lunes, 4 de diciembre de 2006

UNOS JUEGOS-ADIVINANZAS JURIDICOS




La Navidad es época de juegos: regalos sorpresa, postales sorpresa, menús sorpresa, ropa sorpresa...
¿Se puede jugar con el Derecho? Creo que vale la pena intentarlo, así es que, para amantes intrépidos del Derecho, ahí van unas propuestas:
1.- ¿Por qué las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio son siete?
2.- ¿Qué es el Código Civil de Boissonade y qué relación tiene con los hijos no matrimoniales?
3.- ¿A quién se atribuye la frase "una palabra del legislador basta para echar por el suelo bibliotecas enteras de Derecho"?
4.- ¿Cuál ha sido la última trifulca entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional españoles?
5.- ¿Por qué la justicia en Catalunya se administra ahora con estilo médico?
6.- ¿Por qué el art. 2 de la Ley de ordenación de la edificación es una muestra de cómo pierde el tiempo el legislador y una prueba más de que todo es lo mismo?
7.- ¿Puede ejecutarse un convenio de separación matrimonial aprobado judicialmente por el impedimento de uno de los esposos para que el otro ejercite el derecho de visita del perro acordado?
8.- ¿En qué consiste la llamada (con perdón) "teoría del coño"?
9.- ¿Quién trabaja para la administración sin tener que aprobar unas oposiciones, ni presentarse a un concurso de méritos, ni ser contratado?
Suerte. En una próxima entrega, las soluciones...

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Joaquim,

Te felicito por las preguntas que has formulado y que me esforzaré en contestar (aunque no creo que todas, espero tener respuesta para alguna), por lo que ruego no des las soluciones hasta, si te parece, después de Año Nuevo (el de dentro de un par de semanas, no el Año Nuevo de 2.030, pues puede que el legislador se haya dado cuenta del contenido del artículo 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación).

Permíteme que plantee una pregunta más (un poco más sencilla, pero espero que despierte la curiosidad de quien la lea): en un embargo judicial o administrativo... ¿se puede proceder al embargo del perro incluido en el convenio de la pregunta 7? En caso afirmativo ¿dónde se depositará el bien embargado y quién y cómo asume los gastos de conservación de la cosa embargada?

Espero respuestas...

Joaquim dijo...

De acuerdo. Esperaré hasta Año Nuevo. También a mí me irá bien la espera, ya que pienso dar respuestas con links para que podáis comprobar directamente las respuestas.

Bien por tus preguntas. Tú darás las respuestas...

Anónimo dijo...

He aprovechado estos días para intentar resolver los divertimentos jurídicos que has planteado en tu blog, y me han servido para dos cosas: la primera de ellas para aprender y rebuscar en artículos y libros que injustamente había abandonado, y la segunda para recordarme mi ignorancia jurídica, ya que he aprendido y refrescado conceptos e ideas que tenía olvidados. De todas maneras, he de confesar que he disfrutado mucho intentando hallar respuesta a tus preguntas (me faltan dos!!!). Dicho esto, intento contestar:

1.- ¿Por qué las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio son siete?

Creo que la respuesta a tu pregunta no es jurídica. Cada Partida comienza con una letra del nombre del Rey Sabio, esto es, A-L-F-O-N-S-O (siete letras), formando un acróstico (poema en el que las letras iniciales, medias o finales de cada verso, leídas en sentido vertical, forman un vocablo o expresión). Como anécdota, un famoso acróstico lo podemos encontrar en el prólogo de La Celestina, de Fernando de Rojas.

2.- ¿Qué es el Código Civil de Boissonade y qué relación tiene con los hijos no matrimoniales?

El llamado Código Civil Antiguo o de Boissonade fue fruto de la recepción del Derecho occidental que se llevó a cabo en Japón durante el siglo XIX. Me explico: en dicho siglo (y fruto de la época de las codificaciones en Europa) el gobierno japonés quiso salir de su aislamiento y actualizar su ordenamiento jurídico privado, intentando comprender y adaptar conocimientos jurídicos europeos y anglosajones, preservando las tradiciones milenarias japonesas.

Para llevar a cabo dicha actualización resultaba necesario adaptar al derecho japonés conceptos jurídicos contenidos en el Código Civil francés, inexistentes en Japón, por lo que el gobierno japonés encomendó al francés Gustavo Emilio Boissonade de Fontarabie la redacción de un Código penal y otro de procedimiento penal, firmando al efecto un contrato de tres años de duración, el 24 de junio de 1873.

Habida cuenta del éxito de la labor de Boissonade, a partir de marzo de 1879 se le dio plena libertad para redactar un proyecto de Código Civil, que finalmente entraría en vigor el 1 de enero de 1893.

Por otra parte, cabe destacar que Boissonade era hijo no matrimonial del famoso helenista francés Jean François Boissonade de Fontarabie.

Todo lo anterior se puede leer en el Estudio Preliminar del Código Civil Japonés editado por Marcial Pons en el año 2000 (páginas 20 a 28).

3.- ¿A quién se le atribuye la frase “una palabra del legislador basta para echar por el suelo bibliotecas enteras de Derecho”?

La frase creo que se le atribuye a von Kirchner, pero podrías especificar en qué artículo u obra realizó dicha cita?

4.- ¿Cuál ha sido la última trifulca entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional españoles?

Atrás queda la trifulca mantenida entre ambos Tribunales en relación al quantum indemnizatorio en materia de derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (qué poco imaginaban las folclóricas o las integrantes de la farándula la trifulca jurídica que iban a provocar!!). En relación a esta batalla, cabe citar, entre otros, el artículo “la protección jurisdiccional del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: desencuentros entre el TC y el TS”, de Patricia Cillero de Cabo, publicado en Aranzadi Civil, número 15, de noviembre de 2002 (referencia Aranzadi BIB 2002\2019).

No obstante, creo que la última trifulca se ha producido gracias a los “democráticos” criterios del Tribunal Supremo para controlar (mejor dicho, anular) el acceso a casación conforme a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. En este sentido, cito el artículo titulado “los criterios de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo en torno a la recurribilidad en casación, y su control constitucional” de Eduardo Pérez López (Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo), y publicado en el Diario La Ley número 6169, del lunes, 17 de enero de 2005. En dicho artículo, a pesar de las consideraciones contenidas en las SSTC 108/2003, de 2 de junio, 46/2004, de 23 de marzo, 180/2004, de 20 de septiembre, y 164/2004, de 4 de octubre; y AATC 191/2004, de 26 de mayo, y 201/2004, de 27 de mayo, el autor concluye que “la doctrina sentada por esta Sala en numerosísimos Autos de inadmisión de recurso de casación y desestimatorios de recurso de queja, por discutibles que pueda resultar, ha superado el test de constitucionalidad”, con lo que la polémica está servida…

5.- ¿Por qué la justicia en Catalunya se administra ahora con estilo médico?

Lamentablemente, aún no tengo respuesta para esta pregunta, espero en breve poder contestar a la misma…

6.- ¿Por qué el art. 2 de la Ley de ordenación de la edificación es una muestra de cómo pierde el tiempo el legislador y una prueba más de que todo es lo mismo?

Parafraseando a von Kirchner, si bien una sola palabra del legislador puede echar por tierra bibliotecas enteras de Derecho, otra palabra del legislador puede crear edificios enteros de Derecho… un ejemplo de todo ello es la relación de amor-odio entre el artículo 1591 del Código Civil y el artículo 2 de la Ley de ordenación de la edificación (en adelante, LOE), que creo es la referencia que contesta a tu pregunta. Me explico:

Con anterioridad a la LOE, existía un solo precepto que regulaba (en pasado o en presente?) la responsabilidad contractual por vicios en la construcción. Por ello, el Tribunal Supremo tuvo que esforzarse en construir una doctrina en torno a dicho precepto para definir los fundamentos y requisitos de la responsabilidad por vicios en la construcción, e intentar acabar así con la evidente incertidumbre jurídica, satisfaciendo el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución española.

El legislador tuvo la buena idea de intentar unificar y adaptar la doctrina del Tribunal Supremo y promulgar la conocida LOE, pero omitiendo algunos detalles, como por ejemplo matizar o ampliar más las definiciones contenidas en la Ley, y derogar el artículo 1591 del Código Civil.

La consecuencia de todo ello ha consistido en que los operadores jurídicos no saben qué precepto aplicar (LOE o 1591), y las tentaciones torticeras de más de un demandante o demandado han consistido en acudir a uno u otro precepto según convenga.

Con ello, creo que “todo es lo mismo” es que la situación de incertidumbre jurídica que existía cuando sólo teníamos el artículo 1591 del Código Civil, existe y subsiste con toda su crueldad tras la promulgación de la LOE.

Finalmente, y para ilustrar este desaguisado, me gustaría citar el artículo titulado “La jurisprudencia post-Loe. ¿ha cambiado algo en el régimen de la responsabilidad por ruina?”, del catedrático de Derecho Civil, D. Angel Carrasco Perera, publicado en Aranzadi Civil, número 21, de febrero de 2002 (referencia Aranzadi BIB 2002\28).


7.- ¿Puede ejecutarse un convenio de separación matrimonial aprobado judicialmente por el impedimento de uno de los esposos para que el otro ejercite el derecho de visita del perro acordado?

La respuesta es negativa en el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 5 de abril de 2006, publicado en el Diario La Ley número 6517, de 5 de abril de 2006. Resulta curioso dicho Auto porque establece su inejecutabilidad porque el convenio regulador no especifica el régimen de visitas, por lo que se deja al arbitrio de una de las partes la fijación del régimen de visitas, cuestión prohibida en los artículos 1115 y 1256 del Código Civil.

Asimismo, cabe destacar que la singularidad del tema ha merecido el comentario de D. Enrique Rubio Torrano, bajo el sugerente título “Historias de perros”, publicado en el apartado de Tribuna de la revista Aranzadi Civil número 15, de enero de 2007 (referencia Aranzadi BIB 2006\1676).

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, parece ser que el establecer el régimen de visitas sobre la mascota de la ex-pareja en el convenio regulador sería válida siempre y cuando se especificara con claridad y precisión dicho régimen en el convenio...

8.- ¿En qué consiste la llamada (con perdón) "teoría del coño"?

Aún no sé (con perdón) en qué coño consiste la “teoría del coño”, pero, como en la pregunta 5 anterior, no desisto en mi empeño de intentar contestar a la misma… espero que en breve…

9.- ¿Quién trabaja para la administración sin tener que aprobar unas oposiciones, ni presentarse a un concurso de méritos, ni ser contratado?

Creo que el presidente del gobierno es un buen ejemplo, ¿qué te parece?

Joaquim dijo...

Querido/a prpr:

¡¡eres un/a crack jurídico!! No sólo has contestado a casi todas las preguntas en el plazo que dijiste, sino que lo has hecho correctamente. Y lo que es mejor, hay un par de preguntas a las que has dado unas respuestas distintas de las que pretendía ofrecer yo mismo, igualmente válidas y muy sugerentes. Si aciertas a las otras que te faltan, tendrás premio seguro.

Anónimo dijo...

Joaquim,

Gracias por tus generosos comentarios, pero creo que la inteligencia reside en formular las preguntas correctas, que sirven de camino (y reto) para los que intentan contestarlas.

Este fin de Año aproveché para releer un exquisito libro titulado "Memoria de Pleitos", escrito por D. Luis Díez-Picazo y Ponce de León (Editorial Thomson-Civitas, 2005).

En el capítulo 7 del Libro, cuando habla de los Abogados, dice que el buen Letrado, además de conocer y aplicar correctamente el Derecho, debe ser capaz de hacer soltar un "coño" al Juez o al Magistrado, para que el ponente lea los Autos y piense "¡Coño, esa pobre señora!", o bien "¡Coño, vaya deudor caradura!".

Por ello, cuando hablas de la teoría del coño, creo que te refieres a que el Abogado tiene que ser capaz de argumentar (jurídicamente) y de persuadir (provocando un ¡coño! en el juzgador).

Ahora tan sólo me falta la pregunta cinco, de la que aún me tengo que inspirar...

Joaquim dijo...

Como veo que a ti las fiestas navideñas te inspiran, ahora tenemos los Reyes Magos, que estoy seguro que te traerán una respuesta...

¡Tú sí que vales, prpr!