lunes, 14 de abril de 2008

EL LABERINTO DE LOS GOBLINS



I.- EL CASO

La Sindicatura de una quiebra solicita una determinada autorización a una jueza. La jueza deniega la solicitud. La Sindicatura recurre en reposición la denegación, y la jueza declara, literalmente y sin más añadidos que lo que transcribo, "No se admite a trámite el recurso y devuélvase el escrito a la Sindicatura, por constituir un fraude procesal".

Después de varios calvarios judiciales en los que, ahora, no vale la pena detenerse, la sindicatura consigue interponer un recurso de apelación contra tan escueta resolución.

La Audiencia Provincial resuelve el caso (5 AÑOS DESPUÉS DE LOS HECHOS), y sienta la siguiente curiosa doctrina:

"...el recurso de reposición que planteó la ahora apelante no podía calificarse sin más como fraudulento...no apreciándose que el recurso pudiera rechazarse sin más por su condición fraudulenta, que no era tal...Por todo ello, aunque declaramos que el recurso de reposición que formuló la apelante no era fraudulento, no procede sin embargo revocar el auto recurrido. El recurso es sustancialmente desestimado, pero esa declaración carece de efectos prácticos en el desarrollo de los autos, aunque sí que tiene su reflejo en materia de costas."

O sea (a ver si lo he entendido bien, claro), si alguien interpone un recurso contra una resolución y se le da la razón al recurrente (en el caso, hasta 3 veces se le da la razón), la solución es DESESTIMAR el recurso y NO REVOCAR la resolución impugnada.

¡Dónde estaría yo cuando me explicaron los recursos en la Universidad!

II.- MORALEJA

Para revocar una resolución judicial que nos sea desfavorable o estimemos ilegal, lo mejor es no recurrirla. Ella sola, por su propio carácter perjudicial o ilegalidad intrínsecamente supuestos, se autodestruirá, como si se tratase de una evolución del criptex ideado por Leonardo Da Vinci ( http://es.wikipedia.org/wiki/Criptex) y que Dan Brown intrudujo en su Código Da Vinci. O, mejor aún, como un inmenso agujero negro jurídico que se devorará a sí mismo al no resistir sus propias fuerzas gravitatorias (http://www.astromia.com/astronomia/negroagujero.htm).

III.- EL COMENTARIO

Pues, eso: que hay cosas que sólo suceden en el laberinto de los Goblins, porque por eso son Goblins.

http://es.wikipedia.org/wiki/Dentro_del_laberinto

IV.- EL CONSUELO LITERARIO

"¡Pleitos, ciego laberinto,

noria en que sus dueños andan

un mismo camino siempre

sin saber el fin que aguardan!"

Lope de Vega (La Corona de Hungría, 1633, acto tercero).

jueves, 10 de abril de 2008

HUELGA Y TOMADURA DE PELO

Después de dos meses de huelga de los funcionarios de justicia, se ha alcanzado un acuerdo para poner fin a la misma.
No quiero analizar los motivos de la huelga, ni si la misma fue salvaje o no. Sólo quiero dar una pincelada respecto a lo que me parece que es una tomadura de pelo: el acuerdo que dicen haber alcanzado los funcionarios y el Ministerio.
Resulta que, al margen del acuerdo económico (en el que no entro), resulta que se ha establecido un plan de actuación especial (Plan Concreto de Actuación -PCA-, oficialmente) con el objeto de que el enoooorme retraso que ha generado la huelga desparezca.
Realmente, cuando leí la noticia en la prensa pensé que teníamos a un Ministro que, al menos, supo introducir un elemento en la negociación con los sindicatos que sirviera para no dejar aún más machacados a los ciudadanos. Un fenómeno, vaya.
Pero como siempre hay que leer las fuentes directas, y no las referencias que de las mismas da la prensa o cualquier otra persona, pues decidí, por curiosidad profesional, ver directamente cómo afectaría el plan especial al desarrollo de mi trabajo (que es también el de los juzgados). Y, ¡Oh, sorpresa! Por más que he leído y releído el acuerdo de los negociadores fenómenos, no he sabido encontrar ningún acuerdo especial. Bueno, esto tengo que matizarlo, no vaya a ser que se me tome por iletrado.
Sí que se hace referencia en el acuerdo a un plan especial, muy vagamente; pero en el texto del acuerdo firmado, las partes se remiten a un anexo del mismo; y el anexo del mismo, se remite, a su vez, a otro anexo (es decir, a un "anexo del mismo del mismo"); y estos anexos (tanto el del mismo, como el del mismo del mismo) se remiten a una serie de leyes y reglamentos. Paciencia.
Algún día, tal vez, sabremos en qué consiste el acuerdo (o sea, y de rebote, el plan de actuación especial).
He desistido de acudir a las leyes y reglamentos (más que nada, porque uno confía en el buen hacer de un Ministro y de los sindicatos, siempre atentos, uno y otros, a los intereses generales).
Pero os confieso que también he desistido de buscar las leyes y reglamentos porque en el acuerdo (y sus anexos), se repite, una y otra vez, que la participación en el plan especial será VOLUNTARIA para los funcionarios.
¡Ay, Dios mío! Tengo ganas de ver (si se publican) los resultados de la Comisión de Seguimiento del Plan Especial, para comprobar si se sigue por alguien o no y cómo.
Pero para darme ese gustazo, resulta que (según el anexo del anexo) primero se tendrá que redactar y consensuar el plan especial (es decir, se tendrá que consensuar entre Ministerio, CGPJ y Sindicatos qué se va a hacer para remediar el colapso que ha producido la huelga).
O sea, que el famoso acuerdo alcanzado (la panacea de todos los males) lo que cita escuetamente, no es "el" plan especial, sino "un" plan especial, que hay que buscar en un anexo, y luego en un anexo del anexo, y luego en leyes y reglamentos, y luego resulta que: NO EXISTE PORQUE SE TIENE QUE CONSENSUAR, Y, AUNQUE SE CONSENSÚE, RESULTA QUE SERÁ VOLUNTARIO.
Si esto no es una tomadura de pelo, que venga Dios y lo vea.

miércoles, 9 de abril de 2008

HISTORIAS PARA NO DORMIR



Pues eso. Ahí va otra historia para no dormir:

I.- EL CASO.

Se trata de una Asociación muy, muy conocida y a cuyos trabajadores a estas horas todo el mundo estará viendo por la tele cómo le dan golpes a una cosa redonda de piel.

Uno de los socios asistió a una Asamblea de socios que se había convocado, como cada año, para rendir cuentas de la gestión del ejercicio anterior y aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente.

En la reunión, el socio en cuestión pidió la palabra y dijo, después de argumentarlo, que quería que se sometiese a discusión y votación la exigencia de responsabilidades a los integrantes de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, en un estilo muy característico suyo (como ha comprobado ahora la gente en todos los canales de televisión), le dijo que no se iba a hacer porque lo que pedia el socio no figuraba en el orden del día.

II.- LA PARTE JUDICIAL.

El socio interpuso demanda ante los Tribunales diciendo que, aunque la normativa reguladora de las Asociaciones nada decía acerca de si lo que pedía se podía hacer o no si no figuraba en el orden del día, argumentó, entre otras cosas, que ante ese vacío legal se tenían que aplicar o bien lo que él creía un principio general del Derecho societario (esto es, que se puede discutir el tema de las responsabilidades aunque o esté en el orden del día, dada la importancia de la cuestión) o bien la analogía, dado que todas las leyes que regulan el resto de personas jurídicas en España (sociedades anónimas, limitadas, anónimas deportivas, cooperativas, etc) así lo establecen expresamente.

El caso se perdió en primera instancia con diversos argumentos del juez que, conformes o no con ellos, eran argumentos.

El socio apela y se acaba de notificar la sentencia de la Audiencia Provincial. La sentencia, para resolver el caso, le dedica un solo Fundamento de Derecho, compuesto de 33 líneas, de las cuales 25 son la transcripción (sin decir por qué) de dos atículos de los Estatutos de la Asociación (los que regulan las materias competencia de la Asamblea General de socios y las mayorías necesarias para convocar una asamblea e introducir propuestas para ser debatidas) ylas 8 restantes son la ratio decidendi, que dice así:

Sentado lo anteriormente expuesto, es claro que el recurso interpuesto no puede correr mejor suerte que el de la contraparte. El recurrente se refiere a lagunas legales, a analogía. Pero la cuestión que trae a la jurisdicción ordinaria puede ser resuelta con la mera aplicación de la ley, fuente principal de nuestro ordenamiento jurídico, sin que quepa disertar acerca de otras disposiciones normativas extramuros al supuesto enjuiciado".

Y ya está. Nada más dice la sentencia.

III.- LOS COMENTARIOS.

En palabras llanas (que es la forma más fácil de entender las cosas), la sentencia citada lo que dice es: Vd. me pide una cosa y yo le digo que no porque la ley es clara.

Los problemas que me plantea esta sentencia son, de entrada, los siguientes:

1.- ¿me puede explicar el Tribunal a qué ley se refiere? Porque no me cita ninguna, y resulta que unos Estatutos ni son ley (sólo es ley aquella disposición que emana de un Parlamento y se publica en el BOE), ni son fuente del ordenamiento jurídico (pues las fuentes son, según el art. 1 del Código Civil, la ley, la costumbre y los principios generales del derecho -no unos Estatutos-).

2.- ¿Se ha derogado -sin yo saberlo- el art. 120.3 de la Constitución, que dice que "las sentencias serán siempre motivadas"?. ¿Se han borrado del disco duro de las bases de datos jurídicas las sentencias que decían que "la motivación de las resoluciones judiciales encuentra su fundamento en la necesidad de dar una explicación al silogismo judicial lo suficientemente aclaratoria como para saber que la solución dada al caso, es consecuencia de una interpretación del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad, tal como pusieron de relieve las sentencias del Tribunal constitucional de 27 de enero de 1994, 20 de mayo de 1993 o 16 de noviembre de 1992?

3.- ¿Puede considerarse el hecho de decidir una cuestión, sin explicar las razones, una arbitrariedad? Según la Real Academia Española de la Lengua, arbitrariedad se define como: "Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho".

4.- ¿Contiene la sentencia que comentamos un mensaje oculto, del tipo: no hace falta que le dé las razones porque tampoco las va a entender ni Vd, justiciable, ni el lerdo de su letrado? (Qué curioso, a la palabra LERDO basta con que se le añadan las letras T y A para tener LETRADO: LE(t)R(a)DO. ¿Serán las siglas de "(T)e (A)guantas"? O sea, que un letrado, según este descubrimiento de enigmística lingüística, no sería más que un lerdo con capacidad de aguante. Curioso).

¡Qué ganas tengo de ver otra vez "Torrente, primera parte", para así evadirme un poco y evitar las historias para no dormir!

PERPLEJIDAD Y SUICIDIO PROFESIONAL



Fijaos bien en la figura que está colgada a la izquierda y meditad sobre las sensaciones que os produce. ¿Contradicción?, ¿ejercicio imposible?, ¿apariencia engañosa?, ¿perplejidad?.

Bien, pues estas sensaciones son las que estoy teniendo con la simple lectura de unas cuantas resoluciones judiciales que me han llegado hoy de golpe, por aquello de que las desgracias nunca vienen solas y aquello de que las perlas (en este caso, jurídicas) y las setas siempre se encuentran junto a otras que seguro que están cerca.

Veamos sólo un ejemplo (dejo para mañana los otros):

En un tema penal en el que se imputan a ciertas personas una serie de delitos económicos, la jueza encargada de la instrucción (de un Juzgado de Mataró), exigió a uno de los querellados una fianza para responsabilidades civiles por importe superior al millón seiscientos mil euros; se recurre la resolución y se designan como particulares todos los documentos incorporados; la jueza dicta sobre el tema las siguientes resoluciones:

1ª.- ordena (como medida asegurativa de las responsabilidades) al Registrador de la Propiedad que "retenga las cantidades derivadas de la venta de las fincas xxx". Y digo yo: ¿desde cuándo los pagos derivados de una compraventa se hacen al Registrador de la Propiedad? Será en el País de las Maravillas de Lewis Carroll (donde se celebraban los 364 no cumpleaños), porque lo que es en España...Si no sabéis de qué va el símil visitad esto: http://www.youtube.com/watch?v=CXwIyzulPsY

2ª.- ordena al querellado que "designe concretamente los particulares que desea que vayan a la Audiencia Provincial". Y digo yo: ¿cómo se van a designar si el propio Fiscal, en un escrito de poco antes, había dicho que los autos no estaban foliados y que, además, estaban mal archivados?

3ª.- posteriormente, el 11-3-2008, la jueza vuelve a requerir al querellado diciendo: "dado que las actuaciones se encuentran foliadas correctamente, requiérase a la representación de x para que en el término de una audiencia ponga de manifiesto en este Juzgado los folios a los que corresponden los particulares interesados...bajo apercibimiento de tenerlos por no designados".

4ª.- al día siguiente, como mandaba la jueza, los letrados dejan todo lo que estaban haciendo y se desplazan al juzgado a ver la numeración y presentan volando el escrito pertinente, diciendo eso de "interesa el escrito de demanda obrante a los folios 1140 y ss", etc.

5ª.- el siguiente 3-4-2008, al misma jueza dicta una resolución que dice así: "requiérase ... a fin de que por término de una audiencia designe los particulares a los que se refiere...dado que los mismos no constan foliados en autos...bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados". Y digo yo: ¿Pero no nos había dicho menos de un mes antes que los autos están foliados correctamente? En qué quedamos, ¿están o no están foliados?, ¿se habrá inventado el letrado el número de folios que designó en su escrito?, ¿o acaso los números de folios se plasmaron con tinta que ha devenido invisible para que nadie lo vea ahora, como si tratase de aquellos mensajes ocultos escritos con zumo de limón que aparecen en los incunables de El Nombre De La Rosa de Umberto Eco?, y digo más, si no están foliados los autos, ¿cómo voy a designarlos con número de folio? Ya lo dijo Hegel: "todas las cosas son contradictorias en sí mismas". Y si lo dijo Hegel, no voy a ser yo quien se lo rebata.

6ª.- dado que el tema penal tiene relación con una quiebra, se pidió a la jueza de instrucción que solicitase a la jueza de primera instancia que tramitó la quiebra referida una copia testimoniada del CD en el que quedó registrado el juicio de la quiebra (juicio que se desarrolló en dos días, por cierto). Pues bien , resulta que el juzgado de la quiebra contesta y dice "para hacer constar que en los autos de quiebra necesaria...no existen vistas grabadas, por lo que no pueden remitirse CD,s al efecto". Pero vamos a ver: ¡¡si tengo 3 CD's con la grabación de esa vista!! ¿Será, acaso, que padezco una de esas enfermedades que me hacen percibir como reales sensaciones visuales y auditivas que no existen en la realidad? ¿será este absurdo mundo judicial una simple ficción o creación de mi pensamiento? Vamos a ver más: cuando dice el juzgado "no existen", ¿es que no existen porque "las ha perdido el mismo juzgado" -infidelidad en la custodia de documentos me viene a la cabeza, no sé por qué-, porque "han sido robadas", o porque "nunca han existido"?

7ª.- Un detalle: la instrucción se sigue desde octubre o noviembre de 2006 y desde entonces hasta la fecha sólo se han practicado las declaraciones de 2 imputados y de dos personas más (en total, unas 3 horas de ocupación). Eso sí, cuando la jueza requiere algo, se tiene que hacer en UNA AUDIENCIA (así, en mayúsculas, lo escribe el juzgado), no vaya a ser que los querellados intenten dilatar una investigación rauda y veloz como la que se está siguiendo...Y digo yo, ¿llegará algún día en que alguien pueda decir: "deje ya de dictar resoluciones absurdas, bajo apercibimiento de tenerle por apartada de la profesión?

Mi buen amigo y sufridor A., que vive en sus carnes tales desaguisados, está al borde del suicidio profesional. No me extraña. Seguramente nos encontraremos en el mismo puente.

lunes, 7 de abril de 2008

EL DON DE LA INOPORTUNIDAD

Mi buen amigo Raymaño ya dijo aquí que "los éxitos tienen muchos padres, pero los fracasos siempre son huérfanos".
¿Por qué será que todo el mundo se apunta a participar (económicamente hablando) de los éxitos pero nadie está dispuesto a arrimar el hombro cuando hay que trabajar? ¿Por qué será que los éxitos se publican como atributo de un sujeto plural mientras que los fracasos siempre lo tienen singular? ¿Por qué cuesta tanto ver la diferencia entre un gasto y una inversión? ¿Por qué las ilusiones y los sueños no se contagian y, en cambio, sí lo hacen las actitudes inmovilistas? ¿Por qué cuando alguien necesita más apoyo se le manda una arenga de pesimismo o de reproche? ¿Por qué ese gusto por destruir en lugar de construir? ¿Por qué?
Será cuestión del ser humano la ley del mínimo esfuerzo así como el don de la inoportunidad. O será que nos duele y revuelve las entrañas ver la luz en los ojos del prójimo. Será por eso que la virtud ajena nos molesta y las palabras honestas nos incomodan.
Será por eso que preferimos matar al ruiseñor antes que aceptar la realidad de su canto.

jueves, 3 de abril de 2008

EL OPOSITOR MR. OLYMPIA


Quien me conozca personalmente sabe que el de la foto no soy yo, sino el Mr. Olympia de turno. Y no cuelgo la foto para que la gente se ría, no, porque debéis saber que para estar así (y encima risueño) el sujeto en cuestión, si algo tiene -además de masa muscular, obviamente-, es espíritu de sacrificio: tiene que entrenar solo en el gimnasio entre 6 y 7 horas diarias durante 5 días a la semana y seguir una dieta alimenticia muy especial que a más de uno os dejaría KO sólo el primer día. Y todo esto para jugárselo todo en un día intentando salir ganador en un concurso.

Como decía, no soy yo, aunque me recuerda a mí mismo en una etapa de mi vida: cuando estuve casi 5 años preparando oposiciones para ser Notario. Estudiaba 11 meses al año, 6 días a la semana, 9 horas cada día, solo en una habitación rodeado de libros, papeles, códigos y un cronómetro. Me estudiaba los 365 temas del temario de memoria y tenía que recitar cada uno de ellos en un tiempo preestablecido (más o menos, entre 15 y 18 minutos para cada uno de los temas de Civil, 10 minutos para cada uno de los de Fiscal, 12 para los de Mercantil e Hipotecario). Y todo para ir un día a un examen (que se convocaba cada 2 años y medio, aproximadamente) que se celebraba en una sala lúgubre de algún Colegio de Notarios de España. Y como los exámenes eran orales, se celebraban sólo de lunes a jueves, por las tardes, te convocaban junto con otros 50 opositores y no se sabía si los convocados se iban a presentar o no, ni si iban a aguantar recitando todo el examen, pues podías pasarte días y días esperando a que te tocase el turno.


En una de las ocasiones (no sé si fue en Valencia o en Madrid), me pasé 10 días esperando: por las mañanas en una pensión de mala muerte que tenía una ventana que daba a un muro negro, negro; comía un sandwich, y, por la tarde, me iba al Colegio de Notarios, a ver si me llamaban para cantar.


Y, cuando te tocaba, sólo oías tu nombre; entrabas en la sala y veías a 5 o 6 personas detrás de una mesa (enfrente y a mayor altura que la que tiene asignada el opositor, no fuera a crearse una percepción de igualdad); te acercabas a la mesa, esas personas te daban unas bolsas (como las que usan los piratas para llevar las monedas de oro) y sacabas unas bolitas con unos números: eran los números de los temas que tendrías que recitar (no explicar, ni razonar, ni discutir: recitar -lorito, lorito-).


Si no fuese por la oscuridad y la seriedad del llamado Tribunal opositor, dirías que se trataba de un Bingo manual y más decadente de lo que es. Recitabas los temas en el tiempo asignado; nadie te interrumpía; apenas nadie te miraba; nadie te ayudaba ni te animaba si sufrías alguna laguna.


Sólo la voz del opositor sonaba entre esas paredes oscuras, oscuras, como la de un sacerdote monótono sin micrófono en una Misa con poco público y nada participativo. Recitabas y recitabas, y cuando te faltaban 5 minutos para que se acabara el tiempo asignado, el que actuaba como presidente del Tribunal levantaba una campanilla (como las que salen en las películas antiguas para llamar a los sirvientes), la hacía sonar, y el opositor tenía que saber que le quedaban 5 minutos.


Y cuando terminabas, te ibas exhausto a dar una vuelta y a seguir esperando a que el Tribunal colgase, por la noche y en un tablón de anuncios de ese mismo edificio oscuro, oscuro, si los que habían recitado esa tarde eran Aptos o No Aptos. Nadie te lo decía en persona, nadie te entregaba nada en mano, nadie te felicitaba ni te animaba a seguir, nadie salía a aconsejarte que lo dejaras y te dedicaras a otra cosa, nadie del Tribunal te esperaba para decirte siquiera "lo has hecho muy bien y se ha notado el esfuerzo, pero debes mejorar un poco": el opositor, solo de nuevo, tenía que buscar (y desear) aparecer con el Apto al lado de su nombre. Ese era el triunfo, la corona laureada que te abría las puertas a un mundo nuevo y mejor. Sólo unos pocos gozaban del privilegio de no tener que esperar a que colgasen los resultados, pues alguien les llamaba y les daba la buena nueva...

400 opositores y 60 plazas. Por fuerza, no había plazas para todos, por muy bien que lo hubiesen hecho, como en los barcos que calculan mal los botes salvavidas. Por tanto, el No Apto significaba que tenías que volver a empezar o abandonar. Y si abandonabas, el sentimiento era el de fracaso, el de ver las puertas del paraíso cerradas ante tus narices a pesar de tus sacrificios y conocimientos.


Mi padre, que, en una muestra más de lo que sólo él era capaz de hacer, me acompañó todos esos días. Respetaba mis silencios y agobios, mis desganas y mis noches en vela. Había conseguido dejar de fumar 4 años antes, pero durante esa tremenda espera volvió a fumar, haciéndolo a escondidas de mí, para que no detectase su debilidad. Nunca me lo he perdonado, ni se lo he perdonado a ese sistema. Pero todo lo que aprendí, que fue mucho, lo aplicaré como ofrenda para él y en mínima compensación por los daños colaterales, de los que apenas nadie se acuerda, de un sistema inhumano.