viernes, 19 de enero de 2007

RESPUESTAS A LAS ADIVINANZAS JURIDICAS


Realmente, prpr es un fenómeno jurídico. No sólo ha acertado la inmensa mayoría de las preguntas, sino que ha aportado alguna respuesta distinta de la que yo pensaba, pero igualmente válida. Recomiendo a los despistados que entren en este blog que vayan a los comentarios de las adivinanzas y lean las respuestas. Se aprende mucho...

De momento, sólo tiene pendientes 2 preguntas , y de las otras propongo las siguientes soluciones:

1) ¿por qué la justicia se administra en Catalunya con estilo médico?

Porque la nueva Consellera de Justícia (Montserrat Tura) es licenciada en Medicina y Cirugía.

Para quien lo dude y quien piense que siempre ha sido policía o profesora de autoescuela, que visite la siguiente página: http://www.gencat.cat/justicia/actualitat/index.html?object_id=24197

2) ¿por qué hice 9 preguntas y no 10?

Alguien podría pensar que lo hice porque sí; pues no: lo hice porque el número 10, según la doctrina pitagórica, era el número de la justicia, y como al paso que vamos mucho me temo que sea lo que sea la justicia aún nos falta mucho para acercarnos a ella, preferí poner 9, no vaya a ser que alguien acierte las 10 y se crea que por eso todo se puede conseguir en esta vida...

Siguiendo esta inspiración pitagórica, el número 10 podría representarse con puntos: 4 en la base, 3 encima, 2 más encima, y 1 coronando, de tal modo que 4+3+2+1= 10. Así:

.
..

….

Y si unimos los puntos por sus extremos, nos resultará el famoso triángulo pitagórico,que podría ser el equilátero que reproduzco al principio de esta entrada.

¿Tendrá alguna relación el triángulo y su significado esotérico-pitagórico con la representación de la Santísima Trinidad?

3) ¿Por qué el art. 2 de la Ley de ordenación de la edificación es una muestra de cómo pierde el tiempo el legislador y una prueba más de que todo es lo mismo?

La respuesta de prpr es brillante (y cierta); pero propongo otra. Veréis: el art. 2.1 de la LOE establece que:

1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

Si nos fijamos bien, al empezar a leer el primer párrafo y los apartados a) y b), vemos que la ley parece querer dar un concepto jurídico de edificación en función de los usos de la misma, o sea, una definición descriptiva (como queriéndonos decir: "ándate con cuidado, que algún uso no permitirá que el edificio se repute edificación a efectos de la aplicación de la ley"); y así las cosas, el jurista que se empieza a estudiar la ley piensa: "pues nada, voy a memorizar los usos dichosos: administrativo, sanitario, religioso...". Sin embargo, se trata de una tarea vana pues al pasar al apartado c) vemos, con sorpresa, que será también edificación cualquier otra edificación cuyos usos no aparezcan entre los prolijamente enumerados en los apartados a) y b); o sea, que cualquier edificio cualquiera que sea su uso.

Y digo yo: entonces ¿para qué empleó tanta masa gris el cerebro creador de la ley escrutando entre tantos usos posibles e imaginables si ya sabía que cualquier uso era válido?

Bueno, y ya no digamos lo divertido que es comprobar que para el legislador no hay nada como una buena definición tautológica cuando dice que una edificación es una edificación...

En definitiva, el legislador ha demostrado que ha perdido el tiempo intentando clasificar todos los usos posibles existentes, y, además, nos ha demostrado que todo es lo mismo, pues sea cual sea el uso, ¡una edificación siempre será una edificación!

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