miércoles, 19 de septiembre de 2007

TODO ES LO MISMO: SILOGISMO, ORTOGRAFIA Y SINTAXIS (EL SUEÑO DE ALGUNOS JURISTAS)

1.- LA NOTICIA.
El caso se ha dado enla Audiencia Provincial de Valladolid. Su sección Segunda (penal) dictó sentencia condenando a un acusado. El acusado interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al haber intervenido uno de los Magistrados de la sección anteriormente en la resolución de algunos recursos durante la instrucción de mismo caso. El Tribunal Constitucional le da la razón al acusado y obliga a la Audiencia Provincial a dictar nueva sentencia, pero por otros magistrados. Y así se hace, pero con la peculiaridad de que la nueva sentencia ha resultado ser idéntica en la redacción de los hechos, de los fundamentos de derecho, la sintaxis, los puntos y comas y el resto de la ortografía (obviamente, sí se cambiaron los nombres de los integrantes de la sección y el número de autos). Más información en:
2.- LOS COMENTARIOS.
¿Quién dijo que el silogismo judicial está de capa caída? Desde luego, debía ser algún ingenuo como yo porque la sentencia comentada pone de manifiesto que no es así.
La sentencia comentada demuestra que la ley es igual para todos, que la actividad judicial es mecánica (ante unos mismos hechos, una misma consecuencia jurídica), y que la ortografía y la sintaxis (que también son normas -de la Real Academia de la Lengua-) no son una excepción.
La Sentencia comentada es la prueba de que el relato de Borges Pierre Menard, autor del Quijote no es una fantasía, sino una realidad. No importa que estemos ante sujetos distintos cuyas vidas se desarrollan alejadas en el tiempo; siempre es posible reconstruir una historia idéntica, en cierto modo especular. La historia es distinta, pero es la misma, idéntica. Como las sentencias: son distintas (pues las han dictado jueces distintos en momentos distintos), pero son idénticas en todas sus páginas, puntos y comas.
Este, y no otro, es el sueño de algunos juristas: igualdad y seguridad jurídica.
Contra la desigualdad y la inseguridad: silogismo jurídico.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto no tiene nada que ver con el post, pero no me podía resistir a enviarlo. Un abrazo.

http://www.elmundo.es/elmundo/2007/09/19/internacional/1190166889.html

Anónimo dijo...

El link que he enviado no se puede ver.

No obstante, aunque inicialmente no tenía que ver con el post, después de releer la noticia creo que sí.

Resulta que un senador norteamericano de color (de color negro) ha demandado a Dios. Sí, sí señores, al mismísimo Dios. Como punto interesante el demandante ha indicado que al demandado se le conoce por otros "alias" como "Altísimo", "Alá", "Jehova" etc.

Es caso es que el motivo de la demanda es reclamarle su responsabilidad por los daños que viene causando en los últimos años tales como inundaciones, huracanes, terremotos, etc, de los que le considera responsable.

Pero esto no es lo mejor.

Lo mejor es que la demanda ha sido admitida a trámite.

Esto es automatismo y lo demás mandangas.

Joaquim dijo...

Esto que explicas, Raymaño, supera con creces cualquier expectativa mía acerca de la profesión. ¡Lo que daría yo por intervenir como abogado en un caso así!

El caso plantea interesantísimas cuestiones (desde el punto de vista del Derecho español). A saber:

1.- La demanda no podría ser inadmitida a trámite (pues no hay causa para ello al no poderse apreciar fraude o abuso).

2.- ¿Habrá designado algún domicilio? De hecho, si se trata de una demanda contra un Dios ubicuo podría señalarse cualquier lugar del mundo (incluso el propio juzgado o el domicilio del demandante); claro que tal vez al demandante se le haya ocurrido decir que ignora el domicilio donde encontrar a Dios y haya pedido que el Juzgado haga indagaciones (¡vaya marrón para el Juez!). Pero cualquier problema al respecto se puede solventar con una buena citación edictal (siempre que, como ha declarado nuestro TC, se hayan agotado las posibilidades de averiguación); aunque, pensándolo un poquito mejor, puede ser que se personen algunas confesiones religiosas (como representantes que dicen ser de Dios en la tierra) y se opongan a la demanda.

3.- Es previsible que el juicio se siga en rebeldía del demandado (o tal vez no, quién sabe, si se personan distintas iglesias).

4.- Después ya llegamos al fondo del asunto, y aquí el tema hará aguas pues:

a) puede que se aprecie en el demandante falta de legitimación activa, al no ser (si es que no lo es) perjudicado;

b) no obstante lo anterior, tal vez se trate de una class action y el juzgado convoque a todos los presuntos perjudicados. Entonces puede producirse un colapso en el juzgado pues damnificados hay muchos;

c) superado el anterior obstáculo, tal vez le falte al actor la prueba de la causa (relación de causalidad), salvo que el juez, aplicando presunciones o máximas de experiencia, dé por supuesta esa causalidad;

d) superado lo anterior, y supuesta una valoración de los daños que ni yo sabría pronunciar, llegaría la sentencia condenatoria y el problema siguiente;

e) la ejecución de la sentencia. Esto ya puede ser la monda lironda, pues aunque a alguien se le ocurra pensar que la sentencia sería de ejecución imposible -por desconocerse bienes del ejecutado-el actor podría mantener que los bienes terrenales titularidad de las diferentes confesiones religiosas (católicos, protestantes, islamistas, etc) son bienes del ejecutado, lo que no veo muy difícil de sostener dado que tales confesiones no son sino una suerte de "testaferros" o propietarios fiduciarios de Dios (y no se me enfade nadie). Sin ir más lejos (y como si fuese una suerte de "acto propio" o "reconocimiento expreso o tácito") hay confesiones que se autocalifican como "iglesias de Dios". Esta ejecución adquiriría tintes descomunales y requeriría la aplicación de los tratados de cooperación jurídica internacional al tener que actuar por todo el mundo.

Sencillamente fascinante.

¡Pero es que el tema da para mucho más! ¿Habría algún valiente que se atreva a no cursar la demanda o incluso a no darle la razón al demandante? Porque si alguien lo hiciese, sería tanto como decir judicialmente que Dios no existe. ¡Y ya la hemos liado!

Aún más: si algún Juez dijese que no ha lugar a la demanda porque Dios no existe, resultaría que el Juez se estaría basando en convicciones o creencias personales, mas no en la ley, lo que daría lugar a una sentencia arbitaria, o irrazonable, y, por ende, casable o recurrible en amparo.

Pero es que si el Juez dijese que Dios sí existe, estaríamos en las mismas.

Más todavía: ¿cómo se puede mantener que Dios no existe si se han personado distintas iglesias o confesiones? Porque lo que tengo claro es que mantendrán (por su propia subsistencia) que Dios existe (aunque luego razonen que no es responsable ni causante, lo que son cosas distintas).

Os propongo un juego: apuestas(intelectuales) acerca del resultado del pleito.

Yo voto que el Juez dictará sentencia diciendo algo así como que "con independencia, y sin necesidad de entrar en ello, de si Dios existe o no, el demandante no ha acreditado ni la causa ni la relación de causalidad, por lo que se desestima la demanda". No me atrevo a aventurar qué dirá el Juez sobre las costas.

PD: mi buen amigo y compañero de fatigas Julián, mientras le comento estas líneas, creo que ha dado en el clavo de la cuestión (o en otro problema): la demanda podría desestimarse "por falta de capacidad de Dios para ser parte" (art. 5 LEC) pues resulta que si se admite que Dios es un ente sin personalidad jurídica reconocida legalmente(esto es, apto para ser titular de derechos y obligaciones), no tendrá capacidad procesal.

No obstante la solidez de esta aportación doctrinal, sigo teniendo dudas, teniendo en cuenta los tratados internacionales entre algunos Estados y, por ejemplo, la Iglesia Católica, pues aquél reconoce la personalidad de ésta y se remite a las normas canónicas como normas organizativas.

Seguiré pensando en ello.

Tennos al corriente, Raymaño.

FASCINANTE.

Anónimo dijo...

Sabía que con esto alucinarías. Un abrazo.

Anxious Swann dijo...

Joaquim, le decía a Raymaño que lo que procede es declarar a Dios ausente ex artículo 193.1 CC (por no dar señales de vida en los últimos diez años) (exceptuando la noche en que mi equipo, el Deportivo de la Coruña le ganó al Madrid la copa del centenario en el Bernabeu).

Pero me ha fallado la memoria. El 193 es el artículo de la declaración de fallecimiento...

Anónimo dijo...

Joaquim: Se me ocurre que en este caso puede existir un conflicto de intereses por aquello de se ser juzgador y parte a la vez, o incluso prevaricación. Debemos tener presente que mucho jueces siguen dictando sentencias "en nombre de Dios". Te acompaño una prueba de ello que no tiene desperdicio:
http://deley.wordpress.com/2007/06/28/un-juez-revoca-en-nombre-de-dios-un-auto-sobre-malos-tratos/

Joaquim dijo...

Raymaño ha introducido un tema que da mucho de sí.

H nos abre nuevos caminos (la declaración de ausencia -bien, h, me gusta la propuesta-) y Albert nos ilustra con la noticia procedente de Alicante acerca de la sentencia en nombre de Dios.

Precisamente, la aportación de Albert me trae ala memoria el también reciente caso del juex Ferrín Calamita (sin acento en la tercera a) acerca de la custodia de un menor y su madre que, al parecer, es lesbiana. a este tema le quería dedicar un post especial, no tanto por lo que de chascarrillo supone, sino por algo más enjundioso y trascendental en nuestra profesión: la mente de los jueces, el influjo de sus convicciones, el proceso interno sentenciador o la reacción de lo órganos encargados de controlar (o descontrolar) la disciplina de los jueces.
Volveré sobre todo ello.

Anónimo dijo...

Ese juez en cuestión fue el que llevó el divorcio de un familiar mío. Desde entonces, se acuerda mucho de él (casi todos los días).

Espero ansioso tu post sobre el tema (como de costumbre).