viernes, 29 de septiembre de 2006

ZOQUETES JURIDICOS

Estos comentarios son un homenaje a prpr, que ha tenido la amabilidad de acceder a este blog y enriquecerlo con apreciaciones inteligentes.

prpr habla de los "zoquetes jurídicos" para referirse a aquellos abogados que no saben Derecho, y nos comenta que cierta autora llega a la conclusión (creo que no compartida por prpr) de que el desconocimiento del Derecho no da lugar a responsabilidad para el abogado, ya que impera el principio "iura novit curia".

Me temo que aquí nos va a pasar lo mismo que con lo de "Todo es lo mismo": que, al final, todo será discutible y bien argumentado (lo que, dicho sea de paso, corroborará aquello de que en el mundo del Derecho un mismo problema puede tener varias y distintas soluciones -incluso incompatibles entre sí-, todas ellas igualmente válidas, mal que les pese a los tradicionalistas que siguen manteniendo la trasnochada teoría del silogismo judicial jurídico como algo inmutable, infalible y garante de la sacrosanta seguridad jurídica).

Veamos, pues, qué ocurre con los "zoquetes jurídicos":

1.- ¿Es el desconocimiento del Derecho (o el error de Derecho) causa de responsabilidad para el abogado zoquete?.

Me temo que conviene hacer algunas puntalizaciones previas. En primer lugar, sugiero que convengamos que sólo nos podemos plantear la cuestión si, como consecuencia de ese desconocimiento, se produce un daño a alguien (el cliente del zoquete), por cuanto, según impera en el Derecho español, no puede haber responsabilidad -y reparación- sin daño (de ahí el art. 1902 del Código Civil, o que no se admitan condenas simbólicas por haberse hecho peticiones simbólicas). Es más, incluso desde el punto de vista práctico me pregunto si a algún cliente le importaría que su abogado fuese un zoquete mientras le gane el caso.

Pensemos que aunque el abogado sea un zoquete, el Juez también puede serlo (pues haber pasado una oposición no quiere decir que se sepa, sino que se sabía, al menos, los temas que le salieron en el examen) y dársele, así, la razón al zoquete. Si la Sentencia no se impugna (por la razón que sea), o no se puede impugnar (casos hay de ello), pues ¡bienvenidos al maravilloso mundo de los zoquetes!

Conviene aquí recordar que no se ha inventado aún ningún mecanismo de seguridad que no pueda ser desarmado por un tonto.

por ello, tal vez la pregnta debería ser: cuando como consecuencia de un error jurídico se ocasiona un daño al cliente, ¿debe responder de ello el abogado zoquete?

2.- ¿Debe responder el abogado zoquete de los daños causados a su cliente como consecuencia de su error jurídico?

No nos engañemos: a botepronto, mucha gente diría que sí (como lo dicen de los médicos que en lugar de un derrame cerebral diagnostican una gastroenteritis -caso real-, o de los asesores fiscales creativos, cuya creación acaba con una inspección y sanción al contribuyente, o de aquellos que te venden un coche que no tira ni por un barranco cuesta abajo -recordemos la teoría de los vicios ocultos o del aliud pro alio-).

¿qué razones pueden apoyar esa responsabilidad del zoquete? Pues, que yo sepa, de entrada, podríamos agarrarnos a las normas sobre diligencia en el cumplimiento de las obligaciones (véanse los arts. 1101, 1103 y 1104 del Código Civil). Recuérdese que ser abogado (o médico, o asesor fiscal, o lo que sea) no se debe sólo a circunstancias causales (tener el título de licenciado en Derecho y estar colegiado), sino a circunstancias finalistas (para defender intereses de los clientes). Por ello, quien quiera ser debidamente defendido buscará a alguien que sepa y pueda defenderle. Pero como aquí aparece la ignorancia (natural y no despectiva) del cliente (que no sabe Derecho ni si el que tiene delante lo sabe), el Estado ha venido a instaurar un sistema de "reconocimiento oficial" de capacitación, para que los clientes tengan la garantía de que quien sea abogado puede defenderle. De ahí que si el abogado no hace bien su trabajo, responderá del daño que haya causado: sencillamente, porque no ha cumplido con la capacitación que se le suponía.

Otra cosa es que ese sistema de "reconocimiento oficial" sea, e realidad, un mero sistema basado en las apariencias y en la confianza, pues ¿podemos estar seguros de que el reconocimiento de esa capacitación obedece a una efectiva capacitación? En otras palabras, ¿es fiable el sistema universitario que tenemos? ¿saben Derecho todos los licenciados? Si todos saben Derecho, ¿por qué las normas deontológicas que aprueban los Colegios de Abogados insisten tanto en que un Abogado no puede asumir un asunto si no está capacitado para ello?

Por ello, aunque admitamos que el abogado es responsable, me pregunto si podemos demandar al Estado por habernos engañado con una apariencia falsa, por haber defraudado la confianza que depositamos en ese sistema de reconocimiento oficial de capacitación del que sólo él (el Estado) es el responsable. ¿no dice, acaso, la Constitución española que el estado responde de los daños causados por el funcionamiento, normal o anormal, de la Administración?. He ahí una propuesta para abogados intrépidos....
3.- ¿Puede el abogado zoquete salvarse de algún modo de esa responsabilidad?
Ya hemos visto que sí: si le dan la razón, pues entonces no hay daño que reparar.
Pero no es todo tan sencillo, pues pueden darle la razón en una instancia y quitársela en otra (o viceversa), ¿qué ocurre entonces? Pues que el abogado zoquete dirá: "pues no seré tan zoquete, ya que gané una vez". ¿Quién era zoquete, el que me dio la razón, o el que me la quitó?
La autora que cita prpr dice que no hay responsabilidad por el principio "iura novit curia", o sea, porque aduzcas el Derecho que aduzcas al Juez, éste decidirá como quiera y en base al Derecho que él quiera o crea aplicable al caso.
Realmente ingenioso. Pero hay trampa,pues, a veces, no se da la razón precisamente por el error jurídico del zoquete (por ejemplo: porque en un juicio en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual pide esos daños y perjuicios y, además, la cláusula penal pactada, cuando la misma era sustitutiva de los daños y perjuicios). Se me dirá que ese error se "subsana" por el citado "iura novit curia", ya que el Juez aplicará el art. 1152 del Código Civil, y condenará igualmente al demandado y andando. Otra vez hay trampa: salvo sorpresas, la estimación de la demanda será parcial, por lo que no habrá condena en costas (véase art. 394.2 de la LEC); luego, ¿quién resarce al cliente que ha visto cómo una zoquetería ha hecho que se esfume su legítimo derecho a ser resarcido de los gastos judiciales?.
No obstante, se me ocurren otras posibles salidas airosas para el zoquete (o no tan zoquete). Por ejemplo: me planteo, ¿hasta qué punto el abogado dice lo que dice porque es lo que es? ¿Acaso el abogado es un Juez que debe velar por la verdad, por aportar al juicio todas las pruebas del caso -incluso aquellas que le puedan perjudicar-? No nos engañemos: el abogado debe defender unos intereses (los de su cliente), pues los del contrario los defiende el otro abogado, y, al final, se hará lo que decida el Juez. Es más, si las partes no tienen el deber de decir la verdad (a diferencia de los testigos), ¿por qué tendría que hacerlo el abogado, que no es más que un instrumento para la defensa de la parte (instrumento, por cierto, de uso obligado en la mayoría de los casos, pues así lo establece la ley).
Luego, cuando un abogado, aparentemente, confunde el arrendamiento de servicios con el de obra, ¿no estará, en realidad, protegiendo así a su cliente? Piénsese en un dentista al que se le reclama por una dentadura mal hecha; la jurisprudencia coincide en que estamos ante un contrato de obra (se busca un resultado: la dentadura), mas no ante un contrato de servicios (en el que el resultado no depende de la voluntad del obligado, ya que sólo debe desplegar la actividad necesaria para el fin perseguido); si el dentista (y su abogado) saben que la dentadura estaba mal hecha, ¿sería diligente, por parte del abogado, reconocer que estamos ante un contrato de obra? Creo que no, pues sería meterse en la boca del león; por eso, el abogado podría pensar que a lo mejor hay suerte y nos toca un juez que opine que estamos ante un contrato de servicios (además, ejemplos hay en las colecciones jurisprudenciales de casos idénticos resueltos de forma distinta).
Otro dato en favor de los zoquetes: como ya analizamos en otro de nuestros comentarios, los tribunales están sujetos, para resolver los casos, al sistema de fuentes (ley, costumbre, principios generales), mas no a la jurisprudencia (aunque luego venga el Tribunal Supremo a casar sentencias que no respetan su criterio, y luego el propio Tribunal Supremo venga a cambiar esos criterios al amparo de nuevas interpretaciones o de la nebulosa "realidad social", y luego venga el Tribunal Constitucional diciendo que esto no se puede hacer salvo que se diga que se conoce la jurisprudencia, que se quiere cambiar y los motivos del cambio, y luego venga el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y le dé un pescozón al Constitucional, y luego vengan los Estados y no cumplan esa sentencia alegando que es extremadamente perjudicial y que nadie puede obligarle a cumplir por aquello de la soberanía...). Y como esto acaba siendo tierra de nadie, resulta que nos encontramos con sentencias contradictorias.
En estas circunstancias, ¿quién se atreve a decir que un abogado es zoquete si son los propios tribunales los que cambian de criterio?.
Y vuelta a empezar.

viernes, 8 de septiembre de 2006

12 reglas de servicio al cliente para abogados: el ejemplo americano

Muy interesante la lectura de estas 12 reglas que se publican en www.whataboutclients.com.
Desgraciadamente, no suelen aplicarse por muchos abogados. Yo mismo, sin ir más lejos, me sonrojo al leerlas, y aun cuando puedan existir razones como para no querer o no poder aplicar algunas de ellas, deberíamos hacer un acto de contrición y arrepentimiento, replantearnos la vida profesional e iniciar su puesta en práctica (aunque sea poco a poco).
Se trata, ni más, ni menos, de la plasmación de un viejo lema: "No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti".
Me consta que un amigo mío, realmente escueto de palabras, y abogado, siempre ha cumplido a rajatabla lo de mantener al cliente bien informado, llegándole incluso a "bombardear" (como dice una de las reglas) con comunicaciones que, para mí, eran en ocasiones nimias o innecesarias. Sin embargo, debo reconocer que el grado de satisfacción de sus clientes era altísimo.
Diga lo que se diga de los americanos, son los reyes del mambo en estos manuales de "autoayuda". Y por muy simplones o infantiloides, a veces, que parezcan, siempre resultan bastante acertados y útiles. Además, lo más sorprendente que tienen es que reconocen abiertamente por qué lo hacen: ¡para ganar más dinero! O sea, que son gente sincera. Aunque eso no quita que sea muy duro trabajar con/para ellos, pues su grado de exigencia es de "disponibilidad 24 horas", precisamente porque su mente a menudo no va más allá del "como te pago, eres mío", y aquí estamos por la labor de "compaginar la vida laboral y familiar".
Recuerdo que hace unos años, en uno de esos momentos de crisis profesional que sufro recurrentemente, leí el libro pionero del "Downshifting" ("Downshifting. Cómo dejar de ser esclavo del dinero y mejorar la calidad de vida", de Joe Domínguez y su mujer). La reacción que me causó el libro fue impactante, y no precisamente por su calidad literaria, ni por su formato (como digo, bastante infantiloide para el gusto europeo), sino porque me hizo pensar. Claro que también es muy gracioso comprobar que el autor del libro (que decía haber decidido -y lo consiguió- vivir con unos ingresos anuales equivalentes a unos 4.500 euros) se convirtió en una persona riquísima, gracias a los ingresos del libro y de la compañía que montó para impartir cursos en todo el mundo sobre cómo conseguir vivir con poco dinero (los demás...). En fin. Pero el libro es lo que es, y cumplió su finalidad, que es de lo que se trataba. Desde ese día, me planteo escribir también un libro así y vivir como Joe...ahora.

miércoles, 6 de septiembre de 2006

ESTEREOTIPOS Y JUSTICIA

La pregunta es: ¿tienen reflejo algunos estereotipos de los españoles en sus relaciones con la justicia?
Por estereotipos, nos referimos a algunos muy concretos (y prosaicos), como, por ejemplo:
1.- Catalanes: muy trabajadores y peseteros.
2.-Andaluces: poco trabajadores y desprendidos.
Para no opinar sin fundamento, vamos a analizar qué dicen las estadísticas (las que hace la propia justicia), y de ahí extraeremos algunas conclusiones.
Según la "Encuesta a Usuarios de la Administración de Justicia" publicada por el Consejo General del Poder Judicial en Diciembre de 2001:

Finalizamos el resumen de los datos de la encuesta de usuarios no expertos con el tema de los horarios. A un 34% de los usuarios les ha parecido insuficientes, pero este porcentaje llega ha ser del 69% en lo que denominamos Resto de Cataluña, del 52% en Valencia y del 40% en Barcelona. En el otro lado, los que lo encuentran suficiente,destacan con un 80% los usuarios de Madrid provincia; con un 75% los de Sevilla, y con un 71% los de Zaragoza y Resto de zonas. Según tipo de juzgados, encuentran insuficiente el horario los usuarios de los Juzgados de lo Social, 42%, y los de lo Penal, 38%, siendo los más satisfechos los usuarios de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Podemos extraer que los que quieren que se trabaje más son los catalanes (concuerda con el estereotipo) y valencianos, y los menos trabajadores (o conformistas), los madrileños de provincia, los sevillanos (concuerda en parte) y zaragozanos.
También se podría concluir que la cosa cambia cuando se trata del "bolsillo" de la gente, pues entonces hay consenso en que todo el mundo, sin excepción cree que los jueces de lo social deberían trabajar más (claro, para decidir más rápido sus indemnizaciones, salarios de tramitación, etc). O sea, que todos, sin excepción, son peseteros. Luego, el estereotipo se queda corto.

¿Es todo lo mismo? Segunda Parte

A efectos prácticos, lo que le ocurre a quien se encuentra solo ante el peligro (quiero decir, ante un Tribunal para defender un caso) es que lo único importante es lo que decida el juez (o el último juez que tenga competencia para resolver el caso, en virtud del sistema de recursos). Da igual si le asiste la razón o no según la ley, la costumbre o los principios generales; lo importante es que esa razón se la dé el último juez que tenga que decidir su caso.

Y si ello es así, la conclusión a la que se puede llegar parece obvia: nuestro sistema legal (de civil law) funciona como el anglosajón (common law), en el sentido de que lo verdaderamente decisivo es el Derecho del caso (case law).
O sea, que todo parece ser lo mismo, a pesar de que, al principio, todo parecía ser distinto.
Seguramente, habrá quien se rasgue las vestiduras y acuse a quienes piensan (o pensamos, a veces) que todo es igual de iconoclastas, de destructores de un sistema legal (el español) dotado de suficientes mecanismos que aseguran los sacrosantos principios de seguridad jurídica, del derecho a los recursos y a la tutela judicial efectiva. Pues ¡bienvenida sea esa destrucción si con ella se persigue mostrar la verdad!
¿Cómo se puede mantener, sin sonrojarse, que existen garantías judiciales de seguridad jurídica cuando es la misma ley la que impide recurrir en apelación algunas resoluciones judiciales dictadas por jueces de primera instancia?, ¿cómo se puede mantener, si el acceso a la casación está vedado a los asuntos de escasa cuantía?, ¿cómo si, aun acudiendo al Tribunal Supremo en casación, éste dicta sentencias contradictorias para el mismo asunto, incluso en el mismo año?.

¿Es todo lo mismo? Primera parte

Desde hace tiempo me obsesiona esta pregunta. Y lo cierto es que estoy desconcertado. Cuanto más leo, más me desconcierto y aumenta exponencialmente la gravedad del dilema: ¿Es todo lo mismo, o todo es distinto?

Veamos un solo ejemplo (jurídico) para empezar. Acabo de leer el Estudio Preliminar que PUIG BRUTAU incluyó a la traducción que hizo de la obra "Las grandes tendencias del pensamiento jurídico" de Roscoe POUND. En ese Estudio (cuya lectura recomiendo), pone de manifiesto que tal vez no sean tan distintos entre sí los sistemas del civil law y los sistemas del common law, llegando a la conclusión de que su diferencia es más de "método" que de "contenido". Así, mientras los Derechos continentales (los del civil law) tomaron como punto de partida los resultados a los que llegó el Derecho Romano, el Derecho anglosajón tomó como punto de partida el método de creación jurídica romano.

Así, ha sido tradicional en las Facultadesde Derecho enseñarnos que mientras el Derecho anglosajón está basado en el llamado Derecho del Caso (case law emanado de los distintos órganos judiciales), los Derechos continentales se basan en el Derecho de las Leyes (estatutes o leyes emanadas de un órgano legislativo -generalmente, un Parlamento-).
A pesar de lo desconocido que resulta (para quienes hemos crecido en un sistema legal continental) el derecho anglosajón, lo cierto es que el cine nos ha enseñado mucho acerca de su método. ¡En cuántas películas hemos visto a abogados buceando sesudamente en los repertorios de jurisprudencia hasta encontrar "el caso" o precedente que les sea útil para el que tienen entre manos! John Travolta en "Acción Civil", o Tom Cruise en "Algunos hombres buenos" son muestras de ello.
Pero las cosas no son tan sencillas como parecen. Resulta que ni el Derecho anglosajón se basa exclusivamente en el caso (también tienen estatutes), ni está tan claro que en el Derecho continental el caso (la jurisprudencia) no sea el verdadero Derecho.
Todos los que hemos estudiado Derecho en España hemos aprendido que (al menos en el ámbito civil) las fuentes del Ordenamiento Jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (art. 1.1 del Código Civil). No lo es la jurisprudencia, a la que se otorga el carácter de simple "complemento" del ordenamiento jurídico, cuando emane del Tribunal Supremo (art. 1.6 del Código Civil). Por eso mismo se nos ha enseñado que los Jueces y Tribunales no están vinculados a las interpretaciones que hagan otros Tribunales (ni siquiera el Tribunal Supremo), pues lo que tienen que hacer es resolver los casos que se les planteen con arreglo al sistema de fuentes legalmente establecido (es decir, con arreglo a la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, según se dice en el art. 1.7 del Código Civil).
Pero me temo que esta es la doctrina ortodoxa (la de quedar bien), mas no lo que ocurre en la realidad.
En la realidad, todo el que se mueve profesionalmente entre las bambalinas judiciales sabe que lo que va a misa es lo que diga un juez, sea o no conforme con la ley, la costumbre o los principios generales.
Por eso dice Alejandro NIETO (en "El desgobierno judicial") que "Porque todos valen y todas las sentencias son igualmente eficaces: las buenas y las malas, las justas y las injustas, las correctas y las incorrectas. Nótese que si una sentencia llega a ser firme -por definitiva o por no haber sido impugnada- es válida y eficaz aunque sea ilegal por los cuatro costados. La <> es un manto que cubre las deformidades más aberrantes y, en consecuencia, debe ejecutarse la sentencia que vaa contra la Constitución, la ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y el sentido común".
Por eso también se atribuye a Napoleón la frase siguiente: "No me asustan las leyes que se deban aplicar, pero dejadme escoger al Juez que la aplicará".
Y por eso mismo, también, incluso el Presidente del Tribunal Supremo español, Sr. Francisco-José HERNANDO, en el discurso de apertura de los Tribunales de 13-9-2005, dijo que: <<Pero especialmente me interesa referirme en estas palabras al papel clave que debe jugar nuestro Tribunal Supremo ante el hecho no infrecuente de la aparición de Sentencias contradictorias procedentes de los distintos Juzgados y Tribunales para hechos sustancialmente idénticos y para los que el derecho objetivo aplicable resulta ser también el mismo>>. Contradicciones éstas, seguía diciendo el Presidente, que se dan incluso en el seno ¡del mismo Tribunal Supremo!.
Y es por todo ello también que el propio Tribunal Constitucional español ha mediado en la cuestión diciendo ya en repetidas ocasiones que es contrario al derecho constitucional a la tutela efectiva y al principio de seguridad jurídica que los Tribunales varíen sus criterios interpretativos sobre una cuestión sin explicar que conocen los precedentes judiciales, sin explicar que desean variarlos y sin que expliquen las razones de la variación.
O sea, que lo verdaderamente importante es la jurisprudencia (el case law), lo que es radicalmente contrario a lo que nos dicen las leyes y nos enseñan en las facultades.

martes, 5 de septiembre de 2006

ESCRITOS JUDICIALES: ¿UNA MULTITERAPIA O UN NUEVO GENERO LITERARIO?

Veamos algunas premisas de trabajo:

1.- Ni los Jueces ni los Abogados tienen que ser, necesariamente, literatos (aunque haya excepciones, y ahí está el éxito de "La catedral del mar" del abogado Ildefonso Falcones), pues lo que han estudiado son otras cosas.

2.- Ni los Jueces ni los Abogados tienen que hacer de sus escritos judiciales joyas literarias (pues la ley sólo exige, para las demandas, que se diga claramente lo que se pide y la persona a la que se pide; y para las sentencias, que sean claras y congruentes).

Ahora bien, eso no quiere decir que una demanda o una sentencia con cualidades literarias no sea digna de elogio.

Pero lo que sí debería exigirse es, al menos, que los abogados y los jueces sepan escribir. Es más, creo que el incumplimiento de este deber debería estar sancionado con la expulsión (temporal) del Colegio de Abogados y de la carrera judicial (al menos, hasta que se demuestre que se sabe escribir; como el permiso de circulación por puntos, vaya).

El otro día, revisando sentencias, me apareció en la pantalla del ordenador la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección. 19ª, de 19-9-2005, nº 373/2005, recurso. 387/2005, Ponente: Nicolás Díaz Méndez. La sentencia tiene su enjundia, ya que, además de tratar un tema importante jurídica y económicamente, consta (entre antecedentes y fundamentos de derecho) de 13 páginas, 8.416 palabras, 14 párrafos y 586 líneas. Ahora bien, sólo tiene 12 puntos y aparte, ningún punto y seguido, y 52 puntos y comas (;).
Leyéndola, se iba apoderando de mí una suerte de sopor que me recordaba algunos viajes largos en coche que hacía (como acompañante) en días nublados, con ese calorcillo entre pegajoso y gallináceo que desprende la calefacción y que se convierte en un dulce, aunque intermitente, somnífero. Al igual que en esos viajes, la atenta lectura se fue convirtiendo en simple mirada, la mirada, en sueño, y el sueño, en olvido, hasta que un leve cabezazo conseguía abrir nuevamente los ojos, convertirlos en mirada, y la mirada transformarse nuevamente en lectura, aunque breve, ya que el ciclo se iba repitiendo, acompasadamente, hasta que la fase de sueño se apoderó por completo de la conciencia.
Pero como la lectura no era por placer, sino por deber, apliqué las conocidas técnicas del frotado de ojos, respiración profunda y erguido de espalda, con el firme propósito de vencer (contra natura) el sopor. Y fue entonces cuando me di cuenta de que, en realidad, la sentencia de la pantalla cumplía una función terapéutica cuádruple:
primera: la propia de cualquier estudio jurisprudencial, por el valor del precedente;
segunda: la de actuar como somnífero sin apenas coste y sin necesidad de receta médica;
tercera: la de favorecer sanos ejercicios respiratorios para quienes deseen practicar la apnea; y
cuarta: la de ser un ejercicio para fortalecer la memoria inmediata y la capacidad de concentración.
Sugiero a quien le pueda interesar (y siempre que no sea un novato en tales ejercicios) que lea en voz alta el Fundamento de Derecho Quinto (el que empieza diciendo: "Desde la doctrina precedentemente recogida se presenta relevante determinar cuando se está en presencia de vicios internos de la cosa vendida..."). Los efectos son realmente sorprendentes.
Pero volviendo al tema de la literatura y los escritos judiciales, me han venido a la memoria algunas obras que exploraban nuevas formas, como algún cuento de Cortázar o una ¿novela? de Cela que carecen de signos de puntuación. Las similitudes son sorprendentes y tal vez un estudio comparativo y estadístico más profundo nos pueda deparar mayores sorpresas.
¿Estaremos ante un nuevo género literario?, ¿podría hablarse de las "jurivelas"?, ¿o de escritos tánticos?, ¿Existe en la sentencia comentada algún código secreto que merece ser desvelado? Volveremos sobre el tema.

Caso LATIFA: Malos tratos y facultades psicoesotéricas de algunos jueces

Noticia[1]: El Juzgado de lo Penal 22 de Barcelona (Juez Francisco-Javier Paulí Collado), ha absuelto a un marido de la denuncia por malos tratos que interpuso su mujer (Latifa Daghdagh), argumentando para ello, entre otras cosas que la supuesta víctima tardó 7 días en denunciar la agresión, que los médicos no concretaron la fecha en la que se produjeron los golpes y que el relato de la mujer “no concuerda con el temor y desconfianza de la mujer maltratada que lamentablemente este titular ha conocido a lo largo de su fase como juez instructor”.
Y añade: “Incluso el aspecto físico que presentaba durante los 3 actos de juicio celebrados, no sólo arreglada, sino vestida cada día diferente, a la moda, con anillos, pulseras y curiosos pendientes, gafas de tamaño grande, demuestra una capacidad de Latifa Daghdagh para visionar el exterior, comprenderlo y adaptarse al mismo que ciertamente no coincide con la de una mujer que ha pasado 6 meses sometida a agresiones”.
Comentario: Las valoraciones del Juez han desatado numerosas críticas por parte de políticos y organizaciones feministas y sectores judiciales, llegando a decir el entonces Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (Sr. Eduardo Zaplana), que, aun sin haber leído la sentencia “muchas veces hay sentencias que nos aterran y nos erizan la piel”.
Maruja Torres[2], en tono sarcástico, cree que sería conveniente que se iniciase una campaña pública de información sobre cómo tiene que vestirse una mujer maltratada para presentarse ante el Juez sin levantar sus fundadas sospechas: ¿túnica de tela de saco y ceniza en los cabellos?, ¿vale un hábito morado con cinturón amarillo en la cintura?, ¿pies descalzos?, ¿alpargatas?. Y sobretodo, ¿cómo se te ocurre ponerte esos pendientes, pedazo de zorra?. Aboga, asimismo, para que más adelante se elabore una publicidad explicando a la población “el abracadabrante Misterio de CiertosTogados”. Es decir, cómo es posible que, por el simple hecho de ir vestido de magistrado, un tipo parezca un juez, y no un canalla de alma negra, cargado de prejuicios miserables”.


[1] Aparecida en El País, 22-1-2004, página 32.
[2] El País, 22-1-2004, contraportada.