lunes, 24 de octubre de 2011

BUCLE ARGUMENTATIVO Y VUDÚ JUDICIAL

El artista MC Escher diseñó objetos de formas imposibles y delirantes (como las famosas escaleras que nunca sabes si suben o bajan y que no llevan a sitio alguno), poniendo así a prueba todas las reglas de la percepción y razonamiento humanos (http://www.mcescher.com/). Parece ser, según los entendidos, que Escher ha servido de inspiración a importantes matemáticos (como a Penrose -padre e hijo-), así como a escritores (como Fernando Trías de Bes). Pero yo creo que su influencia se ha dejado ver también en algunos pronunciamientos judiciales.

Así ocurre, en mi opinión, en materia de valoración de la prueba, especialmente en segunda instancia (o apelación), una cuestión poco tratada hasta la fecha científicamente, pese a la importancia capital que la misma tiene para la adecuada resolución de aquellos juicios en los que el caballo de batalla gira entorno a los hechos y su prueba. En otras palabras, se trata de analizar cuál es el alcance que un recurso de apelación puede tener respecto a la valoración de la prueba practicada en la primera instancia.

Para el citado análisis, partiré (aunque ello pueda parecer extraño a más de uno) de lo que dice la Ley (de Enjuiciamiento Civil): el art. 456 (que lleva por título el de "Ambito y efectos del recurso de apelación"), en su apartado 1 se dice que: "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal...".

En la doctrina, y a la vista de la regulación transcrita, se ha manifestado que "el objetivo típico del recurso de apelación es el permitir que un tribunal distinto, de rango superior, revise la resolución impugnada", de tal modo que este tribunal jerárquicamente superior, "examina la corrección y regularidad de la misma -de la sentencia apelada-, según los motivos de gravamen que aduzca el apelante" (así, Ramos Méndez).

Por tanto, el recurso de apelación es un mecanismo procesal que tiene por objeto el que el tribunal de apelación revise todo lo actuado en la primera instancia, tanto desde el punto de vista fáctico, como jurídico, ya sea el derecho sustantivo, como el estrictamente procesal.

¿Es esto así de claro? Pues, la verdad, empiezo a tener mis dudas. ¿Por qué? Pues porque en la jurisprudencia podemos encontrar pronunciamientos (del Tribunal Supremo y de las Audiencias) en los que se dice que "la valoración probatoria es facultad de los tribunales sustraida a los litigantes, que si bien pueden aportar las pruebas que la ley les permite al amparo de los principios dispositivo y de rogación, en cambio les está vedado...tratar de imponer su valoración al juzgador pues no puede sustituirse la que este hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente..." y que "el alcance del control jurisdiccional que supone la segunda instancia en cuanto a la legalidad de la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de la carga de la misma, y la racionalidad de los razonamientos, no puede extenderse al mayor o menor grado de credibilidad de los elementos probatorios" (así, por ejemplo, STS 7-10-1997, o 23-9-1996). Y encontramos pronunciamientos de las Audiencias Provinciales (dictados en recursos de apelación) en los que, si bien reconocen que el ámbito del recurso de apelación es el que hemos visto antes (es decir, todo lo divino y humano -hechos, pruebas, valoración y fundamentos de derecho), están introduciendo unos matices preocupantes, al apostillar que "debe partirse en principio de la singular autoridad de la que goza la la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio", de tal modo que la motivación y razonamiento de la actividad valorativa realizada por el juzgador de instancia sólo puede ser revisada en apelación "bien cuando en verdad sea ficticio o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador a quo de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada" (SAP Pontevedra de 16-11-2006, que ha hecho suya la SAP de Vizcaya de 14-5-2008, por ejemplo).

O sea, según esta orientación jurisprudencial de algunas sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, los recursos de apelación quedarían circunscritos a cuestiones estrictamente jurídicas (ya sea de cuestiones de derecho sustantivo, ya de derecho procesal); mientras que las cuestiones fácticas (hechos, pruebas y su valoración) gozarían de una suerte de presunción iuris tantum de validez y corrección tal como se hayan desarrollado y plasmado en la primera instancia, y sólo serían revisables en apelación si al tribunal de apelación se le acredita con el máximo rigor, y éste aprecia discrecionalmente, que el juzgador de instancia ha cometido una pifia descomunal e insultante.

Que esto lo mantenga el Tribunal Supremo podría tener cierta justificación (dado el carácter limitado de revisión que suponen los recursos de casación o infracción procesal), pero que lo mantengan las Audiencias Provinciales no tiene explicación razonable alguna. 

Obviamente, los jueces (de apelación) que mantienen este criterio interpretativo no pueden establecerlo como algo inmutable y cerrado (entre otras razones -y no hablo ahora de las legales constitucionales-, porque sería tanto como comprarse todos los boletos para que se hagan desaparecer las propias Audiencias Provinciales, pues si no revisan lo hecho por los juzgadores de instancia uno ya no entiende para qué sirven las Audiencias Provinciales). Por ello, se dejan la puerta entreabierta diciendo aquello de los errores manifiestos de los juzgadores de instancia. Y a esto es a lo que yo le llamo un bucle interpretativo, es decir, una especie de argumento circular que sólo nos lleva al mismo punto de partida: que no quieren revisar la valoración de las pruebas hecha en instancia, salvo que el tribunal de apelación aprecie (no sabemos cómo) un razonamiento paranormal en la primera instancia.

Curioso, innecesario y cruel (como el vudú) me parece, además, el latigazo que se permiten las aludidas sentencias cuando dicen que las partes, en el recurso de apelación, no pueden imponer al tribunal su valoración de las pruebas. Curioso porque no acabo de entender a qué trae cuento: obviamente, no me imagino a ningún litigante imponiendo nada a un juez (salvo que nos encontremos ante un caso de amenazas o coacciones, que es otra cosa distinta). Innecesario porque, aun suponiendo que esa supuesta imposición sea una mera (y desacertada) licencia lingüística de la jurisprudencia, es obvio que la parte que recurre lo hace para que acabe triunfando su tesis (¿para qué recurrir si no?); pero aun cuando ello sea así (que lo es siempre y de manera consustancial a todo recurso), a nadie se le escapa tampoco que el juez es libre para reconocer o no la tesis del recurrente. Y, finalmente, me parece cruel porque parece querer decirse que las partes que recurren (y por extensión sus abogados) son tontos de remate al pretender que triunfen unas interpretaciones en lugar de otras, como si la actuación de los tribunales estuviese al margen de la conducta y pretensiones de las partes; olvidan estas sentencias el principio tantum apellatum quantum devolutum.

En definitiva, en materia de valoración de las pruebas en apelación, parece querer abrirse camino una interpretación judicial enormemente restrictiva de los recursos en cuanto a su ámbito, claramente favorecedora de la política del trabajo mínimo, y, además, basada en un bucle interpretativo que, a falta de mejores argumentos, usa el vudú dialéctico.

Total, que, al igual que ocurre con las escaleras de Escher, uno ya no sabe si, al apelar, sube o baja; pero lo que tengo claro es que si se impone el criterio interpretativo analizado, todo quedará igual que en la primera instancia. Andar para seguir en el mismo sitio.

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