lunes, 15 de diciembre de 2008

FUERZAS EXTRAÑAS





Érase una vez una junta de partícipes de una UTE. Una de esas juntas que se presentan calientes dado que sus socios andaban enfadados los unos con los otros por desavenencias varias.

Tras empezar con el Orden del día, uno de los asistentes (no abogado), debidamente pertrechado con anillos y pulseras de diversa índole, colocó sobre la mesa, de pie, una estampita de lo que creí que era un santo o un santón.
A medida que se caldeaba la reunión, el susodicho guardó la estampita, sacó un papel en blanco de una cajita que llevaba y se puso a dibujar una estrella como la de la foto, y la colocó frente a mis clientes. Pensé que se trataría de uno de esos dibujos que uno hace inconscientemente para concentrarse o distraerse.

Cuando el dibujo estuvo completo, el citado personaje lo guardó en la cajita y de ella sacó unas piedras (concretamente, 3) de colores similares (pero no idénticos). Eran de tono negro o gris oscuro, y las iba colocando en diversas posiciones, como si apuntasen cada una de ellas hacia sus interlocutores (casualmente, 3 personas que estábamos sentadas frente a él y que manteníamos posturas dialécticas contrapuestas a las del personaje).

Las miradas que el personaje nos dirigía no eran lo que puede decirse benévolas; y recordé, al cazar al vuelo una de tales miradas, aquella frase que me dijo una vez una amiga: "si las miradas matasen, ya estaría muerto".

El ambiente se iba cargando y, como un acto reflejo inconsciente, mi cliente entreabrió la ventana de la sala. Le pregunté al oído si lo hacía para ahuyentar los malos espíritus y se rió.

Acabó la reunión y, a la salida, el citado personaje y su acompañante me preguntaron si bajaba en ascensor con ellos. Contesté que no, que prefería bajar por las escaleras. Y cada uno se fue a su casa.

Al llegar a mi casa, me sentía intranquilo. Busqué en Google alguna página sobre amuletos y encontré la cruz que había estado dibujando el curioso personaje. Se trataba del llamado pentagrama blanco, un amuleto que, entre otras posibles utilidades, se utiliza para atraer la fuerzas y espíritus del mal, para dominarlos y dirigirlos hacia otros lugares.

No me atreví a seguir indagando acerca del posible significado de la estampita y las piedras porque recordé un libro que leí hace muchos años de Bronislav Malinowsky sobre los indígenas de las islas Trobriand. Según este autor, los amuletos (y el budú) surtían efectos reales, mas no por su carácter mágico, sino porque al ser conocida por los integrantes de una comunidad la existencia de los mismos y de un brujo dedicado a tales prácticas rituales, los miembros de la comunidad aislaban socialmente al destinatario del budú y le evitaban. Sometida a ese aislamiento y a la incomunicación, la persna sometida al budú acababa suicidándose o emigrando hacia otra comunidad que le acogiese.

Como digo, no quise seguir indagando el significado de los otros amuletos del sujeto. Ser supersticioso trae muy mala suerte...

miércoles, 3 de diciembre de 2008

LA PREGUNTA DEL MILLÓN


Érase una vez uno de esos juzgados que están especializados en asuntos de incapacitación y a los que, por razones obvias (o no tanto) se les suponen especiales conocimientos sobre la materia así como una también especial sensibilidad con los referidos temas (siempre delicados, muy personales y generalmente dolorosos emocionalmente).


Es práctica habitual en estos juzgados citar a los parientes próximos del presunto incapaz para conocer datos acerca de la causa de la posible incapacidad (enfermedad que se padece, atenciones que se necesitan, medios con los que se cuenta para hacerles frente, etc), y ello además del preceptivo examen personal del presunto incapaz que hace el propio juez junto con el médico forense (pues, digan lo que digan los parientes y allegados, al final lo que cuenta es el diagnóstico médico).

Bien. Pues sucede en el caso que ahora se comenta que el juzgado en cuestión quiso conocer la opinión de uno de esos parientes que vive a cientos de kilómetros del domicilio de la presunta incapaz, y el juzgado mandó un exhorto al juzgado del domicilio del pariente para que se le hiciesen unas preguntas que elaboró el propio juzgado que tramita la incapacitación.

De entre las varias (y curiosas, para qué os voy a engañar) preguntas preparadas, una de ellas es la pregunta del millón, y que fue la siguiente: "Diga qué efectos civiles tiene la incapacitación para la demandada". El pariente interrogado (que al no ser abogado ni nada que se le pareciese no sabía lo que son los efectos civiles, ni la incapacitación ni la demandada -o sea, sólo entendió el "Diga"-), en lugar de contestar "pasopalabra" (que sería, en mi opinión, lo procedente), contestó con el alma: "No sé". Al pobre infeliz (por aquello de que quien dice las verdades acaba perdiendo las amistades), supongo que el/la juez/a le cateó, o pasó el tanto de culpa al Misterio (perdón, Ministerio) Fiscal para que se procediese contra él por desacato, falta de colaboración con la justicia o dar respuestas evasivas.

Juraría que a los testigos, o a las partes, sólo se les pueden hacer preguntas acerca de "hechos". O al menos eso es lo que he oído decir a muchos jueces cuando algún abogado (listillo él) hace preguntas jurídicas a las partes. Pero no me hagáis mucho caso. Últimamente, la memoria me falla un poco y ya no recuerdo lo que estudié.

Otra curiosidad del caso ha sido la intervención estelar del Misterio (perdón, Ministerio) Fiscal. Tras indagar el juez que la presunta incapaz carece de ingresos económicos, aunque dispone de un piso en propiedad, y que está ingresada en una residencia de pago (que paga uno de los parientes), el Fiscal (Sherlock Holmes donde los haya y desconfiado como el que más -que para eso es Fiscal-) pregunta a otro de los parientes: "¿No es más cierto que Vdes quieren incapacitar a la Sra. X para vender su piso?". Espero que me perdonéis si es que que estoy espeso mentalmente, pero me pregunto lo siguiente: 1º.- ¿a qué trae cuento la pregunta si de lo que se trata es de averiguar si la persona en cuestión es o no incapaz?; 2º.- Si la persona en cuestión debe ser incapacitada, ¿no es, acaso, la incapacitación un mecanismo ideado, precisamente, para proteger personal y patrimonialmente al incapaz y evitar, por ejemplo, que algún desaprensivo, aprovechándose de la pobre incapaz, la deje sin piso?; 3º.- ¿No sería, acaso, normal que ante la falta de ingresos de la incapaz para poder sufragarse la residencia se tenga que vender el piso?; 4º.- Y si se tuviese que vender el piso, ¿no es, acaso, el tutor que nombre el juez -no necesariamente los parientes- quien debe proponer la venta?; 5º.- y si lo propone el tutor, ¿no dice la ley que para vender el piso de la incapaz el tutor necesita la previa autorización judicial -con audiencia del Misterio Fiscal-?.

Pues nada. Que cuando uno ve lo que ve en esta vida, le viene a la cabeza la imagen que aquí os dejo para meditar.




viernes, 28 de noviembre de 2008

JUECES SOBEBRIOS


¡Vaya la que se ha liado con la noticia de la Jueza que se negó a practicar la prueba de alcoholemia en un control policial y amenazó a los policías con pasarles cuentas cuando pasasen por su juzgado!


El Juez Decano de Barcelona (Sr. Regadera) ha mandado una carta-queja a la policía diciéndoles que qué es eso de desacreditar a las personas cuando ellos (los policías) tienen verdaderos problemas legales, que tienen (los jueces) derecho a la intimidad, que filtran (los policías) noticias para distraer la atención de otros temas que afectan mucho más a los ciudadanos (clara referencia a la sentencia que ha condenado a ciertos policías por malos tratos) y demás. Sigue diciendo el Juez, entre otras cosas, que esa filtración puede ser constitutiva de delito (no especifica cuál).


Para empezar, una de las cosas que explico a mis alumnos al estudiar la argumentación jurídica es que los argumentos ad personam (es decir, aquellos que se basan en un ataque personal al contrario, conocidos vulgarmente como el "tú más") son nefastos, no nos llevan a ningún sitio (salvo al ruedo de los insultos y descalificaciones) y no aportan nada para el conocimiento de los hechos.

En segundo lugar, me parece estéticamente feo que en una carta-queja (escrita por un Juez) se amenace con lo de que la causa de la queja puede ser delictiva. Si es delictivo (o cree el Juez que es delictivo), lo que debería hacer creo que es ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal para que actúe penalmente, o interponer el Juez una demanda de protección al honor (del colectivo judicial, y ya veremos si algún otro Juez se lo admite).

En tercer lugar, tal vez la carta-queja sea un poco inoportuna teniendo en cuenta que, de confirmarse los hechos de la jueza ebria, la misma no sólo puede haber incurrido en una infracción administrativa o penal (por la conducción bajo los efectos del alcohol y el posible desacato), sino también en otra infracción administrativa o penal (por el hecho de haber pretendido abusar de su condición de juez para obtener un trato de favor o amenazar a los agentes que simplemente habían montado un control rutinario al que nos vemos sometidos todos los ciudadanos habitualmente). Infracciones presuntas éstas, por cierto, sobre las que nada dice el Sr. Magistrado.

Es cierto, como dice el Juez Decano, que la policía está incursa en varios procedimientos que ponen en duda algunos de los métodos usados por alguno de sus integrantes y que ello afecta a la seguridad de los ciudadanos.

Pero es igualmente cierto que el abuso de poder por parte de un juez afecta igualmente a la seguridad de las personas. Con el abuso de poder (de confirmarse, repito) quedaría probado que la jueza en cuestión quería colocarse al margen de la ley (como queriendo decir que la ley es "para los demás", no para ella) y que usa el poder con el que está investida legalmente para la venganza personal. Muy feo, la verdad. Y muy triste para aquellos que hemos sido educados en la cultura de la igualdad, la democracia, el imperio de las leyes y la restricción a la arbitrariedad de los poderes públicos.

Personalmente creo, además, que los jueces (al igual que todos aquellos que desarrollan una función pública, como los políticos o funcionarios) deberían llevar una vida especialmente ordenada y ejemplar, más que nada para dar la sensación de que si un ciudadano es juzgado lo será por alguien cuya vida no merece reproche. El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra.
El filósofo Fernando Savater dejó escrito que "La soberbia no es sólo el mayor pecado según las escrituras sagradas, sino la raíz misma del pecado. Por lo tanto de ella misma viene la mayor debilidad. No se trata del orgullo de lo que tú eres, sino del menosprecio de lo que es el otro, el no reconocer a los semejantes.Quizá lo más pecaminoso de la soberbia sea que imposibilita la armonía y la convivencia dentro de los ideales humanos".

Sólo nos faltaría ahora tener, además de jueces soberbios, a jueces sobebrios para que la justicia acabase siendo un triste garabato trazado a base de alcohol.

lunes, 17 de noviembre de 2008

SISIFO: YA LO SABÍAMOS





Sísifo, hijo de Eolo y Rey de Efira, fue condenado a cargar perpetuamente una piedra que tenía que llevar hasta la cima de una montaña; pero cuando llegaba a la cima, la piedra caía rodando y Sísifo tenía que volver a subirla.

Sísifo encarna, pues, el mito de la absurdidad del trabajo humano, y fue Homero quien nos explicó ya sus desventuras en la Odisea. Luego vinieron Albert Camus, los existencialistas y demás exponentes del absurdo para rematar algo consustancial al ser humano.

A veces pienso que Sísifo debería ser el patrón de los abogados: siempre empujando una pesada piedra para que, después de tanto esfuerzo, la piedra caiga rodando montaña abajo y tener que empezar de nuevo.

Los seres humanos (y los abogados, como subespecie de los mismos) nos pasamos la vida haciendo trabajos absurdos. Entendámonos: por absurdo quiero decir algo que no nos lleva a parte alguna.

Cuántas veces, convencidos de la razonabilidad de una pretensión o una interpretación legal, nos enzarzamos en procedimientos que sólo nos deparan disgustos. Horas y horas de estudio, de argumentos, y no sirven para nada. La justicia resuelve la cuestión con un zarpazo que cada vez deja heridas más profundas y que tardan más en curar.

Hace poco tiempo tuve la suerte (o la desgracia, aún no lo he sabido calificar) de acceder al comentario sincero de un juez acerca de lo que piensan sobre el trabajo de los abogados. El juez en cuestión, en un ataque de sinceridad, reconoció que "los jueces nunca nos miramos los argumentos legales que los abogados ponen en sus demandas y preferimos buscar nuestros propios argumentos".

Es cierto que, en ocasiones, algunos abogados utilizan, como único argumento legal en sus escritos el manido principio "iura novit curia" (por no saber, no saben siquiera que ese principio es, como buen principio, una declaración de buenas intenciones, mas no una prueba empírica ni una ley de la naturaleza). Y se quedan tan anchos.

Otros acaban confundiendo un proceso con una tesis doctoral o, lo que es peor, con una base de datos en soporte papel, transcribiendo páginas y páginas de sentencias.

Pero de ahí a que los jueces ni tengan en consideración la labor desplegada de buena fe por un abogado hay un abismo.

El reconocimiento del juez anónimo supone cargarse de un plumazo lo que dice la ley (véase, por ejemplo, lo que dice el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Pero también supone un menosprecio a la labor de los abogados (al menos, de los que trabajan con un cierto sentido).

Pero ese comentario sincero de un juez no me pilla por sorpresa. Y estoy seguro que tampoco pilla por sorpresa a nadie que trabaje en los juzgados. Sencillamente, ya lo sabíamos.

Pero aunque las cosas sean así, me gusta explicar a algún cliente y a los alumnos que, a veces, el trabajo de un abogado llega a dar sus frutos (y no es absurdo). Y siempre pongo el ejemplo de un abogado que, hace años, defendió que las parejas casadas, cuando ambos miembros trabajaban, tenían derecho a hacer declaraciones tributarias (en el impuesto sobre la renta de las personas físicas) separadas. La ley entonces vigente obligaba a hacer declaraciones conjuntas y, como se sumaban las bases imponibles del marido y la mujer, eso provocaba que el tipo impositivo aplicable fuera superior al que se aplicaría si declarasen por separado. Perdió en toas las instancias (administrativa, contencioso administrativa, en el Tribunal Supremo). Pero seguía convencido de su postura y llevó el caso al Tribunal Constitucional. Y le dieron la razón. Y, por ello, tuvo que cambiarse la Ley del Impuesto sobre la Renta, para permitir que los esposos hicieran declaraciones conjuntas o separadas.

La noticia que apareció en la prensa fue: "El Tribunal Constitucional protege a los matrimonios frente al afán recaudador de Hacienda". En cambio, del abogado que perdió días y días en estudio, argumentos y disgustos, nadie dijo ni una sola palabra. No encontré ninguna noticia que dijese "Abogado lucha por la igualdad de las parejas casadas y se enfrenta a la ley, la Administración y los Tribunales".

Por una vez, a este compañero Sísifo la piedra se le quedó en la cima.

jueves, 18 de septiembre de 2008

DIVAGACIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL MODERNO



Un lector de Costa Rica de este blog está manteniendo conmigo una interesante correspondencia y me plantea cuáles son, a mi juicio, los principios del Derecho Procesal Civil moderno.

Tras indicarle que esos principios se extraen, generalmente, de los ordenamientos de cada país, le informé que, en España, el proceso civil se basa en los principios de oralidad (aunque no siempre, ya que los recursos se tramitan por escrito), impulso de oficio de los procesos ya iniciados (aunque, a menudo, sean las partes las que deben incitar al Tribunal para que actúe, dado que se retrasan), libre disposición de las partes (en el sentido de que pueden renunciar, desistir o pactar para poner fin al proceso), las pruebas deben ser aportadas por las partes (aunque hay alguna excepción en la que se permite al juez pedir pruebas de oficio –otra cosa es que lo hagan-), inmediación (lo que significa que las pruebas deben practicarse a presencia judicial), publicidad (no hay juicios secretos, aunque en algunos casos –por razón de la intervención de menores, o delitos sexuales, o similares- las actuaciones no serán públicas y se harán a puerta cerrada), etc. Asimismo, existen otros principios de tipo constitucional (establecidos por la Constitución), como son: el derecho de acceso a los tribunales (aunque deban cumplirse ciertos requisitos o presupuestos), el derecho a los recursos (aunque hay excepciones), a un juez imparcial (lo que no deja de ser una declaración de buena voluntad sólo controlable por la vía de las recusaciones y abstenciones), a no ser juzgado por un tribunal de excepción, a ser oído y a hacer alegaciones, etc, etc.

Tras la explicación, me pregunta el lector si los principios del Derecho Procesal Civil moderno coinciden con los principios constitucionales a los que le hacía referencia antes. Creo que sí, y, además, de forma mimética, casi calcada. Y lo creo porque así se viene reconociendo en tratados internacionales (véase, por ejemplo, la Declaración Universal de los derechos humanos –especialmente, arts. 10 y 11-, o la Convención Americana sobre derechos humanos – arts 8, 9 y 10-), y la mayoría de las Constituciones suelen remitirse, o hacen propios, los contenidos de los tratados internacionales, y las leyes ordinarias de cada país (entre las que estarían las de tipo procesal) deben respetar los principios constitucionales.

Ahora bien, decir si esos son principios del proceso “moderno”, ya no lo sé, pues el término “moderno” es relativo (¿se puede decir que es moderno algo que ya existía a partir de los años 40 del s. XX?). Lo dejo al buen criterio de cualquiera.

Hasta aquí, el comentario ortodoxo. Y, a partir de aquí, mis comentarios personales.

Aun reconociendo, que lo reconozco, la utilidad y trascendencia de los principios, y de los tratados internacionales, y de las aportaciones doctrinales de personas con mejor bagaje científico que el mío, y de las reformas y contrarreformas, a pesar de todo, digo, para mí, lo verdaderamente importante es la voluntad de las personas que trabajan en la justicia día a día. De nada sirve que un proceso sea oral, contradictorio, con posibilidad de recurrir, etc, si las personas encargadas de juzgar y de tramitar los juicios son ineptas, insensibles, malintencionadas, abúlicas, desidiosas, sobornables, influenciables, temerarias o maleducadas. Es mejor un sistema legal deficiente pero dirigido por un juez sensato, que un sistema legal técnicamente eficiente pero en manos de un insensato. Y reto a cualquiera a que demuestre lo contrario. Me pregunto de qué nos sirve un coche que disponga de dirección asistida, ABS, EBD, climatizador automático bizona y motor turboalimentado si ponemos de conductor a alguien que no sabe conducir, que es alcohólico o padece tendencias suicidas. ¿No sería, acaso, mejor disponer de una tradicional bicicleta pero conducida por alguien prudente –en nuestro caso, jurisprudente-?

Es curioso constatar que en una misma ciudad, donde conviven distintos juzgados de la misma categoría y estructura y todos ellos regidos por las mismas normas procesales (y, por tanto, por los mismos principios), habrá juzgados que nos satisfacen y otros que nos exasperan. ¿Es eso atribuible a los principios procesales? En absoluto. Eso sólo es atribuible (que yo sepa o intuya) a las personas que dirigen esos juzgados.

Finalmente, me pregunta acerca de la importancia o trascendencia de usar los términos práctica, proceso o procedimiento, y le confieso que, a pesar de haber leído algo sobre la materia, ni lo he entendido aún, ni he sabido comprender el posible alcance de la distinción o cambio terminológico. Por ello, para mí (y que me perdonen los que han decidido dedicarle a la cuestión sesudas tesis doctorales o cuantiosos fondos públicos –y, por tanto, también en parte míos- para la investigación) la cuestión es irrelevante. ¿Harán esas diferencias terminológicas cambiar el hecho de que para defender unos intereses o derechos debamos acudir a un Tribunal y que sea un juez el que resuelva en lugar de acudir a la autocomposición? Me temo que no.

miércoles, 10 de septiembre de 2008

A DIOS PONGO POR TESTIGO





Una decisión de un Juez sustituto (Alfonso Rossi de Barbazzale), titular de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alicante, ha causado conmoción. En un Auto dictado por este Juez en el que dejaba sin efecto una medida de alejamiento de una madre que maltrató a su hija (y que había sido acordada 4 días antes por el mismo Juzgado pero por el Juez anterior), dijo el juez sustituto: “Cuando me hice juez juré por Dios y prometí por la Constitución guardar y hacer guardar las leyes. Hoy es para el juzgador una tarea difícil y dolorosa, y pido a Dios que me asista en el cumplimiento de mi deber”.
La noticia aparece en: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/juez/revoca/nombre/Dios/auto/malos/tratos/elpepusoc/20070628elpepisoc_4/Tes
A partir de aquí, todo han sido quejas y lamentos: que si un Juez no puede basarse en sus convicciones personales, que si la religión debe quedar al margen de la administración de justicia, que un juez sólo puede basar sus decisiones en el Derecho, etc. Por ello, las más altas instituciones se han puesto en marcha para abrirle un expediente disciplinario y “depurar posibles responsabilidades”.

No voy a entrar en el análisis de la corrección o no de la decisión judicial (entre otras cosas, porque desconozco los antecedentes), pero no puedo resistirme a constatar lo que se me antoja un perfecto ejercicio de hipocresía institucional.

Resulta que al citado Juez todo el mundo quiere morderle la yugular (o cortarle la cabeza directamente), pero no por el hecho de lo acertado o disparatado de su decisión (total, ¡a quién le importa si la madre volverá o no a maltratar a su hija!), ni por si puede existir algún atisbo de prevaricación en su decisión, sino porque ha osado invocar a Dios en la resolución judicial y ha confiado en fuerzas sobrenaturales para que la inspiren. ¡Faltaría más! La definición de Justiniano sobre la jurisprudencia (Divinarum atque humanorum rerum notitia, iusti iniustique scientia; el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto) es algo trasnochado y fuera de lugar en el siglo XXI.

Y digo yo: si tan pecaminoso es encomendarse a Dios para dictar una sentencia, ¿me puede alguien explicar por qué a los Jueces, cuando van a tomar posesión de su cargo, se les hace “jurar o prometer” que desempeñarán sus funciones acatando una serie de condicionantes? Así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6/1985 de 1 de julio), al establecer en su art. 318 que: “1. Los miembros de la carrera judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa:
Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.
2. El mismo juramento o promesa se prestará antes de posesionarse del primer destino que implique ascenso de categoría en la carrera”.

Algo así como lo que hizo Scarlett O’Hara en “Lo que el viento se llevó” cuando dijo solemnemente: “A Dios por testigo que jamás volveré a pasar hambre”, y todo el público se queda atónito y en silencio pensando: eso sí que es una promesa seria.

No olvidemos que un juramento es, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, “Afirmar o negar algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas”.

Precisamente, el segundo Mandamiento, según el catecismo de la Iglesia Católica, nos dice “No tomarás el nombre de Dios en vano”, y se nos explica que está prohibido jurar en falso, porque ello supone invocar en una causa a Dios, que es la verdad misma, como testigo de una mentira. «No jurar ni por Criador, ni por criatura, si no fuere con verdad, necesidad y reverencia» (San Ignacio de Loyola). Por ello, se considera perjurio, según la iglesia, hacer, bajo juramento, una promesa con intención de no cumplirla, o bien violar la promesa hecha bajo juramento. Es un pecado grave contra Dios, que siempre es fiel a sus promesas.

O sea, que para ser Juez hay que jurar por Dios (o ante Dios) –tal vez porque el receptor del juramento confía más en Dios-, pero al trabajar hay que olvidarse de Dios.

Creo que aquí hay algo que falla. O dejamos entrar a Dios en la administración de justicia, o no le dejamos entrar. Pero eso de quedarnos a medio camino me suena hipócrita.

Hay quien para encontrar la inspiración escucha música, pasea, practica yoga, vedanta, bebe como un cosaco o se droga. Al juez que ahora nos ocupa le va lo de encomendarse a Dios. ¡Allá él! Yo, a lo único a lo que aspiro, es a obtener de ese juez una decisión razonada y razonable dentro de lo que permita el Ordenamiento Jurídico.

Otra cosa es que al Juez en cuestión se le hayan detectado, con posterioridad a los hechos relatados, otras manchas, como que era administrador de una sociedad mientras ejercía como juez (lo que está prohibido legalmente), o que se le haya atribuido judicialmente (pese a su oposición) una paternidad no matrimonial fruto de una relación con una alemana residente en Dènia (http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2090_12_646658__Alicante-juez-invoco-Dios-administra-empresa-pesar-prohibe). Sin duda, otro mal ejemplo de hipocresía. Y por eso, quizás, por haber jurado en falso e invocar a Dios en vano, está ahora recogiendo los frutos de su simiente cosechada. Para que luego digan que dios no pinta nada y que el juramento de la LOPJ es un puro formalismo o rito simbólico.

miércoles, 16 de julio de 2008

NACIDO PARA AMARTE

No me importa lo que digan los demás, ni lo que yo mismo diga muy a menudo: he nacido para amar la justicia.

No importa que el camino sea largo, ni tortuoso, ni indefinido, ni que sus múltiples servidores sean alguno de esos Goblins de apariencia y tácticas mutantes que cambian inesperadamente la forma y los caminos del laberinto de la justicia.

No importa que sean impredecibles (tal vez porque, en realidad, no lo son: en los casos difíciles, sencillamente, no aciertan), ni que antepongan su obstinado empecinamiento a cualquier interpretación razonable de la ley. Ellos saben que en su profesión (como en el boxeo) es más importante dar que recibir, y dar siempre es una virtud.

“I was born to love you

With every single beat of my heart

Yes, I was born to take care of you

Every single day of my life"





lunes, 14 de julio de 2008

DESPELLEJAR AL PREVARICADOR














Cuenta Herodoto, en el Libro Quinto de Los Nueve Libros de la Historia, que: “XXV. Así le habló Dario, y dejando en Sardes por virrey a Artafernes, su hermano de parte de padre, dirigióse luego a Susa llevando en su corte a Histieo. Al partir nombró asimismo por general de las tropas que dejaba en los fuertes de las costas a Otanes, hijo de Sisamnes, uno de los jueces regios a quien, por haberse dejado sobornar en una sentencia inicua, había mandado degollar Cambises, y no satisfecho con tal castigo, cortando por su orden en varias correas el cuero adobado de Sisamnes, había hecho vestir con ellas el mismo trono en que fue dada aquella sentencia: además, en lugar del ajusticiado, degollado y rasgado Sisamnes, había Cambises nombrado por juez a Otanes, su hijo, haciéndole subir sobre aquellas correas a tan fatal asiento, con el triste recuerdo al mismo tiempo le hizo advertencia de que siempre tuviera presente el tribunal en que estaba sentado cuando diera sus sentencias”.
Parece ser que en el S. XV estaba de moda en lugares como Brujas, Lovaina o Bruselas encargar a pintores la realización de obras que sirviesen de ejemplo a los ciudadanos, especialmente para reforzar la idea de imparcialidad o integridad de los Ayuntamientos o instituciones públicas. Así, creo que fue el Ayuntamiento de Brujas el que encargó al pintor Gérard David la obra que adorna este post, y que lleva por título "La justicia de Cambyses". El pintor se inspiró (o fue inspirado) en el relato de Herodoto antes transcrito que, como se puede observar, describe a Cambyses como una persona realmente expeditiva.

Sería interesante analizar cómo ha evolucionado la figura de la prevaricación judicial a lo largo del tiempo para entender dónde estamos y hacia dónde podemos ir.
Ahora, simplemente traigo a colación lo que dice Félix-María Pedreira González ("Problemas Fundamentales del Delito de Prevaricación Judicial", Editorial Universitaria Ramon Areces, 2007): "...en nuestra jurisprudencia los supuestos de condena por delito de prevaricación de Jueces y Magistrados...son tan escasos que verdaderamente resulta difícil encontrar sentencias en las que se haya declarado su responsabilidad...Ello no responde, como parece evidente, ni a que se deba exigir menor responsabilidad a los mismos frente a otros profesionales que desempeñan funciones de menor trascendencia y que no tienen atribuido ese poder demoledor, ni tampoco a que estos operadores jurídicos siempre hayan manifestado, sin excepción, un comportamiento intachabe y respetuoso en el desempeño de su tarea, sino fundamentalmente a una "praxis" injustificada tendente no exigir responsabilidad penal a los Jueces y Magistrados en el ejercicio de su función".

En otras palabras, mientras históricamente se despellejaba a los prevaricadores y se colgaban cuadros que sirviesen de ejemplo y tranquilizasen a los ciudadanos, ahora, aunque se regule penalmente la prevaricación, resulta que nadie aplica esa regulación.

Llamadme simple, pero observo que históricamente quien condenaba a los jueces prevaricadores era el Rey, mientras que ahora quien tiene que decidir si se les condena o no son los propios jueces. Y como nadie le pone el cascabel al gato, pues resulta que una prevaricación se resuelve... con otra prevaricación.

Aquí paz y después Gloria.

Y así andamos.

martes, 27 de mayo de 2008

LOS JUECES SE DESMELENAN



Esto no tiene remedio ni en la que se suele llamar "la cuna de la democracia".
Resulta que los jueces británicos se han dado cuenta (ahora) de que su vestimenta (al más puro estilo rancio cardenalicio) les hacía parecer alejados del pueblo, y han decidido cambiarla.
Así, de la vestimenta que se ve en la foto de la izquierda, y tocados con una bella melena larga de crin de caballo, han decidido pasarse a la ultramoderna vestimenta de la foto de la derecha y prescindir de la peluca.
Pero como los cambios no tienen que ser bruscos, de momento el cambio sólo será operativo en los asuntos civiles, mas no en los penales.
Aunque no os lo creáis, la única explicación que he podido leer para mantener la diferencia aún en temas penales está en el hecho de que los jueces penales prefieren seguir usando peluca para preservar su identidad y evitar ser reconocidos (cuando no la lleven) por los malvados y pérfidos delincuentes a los que juzgan sin piedad.
Vamos a ver. El que suscribe, dicho sea con todos los respetos, opina que:
1.- un juez civil puede malograr la vida de una persona igual, o más, que un juez penal. Unos pueden disponer de la libertad de una persona; otros, de su patrimonio, de su familia u honor.
2.- una persona puede sentir tanto odio y deseo de venganza, o más, contra un juez civil que contra uno penal. Cada problema es un mundo único e irrepetible para el que lo padece, sin importarle la diferenciación entre órdenes jurisdiccionales.
3.- Entre las dos vestimentas, no veo tantas diferencias sustanciales. Si la anterior parecía cardenalicia, la actual parece la del párroco. Seguimos en las mismas simbologías.
4.- Si es que se creen que con una peluca no se les reconoce, Dios mío, ¡cómo van a aplicar el Derecho!
5.- Si no quieren que se les reconozca, ¿será porque, acaso, se avergüenzan de algo? Y si es por simple cuestión de seguridad, ¿por qué no vuelven al sistema judicial inquisitorial y secreto?; o, mejor aún, ¿por qué no usan una máscara?
¡Qué manía tenemos los seres humanos con las dichosas vestimentas y la sacralización de la justicia!
Lo intentaré decir clarito: la justicia debería ser el resultado de un proceso basado en la inteligencia y la sensibilidad; no en el poder, ni en las formas, ni mucho menos en atributos paranormales o místicos.
Hay una jueza en Barcelona que, cuando acaba una vista, sale de la sala con su toga puesta y se pasea por los pasillos del Juzgado hasta su despacho sin quitársela, llegando incluso a despachar con los oficiales de su tribunal con ella. Le gusta que la miren con sus atributos de jueza. Será que cree que le da buena suerte, o una autoridad de la que carece por méritos propios, cuando, en realidad, lo que parece es una rezagada del carnaval a quien no le ha dado tiempo cambiarse y se va directa a su trabajo (como aquel Juez de Canarias que acudió al juzgado, después la la rúa, vestido de mosquetero y el Consejo General del Poder Judicial le sancionó por "falta de consideración").

¡VIVA EL DESMELENE!

¿ZOMBIES EN ESPAÑA?



Un zombi (o zombie) puede definirse como “un muerto resucitado por medios mágicos por un hechicero para convertirlo en su esclavo. Por extensión, ha pasado a la literatura fantástica como sinónimo de muerto viviente y al lenguaje común para designar en sentido figurado a quien hace las cosas mecánicamente como si estuviera privado de voluntad” (Colaboradores de Wikipedia. Zombi [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2008 [fecha de consulta: 24 de mayo del 2008]. Disponible en <http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Zombi&oldid=17636621>).

No pretendo ahora analizar los zombies, ni su posible conexión con lo que la mitología explica acerca de Heracles y su envío simultáneo al Olimpo y al Hades, o con la tradición cristiana acerca de la resurrección o la pericóresis trinitaria. Esto nos llevaría al fascinante mundo de las relaciones entre cuerpo y alma, o al estudio del inconsciente colectivo de Jung, lo que encuentro apasionante pero, por ahora, excede de mi propósito y, tal vez, de mi comprensión.

Por ello, me centraré en alguna cuestión legal del fenómeno zombie y similares, e intentaré demostrar que también está presente en España, como pequeña contribución egoísta a mi teoría de que “todo es lo mismo”.

Dicen los estudiosos del fenómeno zombie que el mismo está presente en Haití, hasta tal punto que el propio Código Penal haitiano considera delito el robo de almas por parte de brujos (así, por ejemplo, lo recoge Patrick Harpur en “El fuego secreto de los filósofos”, Ediciones Atalanta, segunda edición, mayo de 2006, página 54) y se reitera en alguna que otra publicación sobre la materia que se puede encontrar navegando por internet.

Sin embargo, en algún otro estudio, se manifiesta que esa referencia al Código Penal haitiano es falsa. Sin ir más lejos, en la propia wikipedia se dice que “es falso que el código penal haitiano prohíba expresamente el uso de sustancias susceptibles de provocar la zombificación, meme o idea falsa que en ocasiones se cita como demostración de la existencia real de estas prácticas”.

Ante la duda, lo mejor, como siempre, es acudir a la fuente.

Veamos: el Código Penal Haitiano, ciertamente, contiene, en la llamada Ley nº 5, una sección titulada “Sobre los sortilegios”. Pero la misma tiene un solo artículo vigente (el art. 406) que castiga a las personas que se dediquen a decir la buena ventura, a hacer de adivinos o tiradores de cartas (Art. 406.- Les gens qui font métier de dire bonne aventure ou de deviner, de pronostiquer, d'expliquer les songes ou de tirer les cartes, seront punis d'un emprisonnement de deux mois au moins et de six mois au plus et d'une amende de cent gourdes à cinq cents gourdes). Los artículos 405 y 407 (en la misma sección que los sortilegios) aparecen como derogados, y no he sabido encontrar su versión original, que bien podrían contener alguna referencia al robo de almas (o no).

No obstante, el art. 246 vigente del Código haitiano sí califica como delito el “envenenamiento”, entendiendo por tal no sólo el suministro de venenos que provoquen la muerte, sino también el suministro de sustancias que provoquen un estado letárgico, conducta ésta que se ve agravada penalmente si, como consecuencia del letargo, la persona es enterrada (Art. 246.- Est qualifié empoisonnement, tout attentat à la vie d'une personne, par l'effet de substances qui peuvent donner la mort plus ou moins proprement, de quelque manière que ces substances aient été employées ou administrées, et quelles qu'en aient été les suites. Est aussi qualifié attentat à la vie d'une personne, par empoisonnement, l'emploi qui sera fat contre elle de substances qui, sans donner la mort, auront produit un état léthargique plus ou moins prolongé, de quelque manière que ces substances aient été employées et quelles qu'en aient été les suites. Si, par suite de cet état léthargique, la personne a été inhumée, l'attentat sera qualifié d'assassinat).

El texto completo puede encontrarse en: http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/ley.htm

Ciertamente, la referencia al suministro de esas sustancias que provocan el letargo es una manifestación de la zombificación, pues explican las tradiciones zómbicas que mediante esas sustancias los brujos robaban o separaban el alma de los cuerpos y convertían a estos en esclavos.

¿Qué ocurre en España? Pues, mal que nos pese, tenemos una regulación muy parecida. Así, el artículo 147 del Código Penal castiga al “que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones…”, y el art. 148 establece que “El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años”.

Y como la psique suele traducirse por alma, o como las cualidades del yo (entre las que se encuentran las facultades volitivas, emotivas, cognoscitivas, etc), resulta, pues, que el uso de sustancias que puedan provocar un robo o alteración de la psique (o sea, el fenómeno zombie) también ha sido previsto por el legislador español. Ergo, debe haber zombies en España.
Claro que, bien mirado, existen también otros personajes que si bien no parecen, prima facie, que hayan sido atacados por los polvos mágicos zombificantes, sin embargo, actúan como verdaderos zombies jurídicos. Recordemos que, según la definición inicial de zombi, se entiende por tal a quien hace las cosas mecánicamente como si estuviera privado de voluntad. Y yo me pregunto: ¿podrían calificarse de zombies jurídicos a quienes se dedican a redactar Autos de inadmisión de recursos con resoluciones ciclostiladas idénticas para cualquier asunto?

miércoles, 7 de mayo de 2008

UTOPÍAS: LEY Y FELICIDAD

Aristóteles, Platón, Tomás de Aquino o Tomás Moro son invitados habituales en las conversaciones sobre felicidad. Pero podemos encontrar algunas otras perlas, no tan conocidas, que nos muestran la relación entre la felicidad y las leyes o quienes las hacen.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos DE 4-7-1776, de manera solemne, decía:

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad”.

Y así le va al pueblo americano, que cada año contempla de manera estoica cómo mueren sus ciudadanos, a veces a consecuencia de las armas que el Gobierno permite vender a cualquiera y que nadie controla adecuadamente, y, otras veces, a consecuencia de las múltiples guerras a las que les lanza su Gobierno en aras de la defensa mundial de la democracia y la libertad.

En 1788, en el relato "La isla de Tamoe", del Marqués de Sade, podemos leer los consejos del príncipe Zamé:

“Ve a conocer el universo, hijo mío, ve a aprender en todos los pueblos de la tierra lo que te parezca más ventajoso para la dicha del tuyo. Haz como la abeja, revolotea entre todas las flores y vuelve sólo con la miel. Vas a encontrar entre los hombres mucho de locura con un poco de sabiduría, algunos buenos principios entremezclados con espantosos absurdos... Instrúyete. Aprende a conocer a tus semejantes antes de osar gobernarlos”
“piensa que la única utilidad de las leyes consiste en hacer feliz al hombre; considera falso y atroz todo cuanto se aparta de este principio”.

Lástima que se trate de un relato sobre una sociedad utópica en un país imaginario.
La Constitución española de 1812 (alias La Pepa) garantizó en su art. 13 que " El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen".
Y así nos ha ido: un país que ha tenido un montón de Constituciones, ninguna de las cuales ha vuelto a incluir en su articulado nada igual a la de 1812.
Hans KELSEN, creo que en 1935, sostuvo que “La búsqueda de la justicia es la eterna búsqueda de la felicidad humana. Es una felicidad que el hombre no puede buscar por sí mismo, y por ello la busca en la sociedad. La justicia es la felicidad social, garantizada por el orden social”.
Sin duda un desideratum y un reconocimiento de que los humanos, individualmente, no somos capaces de ser felices.
Conforme con lo dicho por Kelsen, el filósofo JOSÉ ANTONIO MARINA (“La Inteligencia Fracasada. Teoría y práctica de la estupidez”, 2008, editorial Anagrama), dice que “El triunfo de la inteligencia personal es la felicidad. El triunfo de la inteligencia social es la justicia. Ambas están unidas por parentescos casi olvidados”.
Tan olvidados que el propio Marina hace un tratado la estupidez.
CHRIS, uno de los personajes de la película del año 2006 "En busca de la felicidad", llega a decir:
Chris: Fue en aquel momento cuando empecé a pensar en Thomas Jefferson y en la Declaración de Independencia, en aquella parte que habla del derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Y recuerdo que pensé en cómo supo él que debía poner eso de la búsqueda, ¿es que acaso la felicidad es algo que sólo podemos buscar y que en realidad jamás podemos lograr pase lo que pase? ¿Cómo lo supo?
Siempre buscando la felicidad, hasta que algún día nos demos cuenta de que puede ser una Misión Imposible.

lunes, 14 de abril de 2008

EL LABERINTO DE LOS GOBLINS



I.- EL CASO

La Sindicatura de una quiebra solicita una determinada autorización a una jueza. La jueza deniega la solicitud. La Sindicatura recurre en reposición la denegación, y la jueza declara, literalmente y sin más añadidos que lo que transcribo, "No se admite a trámite el recurso y devuélvase el escrito a la Sindicatura, por constituir un fraude procesal".

Después de varios calvarios judiciales en los que, ahora, no vale la pena detenerse, la sindicatura consigue interponer un recurso de apelación contra tan escueta resolución.

La Audiencia Provincial resuelve el caso (5 AÑOS DESPUÉS DE LOS HECHOS), y sienta la siguiente curiosa doctrina:

"...el recurso de reposición que planteó la ahora apelante no podía calificarse sin más como fraudulento...no apreciándose que el recurso pudiera rechazarse sin más por su condición fraudulenta, que no era tal...Por todo ello, aunque declaramos que el recurso de reposición que formuló la apelante no era fraudulento, no procede sin embargo revocar el auto recurrido. El recurso es sustancialmente desestimado, pero esa declaración carece de efectos prácticos en el desarrollo de los autos, aunque sí que tiene su reflejo en materia de costas."

O sea (a ver si lo he entendido bien, claro), si alguien interpone un recurso contra una resolución y se le da la razón al recurrente (en el caso, hasta 3 veces se le da la razón), la solución es DESESTIMAR el recurso y NO REVOCAR la resolución impugnada.

¡Dónde estaría yo cuando me explicaron los recursos en la Universidad!

II.- MORALEJA

Para revocar una resolución judicial que nos sea desfavorable o estimemos ilegal, lo mejor es no recurrirla. Ella sola, por su propio carácter perjudicial o ilegalidad intrínsecamente supuestos, se autodestruirá, como si se tratase de una evolución del criptex ideado por Leonardo Da Vinci ( http://es.wikipedia.org/wiki/Criptex) y que Dan Brown intrudujo en su Código Da Vinci. O, mejor aún, como un inmenso agujero negro jurídico que se devorará a sí mismo al no resistir sus propias fuerzas gravitatorias (http://www.astromia.com/astronomia/negroagujero.htm).

III.- EL COMENTARIO

Pues, eso: que hay cosas que sólo suceden en el laberinto de los Goblins, porque por eso son Goblins.

http://es.wikipedia.org/wiki/Dentro_del_laberinto

IV.- EL CONSUELO LITERARIO

"¡Pleitos, ciego laberinto,

noria en que sus dueños andan

un mismo camino siempre

sin saber el fin que aguardan!"

Lope de Vega (La Corona de Hungría, 1633, acto tercero).

jueves, 10 de abril de 2008

HUELGA Y TOMADURA DE PELO

Después de dos meses de huelga de los funcionarios de justicia, se ha alcanzado un acuerdo para poner fin a la misma.
No quiero analizar los motivos de la huelga, ni si la misma fue salvaje o no. Sólo quiero dar una pincelada respecto a lo que me parece que es una tomadura de pelo: el acuerdo que dicen haber alcanzado los funcionarios y el Ministerio.
Resulta que, al margen del acuerdo económico (en el que no entro), resulta que se ha establecido un plan de actuación especial (Plan Concreto de Actuación -PCA-, oficialmente) con el objeto de que el enoooorme retraso que ha generado la huelga desparezca.
Realmente, cuando leí la noticia en la prensa pensé que teníamos a un Ministro que, al menos, supo introducir un elemento en la negociación con los sindicatos que sirviera para no dejar aún más machacados a los ciudadanos. Un fenómeno, vaya.
Pero como siempre hay que leer las fuentes directas, y no las referencias que de las mismas da la prensa o cualquier otra persona, pues decidí, por curiosidad profesional, ver directamente cómo afectaría el plan especial al desarrollo de mi trabajo (que es también el de los juzgados). Y, ¡Oh, sorpresa! Por más que he leído y releído el acuerdo de los negociadores fenómenos, no he sabido encontrar ningún acuerdo especial. Bueno, esto tengo que matizarlo, no vaya a ser que se me tome por iletrado.
Sí que se hace referencia en el acuerdo a un plan especial, muy vagamente; pero en el texto del acuerdo firmado, las partes se remiten a un anexo del mismo; y el anexo del mismo, se remite, a su vez, a otro anexo (es decir, a un "anexo del mismo del mismo"); y estos anexos (tanto el del mismo, como el del mismo del mismo) se remiten a una serie de leyes y reglamentos. Paciencia.
Algún día, tal vez, sabremos en qué consiste el acuerdo (o sea, y de rebote, el plan de actuación especial).
He desistido de acudir a las leyes y reglamentos (más que nada, porque uno confía en el buen hacer de un Ministro y de los sindicatos, siempre atentos, uno y otros, a los intereses generales).
Pero os confieso que también he desistido de buscar las leyes y reglamentos porque en el acuerdo (y sus anexos), se repite, una y otra vez, que la participación en el plan especial será VOLUNTARIA para los funcionarios.
¡Ay, Dios mío! Tengo ganas de ver (si se publican) los resultados de la Comisión de Seguimiento del Plan Especial, para comprobar si se sigue por alguien o no y cómo.
Pero para darme ese gustazo, resulta que (según el anexo del anexo) primero se tendrá que redactar y consensuar el plan especial (es decir, se tendrá que consensuar entre Ministerio, CGPJ y Sindicatos qué se va a hacer para remediar el colapso que ha producido la huelga).
O sea, que el famoso acuerdo alcanzado (la panacea de todos los males) lo que cita escuetamente, no es "el" plan especial, sino "un" plan especial, que hay que buscar en un anexo, y luego en un anexo del anexo, y luego en leyes y reglamentos, y luego resulta que: NO EXISTE PORQUE SE TIENE QUE CONSENSUAR, Y, AUNQUE SE CONSENSÚE, RESULTA QUE SERÁ VOLUNTARIO.
Si esto no es una tomadura de pelo, que venga Dios y lo vea.

miércoles, 9 de abril de 2008

HISTORIAS PARA NO DORMIR



Pues eso. Ahí va otra historia para no dormir:

I.- EL CASO.

Se trata de una Asociación muy, muy conocida y a cuyos trabajadores a estas horas todo el mundo estará viendo por la tele cómo le dan golpes a una cosa redonda de piel.

Uno de los socios asistió a una Asamblea de socios que se había convocado, como cada año, para rendir cuentas de la gestión del ejercicio anterior y aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente.

En la reunión, el socio en cuestión pidió la palabra y dijo, después de argumentarlo, que quería que se sometiese a discusión y votación la exigencia de responsabilidades a los integrantes de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, en un estilo muy característico suyo (como ha comprobado ahora la gente en todos los canales de televisión), le dijo que no se iba a hacer porque lo que pedia el socio no figuraba en el orden del día.

II.- LA PARTE JUDICIAL.

El socio interpuso demanda ante los Tribunales diciendo que, aunque la normativa reguladora de las Asociaciones nada decía acerca de si lo que pedía se podía hacer o no si no figuraba en el orden del día, argumentó, entre otras cosas, que ante ese vacío legal se tenían que aplicar o bien lo que él creía un principio general del Derecho societario (esto es, que se puede discutir el tema de las responsabilidades aunque o esté en el orden del día, dada la importancia de la cuestión) o bien la analogía, dado que todas las leyes que regulan el resto de personas jurídicas en España (sociedades anónimas, limitadas, anónimas deportivas, cooperativas, etc) así lo establecen expresamente.

El caso se perdió en primera instancia con diversos argumentos del juez que, conformes o no con ellos, eran argumentos.

El socio apela y se acaba de notificar la sentencia de la Audiencia Provincial. La sentencia, para resolver el caso, le dedica un solo Fundamento de Derecho, compuesto de 33 líneas, de las cuales 25 son la transcripción (sin decir por qué) de dos atículos de los Estatutos de la Asociación (los que regulan las materias competencia de la Asamblea General de socios y las mayorías necesarias para convocar una asamblea e introducir propuestas para ser debatidas) ylas 8 restantes son la ratio decidendi, que dice así:

Sentado lo anteriormente expuesto, es claro que el recurso interpuesto no puede correr mejor suerte que el de la contraparte. El recurrente se refiere a lagunas legales, a analogía. Pero la cuestión que trae a la jurisdicción ordinaria puede ser resuelta con la mera aplicación de la ley, fuente principal de nuestro ordenamiento jurídico, sin que quepa disertar acerca de otras disposiciones normativas extramuros al supuesto enjuiciado".

Y ya está. Nada más dice la sentencia.

III.- LOS COMENTARIOS.

En palabras llanas (que es la forma más fácil de entender las cosas), la sentencia citada lo que dice es: Vd. me pide una cosa y yo le digo que no porque la ley es clara.

Los problemas que me plantea esta sentencia son, de entrada, los siguientes:

1.- ¿me puede explicar el Tribunal a qué ley se refiere? Porque no me cita ninguna, y resulta que unos Estatutos ni son ley (sólo es ley aquella disposición que emana de un Parlamento y se publica en el BOE), ni son fuente del ordenamiento jurídico (pues las fuentes son, según el art. 1 del Código Civil, la ley, la costumbre y los principios generales del derecho -no unos Estatutos-).

2.- ¿Se ha derogado -sin yo saberlo- el art. 120.3 de la Constitución, que dice que "las sentencias serán siempre motivadas"?. ¿Se han borrado del disco duro de las bases de datos jurídicas las sentencias que decían que "la motivación de las resoluciones judiciales encuentra su fundamento en la necesidad de dar una explicación al silogismo judicial lo suficientemente aclaratoria como para saber que la solución dada al caso, es consecuencia de una interpretación del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad, tal como pusieron de relieve las sentencias del Tribunal constitucional de 27 de enero de 1994, 20 de mayo de 1993 o 16 de noviembre de 1992?

3.- ¿Puede considerarse el hecho de decidir una cuestión, sin explicar las razones, una arbitrariedad? Según la Real Academia Española de la Lengua, arbitrariedad se define como: "Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho".

4.- ¿Contiene la sentencia que comentamos un mensaje oculto, del tipo: no hace falta que le dé las razones porque tampoco las va a entender ni Vd, justiciable, ni el lerdo de su letrado? (Qué curioso, a la palabra LERDO basta con que se le añadan las letras T y A para tener LETRADO: LE(t)R(a)DO. ¿Serán las siglas de "(T)e (A)guantas"? O sea, que un letrado, según este descubrimiento de enigmística lingüística, no sería más que un lerdo con capacidad de aguante. Curioso).

¡Qué ganas tengo de ver otra vez "Torrente, primera parte", para así evadirme un poco y evitar las historias para no dormir!

PERPLEJIDAD Y SUICIDIO PROFESIONAL



Fijaos bien en la figura que está colgada a la izquierda y meditad sobre las sensaciones que os produce. ¿Contradicción?, ¿ejercicio imposible?, ¿apariencia engañosa?, ¿perplejidad?.

Bien, pues estas sensaciones son las que estoy teniendo con la simple lectura de unas cuantas resoluciones judiciales que me han llegado hoy de golpe, por aquello de que las desgracias nunca vienen solas y aquello de que las perlas (en este caso, jurídicas) y las setas siempre se encuentran junto a otras que seguro que están cerca.

Veamos sólo un ejemplo (dejo para mañana los otros):

En un tema penal en el que se imputan a ciertas personas una serie de delitos económicos, la jueza encargada de la instrucción (de un Juzgado de Mataró), exigió a uno de los querellados una fianza para responsabilidades civiles por importe superior al millón seiscientos mil euros; se recurre la resolución y se designan como particulares todos los documentos incorporados; la jueza dicta sobre el tema las siguientes resoluciones:

1ª.- ordena (como medida asegurativa de las responsabilidades) al Registrador de la Propiedad que "retenga las cantidades derivadas de la venta de las fincas xxx". Y digo yo: ¿desde cuándo los pagos derivados de una compraventa se hacen al Registrador de la Propiedad? Será en el País de las Maravillas de Lewis Carroll (donde se celebraban los 364 no cumpleaños), porque lo que es en España...Si no sabéis de qué va el símil visitad esto: http://www.youtube.com/watch?v=CXwIyzulPsY

2ª.- ordena al querellado que "designe concretamente los particulares que desea que vayan a la Audiencia Provincial". Y digo yo: ¿cómo se van a designar si el propio Fiscal, en un escrito de poco antes, había dicho que los autos no estaban foliados y que, además, estaban mal archivados?

3ª.- posteriormente, el 11-3-2008, la jueza vuelve a requerir al querellado diciendo: "dado que las actuaciones se encuentran foliadas correctamente, requiérase a la representación de x para que en el término de una audiencia ponga de manifiesto en este Juzgado los folios a los que corresponden los particulares interesados...bajo apercibimiento de tenerlos por no designados".

4ª.- al día siguiente, como mandaba la jueza, los letrados dejan todo lo que estaban haciendo y se desplazan al juzgado a ver la numeración y presentan volando el escrito pertinente, diciendo eso de "interesa el escrito de demanda obrante a los folios 1140 y ss", etc.

5ª.- el siguiente 3-4-2008, al misma jueza dicta una resolución que dice así: "requiérase ... a fin de que por término de una audiencia designe los particulares a los que se refiere...dado que los mismos no constan foliados en autos...bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados". Y digo yo: ¿Pero no nos había dicho menos de un mes antes que los autos están foliados correctamente? En qué quedamos, ¿están o no están foliados?, ¿se habrá inventado el letrado el número de folios que designó en su escrito?, ¿o acaso los números de folios se plasmaron con tinta que ha devenido invisible para que nadie lo vea ahora, como si tratase de aquellos mensajes ocultos escritos con zumo de limón que aparecen en los incunables de El Nombre De La Rosa de Umberto Eco?, y digo más, si no están foliados los autos, ¿cómo voy a designarlos con número de folio? Ya lo dijo Hegel: "todas las cosas son contradictorias en sí mismas". Y si lo dijo Hegel, no voy a ser yo quien se lo rebata.

6ª.- dado que el tema penal tiene relación con una quiebra, se pidió a la jueza de instrucción que solicitase a la jueza de primera instancia que tramitó la quiebra referida una copia testimoniada del CD en el que quedó registrado el juicio de la quiebra (juicio que se desarrolló en dos días, por cierto). Pues bien , resulta que el juzgado de la quiebra contesta y dice "para hacer constar que en los autos de quiebra necesaria...no existen vistas grabadas, por lo que no pueden remitirse CD,s al efecto". Pero vamos a ver: ¡¡si tengo 3 CD's con la grabación de esa vista!! ¿Será, acaso, que padezco una de esas enfermedades que me hacen percibir como reales sensaciones visuales y auditivas que no existen en la realidad? ¿será este absurdo mundo judicial una simple ficción o creación de mi pensamiento? Vamos a ver más: cuando dice el juzgado "no existen", ¿es que no existen porque "las ha perdido el mismo juzgado" -infidelidad en la custodia de documentos me viene a la cabeza, no sé por qué-, porque "han sido robadas", o porque "nunca han existido"?

7ª.- Un detalle: la instrucción se sigue desde octubre o noviembre de 2006 y desde entonces hasta la fecha sólo se han practicado las declaraciones de 2 imputados y de dos personas más (en total, unas 3 horas de ocupación). Eso sí, cuando la jueza requiere algo, se tiene que hacer en UNA AUDIENCIA (así, en mayúsculas, lo escribe el juzgado), no vaya a ser que los querellados intenten dilatar una investigación rauda y veloz como la que se está siguiendo...Y digo yo, ¿llegará algún día en que alguien pueda decir: "deje ya de dictar resoluciones absurdas, bajo apercibimiento de tenerle por apartada de la profesión?

Mi buen amigo y sufridor A., que vive en sus carnes tales desaguisados, está al borde del suicidio profesional. No me extraña. Seguramente nos encontraremos en el mismo puente.

lunes, 7 de abril de 2008

EL DON DE LA INOPORTUNIDAD

Mi buen amigo Raymaño ya dijo aquí que "los éxitos tienen muchos padres, pero los fracasos siempre son huérfanos".
¿Por qué será que todo el mundo se apunta a participar (económicamente hablando) de los éxitos pero nadie está dispuesto a arrimar el hombro cuando hay que trabajar? ¿Por qué será que los éxitos se publican como atributo de un sujeto plural mientras que los fracasos siempre lo tienen singular? ¿Por qué cuesta tanto ver la diferencia entre un gasto y una inversión? ¿Por qué las ilusiones y los sueños no se contagian y, en cambio, sí lo hacen las actitudes inmovilistas? ¿Por qué cuando alguien necesita más apoyo se le manda una arenga de pesimismo o de reproche? ¿Por qué ese gusto por destruir en lugar de construir? ¿Por qué?
Será cuestión del ser humano la ley del mínimo esfuerzo así como el don de la inoportunidad. O será que nos duele y revuelve las entrañas ver la luz en los ojos del prójimo. Será por eso que la virtud ajena nos molesta y las palabras honestas nos incomodan.
Será por eso que preferimos matar al ruiseñor antes que aceptar la realidad de su canto.

jueves, 3 de abril de 2008

EL OPOSITOR MR. OLYMPIA


Quien me conozca personalmente sabe que el de la foto no soy yo, sino el Mr. Olympia de turno. Y no cuelgo la foto para que la gente se ría, no, porque debéis saber que para estar así (y encima risueño) el sujeto en cuestión, si algo tiene -además de masa muscular, obviamente-, es espíritu de sacrificio: tiene que entrenar solo en el gimnasio entre 6 y 7 horas diarias durante 5 días a la semana y seguir una dieta alimenticia muy especial que a más de uno os dejaría KO sólo el primer día. Y todo esto para jugárselo todo en un día intentando salir ganador en un concurso.

Como decía, no soy yo, aunque me recuerda a mí mismo en una etapa de mi vida: cuando estuve casi 5 años preparando oposiciones para ser Notario. Estudiaba 11 meses al año, 6 días a la semana, 9 horas cada día, solo en una habitación rodeado de libros, papeles, códigos y un cronómetro. Me estudiaba los 365 temas del temario de memoria y tenía que recitar cada uno de ellos en un tiempo preestablecido (más o menos, entre 15 y 18 minutos para cada uno de los temas de Civil, 10 minutos para cada uno de los de Fiscal, 12 para los de Mercantil e Hipotecario). Y todo para ir un día a un examen (que se convocaba cada 2 años y medio, aproximadamente) que se celebraba en una sala lúgubre de algún Colegio de Notarios de España. Y como los exámenes eran orales, se celebraban sólo de lunes a jueves, por las tardes, te convocaban junto con otros 50 opositores y no se sabía si los convocados se iban a presentar o no, ni si iban a aguantar recitando todo el examen, pues podías pasarte días y días esperando a que te tocase el turno.


En una de las ocasiones (no sé si fue en Valencia o en Madrid), me pasé 10 días esperando: por las mañanas en una pensión de mala muerte que tenía una ventana que daba a un muro negro, negro; comía un sandwich, y, por la tarde, me iba al Colegio de Notarios, a ver si me llamaban para cantar.


Y, cuando te tocaba, sólo oías tu nombre; entrabas en la sala y veías a 5 o 6 personas detrás de una mesa (enfrente y a mayor altura que la que tiene asignada el opositor, no fuera a crearse una percepción de igualdad); te acercabas a la mesa, esas personas te daban unas bolsas (como las que usan los piratas para llevar las monedas de oro) y sacabas unas bolitas con unos números: eran los números de los temas que tendrías que recitar (no explicar, ni razonar, ni discutir: recitar -lorito, lorito-).


Si no fuese por la oscuridad y la seriedad del llamado Tribunal opositor, dirías que se trataba de un Bingo manual y más decadente de lo que es. Recitabas los temas en el tiempo asignado; nadie te interrumpía; apenas nadie te miraba; nadie te ayudaba ni te animaba si sufrías alguna laguna.


Sólo la voz del opositor sonaba entre esas paredes oscuras, oscuras, como la de un sacerdote monótono sin micrófono en una Misa con poco público y nada participativo. Recitabas y recitabas, y cuando te faltaban 5 minutos para que se acabara el tiempo asignado, el que actuaba como presidente del Tribunal levantaba una campanilla (como las que salen en las películas antiguas para llamar a los sirvientes), la hacía sonar, y el opositor tenía que saber que le quedaban 5 minutos.


Y cuando terminabas, te ibas exhausto a dar una vuelta y a seguir esperando a que el Tribunal colgase, por la noche y en un tablón de anuncios de ese mismo edificio oscuro, oscuro, si los que habían recitado esa tarde eran Aptos o No Aptos. Nadie te lo decía en persona, nadie te entregaba nada en mano, nadie te felicitaba ni te animaba a seguir, nadie salía a aconsejarte que lo dejaras y te dedicaras a otra cosa, nadie del Tribunal te esperaba para decirte siquiera "lo has hecho muy bien y se ha notado el esfuerzo, pero debes mejorar un poco": el opositor, solo de nuevo, tenía que buscar (y desear) aparecer con el Apto al lado de su nombre. Ese era el triunfo, la corona laureada que te abría las puertas a un mundo nuevo y mejor. Sólo unos pocos gozaban del privilegio de no tener que esperar a que colgasen los resultados, pues alguien les llamaba y les daba la buena nueva...

400 opositores y 60 plazas. Por fuerza, no había plazas para todos, por muy bien que lo hubiesen hecho, como en los barcos que calculan mal los botes salvavidas. Por tanto, el No Apto significaba que tenías que volver a empezar o abandonar. Y si abandonabas, el sentimiento era el de fracaso, el de ver las puertas del paraíso cerradas ante tus narices a pesar de tus sacrificios y conocimientos.


Mi padre, que, en una muestra más de lo que sólo él era capaz de hacer, me acompañó todos esos días. Respetaba mis silencios y agobios, mis desganas y mis noches en vela. Había conseguido dejar de fumar 4 años antes, pero durante esa tremenda espera volvió a fumar, haciéndolo a escondidas de mí, para que no detectase su debilidad. Nunca me lo he perdonado, ni se lo he perdonado a ese sistema. Pero todo lo que aprendí, que fue mucho, lo aplicaré como ofrenda para él y en mínima compensación por los daños colaterales, de los que apenas nadie se acuerda, de un sistema inhumano.