lunes, 20 de noviembre de 2006

LOS 0NCE MANDAMIENTOS DE LA PRACTICA JUDICIAL



PRIMERO.- NO DÉ NADA POR SUPUESTO: ANALICE

La vida está llena de símbolos y de signos.

A menudo, no prestamos toda la atención debida a los símbolos o signos, tal vez porque son tan frecuentes que los damos por conocidos.

Sin embargo, piense que todo signo o símbolo contiene un mensaje (o varios) y tiene un destinatario (o varios). Lo verdaderamente importante no es el símbolo o signo, sino el mensaje y su destinatario.

Si un símbolo o signo quieren ser verdaderamente eficaces deben ser claros, precisos y no contradictorios.

Recuerde que la ley es también un conjunto de signos o símbolos.

Un ejemplo: en una cajetilla de tabaco aparecen, en el anverso y en el reverso, los mensajes siguientes:

FUMAR ACORTA LA VIDA
FUMAR PUEDE MATAR

Cuando llegó a mis manos esta cajetilla y observé los dos mensajes, me asaltó una cierta sensación de perplejidad: algo parecía contradictorio.

Efectivamente, el primer mensaje (fumar acorta la vida) aparece como algo imperativo e indefectible: si fumo, mi vida será más corta; y será más corta porque moriré antes de lo que sería previsible.

En cambio, el segundo mensaje (fumar puede matar) ya no parece indefectible; más bien denota una posibilidad, en el sentido de que si fumo ello me puede matar, o no.

Entonces, ¿en qué quedamos? Fumar, ¿me matará o no?

Si sigo analizando estos signos (mensajes) llego a la conclusión de que los mismos parecen contradictorios. Y, lo que es más grave, son contradictorios sobre una cuestión de vital importancia para sus destinatarios (los consumidores de tabaco), como es la salud, que es el bien jurídico que se pretende proteger con ellos.

Siguiendo con el razonamiento, pienso que si los mensajes son contradictorios ello quiere decir que son erróneos (o, al menos, uno de ellos), pues aceptando que una de las reglas del raciocinio humano es el principio de no contradicción (en el sentido de que no pueden existir dos proposiciones contradictorias entre sí que sean igualmente ciertas – si hace frío no puede hacer calor al mismo tiempo-), es evidente que uno de los dos mensajes está equivocado (o fumar me mata, o fumar puede que no me mate).

Un signo o símbolo erróneo o contradictorio puede provocar graves accidentes, o explicar ciertas conductas.

SEGUNDO.- GENERALMENTE, LA LEY NO RESUELVE CONFLICTOS CONCRETOS IMPORTANTES. MEDITE SOBRE LA CONDICIÓN HUMANA Y EL SENTIDO DE LAS INSTITUCIONES, Y LUEGO ACUDA A LA LEY PARA APOYAR SUS PRETENSIONES.

Cuando nos topamos con un caso difícil es también difícil que la ley nos dé la solución. Pero no olvide que una pretensión no puede quedar sin juzgar, pues los Tribunales tienen el deber de resolver siempre con arreglo al sistema de fuentes establecido en cada sistema jurídico.

Para estos casos, recuerde lo que dijo Nietzsche:

Lo importante no es el fruto, sino la semilla

No se quede, pues, con los frutos que da la ley, pues cuando no los haya no sabrá a qué atenerse; indague qué semilla ha hecho crecer a la ley y sabrá qué fruto tendrá.

TERCERO.- DOMINE TODOS LOS HECHOS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL CASO QUE LE PLANTEEN.

No se conforme con los hechos que le diga su cliente. Vaya más allá y analice todas las posibilidades y alternativas.

A veces el cliente oculta hechos (consciente o inconscientemente): indáguelos si los mismos pueden tener relevancia para el caso.

Piense que un hecho no conocido puede convertir el juicio en algo imprevisible que le puede dejar desarmado y en evidencia. Si el hecho, además, es trascendente, puede perder el juicio.

CUARTO.- CUANDO CONOZCA LOS HECHOS, PREPARE ANTES DE INICIAR EL JUICIO LAS PRUEBAS DE LOS MISMOS.

No espere al juicio para proponer (al azar) las pruebas sobre los hechos. Se puede encontrar con sorpresas muy desagradables (testigos que no quieren asistir al juicio, o que declararán otra cosa distinta, o cuya declaración vd. no conocerá hasta que el testigo declare, o que están ya muertos).

Nunca pida una prueba en juicio si no tiene una mínima certeza de cuál será el resultado de la prueba. Piense que el resultado de una prueba descontrolada puede poner en evidencia su estrategia procesal. En este caso, ya será tarde para rectificar.

QUINTO.- DOMINE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS SUSTANTIVAS Y PROCESALES BÁSICAS DEL DERECHO.

Es difícil saber todo el Derecho, pero ello no sirve de excusa a un Abogado. Si la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento a los ciudadanos, menos aún lo hará respecto a un profesional del Derecho.

Por tanto, estudie constantemente. No se trata de conocer todas las regulaciones minuciosamente, sino de que sepa moverse en el laberinto jurídico con unas herramientas mínimas.

Un Abogado debe saber que un arrendamiento es distinto que un precario, un comodato o una aparcería. Que no es lo mismo una nulidad, una anulabilidad, una rescisión o una resolución contractuales. Que unas arras no son una opción, ni una promesa de venta. Que una estafa no es lo mismo que una apropiación indebida o una administración desleal.

Cosas distintas pueden tener un trato jurídico distinto. Sus consecuencias también pueden ser distintas. En consecuencia, la Sentencia también puede ser distinta.

Vd. puede tener toda la razón del mundo, pero si no la pide bien no le será reconocida.

SEXTO.- DOMINE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS APLICABLES A SU CASO.

Siga estudiando; no se fíe de su memoria. Piense que las leyes no son perfectas, como tampoco lo son las personas que las tienen que interpretar. Por ello, a veces las leyes admiten interpretaciones distintas.

Estudie la jurisprudencia. Comprobará que casi todo cabe en el mundo del Derecho. También comprobará si Vd. está inventando algo o no. Aunque no encuentre un caso idéntico o similar, no se desanime. ¡A lo mejor su invento funciona y gana!.

SEPTIMO.- VD., COMO ABOGADO, DEFIENDE UNOS INTERESES: DEFIÉNDALOS BIEN.

Hay abogados que suelen buscarle al caso que le plantean sus puntos débiles según la ley o la jurisprudencia, y hacen bien. Lo que no está tan bien es desanimar al cliente y disuadirle de sus intereses, asumiendo de este modo un papel de juez que no le corresponde. Piense que lo más importante es analizar si su cliente tiene un interés digno de protección y si es razonable lo que pide. Sólo así podrá asesorarle mejor.

Recuerde que hay autores que, al estudiar la actividad mental de los jueces han llegado a la conclusión de que el clásico silogismo jurídico (hechos-derecho aplicable-sentencia escrita) es una falacia. Según estos autores, el verdadero silogismo aplicado es otro (hechos-sentencia mental-derecho aplicable-sentencia escrita). Si lo hacen los jueces, ¿por qué no va a hacerlo Vd.?.

Por tanto, indague la intención y el interés de su cliente, remueva las leyes y la jurisprudencia, estudie las opiniones de la doctrina, dele la vuelta a las cosas, prescinda de prejuicios, sea creativo. Pero, sobretodo, sea lógico y razonable, y argumente.

Dijo San Marcos:

Todo es posible para aquel que se halle convencido

OCTAVO.- SI LOS HECHOS ESTÁN DE SU PARTE, APÓYESE EN LOS HECHOS; SI LA LEY ESTÁ DE SU PARTE, APÓYESE EN LA LEY; SI NI UNOS NI OTRA ESTÁN DE SU PARTE, APÓYESE EN LA MESA…E INFORME BIEN AL CLIENTE DE LOS RIESGOS QUE ASUME.

NOVENO.- SEA PULCRO, CLARO, PRECISO Y CONCISO AL ESCRIBIR Y AL HABLAR.

¿Cómo es el primer contacto con la realidad?. Cuestiones religiosas aparte, obviamente, a través de los sentidos. Sólo después de ver, oler, oír, tocar o saborear podemos decidir (juzgar) si algo nos gusta o no. Piense que el primer contacto que los jueces tienen con el caso que Vd. les plantea es a través de su escrito (demanda, querella). Cáusele una buena impresión y facilítele su trabajo.

Para ello, presente escritos pulcros y agradables a la vista (alineaciones, espacios, limpieza, uso de negrita y subrayados).

Evidentemente, eso no le hará ganar, pero puede evitar que le miren con malos ojos e incluso que el Juez se confunda.

Sea claro y preciso. Evite divagaciones y vaya al grano: qué quiere su cliente, contra quién y en qué basa su pretensión.

La decisión de hacer demandas (o querellas) largas o cortas es difícil. Dependerá de los casos y de la mayor o menor complejidad de los hechos y argumentos jurídicos. Ante la duda, es mejor ser conciso. La concisión no significa ni largo ni corto, sino que se dice (o escribe) lo que hay que decir (o escribir), ni más ni menos.

Cuando tenga que hablar en público (y el juez también es público), aplique los mismos criterios. Aunque el uso de la toga nos hace a los abogados más iguales (en apariencia), sea pulcro en su vestimenta y peinado. Un peinado fuera de lo común (por muy original, creativo o elaborado que sea) puede distraer la atención de quien nos escucha. Un juicio no es un pase de modelos ni un acto social. Es una batalla no violenta para el reconocimiento de derechos.

Piense que se han realizado estudios según los cuales el ser humano tiene una capacidad limitada de atención auditiva. Sea, pues, conciso.

Algunas reglas útiles:

- no repita sus escritos en las intervenciones orales, pero tampoco diga cosas distintas o contradictorias con ellos;

- the rule of three; por muy extensa que vaya a ser su exposición, procure que toda ella pueda sintetizarse en 3 ideas fundamentales (que, a veces, pueden ser 2, o 4). La memoria a corto plazo permite almacenar, con capacidad de retención, en el cerebro pocas cosas. Si Vd dice que su exposición se va a centrar en 3 puntos, y los dice, verá que los juices toman nota de ello y, después, le escucharán. Por tanto, es importante que en esos 3 puntos se concentre la esencia de su defensa, ya que el juez lo que va a ecordar durante toda su exposición van a ser esos puntos, y los irá rellenando con lo que Vd vaya diciendo.

- module su voz, haga pausas, incida en lo importante, gesticule discretamente;

- sea cortés y educado, no interrumpa (salvo que sea para protestar en los casos que lo permita la ley);

- enseñe sus escritos o explique sus exposiciones a personas (de confianza) que no sean abogados: si ellas no le entienden o se duermen, algo está mal en su trabajo: ¡REHÁGALO!.

DECIMO.- NUNCA TIRE LA TOALLA: A VECES EL ABOGADO CONTRARIO TAMBIÉN SE EQUIVOCA (Y LOS JUECES).

Aunque no creamos tener toda la razón (y el Derecho), puede suceder que los abogados contrarios se equivoquen en sus planteamientos (demandando a quien no deben, redactando mal, sin aportar pruebas consistentes, reconociendo lo que no deben, etc). Aprovéchese de esos errores. Que en un juicio se deba ser cortés no quiere decir que se sea piadoso. Vd. tiene encomendada una misión muy importante: defender los intereses de su cliente, no los del contrario, que para eso ya tiene a su propio abogado.

Recuerde que los errores, en un juicio, se suelen pagar muy caros, y se arrastran durante todo el procedimiento, pues siempre hay alguien (el abogado contrario) que reaviva la memoria incesantemente.

Hemos dicho que los abogados se equivocan. Pero los jueces también. Recuerde que una Sentencia firme es el fin de un caso. Por tanto, si no se recurre (o si no hay posibilidad de recurrir), no importa que la Sentencia contenga las aberraciones más execrables fáctica o jurídicamente: esa Sentencia es la que ha decidido su caso y habrá que digerirla, nos guste o no.

DECIMOPRIMERO.- GANAR UN JUICIO NO SIEMPRE SUPONE QUE LE DEN LA RAZÓN A UNO.

Ganar o perder es, a veces, muy relativo. A veces, también gana quien sufre una condena inferior a la que le debería corresponder, o quien retrasa una reclamación a la que debería haber hecho frente con anterioridad, o quien busca un reactivo social, aunque no le den la razón.
Recuerde que


nada hay de verdad ni mentira, pues todo es según el color del cristal con que se mira

martes, 14 de noviembre de 2006

¿JUGAMOS CON LAS PALABRAS?

La diplomacia es una función difícil de entender, algo así como un muérdete la lengua y saca lo que puedas, pero saca algo.
A raíz de los ataques militares realizados por Israel contra la población palestina de Beit Hanún (Gaza), donde murieron gran número de civiles (algunos de ellos niños como el de la fotografía que publicaba la agencia Reuters), los ministros de Exteriores del mundo mundial se reunieron en el Consejo de la ONU. Unos pedían que se condenase el ataque; otros, que no se dijese nada; y, después de largas horas de negociaciones (??), reuniones, llamadas y corrillos, se consensuó una declaración en la que, para estar todos contentos, en lugar de condenar el ataque, se decía que se deploraba la inaceptable operación militar.
Curiosa profesión la de diplomático si consiste en jugar con las palabras para que todo el mundo sepa de lo que se habla (que se han matado inocentes), se contente a todos (especialmente a Reino Unido y Holanda, que no les parecía bien condenar nada), pero no se haga nada, y aquí paz y después gloria (pues no se prohibe nada, luego se puede seguir atacando -eso sí, sin que salgan niños en la foto).
A lo que íbamos: la dolorosa cuestión de las palabras.
Resulta que condenar, tiene dos posibles acepciones: imponer una pena o sanción al culpable, y reprobar unos hechos que se tienen por malos o perniciosos. Lógicamente, para no herir sensibilidades (británicas y holandesas en este caso), se pensó que condenar, en su primera acepción, no era apropiado, pues ello podría suponer un castigo a un país (Israel) que no se permitiría por algunos (supongo que Estados Unidos, que paga mucho a la ONU y tiene, además, derecho de veto); y para evitar dudas interpretativas se puso la maquinaria diplomática a bucear en el diccionario a la búsqueda de una palabreja que pusiese de manifiesto lo que todos pensaban: la putada de la acción militar, la terrible injusticia de matar a niños inocentes.
Y la encontraron: ahora ya no se condenan las putadas ni las injusticias, simplemente se deploran. Porque resulta que deplorar significa sentir viva y profundamente un suceso.
Así, si comparamos los dos verbos veremos que mientras condenar define una acción que requiere exteriorización por parte del sujeto (exteriorización que consiste en imponer una pena o castigo a otro sujeto), deplorar, por el contrario, define una acción que se queda en el ámbito puramente interno (es un simple sentimiento).
Es algo así como lo que se enseña en la carrera de Derecho cuando se pretenden estudiar las diferencias entre Derecho y Moral, diciéndose que son cosas distintas pues mientras el Derecho lo integran normas de conducta coercibles frente a todos, la Moral, por el contrario, se contrae a la esfera íntima de un sujeto y no puede exigirse su cumplimiento coactivamente.
Trasladado ello al mundo de la ONU (que a veces pienso que no es nuestro mundo) significaría que matar a inocentes en un ataque militar es doloroso moralmente, pero no es sancionable jurídicamente.
No puedo evitarlo: este (otro) penoso espectáculo de la ONU me recuerda aquella resolución, también de la ONU, que legitimaba la guerra contra Irak por el hecho de que existía la sospecha (totalmente infundada) de que disponía de armas nucleares o químicas. Y no puedo seguir evitándolo: al parecer, para la ONU, una simple sospecha justifica una condena, pero una masacre de inocentes no.
¿JUGAMOS CON LAS PALABRAS, O JUGAMOS CON LAS VIDAS?

lunes, 13 de noviembre de 2006

UNA PARTIDA DE DADOS CON LA JUSTICIA

Dicen que cuando la diosa Justicia vio a las personas que acudían a ella y a las que se encargaban de juzgar en su nombre fue cuando decidió taparse los ojos.

Alejandro Nieto (El desgobierno judicial) añade, con su sabio conocimiento, que iniciar un pleito es interrogar a un adivino que, después de consultar unas cartas confusamente barajadas, nos dará la respuesta más inesperada porque un pleito es una partida de dados en la que cualquier cosa puede salir.

Díez-Picazo (Memoria de pleitos) reconoce que en el origen de toda decisión de justicia hay siempre elementos intuitivos y escasamente racionales o quizá mejor racionalizables. Por eso aconseja que antes de estudiar un asunto hay que estudiar a los jueces y preparar una buena dosis de retórica (aunque sin olvidar la base jurídica).
Por eso, también, autores de la talla de Calamandrei (Elogio de los jueces escrito por un abogado) han llegado a dar los siguientes consejos a los abogados que acudan a los tribunales:
1º.- cuando se exponen consideraciones jurídicas, nunca debe parecer que se enseña a los jueces el Derecho;
2º.- el abogado debe saber sugerir al juez tan discretamente los argumentos para darle la razón que le ha de dejar la impresión de que los ha encontrado por sí mismo (el juez);
3º.- el juez no tiene el deber de comprender, sino que es el abogado el que debe hacerse comprender.
Me pregunto, no obstante, si la práctica de tan sabios y obligados consejos para sobrevivir en la pecera judicial puede ser una de las causas por las que tenemos algunos jueces que confunden la función jurisdiccional con un derecho de propiedad sobre el juzgado en el que ejercen su particular ius vitae et necis.