miércoles, 6 de septiembre de 2006

¿Es todo lo mismo? Segunda Parte

A efectos prácticos, lo que le ocurre a quien se encuentra solo ante el peligro (quiero decir, ante un Tribunal para defender un caso) es que lo único importante es lo que decida el juez (o el último juez que tenga competencia para resolver el caso, en virtud del sistema de recursos). Da igual si le asiste la razón o no según la ley, la costumbre o los principios generales; lo importante es que esa razón se la dé el último juez que tenga que decidir su caso.

Y si ello es así, la conclusión a la que se puede llegar parece obvia: nuestro sistema legal (de civil law) funciona como el anglosajón (common law), en el sentido de que lo verdaderamente decisivo es el Derecho del caso (case law).
O sea, que todo parece ser lo mismo, a pesar de que, al principio, todo parecía ser distinto.
Seguramente, habrá quien se rasgue las vestiduras y acuse a quienes piensan (o pensamos, a veces) que todo es igual de iconoclastas, de destructores de un sistema legal (el español) dotado de suficientes mecanismos que aseguran los sacrosantos principios de seguridad jurídica, del derecho a los recursos y a la tutela judicial efectiva. Pues ¡bienvenida sea esa destrucción si con ella se persigue mostrar la verdad!
¿Cómo se puede mantener, sin sonrojarse, que existen garantías judiciales de seguridad jurídica cuando es la misma ley la que impide recurrir en apelación algunas resoluciones judiciales dictadas por jueces de primera instancia?, ¿cómo se puede mantener, si el acceso a la casación está vedado a los asuntos de escasa cuantía?, ¿cómo si, aun acudiendo al Tribunal Supremo en casación, éste dicta sentencias contradictorias para el mismo asunto, incluso en el mismo año?.

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