miércoles, 1 de julio de 2009

CONTRADICTIO IN TERMINIS

Hoy iniciaremos una serie de repasos judiciales en un mundo globalizado.

El primero será, por razones que ahora no vienen al caso, Andorra.

La primera sentencia a la que accedo es a la dictada por el Tribunal Superior de Justícia d'Andorra, sección Civil, de 28-5-2009, resolviendo un recurso contra una sentencia del Tribunal de Batlles, sección civil. El Tribunal Superior de Justícia d'Andorra (TSJC) es la más alta instancia de la organización judicial andorrana.

El caso planteado era el de una reclamación efectuada por un Banco contra cierta persona por impago de una póliza de crédito.

El demandado alegó que no era procedente la reclamación porque la póliza tenía que considerarse renovada tácitamente a su vencimiento.

El Tribunal de Batlles condenó al demandado a pagar. Este recurre al TSJC.

El TSJC, en su Fundamento de Derecho Primero, como una clara premonición de lo que será el fallo, declara: "La parte que recurre, desconociendo y conculcando la doctrina jurisprudencial que permite calificar un recurso como un abuso de procedimiento cuando se limita a reiterar argumentos y excepciones defensivas totalmente depuradas en la instancia precedente y correctamente rechazadas, nuevamente invoca para oponerse a la demanda del banco la aplicación de las condiciones generales del contrato de apertura de las cuentas corrientes según las cuales las pólizas de préstamos se renovaron tácitamente...".

El TSJC desestima el recurso a base de ciertos argumentos basados en las propias pólizas y sus condiciones.

La cuestión que ha llamado mi atención es la relativa a la condena en costas. ¿Qué creen los lectores que sentenció el TSJC sobre las mismas?

Viendo el Fundamento de Derecho Primero (que más bien parece ser el fallo, quizás por aquello de que los últimos serán los primeros), uno puede pensar que al demandado le impondrían las costas del proceso, por ser un recurso abusivo y reiterativo de la primera instancia.

Pues no. Lo que establece el TSJC, en su Fundamento de Derecho Quinto (y último) es que: "Debe desestimarse, pues, el presente recurso sin hacer especial imposición de las costas de segunda instancia, por razón de la dificultad del litigio y de la ausencia de mala fe en el recurrente".

Las curiosidades que aparecen son las siguientes:

1.- Sigue esta sentencia la tradición arraigada en España de obviar, siquiera formalmente, la figura del silogismo, ya que el primer argumento judicial es, en realidad, el fallo.


2.- Sorprende que se califique un recurso como abusivo por el hecho de reproducir en él los argumentos de la primera instancia. Y sorprende porque la segunda instancia debería ser una revisión de los criterios de la primera, con los cuales puede no coincidir el Tribunal Superior. Además, lo sorprendente sería que el recurrente introdujese nuevos o distintos argumentos en el recurso.


3.- Sorprende que se califique como abusivo un recurso diciendo que ello es así cuando la cuestión se ha analizado correcta y detalladamente en la primera instancia. Me pregunto cómo se sabrá si la cuestión se ha analizado detallada y correctamente si ello no se somete a la revisión de un órgano superior. ¿Acaso deben ser las partes las que decidan esa corrección antes de recurrir?


4.- Finalmente, lo que me parece ya una absoluta contradictio in terminis es que se empiece calificando de abusivo el recurso y se acabe sin imponer las costas alegando que no hay mala fe. ¿Acaso cabe la figura del abuso de derecho sin mala fe?


Estudiaremos el Derecho Andorrano (tan próximo y tan desconocido para nosotros) para ir profundizando en la idiosincrasia de sus jueces.

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