martes, 5 de septiembre de 2006

ESCRITOS JUDICIALES: ¿UNA MULTITERAPIA O UN NUEVO GENERO LITERARIO?

Veamos algunas premisas de trabajo:

1.- Ni los Jueces ni los Abogados tienen que ser, necesariamente, literatos (aunque haya excepciones, y ahí está el éxito de "La catedral del mar" del abogado Ildefonso Falcones), pues lo que han estudiado son otras cosas.

2.- Ni los Jueces ni los Abogados tienen que hacer de sus escritos judiciales joyas literarias (pues la ley sólo exige, para las demandas, que se diga claramente lo que se pide y la persona a la que se pide; y para las sentencias, que sean claras y congruentes).

Ahora bien, eso no quiere decir que una demanda o una sentencia con cualidades literarias no sea digna de elogio.

Pero lo que sí debería exigirse es, al menos, que los abogados y los jueces sepan escribir. Es más, creo que el incumplimiento de este deber debería estar sancionado con la expulsión (temporal) del Colegio de Abogados y de la carrera judicial (al menos, hasta que se demuestre que se sabe escribir; como el permiso de circulación por puntos, vaya).

El otro día, revisando sentencias, me apareció en la pantalla del ordenador la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección. 19ª, de 19-9-2005, nº 373/2005, recurso. 387/2005, Ponente: Nicolás Díaz Méndez. La sentencia tiene su enjundia, ya que, además de tratar un tema importante jurídica y económicamente, consta (entre antecedentes y fundamentos de derecho) de 13 páginas, 8.416 palabras, 14 párrafos y 586 líneas. Ahora bien, sólo tiene 12 puntos y aparte, ningún punto y seguido, y 52 puntos y comas (;).
Leyéndola, se iba apoderando de mí una suerte de sopor que me recordaba algunos viajes largos en coche que hacía (como acompañante) en días nublados, con ese calorcillo entre pegajoso y gallináceo que desprende la calefacción y que se convierte en un dulce, aunque intermitente, somnífero. Al igual que en esos viajes, la atenta lectura se fue convirtiendo en simple mirada, la mirada, en sueño, y el sueño, en olvido, hasta que un leve cabezazo conseguía abrir nuevamente los ojos, convertirlos en mirada, y la mirada transformarse nuevamente en lectura, aunque breve, ya que el ciclo se iba repitiendo, acompasadamente, hasta que la fase de sueño se apoderó por completo de la conciencia.
Pero como la lectura no era por placer, sino por deber, apliqué las conocidas técnicas del frotado de ojos, respiración profunda y erguido de espalda, con el firme propósito de vencer (contra natura) el sopor. Y fue entonces cuando me di cuenta de que, en realidad, la sentencia de la pantalla cumplía una función terapéutica cuádruple:
primera: la propia de cualquier estudio jurisprudencial, por el valor del precedente;
segunda: la de actuar como somnífero sin apenas coste y sin necesidad de receta médica;
tercera: la de favorecer sanos ejercicios respiratorios para quienes deseen practicar la apnea; y
cuarta: la de ser un ejercicio para fortalecer la memoria inmediata y la capacidad de concentración.
Sugiero a quien le pueda interesar (y siempre que no sea un novato en tales ejercicios) que lea en voz alta el Fundamento de Derecho Quinto (el que empieza diciendo: "Desde la doctrina precedentemente recogida se presenta relevante determinar cuando se está en presencia de vicios internos de la cosa vendida..."). Los efectos son realmente sorprendentes.
Pero volviendo al tema de la literatura y los escritos judiciales, me han venido a la memoria algunas obras que exploraban nuevas formas, como algún cuento de Cortázar o una ¿novela? de Cela que carecen de signos de puntuación. Las similitudes son sorprendentes y tal vez un estudio comparativo y estadístico más profundo nos pueda deparar mayores sorpresas.
¿Estaremos ante un nuevo género literario?, ¿podría hablarse de las "jurivelas"?, ¿o de escritos tánticos?, ¿Existe en la sentencia comentada algún código secreto que merece ser desvelado? Volveremos sobre el tema.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

LOS TEMIBLES ZOQUETES JURÍDICOS.

Leo con detenimiento las acertadas reflexiones contenidas en este Blog, y aplaudo la valentía de su autor para poner, con fina ironía, y en negro sobre blanco lo que pensamos los que nos dedicamos a esta sufrida profesión.

Me atrevo a poner este comentario a raíz de la lectura de un gran libro de Carmen Crespo Mora, titulado "La Responsabilidad del Abogado en el Derecho Civil", en cuyo capítulo segundo, apartado 4, analiza la responsabilidad civil del Abogado por desconocimiento del Derecho.

Las conclusiones a las que llega dicha autora no pueden ser más desalentadoras... y es que un Abogado puede ser (con perdón) un verdadero zoquete jurídico sin que incurra en responsabilidad alguna. Dicho con otras palabras, el Abogado puede confundir un arrendamiento de servicios con una compraventa y, como impera el principio de iura novit curia, puede estar tranquilo, dentro de su ignorancia.

Mención aparte merece el conocimiento del derecho procesal, ya que como existe el principio de impulso procesal y el de aportación de parte, el Abogado sí es responsable en el supuesto en el que se le pase un plazo, deje de pedir las costas del procedimiento, etcétera (por lo menos, se exige al Letrado el conocimiento del Derecho Procesal).

Recuerdo una compañera que defendía con uñas y dientes que un bien inmueble podía ser objeto de hipoteca...mobiliaria!!! Su tesis era la siguiente: lo que tenía el titular frente al bien inmueble era un DERECHO de propiedad, los derechos sólo pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria (sic, vid. artículo 12 Ley Hipoteca Mobiliaria), ergo la propiedad sobre un bien inmueble sólo podía ser objeto de hipoteca mobiliaria, echando por tierra habladurías tales como la Ley Hipotecaria o el Reglamento Hipotecario...

No me tengo por un sabio en el campo del Derecho y, por mucho que estudie, jamás lo seré. No obstante, cuando tengo un tema en el despacho, procuro estudiarlo en profundidad para garantizar un buen asesoramiento al cliente, y también por egoísta formación jurídica e intelectual. Cuando bajo al Juzgado para atender una audiencia previa o un juicio, a veces me encuentro frente a un compañero que defiende con uñas y dientes sus convicciones, pero vacías de contenido técnico-jurídico, y dejando esa labor al juzgador, que tendrá que depurar las deficiencias técnicas de las partes. Asimismo, resulta curioso que el "zoquete jurídico" siempre grita en Sala, como si a mayores decibelios más probabilidades de Sentencia estimatoria tuviera.

Por ello, no pretendo justificar lo injustificable de la actuación de algunos jueces, pero sí entiendo que, a veces, debe también frustrar a Sus Señorías encontrarse con los temidos e imprevisibles zoquetes jurídicos...

Joaquim dijo...

Querido/a prpr:no te preocupes (si es que acaso lo estás), pues dedicaré algunos extensos comentarios a los "zoquetes jurídicos" (calificativo que te aconsejo que protejas jurídicamente, pues lo encuentro genial).

No dudo (sino que corroboro) que haya zoquetes jurídicos. Lo malo del caso es que ellos no lo saben; y lo peor, que sus clientes tampoco, y así vamos. Pero ¡tranquilo todo el mundo!: difícilmente un Juez le condenará por ello (a lo mejor el Juez también piensa que un inmueble es objeto de hipoteca mobiliaria, ¡quién sabe!)y, por supuesto, el Colegio de Abogados de turno mareará la perdiz con algún expediente informativo durante 1 año, y el tema se archivará (as usual).

Con tu sabio comentario has abierto la caja de los truenos. Que se prepare todo el mundo, que hay para todos.