miércoles, 23 de noviembre de 2011

MATICES JURÍDICOS Y VIDAS TRUNCADAS


La pérdida.

3 de enero de 2003. Un niño de 15 años regresaba a su casa en tren, tras realizar las compras navideñas de unos regalos para su familia. Al llegar a la estación (la que aparece en la foto), el tren, que circulaba desde el fondo de la imagen, se detuvo en la vía de la derecha. Para salir de la estación, el niño tenía que cruzar la vía, en dirección al edificio rojo que se ve en la imagen. Para cruzar, sólo había dos pasos habilitados (tarimas) que cruzan las vías: el que se ve en la foto, de color negruzco, y otro idéntico que queda al fondo de la imagen y que no se ve. Ningún cartel indicaba por dónde se tenía que cruzar. El niño decidió cruzar por la tarima del fondo (la que quedaba por la parte de la cola del tren en que viajaba, concretamente, a unos 30 metros más allá de la cola del tren). En lugar de cruzar exactamente por la tarima, cruzó 28 metros antes de la misma. Tras cruzar la vía por la que había circulado su tren, inicia el paso para cruzar la segunda vía (la de la izquierda de la imagen) y, en ese momento, otro tren con tres vagones (que no tenía parada en esa estación) está circulando, a 51 Km/h por esa segunda vía en dirección opuesta al suyo. Dicho tren se encontraba a unos 40 metros del niño cuando éste empieza a cruzar la segunda vía. Duda unas fracciones de segundo y acelera el paso para cruzar la vía completamente y llegar al andén por donde él tenía que salir. El tren acciona los frenos, pero no es suficiente y arrolla al niño. El tren, dado su volumen, peso, velocidad y características de sus frenos, necesitó algo más de 128 metros para detenerse por completo. Sus restos fueron arrastrados 35 metros y quedó bajo el tercer vagón, el de cola. De los datos obtenidos se desprende que, aunque el niño hubiese cruzado por la tarima habilitada al efecto, el tren le habría arrollado igualmente.

Algunas preguntas.

¿Por qué un tren con parada en la estación lo hace por la vía opuesta a la salida de los viajeros?, ¿por qué, si en la estación hay dos vías, se usa la más alejada de la salida para el tren que tiene parada?, ¿No sería más lógico que el tren con parada circulase por la vía de la izquierda, más cercana a la salida de la estación, y que evitaría tener que cruzar por las vías?, ¿por qué no había ninguna señal acústica ni visual en la estación avisando de la inminencia del paso de otro tren por la vía de la izquierda?, ¿por qué no hay pasos aéreos o subterráneos habilitados para cruzar de un lado al otro de la estación?, ¿Por qué un tren que no para en una estación, y que ve a otro tren parado en la vía opuesta, circula a 51 Km/h?, ¿podía saber el maquinista o el administrador de la infraestructura ferroviaria que si un tren está parado sus viajeros pueden cruzar las vías?, ¿podía saber el maquinista, o el administrador de infraestructuras, la distancia que un tren necesita para detenerse?, ¿podía saber el maquinista, o el administrador de infraestructuras, que en esta concreta estación los peatones sólo pueden salir de ella cruzando las vías?

La discusión jurídica y sus matices.

Los padres y hermana del niño fallecido interponen una reclamación contra la Administración basándose en que la ley obliga a las Administración a indemnizar los daños sufridos por cualquier ciudadano como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Y consideran anormal la falta de previsión de la vía por la que debían circular ambos trenes, que no hubiese señales de advertencia, que se tenga que cruzar por las vías para salir de la estación, que se circule a una velocidad que no permite evitar una colisión y frenar a tiempo. En su opinión, los ciudadanos esperan de la Administración y de sus servicios unos ciertos stándares (unos mínimos) de seguridad que contrarresten los riesgos que asumimos todos al usar esos servicios.
La Administración desestima, en 2011, la reclamación y aduce para ello que "es evidente que si una persona pretende cruzar las vías y observa la circulación de un tren por la vía que va a cruzar y no se detiene a esperar a que el tren pase (porque piensa que le va a dar tiempo) pone su vida en peligro, dado que un tren para detenerse, por sus características, necesita mucho espacio...En el presente caso...el arrollamiento se produjo como consecuencia de una imprudencia..." del niño.

Las preguntas que me quedan como abogado.

Aun conociendo y admitiendo que, legalmente, cuando concurre culpa exclusiva de la víctima puede que no haya responsabilidad de la Administración, ¿no puede hablarse, en el caso relatado, de concurrencia de culpas?, ¿podemos esperar los ciudadanos de la Administración que despliegue unas sencillas medidas de seguridad, como un paso subterráneo o elevado, o un simple aviso visual o acústico de peligro?, ¿tenemos que saber los ciudadanos cuándo un tren va a parar y cuándo no?, ¿tenemos que realizar cálculos matemáticos de velocidad, masa y distancias? Y la más sangrante: si resulta que aun cuando el niño hubiese cruzado por las tarimas habilitadas (28 metros más allá del lugar por donde cruzó) el tren le habría igualmente arrollado y arrancado su vida, ¿quiere ello decir que la Administración no debe adoptar ninguna medida de seguridad?