martes, 9 de noviembre de 2010

LA JUEZA DEL ESCANDALO

Ya hemos hablado en alguna otra entrada acerca de los Jueces que abusan de su poder, dentro y fuera del juzgado. Las fuentes usadas siempre han sido escritas. Pero ahora disponemos de una fuente audiovisual. Se trata de una jueza a quien le han puesto ciertas multas de tráfico y la grúa se le ha llevado el coche. Las cámaras de seguridad hablan por sí solas. Exige, coacciona, amenaza e insulta Triste. Muy triste.

lunes, 27 de septiembre de 2010

La cantante calva






Hace ya muchos años, me impactó ver la primera obra teatral de Eugène Ionesco, "La cantante calva". Una obra cargada de mensaje en la que se representa uno de los aspectos más absurdos de la vida: la cantidad de vacío, de "nada", que se puede llegar a transmitir, así como la eterna incomunicación que preside las relaciones humanas. Muchas palabras, pero poca, o ninguna, comunicación.
Los personajes, dos matrimonios, pese a vivir juntos, permanecen en la más absoluta incomunicación e incomprensión. Ni siquiera la presencia de un personaje idealista (el bombero), que pretende hallar fuego para cumplir con su cometido, consigue tender un puente, y acaba siendo testigo y víctima de la indiferencia, de la terrible continuidad de algo absurdo.

Así las cosas, transcribo a continuación lo que dice un reciente Auto de una Audiencia Provincial:

"En primer lugar, plantea la apelante la nulidad de actuaciones, al no haberle permitido el juzgado durante la vista hacer alegaciones para contrarrestar las que hicieron la demandada y la coadyuvante (realizadas por primera vez en ese momento) y sobre los documentos presentados por dichas partes. También denuncia la desestimación de la mayor parte de los medios de prueba por ella pedidos y entiende que todo ello le ha causado indefensión (art. 24 C.E.)...

Tiene razón la apelante cuando, en base a lo establecido en los artículos 18 y 19 LC, sostiene que el trámite de ratificación de la solicitud y el de alegaciones de la solicitante son distintos, por lo que el juzgado infringió la norma...Lo correcto habría sido oír en primer lugar a la solicitante sobre si ratificaba o no su solicitud..., luego a la demandada para que alegara sobre el pago o consignación de la deuda y si no lo hubiera hecho o, pese a haberla realizado el acreedor mantuviera su pretensión de declaración de concurso, entonces "se oirá a las partes y a sus abogados sobre la procedencia o improcedencia de la declaración de concurso". No se trata de una dúplica, sino de un trámite de audiencia diferente que se ha omitido y debió observarse.

Ello no obstante, la nulidad de actuaciones no procede en todo caso de infracción de una norma propcesal, sino que, además, se exige que se haya producido indefensión (arts. 238 LOPJ y 225.3º LOPJ) y en el presente caso no concurre la misma...y ello porque la indefensión sufrida (no haber podido alegar) ha sido subsanada con el presente recurso, en el que la parte ha hecho cuantas alegaciones ha tenido por conveniente".

Olvida la sentencia algún pequeño detalle, como que:

(i) en el recurso de apelación se hacen alegaciones "contra la sentencia", mas no contra los argumentos de las otras partes (que bien podrían ser totalmente distintos de los de la sentencia, en virtud de los principios de libre valoración de las pruebas y "da mihi factum, tibi dabo ius" de que gozan los tribunales);

(ii) con esta interpretación que realiza la Audiencia Provincial, se ha eliminado (así, sin más) el principio de la doble instancia; y

(iii) que deja como unas meras reliquias históricas, sin valor alguno, los principios de audiencia, contradicción e igualdad de armas.

O sea, que el ya vetusto principio según el cual "nadie puede ser condenado sin ser oido", pese a aparecer en la Constitución y en las normas procesales, no rige en algunos Juzgados y Audiencias.

Aquí es donde cobran todo su sentido algunas de las frases del bombero, como cuando pregunta al matrimonio si en su casa no hay algún incendio y le contestan; "no, desgraciadamente".

Y yo, como el bombero, tras leer la sentencia, me pregunto: "por cierto, ¿y la cantante calva?".

lunes, 15 de marzo de 2010

¡QUÉ BURROS! Abogados negociadores. Segunda parte.



Otro libro que nos puede ayudar mucho en materia de negociación es "Tú ganas, Yo gano", de Helena Cornelius y Shoshana Faire.

Del mismo se puede aprender una regla básica, y previa, en toda negociación: el deseo de resolver un conflicto. Sin esa premisa básica, no hay nada de qué hablar.

Pero es que, además, Cornelius y Shoshana plantean una pregunta realmente inquietante que debe hacerse cualquier persona que se enfrente a una posible negociación: ¿que preferimos, que nos den la razón o ser felices? En otras palabras, ¿salirnos con la nuestra -con todas las de la ley-, o conseguir resolver un conflicto y quitárnoslo de encima? Porque sucede, según estas autoras, que la felicidad tal vez no esté en el reconocimiento de la verdad, o en que nos den la razón, sino en todo lo que nos ahorramos si solventamos un problema.

La falta de entrenamiento (y formación) por parte de los abogados nos hace olvidar a menudo esta premisa tan básica. En lugar de negociar, competimos y no nos sacamos el disfraz de "litigators" que caracteriza nuestra profesión y que es, tal vez, el origen de la misma.

Todo juicio es un ejercicio de persuasión, un juego (peligroso, ciertamente) cuyo objeto es conseguir el convencimiento del Juez o del Jurado de que nuestra versión de los hechos, o del Derecho, es la única posible. Aquí no hay negociación que valga ni amores compartidos: o persuadimos nosotros, o persuade el contrario. Cara o cruz. Blanco o negro. Culpable o inocente.

Pero negociar, fuera de los Tribunales, no es esto. Negociar es cooperar para alcanzar una solución beneficiosa para ambas partes en conflicto. No hay que persuadir. Hay que encontrar.

Y como una imagen vale más que mil palabras, basta con observar el dibujo que ilustra el libro citado: en la negociación competitiva (como en los juicios) las partes en conflicto son dos burros que tiran cada cual hacia un lado, el lado que cada uno cree que tiene la mejor hierba. Fuerzas contrapuestas que impiden a ambos burros llegar a ningún sitio; y si alguno llega, tal vez sea a costa de mucho esfuerzo, de mucha energía consumida, de heridas provocadas por la fuerza y el roce de las cuerdas; y tan tarde, a veces, que la hierba está ya seca.

¡Qué burros!

viernes, 5 de febrero de 2010

¿ABOGADOS NEGOCIADORES?


En cualquier manual, libro, artículo, panfleto o discurso que verse sobre la abogacía, suele destacarse como una de las características (o virtudes, o habilidades) de esta profesión la de la negociación. Así, se dice que el abogado debería intentar evitar el enfrentamiento judicial, favoreciendo la solución amistosa de los conflictos en los que interviene.

Me parece un consejo (o desideratum) muy sensato y altamente efectivo (si se consigue).

El problema es, no obstante, si el abogado sabe (y quiere) negociar.

Los problemas empiezan cuando uno intenta llevar a cabo una investigación empírica y se da cuenta de que son muy pocos los conflictos que terminan mediante una negociación. Y más grave aún: cuando uno comprueba que algunos de los conflictos resueltos por la vía de la negociación (que ha evitado un pleito) acaban luego en un pleito (o más), más virulento que el inicialmente esperado y de consecuencias aún más impredecibles.

¿Qué es lo que pasa, pues? Pues que o no se sabe negociar, o que, aun sabiendo hacerlo, no se quiere negociar.

Vamos a analizar aquí, de momento, la primera variante: el abogado que no sabe negociar. Para ello, tomo prestados algunos comentarios del libro "La negociación racional en un mundo irracional", de Max H. Bazerman y Margaret A. Neale, cuyo sólo título ya merece mi reconocimiento.

Repasemos cuáles son los errores que puede cometer un negociador:

1º.- Continuar irracionalmente una línea inicial aunque con el tiempo ésta deje de ser la más favorable (es decir, la falta de flexibilidad y adaptación a nuevas circunstancias).

2º.- Suponer que lo que uno quiere debe obtenerlo a expensas de la otra parte (es decir, el egoismo y la estrategia de la "apisonadora").

3º.- Basar los juicios en información inadecuada (es decir, la falta de preparación o los errores de base).

4º.- Sentirse manifiestamente afectado por el modo en que se presenta la información (es decir, dejarse llevar por las formas, o mimetizarse con el conflicto personal).

5º.- No considerar que se puede aprender focalizándose en la perspectiva de la otra parte (es decir, tener una mente unidireccional y obtusa).

6º.- Confiar excesivamente en que se obtendrán resultados favorables (es decir, no ser realista ni previsor).

En otras palabras, podría decirse que muchos abogados (o negociadores en general) confunden la negociación cooperativa (que es aquella que persigue la mejor solución para todas las partes implicadas) con la negociación competitiva (la que persigue que uno gane a expensas y en perjuicio del otro). Y éste es un defecto cognitivo especialmente grave en un abogado pues el abogado sabe perfectamente que una cosa es negociar (o transigir) y otra muy distinta pleitear. Como igualmente sabe (o debería saber) que una de las características del ser humano (nos guste o no) es su deseo de venganza y su reacción ante la injusticia o los abusos.

Si uno quiere ganar a expensas y en perjuicio del otro, le basta con acudir a un juicio donde, salvo algunas excepciones, uno gana y otro pierde (aunque conviene tener presente que, según un viejo proverbio chino, "tras la batalla, he ganado una vaca, pero he perdido un cerdo"). Si, por el contrario, uno quiere buscar la mejor solución para todos, lo mejor es sentarse a hablar, escuchar, pensar (en uno mismo y en el otro) y ser imaginativo.

Pero, claro, esta segunda opción es más trabajosa y requiere importantes dosis de humildad, asertividad, inteligencia emocional, visión de conjunto, conocimientos técnicos y objetividad.

¿Estamos capacitados para ello?