lunes, 27 de septiembre de 2010

La cantante calva






Hace ya muchos años, me impactó ver la primera obra teatral de Eugène Ionesco, "La cantante calva". Una obra cargada de mensaje en la que se representa uno de los aspectos más absurdos de la vida: la cantidad de vacío, de "nada", que se puede llegar a transmitir, así como la eterna incomunicación que preside las relaciones humanas. Muchas palabras, pero poca, o ninguna, comunicación.
Los personajes, dos matrimonios, pese a vivir juntos, permanecen en la más absoluta incomunicación e incomprensión. Ni siquiera la presencia de un personaje idealista (el bombero), que pretende hallar fuego para cumplir con su cometido, consigue tender un puente, y acaba siendo testigo y víctima de la indiferencia, de la terrible continuidad de algo absurdo.

Así las cosas, transcribo a continuación lo que dice un reciente Auto de una Audiencia Provincial:

"En primer lugar, plantea la apelante la nulidad de actuaciones, al no haberle permitido el juzgado durante la vista hacer alegaciones para contrarrestar las que hicieron la demandada y la coadyuvante (realizadas por primera vez en ese momento) y sobre los documentos presentados por dichas partes. También denuncia la desestimación de la mayor parte de los medios de prueba por ella pedidos y entiende que todo ello le ha causado indefensión (art. 24 C.E.)...

Tiene razón la apelante cuando, en base a lo establecido en los artículos 18 y 19 LC, sostiene que el trámite de ratificación de la solicitud y el de alegaciones de la solicitante son distintos, por lo que el juzgado infringió la norma...Lo correcto habría sido oír en primer lugar a la solicitante sobre si ratificaba o no su solicitud..., luego a la demandada para que alegara sobre el pago o consignación de la deuda y si no lo hubiera hecho o, pese a haberla realizado el acreedor mantuviera su pretensión de declaración de concurso, entonces "se oirá a las partes y a sus abogados sobre la procedencia o improcedencia de la declaración de concurso". No se trata de una dúplica, sino de un trámite de audiencia diferente que se ha omitido y debió observarse.

Ello no obstante, la nulidad de actuaciones no procede en todo caso de infracción de una norma propcesal, sino que, además, se exige que se haya producido indefensión (arts. 238 LOPJ y 225.3º LOPJ) y en el presente caso no concurre la misma...y ello porque la indefensión sufrida (no haber podido alegar) ha sido subsanada con el presente recurso, en el que la parte ha hecho cuantas alegaciones ha tenido por conveniente".

Olvida la sentencia algún pequeño detalle, como que:

(i) en el recurso de apelación se hacen alegaciones "contra la sentencia", mas no contra los argumentos de las otras partes (que bien podrían ser totalmente distintos de los de la sentencia, en virtud de los principios de libre valoración de las pruebas y "da mihi factum, tibi dabo ius" de que gozan los tribunales);

(ii) con esta interpretación que realiza la Audiencia Provincial, se ha eliminado (así, sin más) el principio de la doble instancia; y

(iii) que deja como unas meras reliquias históricas, sin valor alguno, los principios de audiencia, contradicción e igualdad de armas.

O sea, que el ya vetusto principio según el cual "nadie puede ser condenado sin ser oido", pese a aparecer en la Constitución y en las normas procesales, no rige en algunos Juzgados y Audiencias.

Aquí es donde cobran todo su sentido algunas de las frases del bombero, como cuando pregunta al matrimonio si en su casa no hay algún incendio y le contestan; "no, desgraciadamente".

Y yo, como el bombero, tras leer la sentencia, me pregunto: "por cierto, ¿y la cantante calva?".