
viernes, 14 de diciembre de 2007
SECRETOS PUBLICADOS

lunes, 3 de diciembre de 2007
HOMENAJE AL JUZGADO 11 DE MURCIA

Los Juzgados de Murcia están dando un muy buen ejemplo al resto de Juzgados de España. Sus Secretarios Judiciales están colgando webs con información interesante para los ciudadanos (ubicación del Juzgado, trámites, derechos, texto de Sentencias, etc).
Para muestra, la del Juzgado de Primera Instancia nº 11, que puede verse en http://secretariojudicial-banon.info/index.html.
Como puede verse en la foto, el edificio es de lo más resultón, lo que, unido a la utilización de las nuevas tecnologías, nos coloca (al menos en Murcia) al frente de la modernidad.
La lástima es que en España suele suceder algo muy curioso: si tenemos que ser modernos, entramos de lleno y, a veces, nos pasamos dos pueblos. Todo sea para impresionar a propios y extraños. No obstante, nuestro ímpetu suele quedarse a medias y olvida aspectos bastante básicos que nos colocan a la cabeza de los países occidentales menos desarrollados.
Veamos. Sin ir más lejos, el pobre Secretario Judicial de Murcia (Juan-Luis Bañón González), al dar las señas para encontrar el juzgado y no perderse uno en su búsqueda, advierte (de manera sensata y cabal) que para acceder a la primera planta no hay ascensor, y que en la sala de espera no hay aire acondicionado. Por tanto (sigue el Secretario Judicial), si a alguien le incomoda el calor o el exceso de humedad, que pida poder esperar en otras dependencias del juzgado que sí tienen climatización. Si alguien no se lo cree: http://secretariojudicial-banon.info/dondeesta.htm. ¡Qué diferencia con el juzgado de Sant Feliu de Guíxols! ¿Recordáis mi experiencia como testigo en un juicio que no se celebró? Ni aire, ni agua, ni sillas, ni nadie que nos avisase para poder ser previsores y llevar una cantimplora y un buen tapper.
Mi más sincero reconocimiento al Sr. Bañón como ejemplo de querer ayudar a los ciudadanos a pesar de las trabas que la Administración le pone. Sé que este homenaje llega un pelín tarde pues la iniciativa ganó un premio en 2006 (el premio Balanza de Cristal -me parece un nombre poco sólido para algo tan importante-). Pero no me importa: lo que está bien, está bien, y hay que proclamarlo cuando sea. La nota salió en:
Y, por lo que veo, en Murcia cunde el sentido del humor entre los profesionales de la Justicia, pues navegando por la web del Juzgado Mercantil, si pulsamos la pestaña Ayuda veremos cómo se nos dice lo que allí hay. Para ir al grano:
http://www.juzgadomercantil.com/index.php/ayuda/.
Pues, nada, María, que tengo muchas ganas de deleitarme. Mi reconocimiento también para usted, y para todos los compañeros que le ponen tanto empeño.
jueves, 29 de noviembre de 2007
HOMENAJE A UN LIBRO

miércoles, 28 de noviembre de 2007
¿QUE ESTA PASANDO AQUI? BABEL JURIDICO

jueves, 11 de octubre de 2007
ASUMIR LOS ERRORES

Es difícil, y raro, asumir los errores, tanto los propios (responsabilidad por hecho propio) como los de otros de los que debemos responder (responsabilidad por hecho ajeno) bien porque colaboran con nosotros, bien porque lo hacen bajo nuestras órdenes (culpa in eligendo, culpa in vigilando).
Es difícil porque ello puede producir en nosotros mismos o en terceros una sensación de debilidad o de impericia de quien ha incurrido en el error; y es raro porque ante los errores generalmente se tiende a taparlos o a desviarlos para eludir posibles responsabilidades. Así actuamos los humanos, y los jueces también son humanos.
Sin embargo, el ser humano puede llegar a ser excepcional y una muestra de ello es el caso del Juez argentino Gustavo Antoun quien, tras reconocer que había cometido un error (propio o de su oficina judicial) en la tramitación de un asunto, declaró la nulidad de lo actuado y (al parecer, sin que nadie se lo haya pedido) se auto condenó en la misma resolución judicial y asumió en ella el pago a la persona perjudicada de los honorarios de su letrada. Sencillamente sorprendente. Para más información, puede visitarse http://www.diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=80592
¿Cometen errores los jueces en el desempeño de sus obligaciones? Aunque la respuesta parece ser claramente afirmativa, creo que un análisis detenido de la cuestión nos llevaría, al menos, a matizarla.
Ciertamente, puede pensarse que un juez se puede equivocar al aplicar una ley, ya sea porque la elige mal o porque la interpreta mal.
También puede suceder que el juez se equivoque en la apreciación de los hechos, bien porque no haya tenido en cuenta algunos, bien porque el proceso de selección de los que considera relevantes no sea razonable.
Pero me asaltan dudas a poco que me plantee si el concepto de error/acierto judicial (o, lo que es lo mismo, la verdad judicial) es o puede ser un concepto relativo. O mejor dicho, un concepto exclusivo o peculiar del ámbito judicial. Veamos:
Tradicionalmente, se define el error como un “conocimiento equivocado de la verdad”. Si es así, ¿puede hablarse de una verdad legal o judicial? Un estudio empírico de la realidad judicial nos llevaría a dudar acerca de la existencia de “una única verdad”. Antes al contrario, un vistazo a la jurisprudencia (o incluso a la doctrina) sobre prácticamente cualquier materia jurídica nos llevaría a la conclusión de que pueden existir (y existen) varias verdades, en el sentido de que a un mismo problema se le pueden encontrar distintas (y a veces contradictorias) soluciones.
Esta peculiar situación de soluciones distintas para casos idénticos o similares me lleva a plantearme si, en realidad, el concepto de error/acierto judicial vendrá determinado, más que en función de una supuesta verdad intrínseca u ontológica, en función de si la sentencia ha sido o no confirmada por una instancia judicial superior. En otras palabras: una sentencia será errónea si resulta revocada por un órgano jerárquicamente superior (pues, precisamente, si la revoca es porque el tribunal superior considera errónea la del inferior), y, paralelamente, será acertada si resulta confirmada. De esta manera, parece como si la determinación de la verdad (y la determinación del acierto o del error en su apreciación) se delegase en órganos jerárquicamente superiores.
Por tanto, el concepto de verdad judicial se determinaría por criterios de autoridad y jerarquía.
Esta conclusión, sin embargo, choca con algunos obstáculos difíciles de sortear. A saber: ¿qué ocurriría en un supuesto en el que la sentencia no fuese recurrible?, ¿qué ocurriría si, aun siendo recurrible, las partes no quisieran, no pudieran o les hubiese precluido recurrir?
Para mantener la conclusión a la que he llegado, tal vez deberíamos aceptar que en estos casos de “no recurso” el legislador ha optado por delegar o aceptar la autoridad o jerarquía del último juez que haya decidido el caso (entre otras razones, porque la verdad declarada por ese juez será la única verdad declarada y, en su caso, ejecutable, nos guste o no).
Pero incluso en estos casos extremos planteados me pregunto si la sentencia firme puede someterse a un análisis jurídico crítico que ponga las cosas en su sitio y concluya si aquella es acertada o no. Sin duda, es así, y ejemplos de críticas devastadoras de sentencias los encontramos cada día (tómese, por ejemplo, cualquier Manual de Derecho Internacional Privado y se comprobará cómo quedan de mal parados los Tribunales españoles, según la doctrina, cuando tienen que aplicar estas especiales normas).
Huelga decir, por otro lado, que incluso entre los doctores de la Iglesia Jurídica faltan soluciones unívocas para los mismos problemas (lo cual, por si fuera poco, complica aún más mis disquisiciones).
Todo esto me lleva a pensar que la ya larga discusión acerca de la existencia de una verdad judicial (o formal) frente a una verdad material sigue (y seguirá) estando de plena actualidad, como una limitación más de las muchas que padecemos los humanos.
miércoles, 26 de septiembre de 2007
¿IMPARCIALIDAD?


Estoy francamente desolado. Paseando por la web siguiente:
miércoles, 19 de septiembre de 2007
TODO ES LO MISMO: SILOGISMO, ORTOGRAFIA Y SINTAXIS (EL SUEÑO DE ALGUNOS JURISTAS)

lunes, 17 de septiembre de 2007
¿DEBERÍAN LOS JUECES DECLARAR SUS BIENES?

A cualquiera de nosotros se nos llenaría la boca de frases épicas si tuviésemos que comentar o defender la necesidad de que la justicia (entendida como administración de justicia) sea independiente e imparcial.
Muchos dirán que esta no es una cuestión nueva, y que ya los textos constitucionales se encargan de proclamarlo (de hecho, la Constitución española ya lo hace al declarar en el art. 117 que La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley).
También se dirá (de hecho, lo declaran tajantemente el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional e incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) que existen mecanismos adecuados para preservar, precisamente, esas aúreas características de la función judicial (la independencia y la imparcialidad), como son los mecanismos de la abstención y la recusación (yo añadiría incluso la tipificación del delito de prevaricación judicial).
Tomando prestadas las palabras del TEDH, los institutos de la abstención y recusación tienen por objeto salvaguardar la apariencia de imparcialidad que debe caracterizar ala administración de justicia. Así, se ha declarado que Incluso las apariencias pueden tener importancia, pues pueden afectar a la confianza que los Tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los ciudadanos en general, y en particular a quienes son parte en el proceso (STEDH de 1 de octubre de 1982, caso Piersack; STEDH de 26 de octubre de 1984, caso De Cubre, y STEDH de 24 de mayo de 1989, caso Hauschildt).
No obstante, y visto lo que se ve por esos mundos de Dios, lo que planteo va más allá de lo que tenemos, de palabras bonitas y retórica académica. Lo que planteo es si sería conveniente reforzar esas apariencias mediante actuaciones preventivas y transparentes, como las que se siguen para los cargos políticos (pues ya sabemos que en muchos parlamentos -y el español no es excepción- los sres diputados deben presentar una lista o declaración de actividades y bienes).
Si esta medida de publicar (o al menos presentar) una lista de bienes se nos vende como un gran progreso en la lucha contra la corrupción y como bálsamo contra las sospechas, no entiendo por qué no podría trasplantarse la medida al ámbito judicial. Al fin al cabo, los jueces son tan servidores públicos (más, diría yo) como los políticos, y las funciones de aquéllos se extienden más allá en el tiempo que las de los políticos (el político hace la ley puntualmente, mientras que el juez la aplicará -o no- durante toda su vigencia).
Ya sé que hecha la ley, hecha la trampa, y que lo que es de uno puede aparecer a nombe de otro, y que hay cuentas bancarias en paraísos fiscales que no siempre se conocen. Pero por algún sitio se debe empezar. ¿O no?
jueves, 13 de septiembre de 2007
¿POR QUÉ LOS ABOGADOS NO SOMOS FELICES?

Muchas veces me lo he preguntado, pero respecto a mí mismo, no como una pregunta relativa a la profesión.
Me vienen a la cabeza razones como flashes: que si los tribunales van lentos, que si los jueces no saben, que si los clientes no entienden, que no cobramos lo que deberíamos...
Pero para quien quiera saber más al respecto, y de una manera sistematizada, aquí adjunto un link para leer y meditar:
http://saberderecho.blogspot.com/2007_08_01_archive.html
Se trata del blog de Gustavo Arballo. Un blog interesantísimo que, aunque trata temas argentinos, creo que sus comentarios trascienden y caen de lleno en los males endémicos de la justicia (o lo que sea o se le quiera llamar).
Del tema que nos ocupa, hace un resumen de un artículo publicado en la Cardozo Law Review.
Y para completar la lectura, recomiendo este otro:
http://www.degerencia.com/articulo/los_abogados_un_colectivo_especial
en el que se profundiza en la tendencia al pesimismo que invade a los abogados.
Pues eso. A leer y meditar.
INTOXICACIONES, FISCALES Y UN POCO DE CONSIDERACION

Mal de muchos, consuelo de tontos (y señal de que algo va mal).
Ayer tenía que haber empezado a celebrarse un juicio por la intoxicación sufrida, en el año 2002, por unas 1.435 personas como consecuencia de una salmonelosis tras haber comido una tradicional coca de Sant Joan catalana que estaba en mal estado.
El juicio de ayer, al que estaban citados unos 40 testigos (además de algún perito) y asistieron las partes afectadas, se tuvo que suspender porque a alguien (fiscal, acusadores privados, juzgado) se le olvidó pedir que fuera citada la compañía aseguradora de la pastelería de la que salió la coca en mal estado, dado que la compañía aseguradora puede resultar ser la responsable civil y tener que hacer frente a las eventuales indemnizaciones.
¿Pero cómo no se les va a olvidar si el juicio tiene lugar al cabo de 5 años? ¿Quién se acuerda ya de los retortijones, de las náuseas, de las fiebres, del malestar o de cualquier otro síntoma que provocase la salmonelosis?
El Juez (por fin uno como Dios manda) pidió varias veces disculpas a los presentes y se encargó de informar que la culpa era un olvido defiscalía o acusadores privados. El Fiscal dijo que no era culpa suya (del Fiscal), argumentando que tienen pocos recursos y mucho trabajo. Supongo que luego se empezarán a tirar los trastos por la cabeza, para desconcierto de los que asistieron puntualmente a la cita.
Y, hala, todos a casita otra vez hasta que vuelvan a ser citados.
Ya lo dice un amigo mío: la culpa es de la gente que se empeña en acudir a la justicia. Total por una coca en mal estado... Al fin y al cabo, durante la guerra civil la gente tenía que comer las peladuras de patata que encontraba entre las basuras y nadie se quejaba...
Y digo yo: ¿no deberíamos plantearnos la privatización de la justicia?. No digo que se vuelva a la composición privada (pues eso sería tanto como permitir que los afectados le hagan tragar al pastelero -como a las ocas francesas- media docena de cocas cremosas en mal estado), sino a una administración privada de la justicia donde se premie la eficiencia y la eficacia, y se castigue al gandul o al que no se recicla.
Aunque, visto lo visto, tal vez me sea más productivo contactar con los testigos que acudieron al juicio y ofrecerles mis servicios para que reclamen a la administración de justicia por mal funcionamiento.
jueves, 6 de septiembre de 2007
SOLO UN POCO DE CONSIDERACION (SEGUNDA PARTE)
miércoles, 5 de septiembre de 2007
SOLO UN POCO DE CONSIDERACION

Para que la vida funcione medianamente bien, a veces basta con un poco de consideración y buena educación.
A finales del mes de julio pasado, se presentó un agente de la Guardia Urbana de Barcelona en mi despacho para entregarme una citación judicial: tengo que personarme mañana como testigo en un juicio de faltas que se celebra en Sant Feliu de Guíxols (Girona, a unos 100 km de Barcelona, para más señas).
La cosa tiene su gracia: en la cédula de citación, si bien aparece la dirección del juzgado, no aparece ningún número de teléfono (ya no digamos dirección de correo electrónico) al que poder llamar para saber algo, o interesarse por si se ha suspendido o no el juicio (algo bastante frecuente, por cierto) y evitarse uno el viajecito. Pero eso (la falta de un número de teléfono) creí que se solucionaba fácilmente. Abro el Google, me meto en la dirección del Ministerio de Justicia y busco el Juzgado y su teléfono. Ja, ja. Tras llamar al número que aparece en la web, aparece un mensaje de Telefónica diciendo que "ese número no corresponde a ninguna línea en servicio". Vaya por Dios. Busco el teléfono del Decanato, sigo el mismo proceso y, oh sorpresa, aparece el mismo mensaje telefónico. Nuevo intento, pero ahora a través de la página web del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Ahora sí que aparece un número al que llamo y me atienden (muy correctamente y sin tener que esperar, todo sea dicho).
Volvamos a la cédula de citación. Sólo se indica que debo asistir como testigo a un juicio de faltas por lesiones imprudentes (y voy a transcribir literalmente) "a denuncia de , contra, ", con los apercibimientos de que si no voy, multa que te crío. Total, que no sé (por la cédula) a qué voy, ni quién denuncia ni a quién.
Por la ubicación del juzgado, y haciendo memoria, supongo que debe ser por un accidente que presencié hace un año y en el que di mis datos personales voluntariamente a los perjudicados por si era necesario (pues hubo un lesionado, que era un niño de corta edad).
Me pregunto qué le costaría a la familia del lesionado (que tenía mis datos) hacerme una mísera llamada para advertirme o pedirme mi disponibilidad para asistir al juicio; me pregunto qué le costaría al abogado que les lleva el asunto haberme hecho una llamada en el mismo sentido (aunque sólo fuese por corrección profesional al saber que soy un compañero de profesión, y ya no digamos por una consideración de estrategia procesal, pues no sabe qué voy a decir ni si será a favor o en contra de sus intereses); me pregunto qué le costaría al juzgado ofrecer algún dato más sobre el asunto, o incluso informar acerca del derecho a ser compensado por el desplazamiento.
Pues nada. Esta noche me toca desplazarme a mis costas, pernoctar cerca del lugar a mis costas, ir a primera hora a un juicio de no sé qué, confiar en la memoria y esperar (de manera ingenua) que mañana, tras el juicio, a alguien se le ocurra agradecer las molestias. Cuestión de simple consideración y educación.
martes, 12 de junio de 2007
PERITOS Y LENGUAJE

Acabo de recibir un correo electrónico de un Perito ofreciendo sus servicios, y en el mensaje aparece la siguiente frase (que copio y pego, tal cual):
- Condiciones de las Tasaciones: Nuestras tasaciones se realizan con total parcia-
lidad y sin consideramiento para ninguna de las partes.
La verdad es que no sé cómo tomármelo.
Si hace su trabajo con total parcialidad, ya no me sirve como perito, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil dice claramente que todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes...En otras palabras, según la ley, el perito debe actuar imparcialmente.
Claro que, releyendo la frasecita, cuando dice que hace su trabajo sin consideramiento para ninguna de las partes esto parece una contradicción, pues si es (como dice en la primera parte de la frase) parcial supongo que habrá tenido más consideración hacia alguna de las partes que frente a la otra. Pero si me dice que no tiene consideración para ninguna, eso parece querer decir que es imparcial.
No obstante, si resulta que es un perito parcial (o sea, que hace lo que se le pida, independientemente de las bases técnicas), pues es una tentación saber que ahí está alguien dispuesto a desafiar las leyes de la física, o de la química, o de lo que sea, en favor de una causa digna de elogio: la defensa de un ciudadano.
Pero ocurre que si el perito escribe como escribe, ¡pues ya no sé qué va a decir en su informe! Igual concluye que el fallecido murió porque estaba muerto, o algo así.
Ya sé que si el perito es Ingeniero no tiene por qué ser un Lord Byron, ni un Shakespeare. Pero lo que también sé es que para ser Ingeniero (o abogado, o médico, o lo que sea), antes se tiene que haber cursado una carrera universitaria, y antes haber estar escolarizado. Y resulta que en la escuela te enseñan a leer y escribir (además de otras menudencias). Y como un servidor ha leído un Informe de la UNESCO en el que se expone el alarmante crecimiento de centros (incluso pseudouniversitarios) que ofrecen títulos falsos, pues me entran los temblores, qué queréis que os diga. Temblores porque los peritos son elementos cruciales en un juicio. Tan es así que muchas veces, más que sobre cuestiones jurídicas, algunos juicios versan sobre cuestiones técnicas que hay que delegar en los peritos, para que analicen los hechos, busquen causas e imputaciones y, sobretodo, expliquen de manera comprensible para un no experto sus estudios.
Dejemos aquí la cuestión, y ya volveremos otro día sobre el tema de los peritos y algunas de sus aportaciones para los anales de la justicia.
jueves, 7 de junio de 2007
¿MIEDO A SER PILLADOS O PILLOS DEL MIEDO?

miércoles, 16 de mayo de 2007
FORTUNY NO SOLO ES UN PINTOR (CAOS, MARIPOSAS Y FISCALES)

Fortuny no sólo es un pintor. Fortuny es el nombre con el que se conoce al nuevo Sistema de Información del Ministerio Fiscal, una herramienta creada por el propio Ministerio Fiscal y desarrollado por el Ministerio de Justicia para potenciar, mediante diversas herramientas, las nuevas tecnologías en el trabajo diario del Ministerio Fiscal.
Leo la información y descripción del Sistema en la revista Escritura Pública, nº 44, correspondiente a Marzo-Abril de 2007, y me alegro por los Fiscales, pero, sobretodo, por las personas que tienen que tratar con los Fiscales.
La herramienta debe servir, al parecer, para asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, lo que puede ser muy útil.
Recuerdo una quiebra en la que yo actuaba como síndico en la que, al tener que preparar la llamada Pieza Quinta (esto es, la parte del procedimiento que tenía por finalidad determinar si la quiebra había sido fortuita, culpable o fraudulenta), tras calificar por mi parte la misma como fortuita, apareció el Ministerio Fiscal calificándola también como fortuita. Pero lo curioso del caso es que, poco tiempo después, apareció otro informe del Ministerio Fiscal en el que calificaba como fraudulenta la misma quiebra (debo añadir que entre el primer informe y el segundo ningún cambio, ni información adicional, ni prueba distinta de las previamente existentes se tuvo en cuenta). Desde aquel día, esta institución dejó de ser para mí el MINISTERIO Fiscal, y decidí pasar a llamarle (eso sí, en privado) MISTERIO Fiscal.
El aludido Sistema de Información cuenta, según parece, con dos herramientas muy curiosas: por un lado, el llamado Sistema de Inspección, Control y Consulta (SICC) que proporcionará información estadística (volumen de procedimientos, tiempo dedicado a cada una de sus fases), rendimiento de los Fiscales, etc), y, por otro lado, el llamado Cumplimiento de Objetivos, Rendimientos y Estadillos (CORE), cuya finalidad es (al parecer) incentivar a los Fiscales mediante una retribución variable en función de ciertos parámetros que serán rellenados por los propios Fiscales y supervisados por su superior jerárquico.
Llamadme pesimista, o cenizo, pero mucho me temo que acabará pasando como con los Jueces: que entre los parámetros a tener en cuenta para poder morder la parte variable de su retribución no vamos a encontrar ninguno que sea el de la calidad del trabajo y servicio que deben desempeñar. Seguro que vamos a encontrar parámetros como el de número de asuntos encargados o terminados, o asistencia a jornadas, cursos o similares. Pero de la calidad, nothing de nothing.
Y es que, no lo olvidemos, asunto asignado no es igual a asunto trabajado, ni mucho menos a asunto trabajado bien.
Mi experiencia con Fiscales no es, desde luego, muestra suficiente, pero sí ilustrativa. Así, en varios asuntos civiles que requieren intervención del Fiscal, me he encontrado en la sala de vistas sólo con el Juez y el Secretario Judicial, esperando a que el agente judicial vaya a buscar por los pasillos a algún (no al) Fiscal para que se digne a asistir. Y así fueron las vistas, en las que el (ahora sí) Fiscal permaneció mudo, sin duda por absoluto desconocimiento del caso y por la prudencia de no hablar de lo que no se sabe.
En otra ocasión, tras desgallitarme durante la vista de una apelación manteniendo que el juez instructor había decidido archivar el caso de manera incorrecta, el Fiscal (que durante toda mi intervención estuvo revisando no sé cuántos papeles) se limitó a decir que mantenía el mismo criterio que su compañero Fiscal de Instrucción (así, sin más). Pedí la palabra al Presidente del Tribunal y le pregunté al Fiscal si eso quería decir que se adhería a mi recurso o si mantenía la validez del archivo decretado. El Juez, que sin duda captó a la perfección ese guiño a la ironía, permitió la pregunta. Como era de esperar, el Fiscal repitió: me adhiero a lo manifestado en su momento por el Fiscal en Instrucción. O sea, que no sabía ni lo que había mantenido en instrucción, pues no creo tan difícil decir blanco o negro...
Con todo esto no quiero decir que en el Ministerio Fiscal reine el caos (entendido como ausencia de orden), sino que, tal vez, lo que ocurre es que existe en la institución cierto tipo de orden de características impredecibles, pero descriptibles en forma concreta y precisa. Es decir: un tipo de orden de movimiento impredecible. Algo así como lo que describió el magistral Alejandro Nieto, refiiriéndose a los Fiscales: una especie de tornillo suelto dentro de la maquinaria judicial que va dando golpes a un lado y otro hasta que rompe la maquinita.
Sería interesante aplicar aquí, para su mejor estudio y perfección del Fortnuy, la llamada Teoría del Caos y el principio del efecto mariposa, pues, según estas teorías, en determinados sistemas naturales, pequeños cambios en las condiciones iniciales conducen a enormes discrepancias en los resultados (recuérdese la anécdota explicada antes de la doble calificación, contradictoria, de la quiebra).
Tal vez con la Teoría del Caos (convenientemente adaptada a las ciencias sociales) podríamos llegar a comprender mejor el fenómeno, a veces indescifrable, del, por eso, llamado Misterio Fiscal.
viernes, 13 de abril de 2007
MONOSAPIENS Y JUSTICIA

viernes, 30 de marzo de 2007
MONOSAPIENS

martes, 27 de marzo de 2007
¡QUÉ HUEVOS!

¡Ya era hora de que las noticias del día fuesen más enjundiosas y divertidas! Ya empezaba a hartarme con tanto juicio del 11-M, escándalos urbanísticos debajo de cualquier piedra, claudicaciones ante terroristas, propuestas independentistas que duran un día, la paz en el Ulster y culebrones en ENDESA. Ahora sí que vale la pena estar informado. Eso, ¡con un par de huevos!: resulta que al ex Ministro del PP Sr. Zaplana le han aparecido unos tickets de compras hechas en supermercados próximos al Ministerio y a su casa (y cargados a las cuentas del Ministerio de Trabajo que él presidía) en los que aparecen detallados los productos alimenticios adquiridos: 9 paquetes de chicles Trident, dos Danísimos de Danone, dos cajas de huevos de 10 (tamaño XL, no nos vayamos a quedar cortos), un paquete de pasta Caprabo, dos pistolas precocidas (yo creía que eso era del Ministerio del Interior), 4 paquetes de patatas Lay's (Mediteráneas, por supuesto), un pollo entero, harina y plátanos.
Dice Zaplana que esas adquisiciones estaban destinadas al consumo del Ministerio o a comidas oficiales. ¡Esto sí que manda huevos! Desde luego, el Sr. Zaplana o merece que le expulsen de la política (por querer malalimentar a los funcionarios o a los insignes invitados del Ministerio), o que le contrate Ferran Adrià para el laboratorio culinario de El Bulli (por explorar nuevas recetas hasta ahora insospechadas).
Si queremos ser modernos, me decanto por lo segundo. Veamos cuál pudo ser el Menú ideado por Zaplana para una comida con algún colega suyo europeo:
primer plato: typical spanish: tortilla de patatas Lay's envuelta en pasta de chicle.
segundo plato: la esencia de la política: pasta y pistolas
postres: a elegir: yogur o plátano
bebidas: leche
Tampoco está tan mal ¿no?
Lo que me sorprende es que parte de tales productos se destinasen al propio consumo del personal de ministerio: ¿os imagináis a los sufridos funcionarios -o al mismo Zaplana-, tras una dura mañana, batiendo unos huevos en la cafetería del Ministerio? Una comida frugal: tortillita, pasta, yogur y un chicle para quien no tenga cepillo de dientes. Y otra vez a currar.
Después hay lo del concierto de Julio Iglesias, a quien también pagó Zaplana 1 millón de dólares a cargo del erario público a través de unas sociedades en Irlanda (que es conocida por ser zona de baja tributación para artistas), Bahamas (que es conocida por su condición de paraíso fiscal según las normas españolas y comunitarias) y zonas similares. Y eso que el organizador del concierto dice que ya pagó todos los gastos... Si antes teníamos el PAN (los tickets de la compra en Caprabo), ahora ya tenemos el CIRCO (Julio Iglesias).
Luego está lo de los vuelos privados del Sr Zaplana para asistir a entrevistas. Y, para acabar, lo de Terra Mítica. Pero eso ya es muy complicado por hoy y me aburre. Prefiero quedarme con un par de huevos. Como los de los políticos, que son listos como ardillas...
PS: ah, se me olvidaba: según dice El País hoy, algunas de las compras que aparecen en los tikets fueron realizadas por alguna persona (M.A.V.) que trabaja para una empresa de limpieza contratada por el Ministerio de Trabajo. Qué poco higiénico, ¿no? Aunque, analizándolo bien, yo diría que esa misteriosa persona debe formar parte del comando suicida de Leganés en los atentados del 11-M, pues si esta persona compró chicles, no podemos pasar por alto que los chicles contienen una sustancia denominada GOMA BASE (de ahí lo de goma de mascar), y creo recordar que se habla en el juicio de la GOMA-2 como sustancia encontrada en las mochilas explosivas. Y si consideramos que las compras de chicles son desorbitadas, ¿se estaría gestando ya en la época ministerial del Sr. Zaplana el futuro atentado?, ¿quién hay detrás de la empresa de limpieza?, ¿cuántos chicles hay que comprar para usar la GOMA BASE como GOMA-2? ¿se pensaban usar las cáscaras de huevo como metralla?, ¿se compraron pistolas precocinadas para evitar que las huellas de los asesinos quedasen impregnadas?, ¿se utilizó pasta fresca para hacer los nudos de las mochilas?, ¿se ha alimentado por a fuerza al terrorista De Juana con yogures Danísimo y así destruir una de las pruebas de los atentados?, ¿serán los catalanes, en su intento de desmembrar España, los cerebros del atentado, teniendo en cuenta las vinculaciones existentes con el supermercado suministrador de la goma de mascar -CAPRABO-?, ¿se usaron las pieles de plátano para que el ex Ministro Sr. Acebes patinase al informar a los españoles que detrás del atentado estaba ETA y así perder las elecciones? Sin duda, demasiados interrogantes.
¡QUIERO, EXIJO, SABER TODA LA VERDAD SOBRE LOS CHICLES Y LOS HUEVOS!
jueves, 22 de marzo de 2007
IDENTIDADES

¿Qué es el sexo? La duda me asalta tras leer en el BOE del día 16 de marzo la LEY 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Mi noción sobre el sexo estaba limitada a los sentidos y significados que se recogen en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, según el cual el sexo tiene los siguientes significados posibles:
(Del lat. sexus).
1. m. Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas.
2. m. Conjunto de seres pertenecientes a un mismo sexo. Sexo masculino, femenino.
3. m. Órganos sexuales.
4. m. Placer venéreo. Está obsesionado con el sexo".
Hace unos años, pude comprender que existía una posible acepción psicológica del sexo (pues pueden existir personas que se sientan hombres o mujeres con independencia de sus condiciones orgánicas).
Pero ahora, tras leer la referida Ley de 15 de marzo, ya tengo mis dudas pues resulta que, según esta Ley, puede hablarse de Sexo registral (art. 1) y de sexo psicosocial (art. 4). Lo del sexo reistral me parece gracioso, y puedo comprender que el legislador, por razones de economía, en realidad ha realizado una elipsis lingüística pues debe estar refiriéndose al sexo morfológico que consta en el Registro Civil. Ahora bien, lo del sexo psicosocial ya me cuesta un poco más. Veamos: puedo entender lo del sexo psicológico (alguien se siente distinto a como es morfológicamente); pero lo del sexo social (que vendría a ser algo así como que alguien es reputado por la sociedad como distinto de lo que es), ya no lo entiendo. Una cosa es que el legislador se muestre respetuoso con las llamadas libertades personales o individuales (la llamada opción personal por algunos), pero otra distinta es que la percepción social se traslade al individuo. Claro que se me puede objetar que ese concepto social nunca se impone al individuo, pues es preciso que el individuo opte por ese cambio de sexo registral. Y hay razón en ello. Pero me sorprende que, si ello fuera así ciertamente, se exija en la misma Ley, para poder cambiar el sexo registral, que se aporte un informe médico o psicológico clínico que acredite la existencia de una llamada disforia sexual (palabreja ésta que no aparece en el Diccionario de la RAE -¿cómo va a aparecer si sólo identifican el sexo con los órganos genitales?-, y que, según un Diccionario médico significa malestar, inquietud; lo opuesto a la euforia). Entonces ¿en qué quedamos? Si una persona es libre para decidir cambiar de sexo registral por su consideración sexual social (pues no puedo entender, si no, lo del sexo psicoSOCIAL), ¿para qué queremos un informe médico o psicológico? O nos basamos en razones clínicas, o nos basamos en decisiones personales, digo yo.
Lo que ya veo claro es que con esta ley se normativiza aquello que se decía:
Pepe puede ser Pepita
sin cortarle la colita;
y Pepita puede ser Pepe
sin ponerle paquete
Y para acabar con mi asombro jurídico, me encuentro con la cuestión del nombre. Resulta que, según la referida Ley (art. 1.1 segundo párrafo), la rectificación de sexo conllevará el cambio de nombre propio de la persona a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral. Esto lo veo lógico pues no se puede ir confundiendo a la gente ni a las Administraciones con lo que no se es (o se quiere ser, o parece que se es, ...o lo que sea). Pero ojo al dato: el art. 2.1 segundo párrafo establece que: En la solicitud de rectificación registral se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y éste no sea contrario a los requisitos establecidos en la Ley del Registro Civil. O sea que el cambio de nombre ya no es tan imperativo como nos dice la propia ley en el art. 1 (que usa vervo imperativo: conllevará). Demos una velta de tuerca más: como la ley impide tener un nombre que induzca a error en cuanto al sexo (art. 54 LRC modificado por la ley que estamos comentando), me pregunto ¿a qué sexo se debe estar refiriendo: al registral, al psicológico, al social, o al fisiológico? Más: ¿qué ocurrirá si un hombre -fisiológico- que se llama Manolo es sentido socialmente como mujer -sexo social-, pide el cambio de sexo -registral- y decide pasar a llamarse Manolita? Pues resultará que el Juez Encargado del Registro Civil deberá decidir si el nombre Manolita induce a error en cuanto al sexo; en principio, creo que no, pues Manolita, que yo sepa, hace referencia al sexo femenino; pero, ojo, si Manolo (que registral y físicamente es un hombre) pide el cambio de sexo registral porque SOCIALMENTE se le tiene por mujer (aunque no parezca una mujer), y aporta un informe psicológico que acredita disforia sexual (lo que no me sorprende, ya que si uno cree que es un hombre pero la gente le tiene por mujer eso puede dar lugar a una cierta desazón o molestia), deberemos concluir que Manolo tendrá derecho a cambiar su sexo registral, pero el Juez podrá ver (por simple inspección ocular) que la pretendida Manolita es, más bien, un Manolo; ergo, el Juez podría pensar (no sin razón) que el nombre Manolita, en este caso concreto, puede inducir a error en cuanto al sexo (pues si un Manolo con todos sus atributos orgánicos de tal se identifica como Manolita, ahí hay algo que falla).
No sé, es como si Monica Bellucci (tal y como es ella actualmente) se me presentase en una fiesta y me dijese que se llama Gumersindo. Yo, desde luego, tendría una cierta sensación de error en cuanto al sexo de Monica-Gumersindo (y ya no hace falta decir que, muy probablemente, esa sensación de error en la identificación podría alterar algunas decisiones mías de tipo personal hacia Monica-Gumersindo).
Digo yo, pues, que al/la pobre Juez/a le asaltarán dudas acerca de cómo actuar, pues si puede denegar un nombre que induzca a error en cuanto al sexo no sabrá si ese error debe ponerse en relación con cualquier persona que, en lo sucesivo, trate con Manolita/Manolo (o con Monica/Gumersindo), o con relación al sexo registral de los susodichos. Si es con relación a cualquier persona, podemos convenir que una cierta inducción al error podrá existir; si es con relación al sexo registral, no lo habrá (pues se habrá modificado legalmente, y resultará que Manolita es una mujer, registralmente hablando, claro).
De lo dicho hasta aquí, y para intentar aclararme yo mismo, veo que en cuestión de identidad sexual podemos encontrarnos con las siguiente variedades:
- el sexo orgánico (que puede o no coincidir con el sexo psicológico, con el social y con el registral)
- el sexo psicológico (que puede o no coincidir con el sexo registral, con el social y con el orgánico)
- el sexo social (que puede o no coincidir con el orgánico, el psicológico o el registral)
- el sexo registral (que puede o no coincidir con el orgánico, psicológico o social).
- el nombre sexual (que puede o no coincidir con el sexo orgánico, psicológico, social o registral).
Total: que si, por un lado, el sexo ya no actúa como elemento identificador de la persona (pues es algo perfectamente mutable desde los puntos de vista orgánicos, psicológicos, sociales y registrales), y, por otro lado, el nombre tampoco sirve como elemento identificador sexual de las personas (pues uno/a puede tener un nombre masculino siendo mujer, y viceversa) estoy llegando a la conclusión de que, por una decisión legal, se puede acabar perdiendo la identidad sexual, o que podemos llegar a ser asexuales, o que (en el mejor de los casos), seamos lo que seamos, da igual, pues será imposible saber si estamos ante un hombre o una mujer.
Y esto, no lo niego, me causa una extraña sensación. Algo así como un vacío. No sé quién soy ni con quién estoy (sexualmente hablando). ¿Habrá conseguido el legislador hacernos ver que los seres humanos somos otra cosa de lo que hemos creído que éramos desde hace tantos siglos?
¡Qué complicada es esta vida!
lunes, 26 de febrero de 2007
NO SOMOS NADA: VIVIREMOS DE MIGAJAS JURIDICAS

El motivo de la entrevista parece ser el hecho de que don Fernando sea actualmente el presidente de la International Bar Association (IBA, entre colegas), pues lleva por título Un español en la cumbre de la abogacía mundial (se puede leer completa en http://www.cgae.es).
Empiezo a leer con fruición, pero al poco rato observo lo siguiente:
1.- De toda la entrevista, sólo el 42 % de la misma está dedicada a algo más o menos relacionado con la IBA;
2.- El 58 % restante está dedicado a: (i) las aportaciones de la familia Pombo a la aviación, la economía, las letras y la abogacía; (ii) las dotes de don Fernando para la navegación a vela; (iii) cómo fundó su despacho, los abogados que lo integran, las oficinas que tiene, la excelencia de su despacho, algunos asuntos en los que ha intervenido (y da nombres), la integración en GA&P de un despacho y sus estudios de música y filosofía.
Quizá me diréis que soy un mal pensado, pero juraría que la entrevista (por su contenido y distribución porcentual del mismo) es más bien una plataforma publicitaria de su despacho que una verdadera entrevista institucional.
Quizá diréis que soy un cascarrabias, pero, la verdad, me molesta un poco que un despacho tan consolidado como GA&P y con los recursos de que dispone se aproveche, además, de una canal de comunicación (la revista Abogados) institucional (el CGAE) que pagamos todos los colegiados a través de nuestras cuotas y que se supone que vela por los intereses de TODOS los colegiados, grandes, pequeños y medianos. O sea, que TODOS pagamos una publicidad que beneficia exclusivamente a GA&P. ¿Podría ser al revés algún día?