lunes, 11 de mayo de 2009

MUSICA Y JUSTICIA (II PARTE)




Volvemos al caso de la querella (contra aquellas personas que usaban amuletos) que fue admitida a trámite parcialmente.

El abogado de la querellante interpuso recurso de reforma contra el Auto de admisión a trámite de la querella. El recurso se interpuso (lógicamente) sólo contra la no admisión a trámite sobre ciertos hechos o delitos y contra la inadmisión de ciertas diligencias de investigación, argumentándose acerca de la verosimilitud de ciertas conductas delictivas y dándose argumentos acerca de la necesidad de ciertas diligencias.
Pues resulta que el Juzgado hizo dos cosas:

1ª.- decidió suspender la práctica de la declaración de la querellada (que estaba señalada para un lunes) hasta que quedase firme la resolución del recurso citado. Como simple curiosidad, podemos explicar a los lectores que la resolución que acordó la suspensión de la declaración fue notificada a las partes dos días después de la fecha prevista para la declaración...A lo que íbamos: un servidor no acaba de entender (i) por qué se tenía que suspender una declaración si el recurso no afectaba para nada a los hechos por los que sí admitió a trámite la querella (y sobre los que el juez de instrucción debería investigar sin dilación), ni (ii) por qué hay que esperar a que quede firme la resolución del recurso -entre otras cosas, porque como se decida (y así sucedió) interponer recurso de apelación contra la parte del auto que no admitió a trámite una parte de la querella y contra la inadmisión de ciertas diligencias, resultaría que otros hechos (declarados aparentemente delictivos) quedarían sin investigar durante unos cuantos meses; además, tampoco entiendo la decisión de suspender, ya que el art. 766 LECrim establece que los recursos de reforma y de apelación en instrucción (y salvo que la ley diga expresamente otra cosa) "no suspenderán el curso del procedimiento".

2ª.- La segunda cosa que hizo el juzgado fue resolver el recurso de reforma, ofreciendo como único argumento (para denegar el recurso) que "debe desestimarse el recurso de reforma interpuesto por los propios fundamentos de la resolución recurrida, que explican claramente los motivos de la decisión". Ni una sola palabra más.

No voy a discutir aquí si esa resolución y su parquedad argumental satisfacen adecuadamente o no el derecho a la tutela judicial efectiva en la modalidad de "derecho a una resolución motivada", tal y como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional. Pero sí que me permito aquí poner de manifiesto una queja por lo que creo que es una falta de consideración profesional (léase, de educación en el ámbito profesional) hacia el trabajo de los abogados.

Los abogados pueden o no tener razón (igual que los jueces) y pueden saber más o menos Derecho (como los jueces). Pero en su mayoría intentan ejercer su profesión de manera honesta y mínimamente diligente, defendiendo con mejores o peores argumentos (como los jueces) lo que creen que es el derecho de su cliente.

Y si un abogado interpone un recurso, y lo argumenta aportando nuevas explicaciones, creo que se merece una respuesta más "educativa" o "didáctica" (aunque no le den la razón), en lugar de decirle: "qué tonto eres: vuélvete a leer lo que dije".

Mucho me temo que no sería de recibo que un abogado interpusiese un recurso de apelación contra una resolución judicial diciendo, solamente: "recurro por los motivos de mi anterior recurso de reforma, que eran ya muy claros y evidentes". Y no sería de recibo porque la ley exige que en los recursos se expliquen los motivos del mismo. Y si en los recursos hay que explicar los motivos, ¿por qué no deben darlos las resoluciones que resuelven los recursos?

Independientemente de la ley, estamos hablando de pura justicia conmutativa. ¿O no?