jueves, 18 de septiembre de 2008

DIVAGACIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL MODERNO



Un lector de Costa Rica de este blog está manteniendo conmigo una interesante correspondencia y me plantea cuáles son, a mi juicio, los principios del Derecho Procesal Civil moderno.

Tras indicarle que esos principios se extraen, generalmente, de los ordenamientos de cada país, le informé que, en España, el proceso civil se basa en los principios de oralidad (aunque no siempre, ya que los recursos se tramitan por escrito), impulso de oficio de los procesos ya iniciados (aunque, a menudo, sean las partes las que deben incitar al Tribunal para que actúe, dado que se retrasan), libre disposición de las partes (en el sentido de que pueden renunciar, desistir o pactar para poner fin al proceso), las pruebas deben ser aportadas por las partes (aunque hay alguna excepción en la que se permite al juez pedir pruebas de oficio –otra cosa es que lo hagan-), inmediación (lo que significa que las pruebas deben practicarse a presencia judicial), publicidad (no hay juicios secretos, aunque en algunos casos –por razón de la intervención de menores, o delitos sexuales, o similares- las actuaciones no serán públicas y se harán a puerta cerrada), etc. Asimismo, existen otros principios de tipo constitucional (establecidos por la Constitución), como son: el derecho de acceso a los tribunales (aunque deban cumplirse ciertos requisitos o presupuestos), el derecho a los recursos (aunque hay excepciones), a un juez imparcial (lo que no deja de ser una declaración de buena voluntad sólo controlable por la vía de las recusaciones y abstenciones), a no ser juzgado por un tribunal de excepción, a ser oído y a hacer alegaciones, etc, etc.

Tras la explicación, me pregunta el lector si los principios del Derecho Procesal Civil moderno coinciden con los principios constitucionales a los que le hacía referencia antes. Creo que sí, y, además, de forma mimética, casi calcada. Y lo creo porque así se viene reconociendo en tratados internacionales (véase, por ejemplo, la Declaración Universal de los derechos humanos –especialmente, arts. 10 y 11-, o la Convención Americana sobre derechos humanos – arts 8, 9 y 10-), y la mayoría de las Constituciones suelen remitirse, o hacen propios, los contenidos de los tratados internacionales, y las leyes ordinarias de cada país (entre las que estarían las de tipo procesal) deben respetar los principios constitucionales.

Ahora bien, decir si esos son principios del proceso “moderno”, ya no lo sé, pues el término “moderno” es relativo (¿se puede decir que es moderno algo que ya existía a partir de los años 40 del s. XX?). Lo dejo al buen criterio de cualquiera.

Hasta aquí, el comentario ortodoxo. Y, a partir de aquí, mis comentarios personales.

Aun reconociendo, que lo reconozco, la utilidad y trascendencia de los principios, y de los tratados internacionales, y de las aportaciones doctrinales de personas con mejor bagaje científico que el mío, y de las reformas y contrarreformas, a pesar de todo, digo, para mí, lo verdaderamente importante es la voluntad de las personas que trabajan en la justicia día a día. De nada sirve que un proceso sea oral, contradictorio, con posibilidad de recurrir, etc, si las personas encargadas de juzgar y de tramitar los juicios son ineptas, insensibles, malintencionadas, abúlicas, desidiosas, sobornables, influenciables, temerarias o maleducadas. Es mejor un sistema legal deficiente pero dirigido por un juez sensato, que un sistema legal técnicamente eficiente pero en manos de un insensato. Y reto a cualquiera a que demuestre lo contrario. Me pregunto de qué nos sirve un coche que disponga de dirección asistida, ABS, EBD, climatizador automático bizona y motor turboalimentado si ponemos de conductor a alguien que no sabe conducir, que es alcohólico o padece tendencias suicidas. ¿No sería, acaso, mejor disponer de una tradicional bicicleta pero conducida por alguien prudente –en nuestro caso, jurisprudente-?

Es curioso constatar que en una misma ciudad, donde conviven distintos juzgados de la misma categoría y estructura y todos ellos regidos por las mismas normas procesales (y, por tanto, por los mismos principios), habrá juzgados que nos satisfacen y otros que nos exasperan. ¿Es eso atribuible a los principios procesales? En absoluto. Eso sólo es atribuible (que yo sepa o intuya) a las personas que dirigen esos juzgados.

Finalmente, me pregunta acerca de la importancia o trascendencia de usar los términos práctica, proceso o procedimiento, y le confieso que, a pesar de haber leído algo sobre la materia, ni lo he entendido aún, ni he sabido comprender el posible alcance de la distinción o cambio terminológico. Por ello, para mí (y que me perdonen los que han decidido dedicarle a la cuestión sesudas tesis doctorales o cuantiosos fondos públicos –y, por tanto, también en parte míos- para la investigación) la cuestión es irrelevante. ¿Harán esas diferencias terminológicas cambiar el hecho de que para defender unos intereses o derechos debamos acudir a un Tribunal y que sea un juez el que resuelva en lugar de acudir a la autocomposición? Me temo que no.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, yo soy el imprudente e inoportuno que lanza este tema desde allende los mares, si alguno/a quiere levantarme cargos, puede hacerlo al "imeil": gabrielteoria@gmail.com.

Anónimo dijo...

Apreciado Joaquin:
Tienes razón, por encima de las leyes y los principios que la informan, estan las personas: un buen juez -formado, con capacidad crítica y preocupado por prestar un servicio eficaz- es imprescindible. Pero también lo es que existan buenos abogados, igualmente formados, con capacidad crítica y preocupados por prestar un servicio eficaz. Partiendo de aquí, los principios y las leyes podrán empezar a servir a estos jueces y abogados -todos ellos formados, con capacidad crítica y preocupados por prestar un servicio eficaz-. Un abrazo.

P.D.: Por fin te conozco. Siempre me habla de tí un amigo común, y en la conversación sales más que Judith, Juan y el pequeño Guillem. Un placer conocerte. Joan Picó i Junoy (el de los principios y garantías procesales).

Joaquim dijo...

Querido Joan: me alegro mucho que hayas participado.

Por sus obras le conoceréis, y así es como te conozco. Aparte, claro está, de las conversaciones del citado amigo común, tan dado a hablar (siempre bien) de sus amigos a sus amigos. Es un fenómeno único. Y, por eso, un tesoro a conservar.

Totalmente de acuerdo: los principios son para todos. Y si todos los aplicamos, tal vez, algún día, las cosas vayan mejor.

Pero, como dice mi amigo Josep Santdiumenge, en el fondo, soy un "lletraferit", y, por eso, siempre me quejo. Por eso, mi próxima aportación versará sobre el trabajo a veces inútil de los abogados.

Hasta pronto!!