jueves, 18 de septiembre de 2008

DIVAGACIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL MODERNO



Un lector de Costa Rica de este blog está manteniendo conmigo una interesante correspondencia y me plantea cuáles son, a mi juicio, los principios del Derecho Procesal Civil moderno.

Tras indicarle que esos principios se extraen, generalmente, de los ordenamientos de cada país, le informé que, en España, el proceso civil se basa en los principios de oralidad (aunque no siempre, ya que los recursos se tramitan por escrito), impulso de oficio de los procesos ya iniciados (aunque, a menudo, sean las partes las que deben incitar al Tribunal para que actúe, dado que se retrasan), libre disposición de las partes (en el sentido de que pueden renunciar, desistir o pactar para poner fin al proceso), las pruebas deben ser aportadas por las partes (aunque hay alguna excepción en la que se permite al juez pedir pruebas de oficio –otra cosa es que lo hagan-), inmediación (lo que significa que las pruebas deben practicarse a presencia judicial), publicidad (no hay juicios secretos, aunque en algunos casos –por razón de la intervención de menores, o delitos sexuales, o similares- las actuaciones no serán públicas y se harán a puerta cerrada), etc. Asimismo, existen otros principios de tipo constitucional (establecidos por la Constitución), como son: el derecho de acceso a los tribunales (aunque deban cumplirse ciertos requisitos o presupuestos), el derecho a los recursos (aunque hay excepciones), a un juez imparcial (lo que no deja de ser una declaración de buena voluntad sólo controlable por la vía de las recusaciones y abstenciones), a no ser juzgado por un tribunal de excepción, a ser oído y a hacer alegaciones, etc, etc.

Tras la explicación, me pregunta el lector si los principios del Derecho Procesal Civil moderno coinciden con los principios constitucionales a los que le hacía referencia antes. Creo que sí, y, además, de forma mimética, casi calcada. Y lo creo porque así se viene reconociendo en tratados internacionales (véase, por ejemplo, la Declaración Universal de los derechos humanos –especialmente, arts. 10 y 11-, o la Convención Americana sobre derechos humanos – arts 8, 9 y 10-), y la mayoría de las Constituciones suelen remitirse, o hacen propios, los contenidos de los tratados internacionales, y las leyes ordinarias de cada país (entre las que estarían las de tipo procesal) deben respetar los principios constitucionales.

Ahora bien, decir si esos son principios del proceso “moderno”, ya no lo sé, pues el término “moderno” es relativo (¿se puede decir que es moderno algo que ya existía a partir de los años 40 del s. XX?). Lo dejo al buen criterio de cualquiera.

Hasta aquí, el comentario ortodoxo. Y, a partir de aquí, mis comentarios personales.

Aun reconociendo, que lo reconozco, la utilidad y trascendencia de los principios, y de los tratados internacionales, y de las aportaciones doctrinales de personas con mejor bagaje científico que el mío, y de las reformas y contrarreformas, a pesar de todo, digo, para mí, lo verdaderamente importante es la voluntad de las personas que trabajan en la justicia día a día. De nada sirve que un proceso sea oral, contradictorio, con posibilidad de recurrir, etc, si las personas encargadas de juzgar y de tramitar los juicios son ineptas, insensibles, malintencionadas, abúlicas, desidiosas, sobornables, influenciables, temerarias o maleducadas. Es mejor un sistema legal deficiente pero dirigido por un juez sensato, que un sistema legal técnicamente eficiente pero en manos de un insensato. Y reto a cualquiera a que demuestre lo contrario. Me pregunto de qué nos sirve un coche que disponga de dirección asistida, ABS, EBD, climatizador automático bizona y motor turboalimentado si ponemos de conductor a alguien que no sabe conducir, que es alcohólico o padece tendencias suicidas. ¿No sería, acaso, mejor disponer de una tradicional bicicleta pero conducida por alguien prudente –en nuestro caso, jurisprudente-?

Es curioso constatar que en una misma ciudad, donde conviven distintos juzgados de la misma categoría y estructura y todos ellos regidos por las mismas normas procesales (y, por tanto, por los mismos principios), habrá juzgados que nos satisfacen y otros que nos exasperan. ¿Es eso atribuible a los principios procesales? En absoluto. Eso sólo es atribuible (que yo sepa o intuya) a las personas que dirigen esos juzgados.

Finalmente, me pregunta acerca de la importancia o trascendencia de usar los términos práctica, proceso o procedimiento, y le confieso que, a pesar de haber leído algo sobre la materia, ni lo he entendido aún, ni he sabido comprender el posible alcance de la distinción o cambio terminológico. Por ello, para mí (y que me perdonen los que han decidido dedicarle a la cuestión sesudas tesis doctorales o cuantiosos fondos públicos –y, por tanto, también en parte míos- para la investigación) la cuestión es irrelevante. ¿Harán esas diferencias terminológicas cambiar el hecho de que para defender unos intereses o derechos debamos acudir a un Tribunal y que sea un juez el que resuelva en lugar de acudir a la autocomposición? Me temo que no.

miércoles, 10 de septiembre de 2008

A DIOS PONGO POR TESTIGO





Una decisión de un Juez sustituto (Alfonso Rossi de Barbazzale), titular de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alicante, ha causado conmoción. En un Auto dictado por este Juez en el que dejaba sin efecto una medida de alejamiento de una madre que maltrató a su hija (y que había sido acordada 4 días antes por el mismo Juzgado pero por el Juez anterior), dijo el juez sustituto: “Cuando me hice juez juré por Dios y prometí por la Constitución guardar y hacer guardar las leyes. Hoy es para el juzgador una tarea difícil y dolorosa, y pido a Dios que me asista en el cumplimiento de mi deber”.
La noticia aparece en: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/juez/revoca/nombre/Dios/auto/malos/tratos/elpepusoc/20070628elpepisoc_4/Tes
A partir de aquí, todo han sido quejas y lamentos: que si un Juez no puede basarse en sus convicciones personales, que si la religión debe quedar al margen de la administración de justicia, que un juez sólo puede basar sus decisiones en el Derecho, etc. Por ello, las más altas instituciones se han puesto en marcha para abrirle un expediente disciplinario y “depurar posibles responsabilidades”.

No voy a entrar en el análisis de la corrección o no de la decisión judicial (entre otras cosas, porque desconozco los antecedentes), pero no puedo resistirme a constatar lo que se me antoja un perfecto ejercicio de hipocresía institucional.

Resulta que al citado Juez todo el mundo quiere morderle la yugular (o cortarle la cabeza directamente), pero no por el hecho de lo acertado o disparatado de su decisión (total, ¡a quién le importa si la madre volverá o no a maltratar a su hija!), ni por si puede existir algún atisbo de prevaricación en su decisión, sino porque ha osado invocar a Dios en la resolución judicial y ha confiado en fuerzas sobrenaturales para que la inspiren. ¡Faltaría más! La definición de Justiniano sobre la jurisprudencia (Divinarum atque humanorum rerum notitia, iusti iniustique scientia; el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto) es algo trasnochado y fuera de lugar en el siglo XXI.

Y digo yo: si tan pecaminoso es encomendarse a Dios para dictar una sentencia, ¿me puede alguien explicar por qué a los Jueces, cuando van a tomar posesión de su cargo, se les hace “jurar o prometer” que desempeñarán sus funciones acatando una serie de condicionantes? Así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6/1985 de 1 de julio), al establecer en su art. 318 que: “1. Los miembros de la carrera judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa:
Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.
2. El mismo juramento o promesa se prestará antes de posesionarse del primer destino que implique ascenso de categoría en la carrera”.

Algo así como lo que hizo Scarlett O’Hara en “Lo que el viento se llevó” cuando dijo solemnemente: “A Dios por testigo que jamás volveré a pasar hambre”, y todo el público se queda atónito y en silencio pensando: eso sí que es una promesa seria.

No olvidemos que un juramento es, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, “Afirmar o negar algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas”.

Precisamente, el segundo Mandamiento, según el catecismo de la Iglesia Católica, nos dice “No tomarás el nombre de Dios en vano”, y se nos explica que está prohibido jurar en falso, porque ello supone invocar en una causa a Dios, que es la verdad misma, como testigo de una mentira. «No jurar ni por Criador, ni por criatura, si no fuere con verdad, necesidad y reverencia» (San Ignacio de Loyola). Por ello, se considera perjurio, según la iglesia, hacer, bajo juramento, una promesa con intención de no cumplirla, o bien violar la promesa hecha bajo juramento. Es un pecado grave contra Dios, que siempre es fiel a sus promesas.

O sea, que para ser Juez hay que jurar por Dios (o ante Dios) –tal vez porque el receptor del juramento confía más en Dios-, pero al trabajar hay que olvidarse de Dios.

Creo que aquí hay algo que falla. O dejamos entrar a Dios en la administración de justicia, o no le dejamos entrar. Pero eso de quedarnos a medio camino me suena hipócrita.

Hay quien para encontrar la inspiración escucha música, pasea, practica yoga, vedanta, bebe como un cosaco o se droga. Al juez que ahora nos ocupa le va lo de encomendarse a Dios. ¡Allá él! Yo, a lo único a lo que aspiro, es a obtener de ese juez una decisión razonada y razonable dentro de lo que permita el Ordenamiento Jurídico.

Otra cosa es que al Juez en cuestión se le hayan detectado, con posterioridad a los hechos relatados, otras manchas, como que era administrador de una sociedad mientras ejercía como juez (lo que está prohibido legalmente), o que se le haya atribuido judicialmente (pese a su oposición) una paternidad no matrimonial fruto de una relación con una alemana residente en Dènia (http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2090_12_646658__Alicante-juez-invoco-Dios-administra-empresa-pesar-prohibe). Sin duda, otro mal ejemplo de hipocresía. Y por eso, quizás, por haber jurado en falso e invocar a Dios en vano, está ahora recogiendo los frutos de su simiente cosechada. Para que luego digan que dios no pinta nada y que el juramento de la LOPJ es un puro formalismo o rito simbólico.