jueves, 22 de marzo de 2007

IDENTIDADES



¿Qué es el sexo? La duda me asalta tras leer en el BOE del día 16 de marzo la LEY 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Mi noción sobre el sexo estaba limitada a los sentidos y significados que se recogen en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, según el cual el sexo tiene los siguientes significados posibles:

(Del lat. sexus).
1. m. Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas.
2. m. Conjunto de seres pertenecientes a un mismo sexo. Sexo masculino, femenino.
3. m. Órganos sexuales.
4. m. Placer venéreo. Está obsesionado con el sexo".

Hace unos años, pude comprender que existía una posible acepción psicológica del sexo (pues pueden existir personas que se sientan hombres o mujeres con independencia de sus condiciones orgánicas).

Pero ahora, tras leer la referida Ley de 15 de marzo, ya tengo mis dudas pues resulta que, según esta Ley, puede hablarse de Sexo registral (art. 1) y de sexo psicosocial (art. 4). Lo del sexo reistral me parece gracioso, y puedo comprender que el legislador, por razones de economía, en realidad ha realizado una elipsis lingüística pues debe estar refiriéndose al sexo morfológico que consta en el Registro Civil. Ahora bien, lo del sexo psicosocial ya me cuesta un poco más. Veamos: puedo entender lo del sexo psicológico (alguien se siente distinto a como es morfológicamente); pero lo del sexo social (que vendría a ser algo así como que alguien es reputado por la sociedad como distinto de lo que es), ya no lo entiendo. Una cosa es que el legislador se muestre respetuoso con las llamadas libertades personales o individuales (la llamada opción personal por algunos), pero otra distinta es que la percepción social se traslade al individuo. Claro que se me puede objetar que ese concepto social nunca se impone al individuo, pues es preciso que el individuo opte por ese cambio de sexo registral. Y hay razón en ello. Pero me sorprende que, si ello fuera así ciertamente, se exija en la misma Ley, para poder cambiar el sexo registral, que se aporte un informe médico o psicológico clínico que acredite la existencia de una llamada disforia sexual (palabreja ésta que no aparece en el Diccionario de la RAE -¿cómo va a aparecer si sólo identifican el sexo con los órganos genitales?-, y que, según un Diccionario médico significa malestar, inquietud; lo opuesto a la euforia). Entonces ¿en qué quedamos? Si una persona es libre para decidir cambiar de sexo registral por su consideración sexual social (pues no puedo entender, si no, lo del sexo psicoSOCIAL), ¿para qué queremos un informe médico o psicológico? O nos basamos en razones clínicas, o nos basamos en decisiones personales, digo yo.

Lo que ya veo claro es que con esta ley se normativiza aquello que se decía:

Pepe puede ser Pepita

sin cortarle la colita;

y Pepita puede ser Pepe

sin ponerle paquete

Y para acabar con mi asombro jurídico, me encuentro con la cuestión del nombre. Resulta que, según la referida Ley (art. 1.1 segundo párrafo), la rectificación de sexo conllevará el cambio de nombre propio de la persona a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral. Esto lo veo lógico pues no se puede ir confundiendo a la gente ni a las Administraciones con lo que no se es (o se quiere ser, o parece que se es, ...o lo que sea). Pero ojo al dato: el art. 2.1 segundo párrafo establece que: En la solicitud de rectificación registral se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y éste no sea contrario a los requisitos establecidos en la Ley del Registro Civil. O sea que el cambio de nombre ya no es tan imperativo como nos dice la propia ley en el art. 1 (que usa vervo imperativo: conllevará). Demos una velta de tuerca más: como la ley impide tener un nombre que induzca a error en cuanto al sexo (art. 54 LRC modificado por la ley que estamos comentando), me pregunto ¿a qué sexo se debe estar refiriendo: al registral, al psicológico, al social, o al fisiológico? Más: ¿qué ocurrirá si un hombre -fisiológico- que se llama Manolo es sentido socialmente como mujer -sexo social-, pide el cambio de sexo -registral- y decide pasar a llamarse Manolita? Pues resultará que el Juez Encargado del Registro Civil deberá decidir si el nombre Manolita induce a error en cuanto al sexo; en principio, creo que no, pues Manolita, que yo sepa, hace referencia al sexo femenino; pero, ojo, si Manolo (que registral y físicamente es un hombre) pide el cambio de sexo registral porque SOCIALMENTE se le tiene por mujer (aunque no parezca una mujer), y aporta un informe psicológico que acredita disforia sexual (lo que no me sorprende, ya que si uno cree que es un hombre pero la gente le tiene por mujer eso puede dar lugar a una cierta desazón o molestia), deberemos concluir que Manolo tendrá derecho a cambiar su sexo registral, pero el Juez podrá ver (por simple inspección ocular) que la pretendida Manolita es, más bien, un Manolo; ergo, el Juez podría pensar (no sin razón) que el nombre Manolita, en este caso concreto, puede inducir a error en cuanto al sexo (pues si un Manolo con todos sus atributos orgánicos de tal se identifica como Manolita, ahí hay algo que falla).

No sé, es como si Monica Bellucci (tal y como es ella actualmente) se me presentase en una fiesta y me dijese que se llama Gumersindo. Yo, desde luego, tendría una cierta sensación de error en cuanto al sexo de Monica-Gumersindo (y ya no hace falta decir que, muy probablemente, esa sensación de error en la identificación podría alterar algunas decisiones mías de tipo personal hacia Monica-Gumersindo).

Digo yo, pues, que al/la pobre Juez/a le asaltarán dudas acerca de cómo actuar, pues si puede denegar un nombre que induzca a error en cuanto al sexo no sabrá si ese error debe ponerse en relación con cualquier persona que, en lo sucesivo, trate con Manolita/Manolo (o con Monica/Gumersindo), o con relación al sexo registral de los susodichos. Si es con relación a cualquier persona, podemos convenir que una cierta inducción al error podrá existir; si es con relación al sexo registral, no lo habrá (pues se habrá modificado legalmente, y resultará que Manolita es una mujer, registralmente hablando, claro).

De lo dicho hasta aquí, y para intentar aclararme yo mismo, veo que en cuestión de identidad sexual podemos encontrarnos con las siguiente variedades:

- el sexo orgánico (que puede o no coincidir con el sexo psicológico, con el social y con el registral)

- el sexo psicológico (que puede o no coincidir con el sexo registral, con el social y con el orgánico)

- el sexo social (que puede o no coincidir con el orgánico, el psicológico o el registral)

- el sexo registral (que puede o no coincidir con el orgánico, psicológico o social).

- el nombre sexual (que puede o no coincidir con el sexo orgánico, psicológico, social o registral).

Total: que si, por un lado, el sexo ya no actúa como elemento identificador de la persona (pues es algo perfectamente mutable desde los puntos de vista orgánicos, psicológicos, sociales y registrales), y, por otro lado, el nombre tampoco sirve como elemento identificador sexual de las personas (pues uno/a puede tener un nombre masculino siendo mujer, y viceversa) estoy llegando a la conclusión de que, por una decisión legal, se puede acabar perdiendo la identidad sexual, o que podemos llegar a ser asexuales, o que (en el mejor de los casos), seamos lo que seamos, da igual, pues será imposible saber si estamos ante un hombre o una mujer.

Y esto, no lo niego, me causa una extraña sensación. Algo así como un vacío. No sé quién soy ni con quién estoy (sexualmente hablando). ¿Habrá conseguido el legislador hacernos ver que los seres humanos somos otra cosa de lo que hemos creído que éramos desde hace tantos siglos?

¡Qué complicada es esta vida!

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Querido Joaquim:

Tus comentarios causan en mí sensaciones extrañas.

¿Qué pasaría si la infanta Elena de Borbón cambiara su "identidad sexual psicológica", y se registrase como varón? En principio, según la Constitución, éstaría por delante del Príncipe Felipe en la línea de sucesión, ¿no?, porque "Elena" sería un varón nacido con anterioridad al actual heredero.

Vosotros ¿cómo lo veis?

Joaquim dijo...

¡Esto sí que es bueno! Pues es cierto. Tendríamos un Eleno (o Elano, como sea en masculino) en el trono. Pero lo más divertido del caso es que Elena (o Elano) sería el primer caso en la historia de un Rey cuya Reina consorte sería un hombre (el Marichalar).
Ojo al dato: nos encontraríamos, además, para envidia de los países más avanzados, ante un caso de matrimonio homosexual sobrevenido (toma ya!).

Y digo yo: el cambio de sexo sobrevenido al matrimonio, ¿no puede ser causa de divorcio?, ¿o fundamentar una acción de daños y perjuicios para el cónyuge que se queda sin pareja de distinto sexo?

Anónimo dijo...

Atención, jóvenes Licenciados!!!

Si queréis triunfar en el mundo laboral al que pronto os incorporaréis, pedid una nota simple informativa al Registro Mercantil de la Sociedad a la que queráis ir a trabajar e informaros de cómo se halla compuesto el órgano de administración, averiguad si el despacho al que deseais incorporaros tiene mayoría de socios o socias, ya que todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral (Artículo 45 Ley Orgánica 3/2007), y sí, los Abogados que trabajan en despachos profesionales tienen relación laboral...

Si eres un chico y todos los miembros del consejo son hombres, no te preocupes!!! La Ley 3/2007 te permite cambiar de sexo tranquilamente. Eso sí, tendrás que cambiar de nombre, porque los nombres sí que no pueden ser iguales para todos, y Carlos es chico, pese a que pudiera haber alguna chica que quisiera llamarse Carlos.

"Ya... pero es que tengo novia"...ningún problema!!! Puedes casarte con alguien de tu mismo sexo!!! Que quieres tener hijos, tampoco es un obstáculo!!!

Con las últimas disposiciones, todo son ventajas!!!

Para acabar, también me gustaría decir que me ha gustado mucho el comentario sobre la infanta Elena de Borbón, aunque creo que le aplicarían el artículo sobre el fraude de ley (6.4 CC), buscado para reinar en detrimento de la pobre Leonor.

Anónimo dijo...

Bueno, Prpr, el fraude de ley lo aplicarían si, durante estos años, nadie hubiera dudado de la orientación sexual de la pareja. Ahora bien, ¿tu crees que es así?...Cuando pienso en el "macho ibérico" no se me aparece la imagen del Marichalar...je, je.

Joaquim dijo...

¡Cómo sois! Por lo que voy viendo, el amigo Raymaño es un provocador, y el amigo PrPr siempre utiliza técnicas conocidas para dar salidas a las provocaciones. Me gusta. Pero mira que sois malos y lenguas viperinas...