no tira ni por un barranco cuesta abajo -recordemos la teoría de los vicios ocultos o del aliud pro alio-).

¿qué razones pueden apoyar esa responsabilidad del zoquete? Pues, que yo sepa, de entrada, podríamos agarrarnos a las normas sobre diligencia en el cumplimiento de las obligaciones (véanse los arts. 1101, 1103 y 1104 del Código Civil). Recuérdese que ser abogado (o médico, o asesor fiscal, o lo que sea) no se debe sólo a circunstancias causales (tener el título de licenciado en Derecho y estar colegiado), sino a circunstancias finalistas (para defender intereses de los clientes). Por ello, quien quiera ser debidamente defendido buscará a alguien que sepa y pueda defenderle. Pero como aquí aparece la ignorancia (natural y no despectiva) del cliente (que no sabe Derecho ni si el que tiene delante lo sabe), el Estado ha venido a instaurar un sistema de "reconocimiento oficial" de capacitación, para que los clientes tengan la garantía de que quien sea abogado puede defenderle. De ahí que si el abogado no hace bien su trabajo, responderá del daño que haya causado: sencillamente, porque no ha cumplido con la capacitación que se le suponía.

Otra cosa es que ese sistema de "reconocimiento oficial" sea, e realidad, un mero sistema basado en las apariencias y en la confianza, pues ¿podemos estar seguros de que el reconocimiento de esa capacitación obedece a una efectiva capacitación? En otras palabras, ¿es fiable el sistema universitario que tenemos? ¿saben Derecho todos los licenciados? Si todos saben Derecho, ¿por qué las normas deontológicas que aprueban los Colegios de Abogados insisten tanto en que un Abogado no puede asumir un asunto si no está capacitado para ello?

Por ello, aunque admitamos que el abogado es responsable, me pregunto si podemos demandar al Estado por habernos engañado con una apariencia falsa, por haber defraudado la confianza que depositamos en ese sistema de reconocimiento oficial de capacitación del que sólo él (el Estado) es el responsable. ¿no dice, acaso, la Constitución española que el estado responde de los daños causados por el funcionamiento, normal o anormal, de la Administración?. He ahí una propuesta para abogados intrépidos....
3.- ¿Puede el abogado zoquete salvarse de algún modo de esa responsabilidad?
Ya hemos visto que sí: si le dan la razón, pues entonces no hay daño que reparar.
Pero no es todo tan sencillo, pues pueden darle la razón en una instancia y quitársela en otra (o viceversa), ¿qué ocurre entonces? Pues que el abogado zoquete dirá: "pues no seré tan zoquete, ya que gané una vez". ¿Quién era zoquete, el que me dio la razón, o el que me la quitó?
La autora que cita prpr dice que no hay responsabilidad por el principio "iura novit curia", o sea, porque aduzcas el Derecho que aduzcas al Juez, éste decidirá como quiera y en base al Derecho que él quiera o crea aplicable al caso.
Realmente ingenioso. Pero hay trampa,pues, a veces, no se da la razón precisamente por el error jurídico del zoquete (por ejemplo: porque en un juicio en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual pide esos daños y perjuicios y, además, la cláusula penal pactada, cuando la misma era sustitutiva de los daños y perjuicios). Se me dirá que ese error se "subsana" por el citado "iura novit curia", ya que el Juez aplicará el art. 1152 del Código Civil, y condenará igualmente al demandado y andando. Otra vez hay trampa: salvo sorpresas, la estimación de la demanda será parcial, por lo que no habrá condena en costas (véase art. 394.2 de la LEC); luego, ¿quién resarce al cliente que ha visto cómo una zoquetería ha hecho que se esfume su legítimo derecho a ser resarcido de los gastos judiciales?.
No obstante, se me ocurren otras posibles salidas airosas para el zoquete (o no tan zoquete). Por ejemplo: me planteo, ¿hasta qué punto el abogado dice lo que dice porque es lo que es? ¿Acaso el abogado es un Juez que debe velar por la verdad, por aportar al juicio todas las pruebas del caso -incluso aquellas que le puedan perjudicar-? No nos engañemos: el abogado debe defender unos intereses (los de su cliente), pues los del contrario los defiende el otro abogado, y, al final, se hará lo que decida el Juez. Es más, si las partes no tienen el deber de decir la verdad (a diferencia de los testigos), ¿por qué tendría que hacerlo el abogado, que no es más que un instrumento para la defensa de la parte (instrumento, por cierto, de uso obligado en la mayoría de los casos, pues así lo establece la ley).
Luego, cuando un abogado, aparentemente, confunde el arrendamiento de servicios con el de obra, ¿no estará, en realidad, protegiendo así a su cliente? Piénsese en un dentista al que se le reclama por una dentadura mal hecha; la jurisprudencia coincide en que estamos ante un contrato de obra (se busca un resultado: la dentadura), mas no ante un contrato de servicios (en el que el resultado no depende de la voluntad del obligado, ya que sólo debe desplegar la actividad necesaria para el fin perseguido); si el dentista (y su abogado) saben que la dentadura estaba mal hecha, ¿sería diligente, por parte del abogado, reconocer que estamos ante un contrato de obra? Creo que no, pues sería meterse en la boca del león; por eso, el abogado podría pensar que a lo mejor hay suerte y nos toca un juez que opine que estamos ante un contrato de servicios (además, ejemplos hay en las colecciones jurisprudenciales de casos idénticos resueltos de forma distinta).
Otro dato en favor de los zoquetes: como ya analizamos en otro de nuestros comentarios, los tribunales están sujetos, para resolver los casos, al sistema de fuentes (ley, costumbre, principios generales), mas no a la jurisprudencia (aunque luego venga el Tribunal Supremo a casar sentencias que no respetan su criterio, y luego el propio Tribunal Supremo venga a cambiar esos criterios al amparo de nuevas interpretaciones o de la nebulosa "realidad social", y luego venga el Tribunal Constitucional diciendo que esto no se puede hacer salvo que se diga que se conoce la jurisprudencia, que se quiere cambiar y los motivos del cambio, y luego venga el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y le dé un pescozón al Constitucional, y luego vengan los Estados y no cumplan esa sentencia alegando que es extremadamente perjudicial y que nadie puede obligarle a cumplir por aquello de la soberanía...). Y como esto acaba siendo tierra de nadie, resulta que nos encontramos con sentencias contradictorias.
En estas circunstancias, ¿quién se atreve a decir que un abogado es zoquete si son los propios tribunales los que cambian de criterio?.
Y vuelta a empezar.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Es una gran satisfacción el dialogar a través de la red de cuestiones que nos preocupan quienes practicamos, sufrimos y nos preocupamos por la Abogacía.

He estado reflexionando durante estos días sobre la existencia de Abogados zoquetes y Jueces que no entienden o saben aplicar el derecho, y creo que el problema radica en una evidente falta de formación jurídica.

La formación jurídica se adquiere estudiando. Para estudiar se debe tener o disponer de tiempo, ser constante y disciplinado (ay!!! qué he dicho!!). Sí, ser disciplinado en una época en la que puede existir más stress durante el tiempo de ocio que durante la semana laboral, puesto que podemos pasear, ir al cine, comprar películas en DVD (y verlas), viajar, leer, comprar el periódico (y miles de suplementos... alguien es capaz de leer el periódico de cabo a rabo el domingo?), jugar con videoconsolas, bailar, hacer deporte, ver deporte por televisión... y todo eso en dos días y para una persona que no tenga hobbies y sin mencionar tareas del hogar (la comida no va de la nevera al plato por arte de magia, y el plato luego no se limpia solo). Pues bien, el Abogado, ADEMÁS, tiene que estudiar legislación jurisprudencia, doctrina...

Pero permíteme abrir otra caja de pandora: La formación jurídica se adquiere también en la Universidad. ¿Realmente un Licenciado en Derecho está preparado para ejercer nada más salir de la Universidad? La respuesta es un rotundo NO. Veamos: la Universidad es un centro en el que catedráticos y profesores dan clases magistrales sobre temas jurídicos y en la que se consigue, como mucho, saber leer la Ley. Por supuesto, hay profesores que explican muy bien la materia, pero teniendo en cuenta que (i) en Derecho se condensa la explicación bastante, habida cuenta la falta de tiempo, y(ii) que el ser humano retiene tan sólo un 20% de lo que escucha (y eso cuando está atento), las clases no sirven de mucho. Además, hay que tener en cuenta que el sistema de calificación de la Universidad premia a las memorias más privilegiadas de la clase. No se puntúa la comprensión del Derecho.

Los alumnos salen de la Universidad con una realidad errónea de qué es lo que deben de estudiar o aplicar cuando acaban la Licenciatura, con lo que la mayoría necesitan un Master para completar su formación y, en definitiva, prepararse para trabajar.

Quien suscribe este comentario es profesor en un Master, y siempre comienzo mis clases preguntando a los alumnos cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico español (artículo 1.1 del Código Civil, el primero que se estudia en la carrera). La mayoría se quedan petrificados pensando que la pregunta no puede ser tan evidente y que seguro que hay gato encerrado. Tras unos segundos de tensa espera, uno de ellos tartamudea en voz alta "La Ley!!!", yo me limito a asentir y pregunto "¿Qué más?"; libres de pregunta-trampa, un torrente de voces gritan al unísono "La costumbre y los principios generales del Derecho!!!".

Ante tal respuesta, satisfecho, les pregunto "¿Qué pasa con la jurisprudencia?". Tras otra pausa (más breve que la anterior), un alumno confiesa que la jurisprudencia complementa el sistema de fuentes (básicamente, es el artículo 1.6, que se estudia minutos después del artículo 1.1 del Código Civil).

Cuando ya les tengo donde quiero (porque las preguntas, aunque inocentes, sí tienen trampa), les pregunto si los apuntes de la carrera son fuente del derecho. Los alumnos contestan, evidentemente, que no. Entonces les suelto una pequeña bronca basada en mi experiencia docente: todos los alumnos se fían más de los apuntes que tomaron en clase que de las leyes o los libros. Cuando haces una pregunta, ellos justifican su respuesta en que tal profesor lo dijo un día en clase. ¿Te imaginas justificar una argumentación jurídica en apuntes de Universidad? Les recuerdo a los alumnos que cuando tomaban nota no conocían la materia y que uno no está al 100% siempre para tomar buena nota de lo que dice un Profesor que puede tener un mal día y colar un gazapo jurídico que posteriormente puede transformar al incauto estudiante en un zoquete jurídico sin saberlo.

Estas líneas pretenden abrir el debate paralelo de determinar las causas de la existencia de zoquetes jurídicos.

Joaquim dijo...

Querido/a prpr (y todos a quienes pueda interesar):

Tu clarividencia no tiene reproche, aunque sí añadiré algunos comentarios.

1º.- Aunque sólo sea una cuestión terminológica, creo que lo que a ti (y a mí) nos preocupa no es sólo la Abogacía. Lo que nos preocupa es la Judicatura, la Fiscalía, la "oficialía", los clientes y, en definitiva, las personas.

2º.- Creo que es cierto que existe (en la abogacía y en la judicatura) una evidente falta de formación jurídica. Pero también faltan otras cosas más simples: falta sentido común, integridad, valentía y educación.

a) Falta sentido común porque a menudo se olvida que el derecho está al servicio de las personas, y no al revés. Y hay profesionales (abogados, jueces) que leen sin entender la ley y extraen de la misma consecuencias realmente sorprendentes e imaginativas, aunque carentes de utilidad para resolver el problema.

Por mucho que el Código Civil diga que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, esa es sólo una regla que se establece para proteger a las personas pues, (sobre)entendiéndose que la ley persigue el bien común, la ley lo que pretende es evitar o resolver los problemas de las personas; y si el legislador cree que debe resolverse así o asá, debe proteger a las personas imponiendo a todos los (demás) que se lo quieran saltar el deber de respetar ese así o asá.

b)falta integridad porque mucha gente ha perdido la noción de honestidad y ven, en los problemas de los demás, una fuente de enriquecimiento a veces ilícita.

c)falta valentía porque hay poca gente con principios y si llegan a ciertas conclusiones legales, antes de declararlas y aplicarlas se dedican a mirar a quién se le van a aplicarpra, según quién sea, esconder la cabeza, evitar el problema o llegar a una solución cobarde, pasándole la pelota a otra instancia.

d) falta educación porque hay quien grita para tener razón; hay quien corta intervenciones para no oir; hay quien se permite tenerte esperando horas (sin darte explicación), pero si tú llegas tarde a la cita te habrá precluido el trámite; hay quien al empezar un juicio te dice, de entrada, que seas breve; hay quien declara impertinentes preguntas y no conoce aún el caso.

3º.- Muy sutil también es tu comentario sobre el supuesto carácter de fuente del derecho de los apuntes. Aunque me permito añadir que también Internet es un peligro jurídico. Recuerdo una ocasión en que, al acabar una clase que estaba dando en un Master, se me acercó una alumna provista de unas fotocopias para plantearme una cuestión. Al parecer, tenía un cliente que había comprado un piso de segunda mano y, tras la compra, comprobó que el piso tenía aluminosis. Me enseñó las fotocopias (se trataba de la impresión de una parte del Código Civil español, la relativa a los vicios ocultos, concretamente, pues vi que reproducía el art. 1484 sobre vicios ocultos) y me dijo: "es que he encontrado ESTO en internet y no sé si se aplica". Para mí, que siempre he tenido debilidad por los Códigos Civiles de todo el mundo, que le llamara ESTO al Código Civil español me supo mal, y no sólo porque, aunque parcheado, es ya vetusto y merece el respeto debido, sino porque, en realidad, la pobre chica ¡no sabía ni lo que había encontrado en internet! Tal vez esa chica (que ya ni se plantea si los apuntes son o no fuente del derecho) creía que la nueva fuente del derecho es internet. ¡Cuánta razón tienen quienes dicen que el exceso de información puede crear confusión!

Lo sorprendente del caso es que esa chica podría haber encontrado el art 565 del Código Civil japonés (sin saberlo) y haberlo alegado en la demanda.

Le dije que sí, que se aplicaba ESTO que había encontrado; pero me dijo que el piso se había comprado hacía más de 6 meses y que, en ese caso, le diría a su cliente que lo mejor sería qe arreglase la aluminosis y que pasase su pena solicto en casa. Cuando le advertí que el plazo de 6 meses no se aplicaba en virtud de la doctrina del "aliud pro alio" (y que los Tribunales la habían admitido en casos de aluminosis), su mirada se tornó "japonesa", frunció el ceño, y me preguntó si estaba seguro de lo que decía...

4º.- Si te preguntas acerca de las causas por las que existen zoquetes jurídicos, te diré que ello puede ser tan difícil de responder como encontrar respuesta a por qué en la vida hay personas buenas y personas malas.

Anónimo dijo...

El gran problema de la abogacía es la retribución, los honorarios. Acaso, lo oportuno sería poder gozar de unos emolumentos que nos permitiesen adentrarnos en el procedimiento, preparar a los testigos, y conocer los fundamentos de derecho, de tal forma que nuestra dedicación se viese recompensada más de lo que lo es actualmente. Con este escenario, el abogado zoquete no tedría cabida en el sistema.

Joaquim dijo...

Hola, Raimundo:

pues tienes razón en que uno de los problemas de la abogacía es la retribución. Sólo quien haya tenido oportunidad de tratar con profesionales de otros países (y pongo como ejemplo los casos de abogados ingleses, alemanes, estadounidenses o italianos, que he tratado de manera directa o indirecta) se puede dar cuenta que los honorarios españoles están a años luz de los honorarios en esos países. Resumidamente, en esos países funciona a la perfección aquello que decían los romanos ("de minimis non curat praetor"), esto es, que quien acude a un abogado es porque realmente tiene un problema importante (y no importa que sea de dinero) y está dispuesto verdaderamente a luchar por él.

Ahora bien, dicho esto, no puedo compartir tu opinión cuando dices que estos honorarios (incrementados) nos permitirían adentrarnos mejor en los temas y que este incremento evitaría la entrada de los zoquetes.

Y no lo comparto porque:

1º.- se gane poco o mucho, la profesión de abogado es una profesión voluntaria, por lo que si uno quiere dedicarse a ello lo puede hacer sabiendo las consecuencias (por ejemplo, lo que uno puede ganar); es más, se gane poco o mucho, y precisamente por ser voluntario ejercer o no como abogado, si decidimos dedicarnos a esta profesión debemos hacerlo con todas las de la ley: es decir, debemos trabajar mucho independientemente de lo que ganemos (hacer lo contrario -esto es, trabajar mucho sólo cuando ganemos mucho- es injusto y discriminatorio con el cliente). Si un asunto puede ser comlejo pero nos va a dar poco dinero, siempre podemos optar por rechazar el asunto.

2º.- Que unos buenos honorarios sean elemento disuasorio de un zoquete, pues no acabo de verlo (tendrías que dar alguna información adicional). Fíjate: en el sector inmobiliario (que más que en efervescencia yo diría que está en ebullición) los intermediarios inmobiliarios florecen como los hongos después de la lluvia y el sol. ¿Son sus honorarios suculentos? Pues creo que sí (el más barato se lleva entre un 3 y un 5 % del precio de venta, y es habitual encontrar quien cobra un 10 %). ¿Quiere ello decir que son todos buenos intermediarios? Eso ya lo dudo. Por experiencia puedo indicarte que muchos no saben ni el producto que comercializan (no conocen si los metros son útiles o construidos, no saben lo que se paga de comunidad, no saben si las cañerías se han cambiado o no alguna vez, etc), y ya no te cuento lo que pasa como se trate de un piso con usufructuario o con uso atribuido a un cónyuge separado.

Personalmente, creo que lo verdaderamente disuasorio no es la retribución (pues eso es la consecuencia), sino el acceso a la profesión y/o los requerimientos para seguir ejerciendo.

Anónimo dijo...

Aprovecho esta entrada para preguntarle una cuestión que me viene dando vueltas por la cabeza desde que comencé la carrera de Derecho. Generalmente para realizar nuestros trabajos recurrimos a sentencias. En la (práctica) totalidad de estas sentencias nos encontramos con abogados (zoquetes) que han obligado a su cliente a recurrir una y otra vez contra la misma piedra, aportando argumentos insustanciales en demandas y recursos que son rechazados casi de forma automática, con los consecuentes costes materiales y de oportunidad que conlleva el proceso. ¿Por qué sucede esto?

Personalmente en su momento pensé que era a causa de abogados zoquetes, pero no puedo sino dudar de ello, porque por un lado resulta soberbio y por otro porque prefiero no pensar que hay tanto (pero TANTO) zoquete ejerciendo por ahí (aunque lo que me encuentro de vez en cuando por las universidades...).

Mi "señora" afirma que es porque, aunque saben que van a perder, le dicen a su cliente que continúe a fin de seguir con el negocio. También dudo de este argumento, por un lado porque no creo que sea demasiado rentable profesionalmente que te conozcan como "el tirapedrás' al TS"; y por otro porque tampoco creo que haya tanto (pero TANTO) estafador necesitado de clientes ejerciendo por ahí.

Otro argumento puede ser que una vez existió una sentencia de un juez zoquete que apoyó un argumento tan zoquete como el que se esgrime. Perfecto, pero un cálculo de probabilidades básico establece que si de 300 sentencias 1 es producto de un zoquete, por pura inferencia estadística mejor apostar el dinero de las costas a la ONCE o gastárselo en cosas más ociosas.

Por lo que finalmente sigo en la intriga. Usted dirá.

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Continúo explorando su blog :) Un saludo.

Joaquim dijo...

Gran misterio el que planteas. Carezco (por razones obvias) de datos estadísticos. Lo único con lo que cuento es con un cúmulo de muestras propias o de otros compañeros que alguna vez han venido a llorar a mis hombros.

Que existen abogados "tirapedrás" (como también dicen en el pueblo de mi madre, que es granadina), es cierto. La competencia profesional entre los abogados es dura, y para buscarse la vida hay quien dispone de vidas y haciendas ajenas mientras ello le reporte ganancias.

Que existen abogados zoquetes, pues también es verdad. Muchos sabemos que cuando se conduce un coche hay que mantener la llamada distancia de seguridad respecto al coche que nos precede, pero ¿acaso no hemos padecido más de una vez esa suerte de persecución en alguna autopista o autovía de un coche que se nos pega al parachoques trasero y tiene la amabilidad de deleitarnos con un juego de luces y bocinazos como queriéndonos decir "aparta, inútil, que voy yo"?. Pues de esos haylos también entre la abogacía.

Que hay gente convencida de sus razones y dispuesta a luchar para que alguien, algún día, se las reconozca, pues también, y me parece loable.

A veces (mírate, si lo deseas, los 11 Mandamientos de la práctica judicial que encontrarás en este blog) explico a mis alumnos que lo de ganar o perder es muy relativo. No siempre gana el que obtiene una sentencia favorable, sino el que consigue salir en la prensa, o el que retrasa una reclamación. Hay un proverbio (supuestamente chino) que dice: "has ganado el juicio, pero has perdido una oveja".

No sé qué decirte. Todo es posible. Habrá que analizar cada caso concreto (¿te suena esta salida airosa?).