martes, 27 de mayo de 2008

LOS JUECES SE DESMELENAN



Esto no tiene remedio ni en la que se suele llamar "la cuna de la democracia".
Resulta que los jueces británicos se han dado cuenta (ahora) de que su vestimenta (al más puro estilo rancio cardenalicio) les hacía parecer alejados del pueblo, y han decidido cambiarla.
Así, de la vestimenta que se ve en la foto de la izquierda, y tocados con una bella melena larga de crin de caballo, han decidido pasarse a la ultramoderna vestimenta de la foto de la derecha y prescindir de la peluca.
Pero como los cambios no tienen que ser bruscos, de momento el cambio sólo será operativo en los asuntos civiles, mas no en los penales.
Aunque no os lo creáis, la única explicación que he podido leer para mantener la diferencia aún en temas penales está en el hecho de que los jueces penales prefieren seguir usando peluca para preservar su identidad y evitar ser reconocidos (cuando no la lleven) por los malvados y pérfidos delincuentes a los que juzgan sin piedad.
Vamos a ver. El que suscribe, dicho sea con todos los respetos, opina que:
1.- un juez civil puede malograr la vida de una persona igual, o más, que un juez penal. Unos pueden disponer de la libertad de una persona; otros, de su patrimonio, de su familia u honor.
2.- una persona puede sentir tanto odio y deseo de venganza, o más, contra un juez civil que contra uno penal. Cada problema es un mundo único e irrepetible para el que lo padece, sin importarle la diferenciación entre órdenes jurisdiccionales.
3.- Entre las dos vestimentas, no veo tantas diferencias sustanciales. Si la anterior parecía cardenalicia, la actual parece la del párroco. Seguimos en las mismas simbologías.
4.- Si es que se creen que con una peluca no se les reconoce, Dios mío, ¡cómo van a aplicar el Derecho!
5.- Si no quieren que se les reconozca, ¿será porque, acaso, se avergüenzan de algo? Y si es por simple cuestión de seguridad, ¿por qué no vuelven al sistema judicial inquisitorial y secreto?; o, mejor aún, ¿por qué no usan una máscara?
¡Qué manía tenemos los seres humanos con las dichosas vestimentas y la sacralización de la justicia!
Lo intentaré decir clarito: la justicia debería ser el resultado de un proceso basado en la inteligencia y la sensibilidad; no en el poder, ni en las formas, ni mucho menos en atributos paranormales o místicos.
Hay una jueza en Barcelona que, cuando acaba una vista, sale de la sala con su toga puesta y se pasea por los pasillos del Juzgado hasta su despacho sin quitársela, llegando incluso a despachar con los oficiales de su tribunal con ella. Le gusta que la miren con sus atributos de jueza. Será que cree que le da buena suerte, o una autoridad de la que carece por méritos propios, cuando, en realidad, lo que parece es una rezagada del carnaval a quien no le ha dado tiempo cambiarse y se va directa a su trabajo (como aquel Juez de Canarias que acudió al juzgado, después la la rúa, vestido de mosquetero y el Consejo General del Poder Judicial le sancionó por "falta de consideración").

¡VIVA EL DESMELENE!

¿ZOMBIES EN ESPAÑA?



Un zombi (o zombie) puede definirse como “un muerto resucitado por medios mágicos por un hechicero para convertirlo en su esclavo. Por extensión, ha pasado a la literatura fantástica como sinónimo de muerto viviente y al lenguaje común para designar en sentido figurado a quien hace las cosas mecánicamente como si estuviera privado de voluntad” (Colaboradores de Wikipedia. Zombi [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2008 [fecha de consulta: 24 de mayo del 2008]. Disponible en <http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Zombi&oldid=17636621>).

No pretendo ahora analizar los zombies, ni su posible conexión con lo que la mitología explica acerca de Heracles y su envío simultáneo al Olimpo y al Hades, o con la tradición cristiana acerca de la resurrección o la pericóresis trinitaria. Esto nos llevaría al fascinante mundo de las relaciones entre cuerpo y alma, o al estudio del inconsciente colectivo de Jung, lo que encuentro apasionante pero, por ahora, excede de mi propósito y, tal vez, de mi comprensión.

Por ello, me centraré en alguna cuestión legal del fenómeno zombie y similares, e intentaré demostrar que también está presente en España, como pequeña contribución egoísta a mi teoría de que “todo es lo mismo”.

Dicen los estudiosos del fenómeno zombie que el mismo está presente en Haití, hasta tal punto que el propio Código Penal haitiano considera delito el robo de almas por parte de brujos (así, por ejemplo, lo recoge Patrick Harpur en “El fuego secreto de los filósofos”, Ediciones Atalanta, segunda edición, mayo de 2006, página 54) y se reitera en alguna que otra publicación sobre la materia que se puede encontrar navegando por internet.

Sin embargo, en algún otro estudio, se manifiesta que esa referencia al Código Penal haitiano es falsa. Sin ir más lejos, en la propia wikipedia se dice que “es falso que el código penal haitiano prohíba expresamente el uso de sustancias susceptibles de provocar la zombificación, meme o idea falsa que en ocasiones se cita como demostración de la existencia real de estas prácticas”.

Ante la duda, lo mejor, como siempre, es acudir a la fuente.

Veamos: el Código Penal Haitiano, ciertamente, contiene, en la llamada Ley nº 5, una sección titulada “Sobre los sortilegios”. Pero la misma tiene un solo artículo vigente (el art. 406) que castiga a las personas que se dediquen a decir la buena ventura, a hacer de adivinos o tiradores de cartas (Art. 406.- Les gens qui font métier de dire bonne aventure ou de deviner, de pronostiquer, d'expliquer les songes ou de tirer les cartes, seront punis d'un emprisonnement de deux mois au moins et de six mois au plus et d'une amende de cent gourdes à cinq cents gourdes). Los artículos 405 y 407 (en la misma sección que los sortilegios) aparecen como derogados, y no he sabido encontrar su versión original, que bien podrían contener alguna referencia al robo de almas (o no).

No obstante, el art. 246 vigente del Código haitiano sí califica como delito el “envenenamiento”, entendiendo por tal no sólo el suministro de venenos que provoquen la muerte, sino también el suministro de sustancias que provoquen un estado letárgico, conducta ésta que se ve agravada penalmente si, como consecuencia del letargo, la persona es enterrada (Art. 246.- Est qualifié empoisonnement, tout attentat à la vie d'une personne, par l'effet de substances qui peuvent donner la mort plus ou moins proprement, de quelque manière que ces substances aient été employées ou administrées, et quelles qu'en aient été les suites. Est aussi qualifié attentat à la vie d'une personne, par empoisonnement, l'emploi qui sera fat contre elle de substances qui, sans donner la mort, auront produit un état léthargique plus ou moins prolongé, de quelque manière que ces substances aient été employées et quelles qu'en aient été les suites. Si, par suite de cet état léthargique, la personne a été inhumée, l'attentat sera qualifié d'assassinat).

El texto completo puede encontrarse en: http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/ley.htm

Ciertamente, la referencia al suministro de esas sustancias que provocan el letargo es una manifestación de la zombificación, pues explican las tradiciones zómbicas que mediante esas sustancias los brujos robaban o separaban el alma de los cuerpos y convertían a estos en esclavos.

¿Qué ocurre en España? Pues, mal que nos pese, tenemos una regulación muy parecida. Así, el artículo 147 del Código Penal castiga al “que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones…”, y el art. 148 establece que “El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años”.

Y como la psique suele traducirse por alma, o como las cualidades del yo (entre las que se encuentran las facultades volitivas, emotivas, cognoscitivas, etc), resulta, pues, que el uso de sustancias que puedan provocar un robo o alteración de la psique (o sea, el fenómeno zombie) también ha sido previsto por el legislador español. Ergo, debe haber zombies en España.
Claro que, bien mirado, existen también otros personajes que si bien no parecen, prima facie, que hayan sido atacados por los polvos mágicos zombificantes, sin embargo, actúan como verdaderos zombies jurídicos. Recordemos que, según la definición inicial de zombi, se entiende por tal a quien hace las cosas mecánicamente como si estuviera privado de voluntad. Y yo me pregunto: ¿podrían calificarse de zombies jurídicos a quienes se dedican a redactar Autos de inadmisión de recursos con resoluciones ciclostiladas idénticas para cualquier asunto?

miércoles, 7 de mayo de 2008

UTOPÍAS: LEY Y FELICIDAD

Aristóteles, Platón, Tomás de Aquino o Tomás Moro son invitados habituales en las conversaciones sobre felicidad. Pero podemos encontrar algunas otras perlas, no tan conocidas, que nos muestran la relación entre la felicidad y las leyes o quienes las hacen.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos DE 4-7-1776, de manera solemne, decía:

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad”.

Y así le va al pueblo americano, que cada año contempla de manera estoica cómo mueren sus ciudadanos, a veces a consecuencia de las armas que el Gobierno permite vender a cualquiera y que nadie controla adecuadamente, y, otras veces, a consecuencia de las múltiples guerras a las que les lanza su Gobierno en aras de la defensa mundial de la democracia y la libertad.

En 1788, en el relato "La isla de Tamoe", del Marqués de Sade, podemos leer los consejos del príncipe Zamé:

“Ve a conocer el universo, hijo mío, ve a aprender en todos los pueblos de la tierra lo que te parezca más ventajoso para la dicha del tuyo. Haz como la abeja, revolotea entre todas las flores y vuelve sólo con la miel. Vas a encontrar entre los hombres mucho de locura con un poco de sabiduría, algunos buenos principios entremezclados con espantosos absurdos... Instrúyete. Aprende a conocer a tus semejantes antes de osar gobernarlos”
“piensa que la única utilidad de las leyes consiste en hacer feliz al hombre; considera falso y atroz todo cuanto se aparta de este principio”.

Lástima que se trate de un relato sobre una sociedad utópica en un país imaginario.
La Constitución española de 1812 (alias La Pepa) garantizó en su art. 13 que " El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen".
Y así nos ha ido: un país que ha tenido un montón de Constituciones, ninguna de las cuales ha vuelto a incluir en su articulado nada igual a la de 1812.
Hans KELSEN, creo que en 1935, sostuvo que “La búsqueda de la justicia es la eterna búsqueda de la felicidad humana. Es una felicidad que el hombre no puede buscar por sí mismo, y por ello la busca en la sociedad. La justicia es la felicidad social, garantizada por el orden social”.
Sin duda un desideratum y un reconocimiento de que los humanos, individualmente, no somos capaces de ser felices.
Conforme con lo dicho por Kelsen, el filósofo JOSÉ ANTONIO MARINA (“La Inteligencia Fracasada. Teoría y práctica de la estupidez”, 2008, editorial Anagrama), dice que “El triunfo de la inteligencia personal es la felicidad. El triunfo de la inteligencia social es la justicia. Ambas están unidas por parentescos casi olvidados”.
Tan olvidados que el propio Marina hace un tratado la estupidez.
CHRIS, uno de los personajes de la película del año 2006 "En busca de la felicidad", llega a decir:
Chris: Fue en aquel momento cuando empecé a pensar en Thomas Jefferson y en la Declaración de Independencia, en aquella parte que habla del derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Y recuerdo que pensé en cómo supo él que debía poner eso de la búsqueda, ¿es que acaso la felicidad es algo que sólo podemos buscar y que en realidad jamás podemos lograr pase lo que pase? ¿Cómo lo supo?
Siempre buscando la felicidad, hasta que algún día nos demos cuenta de que puede ser una Misión Imposible.