lunes, 14 de julio de 2008

DESPELLEJAR AL PREVARICADOR














Cuenta Herodoto, en el Libro Quinto de Los Nueve Libros de la Historia, que: “XXV. Así le habló Dario, y dejando en Sardes por virrey a Artafernes, su hermano de parte de padre, dirigióse luego a Susa llevando en su corte a Histieo. Al partir nombró asimismo por general de las tropas que dejaba en los fuertes de las costas a Otanes, hijo de Sisamnes, uno de los jueces regios a quien, por haberse dejado sobornar en una sentencia inicua, había mandado degollar Cambises, y no satisfecho con tal castigo, cortando por su orden en varias correas el cuero adobado de Sisamnes, había hecho vestir con ellas el mismo trono en que fue dada aquella sentencia: además, en lugar del ajusticiado, degollado y rasgado Sisamnes, había Cambises nombrado por juez a Otanes, su hijo, haciéndole subir sobre aquellas correas a tan fatal asiento, con el triste recuerdo al mismo tiempo le hizo advertencia de que siempre tuviera presente el tribunal en que estaba sentado cuando diera sus sentencias”.
Parece ser que en el S. XV estaba de moda en lugares como Brujas, Lovaina o Bruselas encargar a pintores la realización de obras que sirviesen de ejemplo a los ciudadanos, especialmente para reforzar la idea de imparcialidad o integridad de los Ayuntamientos o instituciones públicas. Así, creo que fue el Ayuntamiento de Brujas el que encargó al pintor Gérard David la obra que adorna este post, y que lleva por título "La justicia de Cambyses". El pintor se inspiró (o fue inspirado) en el relato de Herodoto antes transcrito que, como se puede observar, describe a Cambyses como una persona realmente expeditiva.

Sería interesante analizar cómo ha evolucionado la figura de la prevaricación judicial a lo largo del tiempo para entender dónde estamos y hacia dónde podemos ir.
Ahora, simplemente traigo a colación lo que dice Félix-María Pedreira González ("Problemas Fundamentales del Delito de Prevaricación Judicial", Editorial Universitaria Ramon Areces, 2007): "...en nuestra jurisprudencia los supuestos de condena por delito de prevaricación de Jueces y Magistrados...son tan escasos que verdaderamente resulta difícil encontrar sentencias en las que se haya declarado su responsabilidad...Ello no responde, como parece evidente, ni a que se deba exigir menor responsabilidad a los mismos frente a otros profesionales que desempeñan funciones de menor trascendencia y que no tienen atribuido ese poder demoledor, ni tampoco a que estos operadores jurídicos siempre hayan manifestado, sin excepción, un comportamiento intachabe y respetuoso en el desempeño de su tarea, sino fundamentalmente a una "praxis" injustificada tendente no exigir responsabilidad penal a los Jueces y Magistrados en el ejercicio de su función".

En otras palabras, mientras históricamente se despellejaba a los prevaricadores y se colgaban cuadros que sirviesen de ejemplo y tranquilizasen a los ciudadanos, ahora, aunque se regule penalmente la prevaricación, resulta que nadie aplica esa regulación.

Llamadme simple, pero observo que históricamente quien condenaba a los jueces prevaricadores era el Rey, mientras que ahora quien tiene que decidir si se les condena o no son los propios jueces. Y como nadie le pone el cascabel al gato, pues resulta que una prevaricación se resuelve... con otra prevaricación.

Aquí paz y después Gloria.

Y así andamos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Jpaquim, al leer tu post, no he podido dejar de acordarme que tuve la desgracia de padecer -ya fallecido- y que, en miíntima apreciación, prevaricó descaradamente.

Extraigo un párrafo del escrito que en su día envíe a todas las Instituciones de España.

Es un poco largo, pero dada tu profesión, sé que lo leerás con rapidez.

Les hacía ver -en este caso al Defensor del Pueblo- los desvergonzados Fundamentos de Derecho de la sentencia que me tocó en suerte.

"Al objeto de ayudar a formar una idea de los derroteros jurídicos por los que se han desarrollado las sentencias producidas hasta la fecha, a título ilustrativo, reproduzco los Fundamentos de Derecho en los que se apoya la primera Sentencia del Juzgado de lo Social 10, Autos 871/1997.

Fundamentos de Derecho.

Son cuatro los recogidos en la Sentencia.

El primero, que puede dar idea del rigor jurídico de la sentencia dice ; " El Juzgador renuncia a hacer comentario previo, no porque no se ocurren ideas, sino porque estas no son demasiado jurídicas. Y va a tratar de dar respuesta jurídica a hechos probados, no sospechados, ni vislumbrados".

En el segundo se contiene la siguiente frase : "..Estas son las condiciones pactadas, las partes sabrán porqué".

El tercero recoge, eso si, como si no tuviera importancia el escrito de 4.2.93 del Director General de la Función Pública que se contiene transcrito en la misma. Al juzgador debió parecerle una mera anécdota.

Y concluye con una interpretación sui generis de la prohibición de absorciones cuando se minoran las retribuciones, expresada en una circular que, para colmo de disparates, no es de aplicación al personal laboral, sino a los funcionarios, como mas tarde el TSJA dejó aclarado en la Sentencia que se aporta como documento nº 1.

Perdona la lata.

Saludos.

Anónimo dijo...

Joaquim, disculpa la redacción, sbre todo del inicio. Quise decir :

Joaquim, al leer tu post, no he podido dejar de acordarmen de la sentencia que tuve que padecer de un juez -ya fallecido- y que, en mi intima apreciación, prevaricó sin ningún genero de dudas.