jueves, 13 de octubre de 2011

CRIPTOGRAFÍA PROCESAL Y EL MISTERIO DE LA INHIBITORIA

Hace ya algún tiempo me planteé en este blog si ciertas resoluciones judiciales son, en realidad, criptogramas, es decir, documentos que, a pesar de su apariencia, en realidad contienen mensajes cifrados o ininteligibles que sólo pueden descodificarse (y entenderse) si el destinatario de los mismos conoce las claves oportunas.

Ha llegado a mis manos una resolución judicial que, quiero pensar, cumple con esa sospecha criptográfica. Se trata de lo siguiente: una persona presenta una querella criminal contra otras imputando tres delitos distintos (uno para cada uno de los querellados, para resumir). El Juzgado de Instrucción que recibe la querella, dicta una resolución por la que, lisa y llanamente, se declara incompetente territorialmente, al considerar que "para el delito imputado" (nótese que omite referirse a los otros dos delitos, que tienen perfiles y hechos distintos) se considera competente otro Juzgado de instrucción, de otra localidad, y decide, sin más argumento fáctico ni legal, archivar la querella presentada.

El querellante interpone recurso y alega, en esencia que: (i) en la querella se imputaban tres delitos, no uno (por si el Juzgado se lo miraba mejor y caía en la cuenta de que, a lo mejor, tenía que variar o completar la resolución); (ii) de los tres delitos, dos de ellos se habían cometido (forum delicti commissi) claramente en la ciudad en la que se había presentado la querella (entre otras cosas, porque uno de ellos consistía en un supuesto delito de testimonio falso prestado ante un Juzgado de la misma ciudad en la que se había presentado la querella, y el otro consistía en una apropiación de dinero efectuada en esa misma ciudad), y el tercero guardaba conexión con los otros dos (por razón de las personas y de los hechos);  y (iii) si, a pesar de lo explicado, el Juzgado seguía considerándose incompetente -territorialmente hablando-, se solicitaba que el Juzgado así lo declarase, pero (esto es lo importante) que, al menos, lo hiciese en la forma que establece la ley procesal, esto es, tramitando lo que se conoce como "inhibitoria", en virtud de la cual el Juzgado que se cree incompetente así lo declara y envía su decisión (y documentos de la querella) al Juzgado que crea que es el competente, para que éste (que es igual de soberano en su toma de decisiones) conteste diciendo si acepta o no el asunto; si lo acepta, se acaba el problema y todo el mundo se va al Juzgado nuevo; si no lo acepta (que puede hacerlo), se lo dice al primer Juzgado y la cuestión deberá ser resuelta por lo que se llama el "superior jerárquico común" a ambos Juzgados (que deberá poner orden). De esta manera, la inhibitoria trata de evitar que las personas que acuden a un Juzgado inicien lo que, gráficamente, se ha denominado "peregrinaje procesal", es decir, que los ciudadanos vayan con sus papeles de un Juzgado a otro hasta que por suerte, lástima, pesadez o sensatez alguien le diga que se queda los papeles y se mueve el asunto (si es que eso acaba sucediendo, claro).

Pues bien, el Juzgado, tras el recurso, resuelve con la siguiente lacónica (y criptográfica) decisión:

"Las alegaciones vertidas por el recurrente no desvirtúan los fundamentos jurídicos tenidos en cuenta por el instructor al dictar la resolución recurrida por lo que procede desestimar el recurso de reforma interpuesto".

La resolución judicial nada más dice: ni sobre la existencia de tres delitos, ni sobre el lugar de comisión de los hechos, ni sobre los fundamentos jurídicos (que tampoco se expresaron en la resolución recurrida), ni sobre la inhibitoria, ni sobre el peregrinaje procesal.

O sea, que el destinatario de la resolución judicial (siempre que carezca de los adecuados códigos para el descifrado) no sabrá si puede o tiene que irse directamente a otro Juzgado; si el nuevo juzgado aceptará o no asumir el asunto y qué pasará si el nuevo no lo acepta y dice que tiene que volver al primero al que acudió (o a otro que permita la imaginación), si lo que explicó en la querella estaba tan mal explicado y fundamentado que no merecía, siquiera por educación o cortesía profesional, un análisis más detallado por el Juzgado que se declaró incompetente, si la inhibitoria es una figura que ha sido derogada tan recientemente que ni siquiera aparece en las bases de datos de legislación, o si aquí lo que ocurre es que nadie se mira nada.

Estamos a un paso de que las resoluciones judiciales se dicten mediante códigos binarios y de que los operadores jurídicos tengan que ser criptógrafos para entender algo.

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