martes, 27 de mayo de 2008

¿ZOMBIES EN ESPAÑA?



Un zombi (o zombie) puede definirse como “un muerto resucitado por medios mágicos por un hechicero para convertirlo en su esclavo. Por extensión, ha pasado a la literatura fantástica como sinónimo de muerto viviente y al lenguaje común para designar en sentido figurado a quien hace las cosas mecánicamente como si estuviera privado de voluntad” (Colaboradores de Wikipedia. Zombi [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2008 [fecha de consulta: 24 de mayo del 2008]. Disponible en <http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Zombi&oldid=17636621>).

No pretendo ahora analizar los zombies, ni su posible conexión con lo que la mitología explica acerca de Heracles y su envío simultáneo al Olimpo y al Hades, o con la tradición cristiana acerca de la resurrección o la pericóresis trinitaria. Esto nos llevaría al fascinante mundo de las relaciones entre cuerpo y alma, o al estudio del inconsciente colectivo de Jung, lo que encuentro apasionante pero, por ahora, excede de mi propósito y, tal vez, de mi comprensión.

Por ello, me centraré en alguna cuestión legal del fenómeno zombie y similares, e intentaré demostrar que también está presente en España, como pequeña contribución egoísta a mi teoría de que “todo es lo mismo”.

Dicen los estudiosos del fenómeno zombie que el mismo está presente en Haití, hasta tal punto que el propio Código Penal haitiano considera delito el robo de almas por parte de brujos (así, por ejemplo, lo recoge Patrick Harpur en “El fuego secreto de los filósofos”, Ediciones Atalanta, segunda edición, mayo de 2006, página 54) y se reitera en alguna que otra publicación sobre la materia que se puede encontrar navegando por internet.

Sin embargo, en algún otro estudio, se manifiesta que esa referencia al Código Penal haitiano es falsa. Sin ir más lejos, en la propia wikipedia se dice que “es falso que el código penal haitiano prohíba expresamente el uso de sustancias susceptibles de provocar la zombificación, meme o idea falsa que en ocasiones se cita como demostración de la existencia real de estas prácticas”.

Ante la duda, lo mejor, como siempre, es acudir a la fuente.

Veamos: el Código Penal Haitiano, ciertamente, contiene, en la llamada Ley nº 5, una sección titulada “Sobre los sortilegios”. Pero la misma tiene un solo artículo vigente (el art. 406) que castiga a las personas que se dediquen a decir la buena ventura, a hacer de adivinos o tiradores de cartas (Art. 406.- Les gens qui font métier de dire bonne aventure ou de deviner, de pronostiquer, d'expliquer les songes ou de tirer les cartes, seront punis d'un emprisonnement de deux mois au moins et de six mois au plus et d'une amende de cent gourdes à cinq cents gourdes). Los artículos 405 y 407 (en la misma sección que los sortilegios) aparecen como derogados, y no he sabido encontrar su versión original, que bien podrían contener alguna referencia al robo de almas (o no).

No obstante, el art. 246 vigente del Código haitiano sí califica como delito el “envenenamiento”, entendiendo por tal no sólo el suministro de venenos que provoquen la muerte, sino también el suministro de sustancias que provoquen un estado letárgico, conducta ésta que se ve agravada penalmente si, como consecuencia del letargo, la persona es enterrada (Art. 246.- Est qualifié empoisonnement, tout attentat à la vie d'une personne, par l'effet de substances qui peuvent donner la mort plus ou moins proprement, de quelque manière que ces substances aient été employées ou administrées, et quelles qu'en aient été les suites. Est aussi qualifié attentat à la vie d'une personne, par empoisonnement, l'emploi qui sera fat contre elle de substances qui, sans donner la mort, auront produit un état léthargique plus ou moins prolongé, de quelque manière que ces substances aient été employées et quelles qu'en aient été les suites. Si, par suite de cet état léthargique, la personne a été inhumée, l'attentat sera qualifié d'assassinat).

El texto completo puede encontrarse en: http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/ley.htm

Ciertamente, la referencia al suministro de esas sustancias que provocan el letargo es una manifestación de la zombificación, pues explican las tradiciones zómbicas que mediante esas sustancias los brujos robaban o separaban el alma de los cuerpos y convertían a estos en esclavos.

¿Qué ocurre en España? Pues, mal que nos pese, tenemos una regulación muy parecida. Así, el artículo 147 del Código Penal castiga al “que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones…”, y el art. 148 establece que “El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años”.

Y como la psique suele traducirse por alma, o como las cualidades del yo (entre las que se encuentran las facultades volitivas, emotivas, cognoscitivas, etc), resulta, pues, que el uso de sustancias que puedan provocar un robo o alteración de la psique (o sea, el fenómeno zombie) también ha sido previsto por el legislador español. Ergo, debe haber zombies en España.
Claro que, bien mirado, existen también otros personajes que si bien no parecen, prima facie, que hayan sido atacados por los polvos mágicos zombificantes, sin embargo, actúan como verdaderos zombies jurídicos. Recordemos que, según la definición inicial de zombi, se entiende por tal a quien hace las cosas mecánicamente como si estuviera privado de voluntad. Y yo me pregunto: ¿podrían calificarse de zombies jurídicos a quienes se dedican a redactar Autos de inadmisión de recursos con resoluciones ciclostiladas idénticas para cualquier asunto?

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Prpr escribió:
Qué comentario más interesante, Joaquim!! ¿Puedo introducir un tema de discusión/reflexión?
Ahí va: existen adivinos, curanderos, chamanes... que no sólo pueden convertir a una persona en "zombie", sino que además afirman tener el don de la curación, adivinación, etcétera...
En Inglaterra existen dos disposiciones interesantes: la primera es la llamada Witchcraft Act 1735, que condena y regula (!) la brujería (no he encontrado el texto en la red, pero sí la referencia a un libro que lo incluye: http://www.h-net.org/reviews/showrev.cgi?path=84391095262154), y la segunda es la denominada Fraudulent Mediums Act, 1951 (texto en http://www.tonyyouens.com/fma.htm), que regula el fraude en Mediums y sesiones esperitistas.
Para los interesados en el tema,podéis encontrar, entre otros, programas dedicados a investigar dichos temas (y descargas gratuitas) en: http://www.masalladelarealidad.com/ y http://www.ikerjimenez.com/podcast.xml).
Por otro lado existe la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2005:149:0022:0039:ES:PDF), que regula las prácticas comerciales desleales de las empresas y sus relaciones con los consumidores y, entre otras cuestiones, establece como práctica comercial que se considera desleal el alegar que los productos pueden facilitar la obtención de premios en juegos de azar, o proclamar falsamente que un producto puede curar enfermedades, disfunciones o malformaciones, esto es, los curanderos deberán demostrar que tienen la capacidad de curar. Por cierto, el plazo para incorporar dicha Directiva acabó el 12 de junio de 2007... pero parece ser que nuestro hábil legislador la incorporará este año sin mayor demora.
Y es que me gustaría traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 2 de febrero de 2007 (Aranzadi RJ 2007\719), que estudiaba un tema de un "curandero" que, aprovechándose del estado de necesidad de dos hijos como consecuencia del sufrimiento de un carcinoma hepático avanzado por parte del padre de los mismos, y ofrecía "poderes especiales" para curar a dicho Sr., quien lamentablemente falleció y el curandero se quedó con los 18.000 Euros. La Sentencia básicamente indica que no existe estafa penal (con lo que estoy de acuerdo), pero señala que quizás la vía más indicada para recobrar los 18.000 Euros hubiera sido interponer demanda ante la jurisdicción civil y alegar el artículo 1269 del Código Civil, puesto que podría haber mediado dolo civil (palabras o maquinaciones insidiosas...) que harían que el consentimiento hubiera sido nulo de pleno derecho.
Y también parece ser que la Generalitat se ha animado con este tema, promulgando el Decreto 31/2007 (http://www.gencat.net/eadop/imagenes/4812/07025003.pdf), por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales.
En fin, espero tus comentarios sobre este tema, ya que parece ser que el legislador se está atreviendo a entrar en lo paranormal...

Joaquim dijo...

Vale. Me gusta tu idea.

Fenómenos paranormales judiciales hay a montones. Ahora sólo nos faltaban los legislativos, y, más adelante, los administrativos (por aquello de los famosos 3 poderes: legislativo, ejecutivo y judicial).

Aunque confieso que tendré que estudiar a fondo, ya que me pillas en falso con el temita.