viernes, 27 de marzo de 2009

MUSICA Y JUSTICIA




La pregunta es: ¿deberían saber música quienes actúan en el foro judicial?

La respuesta, en mi opinión, es que sí. O, al menos, que sepan entonar y eviten desafinar.

Según wordreference.com Desafinar significa "desentonar la voz o un instrumento apartándose de la debida entonación"(el violín se desafinó )y desentonar significa "Subir o bajar la entonación de la voz o de un instrumento fuera de oportunidad: (el bombo desentonó toda la función); No estar acorde con el entorno, contrastar (su aire fúnebre desentonaba en la fiesta); Levantar la voz, descomedirse (no conviene que te desentones de ese modo).

Leo hoy una Providencia judicial dictada por un Juez de Instrucción en la que, tras admitir a trámite una querella criminal interpuesta contra aquellos personajes curiosos de los que hablé en otro post (Fuerzas extrañas), se despacha el Juez con algunos comentarios relativos a la parte querellante del siguiente tenor (por cierto, Tenor es la más aguda de las voces masculinas):


- "no es nadie la querellante para quejarse de incumplimientos de requerimientos...";

- "es inaceptable la insinuación que se hace en relación al crédito de la querellada por prestación de servicios como gerente de la UTE...porque toda persona que trabaja tiene derecho a cobrar por sus servicios...";

- "la querellada puede cumplir el requerimiento (de aportar documentos contables y tributarios solicitados por la querellante) en el soporte que le resulte menos gravoso y no con el que quiera la querellante...";

- "la petición X de la querellante es improcedente porque no viene al caso" (se trataba de un requerimiento a una Administración para que aportase datos relativois a ciertas subvenciones presuntamente desviadas hacia otra empresa de la querellada).

No se trata ahora de analizar la mayor o menor corrección jurídica de tales pronunciamientos, sino tan sólo su musicalidad, su tono.

Ciertamente, el tono parece desafinado en el sentido de que no hace falta denegar a gritos (aunque sean escritos) las cosas que se piden. Cuando alguien acude a un Tribunal, pide aquello a lo que cree que tiene derecho o aquello que cree que puede ser necesario o conveniente para esclarecer los hechos o defenderse. Y punto. Y el Tribunal decidirá si accede a ello o no. Y punto.

Si desentonar significa "no estar acorde con el entorno", desde luego desentona un juez que menosprecia y abuchea a una de las partes que se ha limitado a pedir algo sin apasionamiento y con toda la corrección. Es como entrar en misa con un radio-cassette con doble subwooffer colgado al hombro escuchando el último éxito chumba-chumba a la máxima potencia.

No sé quién dijo que siempre grita más el que menos derecho tiene. Y el que más grita, en ópera, es el Heldentenor (el tenor dramático del repertorio alemán; un tipo de voz que debe tener su timbre característico, imponerse a la orquesta y el peso para retratar roles heroicos ). O sea, que el Heldentenor sería a la música, lo que el Dictador sería a la Política (uuuyy cómo se me van a enfadar los amantes de la ópera! Pido disculpas anticipadas, pues sólo pretendo jugar con las palabras y conceptos).

Pese a que no quiero entrar en el fondo de las decisiones del juez, no puedo resistirme a decir algo acerca de su frase "todo el que trabaja tiene derecho a cobrar por sus servicios".

Desde luego, no voy a ser yo quien niegue la conveniencia de que ello sea así. Quien trabaje, que cobre. ¡Faltaría más!

Pero ocurre que en el caso que se está investigando no se trata de una trabajadora corriente y moliente, sino de la gerente de una UTE (que es el equivalente al administrador de una sociedad) que se ha cobrado unas retribuciones al margen de lo que establecen los Estatutos de la UTE. Y ocurre (al menos en España) que hay casos en los que alguien puede estar obligado a prestar unos servicios y no tenga por ello derecho a cobrar por los mismos (salvo que los Estatutos establezcan otra cosa). Así sucede con los administradores de las sociedades limitadas, de las sociedades anónimas, de las sociedades colectivas, de las comanditarias, con los de una asociación o con los patronos de una fundación (por poner sólo unos pocos ejemplos tomados a vuelapluma).

Ergo, la premisa a la que se acoge el juez en cuestión es errónea o falsa, lo que vicia por completo su conclusión.

Y es que para tocar bien un instrumento (como para cantar) es conveniente tener unas nociones de solfeo y no creo que sea suficiente (si queremos actuaren público como profesionales) con tocar de oído.

La pregunta que ahora me planteo es la siguiente: ¿cómo debería la parte que recibe esos desafinos judiciales contestar?