miércoles, 9 de abril de 2008

HISTORIAS PARA NO DORMIR



Pues eso. Ahí va otra historia para no dormir:

I.- EL CASO.

Se trata de una Asociación muy, muy conocida y a cuyos trabajadores a estas horas todo el mundo estará viendo por la tele cómo le dan golpes a una cosa redonda de piel.

Uno de los socios asistió a una Asamblea de socios que se había convocado, como cada año, para rendir cuentas de la gestión del ejercicio anterior y aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente.

En la reunión, el socio en cuestión pidió la palabra y dijo, después de argumentarlo, que quería que se sometiese a discusión y votación la exigencia de responsabilidades a los integrantes de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, en un estilo muy característico suyo (como ha comprobado ahora la gente en todos los canales de televisión), le dijo que no se iba a hacer porque lo que pedia el socio no figuraba en el orden del día.

II.- LA PARTE JUDICIAL.

El socio interpuso demanda ante los Tribunales diciendo que, aunque la normativa reguladora de las Asociaciones nada decía acerca de si lo que pedía se podía hacer o no si no figuraba en el orden del día, argumentó, entre otras cosas, que ante ese vacío legal se tenían que aplicar o bien lo que él creía un principio general del Derecho societario (esto es, que se puede discutir el tema de las responsabilidades aunque o esté en el orden del día, dada la importancia de la cuestión) o bien la analogía, dado que todas las leyes que regulan el resto de personas jurídicas en España (sociedades anónimas, limitadas, anónimas deportivas, cooperativas, etc) así lo establecen expresamente.

El caso se perdió en primera instancia con diversos argumentos del juez que, conformes o no con ellos, eran argumentos.

El socio apela y se acaba de notificar la sentencia de la Audiencia Provincial. La sentencia, para resolver el caso, le dedica un solo Fundamento de Derecho, compuesto de 33 líneas, de las cuales 25 son la transcripción (sin decir por qué) de dos atículos de los Estatutos de la Asociación (los que regulan las materias competencia de la Asamblea General de socios y las mayorías necesarias para convocar una asamblea e introducir propuestas para ser debatidas) ylas 8 restantes son la ratio decidendi, que dice así:

Sentado lo anteriormente expuesto, es claro que el recurso interpuesto no puede correr mejor suerte que el de la contraparte. El recurrente se refiere a lagunas legales, a analogía. Pero la cuestión que trae a la jurisdicción ordinaria puede ser resuelta con la mera aplicación de la ley, fuente principal de nuestro ordenamiento jurídico, sin que quepa disertar acerca de otras disposiciones normativas extramuros al supuesto enjuiciado".

Y ya está. Nada más dice la sentencia.

III.- LOS COMENTARIOS.

En palabras llanas (que es la forma más fácil de entender las cosas), la sentencia citada lo que dice es: Vd. me pide una cosa y yo le digo que no porque la ley es clara.

Los problemas que me plantea esta sentencia son, de entrada, los siguientes:

1.- ¿me puede explicar el Tribunal a qué ley se refiere? Porque no me cita ninguna, y resulta que unos Estatutos ni son ley (sólo es ley aquella disposición que emana de un Parlamento y se publica en el BOE), ni son fuente del ordenamiento jurídico (pues las fuentes son, según el art. 1 del Código Civil, la ley, la costumbre y los principios generales del derecho -no unos Estatutos-).

2.- ¿Se ha derogado -sin yo saberlo- el art. 120.3 de la Constitución, que dice que "las sentencias serán siempre motivadas"?. ¿Se han borrado del disco duro de las bases de datos jurídicas las sentencias que decían que "la motivación de las resoluciones judiciales encuentra su fundamento en la necesidad de dar una explicación al silogismo judicial lo suficientemente aclaratoria como para saber que la solución dada al caso, es consecuencia de una interpretación del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad, tal como pusieron de relieve las sentencias del Tribunal constitucional de 27 de enero de 1994, 20 de mayo de 1993 o 16 de noviembre de 1992?

3.- ¿Puede considerarse el hecho de decidir una cuestión, sin explicar las razones, una arbitrariedad? Según la Real Academia Española de la Lengua, arbitrariedad se define como: "Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho".

4.- ¿Contiene la sentencia que comentamos un mensaje oculto, del tipo: no hace falta que le dé las razones porque tampoco las va a entender ni Vd, justiciable, ni el lerdo de su letrado? (Qué curioso, a la palabra LERDO basta con que se le añadan las letras T y A para tener LETRADO: LE(t)R(a)DO. ¿Serán las siglas de "(T)e (A)guantas"? O sea, que un letrado, según este descubrimiento de enigmística lingüística, no sería más que un lerdo con capacidad de aguante. Curioso).

¡Qué ganas tengo de ver otra vez "Torrente, primera parte", para así evadirme un poco y evitar las historias para no dormir!

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Simplemente im-prezionante el tema. ¿Será que si hubiesen fallado a favor del asociado hubiese tenido excesiva trascendencia mediática que no deseaba la sala? Ante esto se me ocurre que simplemente desestiman sin argumentar nada, porque no sea que argumenten, se publique en algún sitio esa argumentación y todo el mundo se de cuenta de quienes son los lerdos de la película para no dormir del joder judicial, perdón quería decir poder.
Joaquim, te aconsejo la peli airbag si ya tienes muy vista Torrente.
Albertito.

Joaquim dijo...

Hola, Albertito. Pues me parece muy interesante la interpretación que das sobre las posibles causas o razones mediáticas como base de las sentencias.

Precisamente, recuerdo haber leído (pero ahora no recuerdo dónde ni quién era el autor) un estudio interesantísimo sobre esa especie de razones metajurídicas que pesan en la mente de los jueces para decantarse por una solución u otra.
Según ese estudio (que buscaré y colgaré en el blog), los jueces tienen en cuenta las consecuencias de sus resoluciones antes de dictarlas, pero no las consecuencias para las partes (lo que es obvio), sino las consecuencias para los mismos jueces. Dentro de esas consecuencias, se encontrarían las posibilidades de que una de las partes inste la nulidad de actuaciones, u otro cecurso, que les obligue a revisar de nuevo el caso y dictar una nueva resolución (o sea, que les obligue a trabajar más). Lógicamente, debería pesar más en la mente de un juez hacer bien las cosas antes que tener que duplicar su trabajo.
Obviamente, dentro de las citadas consecuencias para los jueces también se podrían citar las de tipo mediático que tú apuntas. Supongo que a un juez le puede gustar más aparecer en la prensa como el salvador del mundo y de los desvalidos, que como alguien que ha dejado escapar a un condenado (sea terrorista o pederasta).
Pero no olvidemos que el estudio del que hablo es un estudio teórico, mas no práctico ni basado en muestras reales. Y lo digo porque si tomamos en consideración muestras reales, nos encontraremos con que hay muy pocos jueces que actúan al estilo "Garzón" (para simplificar explicaciones), y bastantes más que actúan al estilo del Juez del caso "Mari-Luz" (otra vez, para simplificar), lo cual me lleva a pensar que algo falla en el sistema.
No obstante lo que digo, sigo pensando que tu intuición me parece muy acertada, ya que puedo entender que a un juez le entre el "pánico escénico" sólo de pensar en el revuelo mediático que puede tener su sentencia.
Esta hipótesis de trabajo nos permitiría explicar varias cosas:

1.- que muchas sentencias (contrariamente a lo que desea la Constitución) eviten entrar en el fondo de la cuestión y resuelvan el caso mediante argucias formalistas (falta de legitimación, indebida acumulación de acciones, falta de claridad de la demanda, prescripción, petitum insuficiente, falta de cita exacta de sentencias para la casación, etc);

2.- que la movilidad de los jueces sea muy elevada (si están poco tiempo en un juzgado, menos probabilidades de que tengan que asumir el reto de dictar sentencia);

3.- que las sentencias no sean didácticas, sino meramente decisorias.

4.- que los jueces no hagan uso de las facultades de actuación de oficio que les atribuyen las leyes (no vaya a ser que con un mínimo de interés y diligencia por su parte se vaya a descubrir la verdad del caso). Y así, de paso, mantenemos incólume el sacrosanto dilema entre verdad formal y verdad material.

5.- que, ante la contraposición entre el poderoso y el débil, la justicia siempre se decante por el poderoso (que es quien tiene más recursos para presionar mediática o institucionalmente si la resolución no le es favorable).

Me pregunto si estas consideraciones no son más que un reflejo de un mal entendido "instinto de conservación" del juez como individuo.

Pues no he visto Airbag. La buscaré y comentamos.