miércoles, 8 de julio de 2009

¡QUÉ MANÍA CON LOS GRITOS!






¡Ya estamos otra vez con los gritos judiciales! Hoy veremos un ejemplo de cómo se están llevando las cosas en los Tribunales.

1.- El caso
Se trata de un proceso penal mediático por cohecho, prevaricación, asociación ilícita y unas cuantas cosas más, en el que hay numerosos imputados.
En un momento dado, uno de los abogados defensores solicita (en un escrito aséptico) como diligencia a practicar que se requiera al Ministerio Fiscal para que justifique si determinadas personas están en las listas de confidentes de Fiscalía, trabajitos que han hecho e importes que hayan percibido.

2.- Lo que contesta el Fiscal anticorrupción.

"...manifestar que la traviaria petición...no hace sino constar el profundo desconocimiento que regula la normativa de la Institución del Ministerio Fiscal en la investigación y averiguación de delitos...".

3.- Lo que contesta el abogado al recurrir contra la negativa a practicar la diligencia solicitada.

"Como cuestión previa, con el debido respeto y en términos de defensa, en primer lugar pedir disculpas al ilustrado Ministerio Fiscal, por el atrevimiento de este indigno letrado, al manifestar de forma "traviaria" una petición de diligencias...diligencias que en cualquier caso creemos que se solicitan amparadas en el humilde ejercicio del derecho de defensa, al cual parece ser que mi representado no tiene derecho, salvo que expresamente estos derechos vengan reconocidos por el iluminado Ministerio Fiscal, al que rogamos una vez más disculpas.

Y en segundo lugar, este indigno letrado reconoce su ignorancia ya que lamentablemente reconocemos no estar a su altura, por no tener todavía y a fecha de presentación de este escrito, el conocimiento suficiente para saber el significado de la palabreja "traviaria", no obstante ello, y dados los limitados conocimientos del letrado que suscribe, le ruego y suplico encarecidamente, me la explique brevemente, pues ante tal desmesurado desconocimiento, a pesar de haber consultado del Diccionario de la Real Academia Española, no la hemos encontrado, y en el que posiblemente tampoco hemos sabido buscar, por lo que esperamos que en breves fechas nos dedique unas líneas, con lo cual le quedaremos eternamente agradecidos, y si nos convence, propondremos que se incluya en el Diccionario de la Real Academia Española...".

4.- El comentario

Ya hemos dicho alguna vez que tal vez sería un buen ejercicio de práctica forense evitar comentarios valorativos respecto a las peticiones de las partes, ya que si toda persona puede acudir a los tribunales para defender sus legítimos intereses, basta con que los manifieste, haga sus peticiones y, quien tenga el poder de decidir, los reconozca o no, los satisfaga o no, siempre con los argumentos legales que se estime procedentes.
Cuando no se hace así, pasa lo que pasa: que el Fiscal llama tonto al peticionario, el peticionario se enfada, le contesta más subido de tono y, al final, toda acaba como el rosario de la aurora (esto es, con la técnica, jurídica donde las haya, del "y tú más"). Es decir, que el caso se desvía hacia posiciones personalistas y piques profesionales. Y, claro, como en este duelo dialéctico siempre hay uno que tiene más poder que otro, el peticionario acaba trasquilado.
Miren, si no, lo que le ha pasado a un abogado aragonés que osó decir en un recurso contra un Auto que el mismo era arbitrario, injusto, dictado con absoluta voluntariedad y que podría dar lugar a responsabilidades penales. Pues le pasó que le han impuesto una multa (creo que de 1.800 euros) por considerar (otro juez) que se pasó.

Ocurre, por último, que el letrado del caso de corrupción que comentamos tiene razón. ¿Qué querrá decir "traviario"?

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