miércoles, 29 de abril de 2009

JUEGOS DE NIÑOS


Según publica hoy la prensa, el Sr. L.B (senador y persona vinculada al Partido Popular) y vinculado a los hechos que se están investigando en la Audiencia Nacional, TSJ de Valencia y TSJ de Madrid (caso Gürtel), para dar explicación acerca de las razones por las que en enero de 2003 ingresó en una cuenta suya de un banco 330.000 euros en billetes de 500 euros, ha declarado que un mes antes había pedido un préstamo por ese importe al banco, que lo retiró en metálico para destinarlo a cierta operación de compra de cuadros que proyectaba hacer y que, como la operación se frustró, devolvió el préstamo igual que lo recibió.

La información tiene su interés jurídico porque, al parecer, en las investigaciones judiciales que se siguen se ha detectado que en los registros contables incautados a otra persona (que dirigía una empresa a través de la cual se desviaban cantidades de dinero para obtener favores político-administrativo-económicos) se encuentran algunas anotaciones sobre entregas de dinero a un tal L.B que coinciden, en fechas e importes, con las que el Sr. L.B ingresó en metálico en el Banco.

Al parecer, Hacienda ya pidió información al Sr. L.B en su momento, pues la sagacidad de los Inspectores les llevó a pensar que era un poco raro ingresar tan cuantioso importe en efectivo y en unos billetes tan propicios a ciertas operaciones extrañas. Tras las explicaciones del préstamo dadas por el Sr. L.B, que se sepa, Hacienda lo comprendió y lo dio por bueno.

No digo que sea así en este caso concreto, pero, casualmente, hace poco expliqué a mis alumnos en unas sesiones docentes que imparto sobre blanqueo de capitales que una de las fórmulas "clásicas" para blanquear dinero opaco al fisco o procedente de actividades delictivas consiste, precisamente, en la utilización de la figura del préstamo bancario.

Veámoslo gráficamente: supongamos que una persona tiene en su poder una cantidad importante de dinero de procedencia ilícita; para que dicha cantidad sea utilizable regularmente en el mercado (esto es, para blanquearla) es básico que la misma sea introducida en el mercado financiero (pues, por mucha crisis económica y desconfianza en los bancos que exista, es raro, y peligroso por el riesgo de extravío o robo, que se tenga mucho dinero en metálico en casa metido en una caja de zapatos). Pero como el Estado no es tonto, ha decidido someter las entradas de dinero en el sistema financiero a especiales controles (lo que se conoce como "medidas de prevención del blanqueo de capitales") y que consisten, básicamente, en el deber de las entidades financieras de averiguar mínimamente la procedencia de ciertos ingresos que se sospechan procedentes de actividades ilícitas y de informar a unos organismos especiales para la prevención del blanqueo de capitales para que se investigue adecuadamente.

Ante tales controles, los blanqueadores tienen que buscar alguna apariencia de licitud de la procedencia del dinero. Y una de las fórmulas ideadas es la de pedir un préstamo a una entidad financiera. La secuencia del mecanismo es la siguiente: tengo 330.000 euros ilícitos (procedentes de un soborno, o del tráfico de armas, mujeres o drogas); pido un préstamo por importe de 330.000 euros que utilizo para realizar negocios varios de tipo legal (por ejemplo, comprar un piso), sobre los que nadie dudadrá ya que proceden de una entidad financiera; el préstamo lo voy amortizando (total o parcialmente) con el dinero ilícito. Ergo, los 330.000 euros ilícitos ya han sido blanqueados: he usado 330.000 euros lícitos para adquirir un piso lícitamente, pero, en realidad, lo he pagado con dinero ilícito. Y esto es hacer tampas.

Total, un juego de niños.

lunes, 27 de abril de 2009

UN GRITO PARA INICIADOS



Un caso para iniciados, debidamente resumido, cuyas visicitudes se expondrán en subsiguientes entradas, para regocijo de lectores ávidos:
I.- LOS ANTECEDENTES FACTICOS:
A vende a B unos terrenos por un precio fijo que queda aplazado unos meses. En la escritura de venta se manifiesta que A es propietario de los terrenos que en el Registro de la Propiedad tienen una cabida de 200 ha. También se manifiesta que, según el Catastro, los citados terrenos tienen 2000 ha. B manifiesta que iniciará un expediente de mayor cabida y que si no consigue las 2000 ha, B podrá resolver la venta. No osbtante, el mismo día de la firma de la escritura, B entrega una carta a A diciéndole que aunque no consiga las 2000 ha, si consigue una superficie "razonablemente suficiente para destinarla a área esquiable", no resolverá la compraventa.
Llegado el plazo pactado, B no paga. Se acuerda una prórroga del plazo por unos meses más (que no se vinculan al expediente de mayor cabida). Pasado el plazo, B tampoco paga, pero tomó posesión de los terrenos, habiéndolos destinado a la práctica del deporte que se tenía "in mente".
A comunica a B que resuelve la compraventa por falta de pago, a lo que B se opone.
II.- LOS ANTECEDENTES JUDICIALES.
A demanda a B. B se opone, alegando que no tiene las 2000 ha y que, por ello, hasta que no tenga sus 2000 ha puede suspender el pago del precio. B siguió un expediente de mayor cabida que se archivó ya que hubo algunas oposiciones, por lo que el juez le remitió al juicio ordinario que correspondiese.
B reconviene contra A, pidiendo al juzgado que rebaje proporcionalmente el precio de la compraventa en función de las ha que efectivamente fueron entregadas.
El Juzgado de 1ª instancia da la razón a A y resuelve la venta.
B apela y, en la apelación, renuncia a pedir la rebaja proporcional del precio, solicitando que "se declare que puede suspender el pago del precio hasta que disponga de las 2000 ha".
La Audiencia Provincial da la razón a B y declara "declaramos la obligación del vendedor de cumplir en su literalidad los términos de la compraventa", así como la facultad de B de suspender el pago del precio hasta que no tenga todas las ha.
B pide la ejecución de la sentencia y solicita que se obligue a A a "entregarle materialmente" las 1.800 ha que le faltan o que se obligue a A "a realizar cuantas actuaciones judiciales o extrajudiciales sean necesarias para que A tenga las 1800 ha que faltan".
Así lo acuerda el juzgado inicialmente. Pero A recurre en reposición (ex art. 563.1 LEC) alegando que el auto despachando ejecución se había extralimitado pues la sentencia de la Audiencia no condenaba a entregar ni a hacer nada.
El Juzgado rectifica y condena a A a "cumplir con el contrato en sus términos".
B recurre en apelación el segundo auto que despacha ejecución, alegando que el correcto era el primero, ya que era la única forma de conseguir las ha prometidas.
A manifiesta su oposición al recurso de B dado que (i) contra el auto que despacha ejecución no cabe recurso alguno (ex art. 551.2 LEC), (ii) que la sentencia de la Audiencia era meramente declarativa (ex art. 521 LEC), y que, (iii) además, lo que pretende B es inalcanzable (materialmente, A no puede entregar lo que no tiene escondido en ninguna parte -los terrenos-; y tampoco jurídicamente, dado que para saber cuántas ha hay en total y quién es su dueño, hay que iniciar un proceso en ejercicio de una acción declarativa de dominio y reivindicatoria, lo que sólo puede hacer el "propietario", y resulta que el propietario es, precisamente, B).
¿Qué creen los lectores que pasó a continuación?