
jueves, 21 de diciembre de 2006
NO NOS VAYAMOS A ENFADAR

jueves, 14 de diciembre de 2006
DERECHO Y SENTIDO COMUN
martes, 5 de diciembre de 2006
UNA ADIVINANZA MAS
!Hasta pronto!
lunes, 4 de diciembre de 2006
UNOS JUEGOS-ADIVINANZAS JURIDICOS

lunes, 20 de noviembre de 2006
LOS 0NCE MANDAMIENTOS DE LA PRACTICA JUDICIAL

PRIMERO.- NO DÉ NADA POR SUPUESTO: ANALICE
La vida está llena de símbolos y de signos.
A menudo, no prestamos toda la atención debida a los símbolos o signos, tal vez porque son tan frecuentes que los damos por conocidos.
Sin embargo, piense que todo signo o símbolo contiene un mensaje (o varios) y tiene un destinatario (o varios). Lo verdaderamente importante no es el símbolo o signo, sino el mensaje y su destinatario.
Si un símbolo o signo quieren ser verdaderamente eficaces deben ser claros, precisos y no contradictorios.
Recuerde que la ley es también un conjunto de signos o símbolos.
Un ejemplo: en una cajetilla de tabaco aparecen, en el anverso y en el reverso, los mensajes siguientes:
FUMAR ACORTA LA VIDA
FUMAR PUEDE MATAR
Cuando llegó a mis manos esta cajetilla y observé los dos mensajes, me asaltó una cierta sensación de perplejidad: algo parecía contradictorio.
Efectivamente, el primer mensaje (fumar acorta la vida) aparece como algo imperativo e indefectible: si fumo, mi vida será más corta; y será más corta porque moriré antes de lo que sería previsible.
En cambio, el segundo mensaje (fumar puede matar) ya no parece indefectible; más bien denota una posibilidad, en el sentido de que si fumo ello me puede matar, o no.
Entonces, ¿en qué quedamos? Fumar, ¿me matará o no?
Si sigo analizando estos signos (mensajes) llego a la conclusión de que los mismos parecen contradictorios. Y, lo que es más grave, son contradictorios sobre una cuestión de vital importancia para sus destinatarios (los consumidores de tabaco), como es la salud, que es el bien jurídico que se pretende proteger con ellos.
Siguiendo con el razonamiento, pienso que si los mensajes son contradictorios ello quiere decir que son erróneos (o, al menos, uno de ellos), pues aceptando que una de las reglas del raciocinio humano es el principio de no contradicción (en el sentido de que no pueden existir dos proposiciones contradictorias entre sí que sean igualmente ciertas – si hace frío no puede hacer calor al mismo tiempo-), es evidente que uno de los dos mensajes está equivocado (o fumar me mata, o fumar puede que no me mate).
Un signo o símbolo erróneo o contradictorio puede provocar graves accidentes, o explicar ciertas conductas.
SEGUNDO.- GENERALMENTE, LA LEY NO RESUELVE CONFLICTOS CONCRETOS IMPORTANTES. MEDITE SOBRE LA CONDICIÓN HUMANA Y EL SENTIDO DE LAS INSTITUCIONES, Y LUEGO ACUDA A LA LEY PARA APOYAR SUS PRETENSIONES.
Cuando nos topamos con un caso difícil es también difícil que la ley nos dé la solución. Pero no olvide que una pretensión no puede quedar sin juzgar, pues los Tribunales tienen el deber de resolver siempre con arreglo al sistema de fuentes establecido en cada sistema jurídico.
Para estos casos, recuerde lo que dijo Nietzsche:
Lo importante no es el fruto, sino la semilla
No se quede, pues, con los frutos que da la ley, pues cuando no los haya no sabrá a qué atenerse; indague qué semilla ha hecho crecer a la ley y sabrá qué fruto tendrá.
TERCERO.- DOMINE TODOS LOS HECHOS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL CASO QUE LE PLANTEEN.
No se conforme con los hechos que le diga su cliente. Vaya más allá y analice todas las posibilidades y alternativas.
A veces el cliente oculta hechos (consciente o inconscientemente): indáguelos si los mismos pueden tener relevancia para el caso.
Piense que un hecho no conocido puede convertir el juicio en algo imprevisible que le puede dejar desarmado y en evidencia. Si el hecho, además, es trascendente, puede perder el juicio.
CUARTO.- CUANDO CONOZCA LOS HECHOS, PREPARE ANTES DE INICIAR EL JUICIO LAS PRUEBAS DE LOS MISMOS.
No espere al juicio para proponer (al azar) las pruebas sobre los hechos. Se puede encontrar con sorpresas muy desagradables (testigos que no quieren asistir al juicio, o que declararán otra cosa distinta, o cuya declaración vd. no conocerá hasta que el testigo declare, o que están ya muertos).
Nunca pida una prueba en juicio si no tiene una mínima certeza de cuál será el resultado de la prueba. Piense que el resultado de una prueba descontrolada puede poner en evidencia su estrategia procesal. En este caso, ya será tarde para rectificar.
QUINTO.- DOMINE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS SUSTANTIVAS Y PROCESALES BÁSICAS DEL DERECHO.
Es difícil saber todo el Derecho, pero ello no sirve de excusa a un Abogado. Si la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento a los ciudadanos, menos aún lo hará respecto a un profesional del Derecho.
Por tanto, estudie constantemente. No se trata de conocer todas las regulaciones minuciosamente, sino de que sepa moverse en el laberinto jurídico con unas herramientas mínimas.
Un Abogado debe saber que un arrendamiento es distinto que un precario, un comodato o una aparcería. Que no es lo mismo una nulidad, una anulabilidad, una rescisión o una resolución contractuales. Que unas arras no son una opción, ni una promesa de venta. Que una estafa no es lo mismo que una apropiación indebida o una administración desleal.
Cosas distintas pueden tener un trato jurídico distinto. Sus consecuencias también pueden ser distintas. En consecuencia, la Sentencia también puede ser distinta.
Vd. puede tener toda la razón del mundo, pero si no la pide bien no le será reconocida.
SEXTO.- DOMINE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS APLICABLES A SU CASO.
Siga estudiando; no se fíe de su memoria. Piense que las leyes no son perfectas, como tampoco lo son las personas que las tienen que interpretar. Por ello, a veces las leyes admiten interpretaciones distintas.
Estudie la jurisprudencia. Comprobará que casi todo cabe en el mundo del Derecho. También comprobará si Vd. está inventando algo o no. Aunque no encuentre un caso idéntico o similar, no se desanime. ¡A lo mejor su invento funciona y gana!.
SEPTIMO.- VD., COMO ABOGADO, DEFIENDE UNOS INTERESES: DEFIÉNDALOS BIEN.
Hay abogados que suelen buscarle al caso que le plantean sus puntos débiles según la ley o la jurisprudencia, y hacen bien. Lo que no está tan bien es desanimar al cliente y disuadirle de sus intereses, asumiendo de este modo un papel de juez que no le corresponde. Piense que lo más importante es analizar si su cliente tiene un interés digno de protección y si es razonable lo que pide. Sólo así podrá asesorarle mejor.
Recuerde que hay autores que, al estudiar la actividad mental de los jueces han llegado a la conclusión de que el clásico silogismo jurídico (hechos-derecho aplicable-sentencia escrita) es una falacia. Según estos autores, el verdadero silogismo aplicado es otro (hechos-sentencia mental-derecho aplicable-sentencia escrita). Si lo hacen los jueces, ¿por qué no va a hacerlo Vd.?.
Por tanto, indague la intención y el interés de su cliente, remueva las leyes y la jurisprudencia, estudie las opiniones de la doctrina, dele la vuelta a las cosas, prescinda de prejuicios, sea creativo. Pero, sobretodo, sea lógico y razonable, y argumente.
Dijo San Marcos:
Todo es posible para aquel que se halle convencido
OCTAVO.- SI LOS HECHOS ESTÁN DE SU PARTE, APÓYESE EN LOS HECHOS; SI LA LEY ESTÁ DE SU PARTE, APÓYESE EN LA LEY; SI NI UNOS NI OTRA ESTÁN DE SU PARTE, APÓYESE EN LA MESA…E INFORME BIEN AL CLIENTE DE LOS RIESGOS QUE ASUME.
NOVENO.- SEA PULCRO, CLARO, PRECISO Y CONCISO AL ESCRIBIR Y AL HABLAR.
¿Cómo es el primer contacto con la realidad?. Cuestiones religiosas aparte, obviamente, a través de los sentidos. Sólo después de ver, oler, oír, tocar o saborear podemos decidir (juzgar) si algo nos gusta o no. Piense que el primer contacto que los jueces tienen con el caso que Vd. les plantea es a través de su escrito (demanda, querella). Cáusele una buena impresión y facilítele su trabajo.
Para ello, presente escritos pulcros y agradables a la vista (alineaciones, espacios, limpieza, uso de negrita y subrayados).
Evidentemente, eso no le hará ganar, pero puede evitar que le miren con malos ojos e incluso que el Juez se confunda.
Sea claro y preciso. Evite divagaciones y vaya al grano: qué quiere su cliente, contra quién y en qué basa su pretensión.
La decisión de hacer demandas (o querellas) largas o cortas es difícil. Dependerá de los casos y de la mayor o menor complejidad de los hechos y argumentos jurídicos. Ante la duda, es mejor ser conciso. La concisión no significa ni largo ni corto, sino que se dice (o escribe) lo que hay que decir (o escribir), ni más ni menos.
Cuando tenga que hablar en público (y el juez también es público), aplique los mismos criterios. Aunque el uso de la toga nos hace a los abogados más iguales (en apariencia), sea pulcro en su vestimenta y peinado. Un peinado fuera de lo común (por muy original, creativo o elaborado que sea) puede distraer la atención de quien nos escucha. Un juicio no es un pase de modelos ni un acto social. Es una batalla no violenta para el reconocimiento de derechos.
Piense que se han realizado estudios según los cuales el ser humano tiene una capacidad limitada de atención auditiva. Sea, pues, conciso.
Algunas reglas útiles:
- no repita sus escritos en las intervenciones orales, pero tampoco diga cosas distintas o contradictorias con ellos;
- the rule of three; por muy extensa que vaya a ser su exposición, procure que toda ella pueda sintetizarse en 3 ideas fundamentales (que, a veces, pueden ser 2, o 4). La memoria a corto plazo permite almacenar, con capacidad de retención, en el cerebro pocas cosas. Si Vd dice que su exposición se va a centrar en 3 puntos, y los dice, verá que los juices toman nota de ello y, después, le escucharán. Por tanto, es importante que en esos 3 puntos se concentre la esencia de su defensa, ya que el juez lo que va a ecordar durante toda su exposición van a ser esos puntos, y los irá rellenando con lo que Vd vaya diciendo.
- module su voz, haga pausas, incida en lo importante, gesticule discretamente;
- sea cortés y educado, no interrumpa (salvo que sea para protestar en los casos que lo permita la ley);
- enseñe sus escritos o explique sus exposiciones a personas (de confianza) que no sean abogados: si ellas no le entienden o se duermen, algo está mal en su trabajo: ¡REHÁGALO!.
DECIMO.- NUNCA TIRE LA TOALLA: A VECES EL ABOGADO CONTRARIO TAMBIÉN SE EQUIVOCA (Y LOS JUECES).
Aunque no creamos tener toda la razón (y el Derecho), puede suceder que los abogados contrarios se equivoquen en sus planteamientos (demandando a quien no deben, redactando mal, sin aportar pruebas consistentes, reconociendo lo que no deben, etc). Aprovéchese de esos errores. Que en un juicio se deba ser cortés no quiere decir que se sea piadoso. Vd. tiene encomendada una misión muy importante: defender los intereses de su cliente, no los del contrario, que para eso ya tiene a su propio abogado.
Recuerde que los errores, en un juicio, se suelen pagar muy caros, y se arrastran durante todo el procedimiento, pues siempre hay alguien (el abogado contrario) que reaviva la memoria incesantemente.
Hemos dicho que los abogados se equivocan. Pero los jueces también. Recuerde que una Sentencia firme es el fin de un caso. Por tanto, si no se recurre (o si no hay posibilidad de recurrir), no importa que la Sentencia contenga las aberraciones más execrables fáctica o jurídicamente: esa Sentencia es la que ha decidido su caso y habrá que digerirla, nos guste o no.
DECIMOPRIMERO.- GANAR UN JUICIO NO SIEMPRE SUPONE QUE LE DEN LA RAZÓN A UNO.
Ganar o perder es, a veces, muy relativo. A veces, también gana quien sufre una condena inferior a la que le debería corresponder, o quien retrasa una reclamación a la que debería haber hecho frente con anterioridad, o quien busca un reactivo social, aunque no le den la razón.
Recuerde que
nada hay de verdad ni mentira, pues todo es según el color del cristal con que se mira
martes, 14 de noviembre de 2006
¿JUGAMOS CON LAS PALABRAS?

lunes, 13 de noviembre de 2006
UNA PARTIDA DE DADOS CON LA JUSTICIA

Alejandro Nieto (El desgobierno judicial) añade, con su sabio conocimiento, que iniciar un pleito es interrogar a un adivino que, después de consultar unas cartas confusamente barajadas, nos dará la respuesta más inesperada porque un pleito es una partida de dados en la que cualquier cosa puede salir.
Díez-Picazo (Memoria de pleitos) reconoce que en el origen de toda decisión de justicia hay siempre elementos intuitivos y escasamente racionales o quizá mejor racionalizables. Por eso aconseja que antes de estudiar un asunto hay que estudiar a los jueces y preparar una buena dosis de retórica (aunque sin olvidar la base jurídica).
jueves, 26 de octubre de 2006
ABOGADOS VACILONES
La que no aparece en la entrada anterior es:
"Bueno, a pesar de que no tienes tema, ¿crees que tu cliente quiere llegar a un acuerdo?"
¿POR QUE HAY ABOGADOS TAN VACILONES?
miércoles, 18 de octubre de 2006
¿POR QUÉ LOS JUECES PARECEN AUTISTAS?
Creo que los jueces tienen un recelo con el tema de relacionarse con abogados. ¿Posibles razones? Veamos posibilidades:
- porque temen encntrárselos algún día en el juzgado (siendo ellos los jueces del caso que defienda el abogado). Si fuera así, ¿será, acaso, que los jueces temen que su amigo se dé cuenta de que el amigo juez no es tan bueno como se le supone?; ¿será, tal vez, que los jueces temen prevaricar?. Si es así, me sentiría apenado, pues de ser malos jueces, ya me dirás qué podemos esperar de la administración de justicia, y si temen prevaricar, pues ¡vaya faena para los justiciables ante personas tan débiles de espíritu y voluntad!
- porque no quieren que les den la paliza con consultas a toda hora. Si es así, pues podría entenderlo (a nadie le gusta que le usen en plan aquí te pillo, aquí te mato), pero son gajes de cualquier oficio (médicos, abogados, arquitectos, etc), y no he conocido a nadie que haya prescindido de sus amigos por este tema. Pero sucede, además, que para evitar ese consultorio 24 horas, deberían ocultar su profesión a todo el mundo, y eso les haría unos verdaderos autistas.
- porque no pueden soportar a los abogados. Si fuera así, tal vez estarían prescindiendo, a ciegas y a base de perjuicios irracionales, de lo que podría ser una historia de gran amor (en el sentido que le daba Francesco Alberoni, me refiero), lo que me deprime también, pues (al margen del tema personal de cada uno y de lo que significa perder oportunidades de enriquecimiento personal) ello indicaría que se pueden mover también por impulsos irracionales al hacer su trabajo.
viernes, 29 de septiembre de 2006
ZOQUETES JURIDICOS
prpr habla de los "zoquetes jurídicos" para referirse a aquellos abogados que no saben Derecho, y nos comenta que cierta autora llega a la conclusión (creo que no compartida por prpr) de que el desconocimiento del Derecho no da lugar a responsabilidad para el abogado, ya que impera el principio "iura novit curia".
Me temo que aquí nos va a pasar lo mismo que con lo de "Todo es lo mismo": que, al final, todo será discutible y bien argumentado (lo que, dicho sea de paso, corroborará aquello de que en el mundo del Derecho un mismo problema puede tener varias y distintas soluciones -incluso incompatibles entre sí-, todas ellas igualmente válidas, mal que les pese a los tradicionalistas que siguen manteniendo la trasnochada teoría del silogismo judicial jurídico como algo inmutable, infalible y garante de la sacrosanta seguridad jurídica).
Veamos, pues, qué ocurre con los "zoquetes jurídicos":
1.- ¿Es el desconocimiento del Derecho (o el error de Derecho) causa de responsabilidad para el abogado zoquete?.
Me temo que conviene hacer algunas puntalizaciones previas. En primer lugar, sugiero que convengamos que sólo nos podemos plantear la cuestión si, como consecuencia de ese desconocimiento, se produce un daño a alguien (el cliente del zoquete), por cuanto, según impera en el Derecho español, no puede haber responsabilidad -y reparación- sin daño (de ahí el art. 1902 del Código Civil, o que no se admitan condenas simbólicas por haberse hecho peticiones simbólicas). Es más, incluso desde el punto de vista práctico me pregunto si a algún cliente le importaría que su abogado fuese un zoquete mientras le gane el caso.
Pensemos que aunque el abogado sea un zoquete, el Juez también puede serlo (pues haber pasado una oposición no quiere decir que se sepa, sino que se sabía, al menos, los temas que le salieron en el examen) y dársele, así, la razón al zoquete. Si la Sentencia no se impugna (por la razón que sea), o no se puede impugnar (casos hay de ello), pues ¡bienvenidos al maravilloso mundo de los zoquetes!
Conviene aquí recordar que no se ha inventado aún ningún mecanismo de seguridad que no pueda ser desarmado por un tonto.
por ello, tal vez la pregnta debería ser: cuando como consecuencia de un error jurídico se ocasiona un daño al cliente, ¿debe responder de ello el abogado zoquete?
2.- ¿Debe responder el abogado zoquete de los daños causados a su cliente como consecuencia de su error jurídico?
No nos engañemos: a botepronto, mucha gente diría que sí (como lo dicen de los médicos que en lugar de un derrame cerebral diagnostican una gastroenteritis -caso real-, o de los asesores fiscales creativos, cuya creación acaba con una inspección y sanción al contribuyente, o de aquellos que te venden un coche que no tira ni por un barranco cuesta abajo -recordemos la teoría de los vicios ocultos o del aliud pro alio-).
¿qué razones pueden apoyar esa responsabilidad del zoquete? Pues, que yo sepa, de entrada, podríamos agarrarnos a las normas sobre diligencia en el cumplimiento de las obligaciones (véanse los arts. 1101, 1103 y 1104 del Código Civil). Recuérdese que ser abogado (o médico, o asesor fiscal, o lo que sea) no se debe sólo a circunstancias causales (tener el título de licenciado en Derecho y estar colegiado), sino a circunstancias finalistas (para defender intereses de los clientes). Por ello, quien quiera ser debidamente defendido buscará a alguien que sepa y pueda defenderle. Pero como aquí aparece la ignorancia (natural y no despectiva) del cliente (que no sabe Derecho ni si el que tiene delante lo sabe), el Estado ha venido a instaurar un sistema de "reconocimiento oficial" de capacitación, para que los clientes tengan la garantía de que quien sea abogado puede defenderle. De ahí que si el abogado no hace bien su trabajo, responderá del daño que haya causado: sencillamente, porque no ha cumplido con la capacitación que se le suponía.
Otra cosa es que ese sistema de "reconocimiento oficial" sea, e realidad, un mero sistema basado en las apariencias y en la confianza, pues ¿podemos estar seguros de que el reconocimiento de esa capacitación obedece a una efectiva capacitación? En otras palabras, ¿es fiable el sistema universitario que tenemos? ¿saben Derecho todos los licenciados? Si todos saben Derecho, ¿por qué las normas deontológicas que aprueban los Colegios de Abogados insisten tanto en que un Abogado no puede asumir un asunto si no está capacitado para ello?
Por ello, aunque admitamos que el abogado es responsable, me pregunto si podemos demandar al Estado por habernos engañado con una apariencia falsa, por haber defraudado la confianza que depositamos en ese sistema de reconocimiento oficial de capacitación del que sólo él (el Estado) es el responsable. ¿no dice, acaso, la Constitución española que el estado responde de los daños causados por el funcionamiento, normal o anormal, de la Administración?. He ahí una propuesta para abogados intrépidos....
viernes, 8 de septiembre de 2006
12 reglas de servicio al cliente para abogados: el ejemplo americano
miércoles, 6 de septiembre de 2006
ESTEREOTIPOS Y JUSTICIA
Finalizamos el resumen de los datos de la encuesta de usuarios no expertos con el tema de los horarios. A un 34% de los usuarios les ha parecido insuficientes, pero este porcentaje llega ha ser del 69% en lo que denominamos Resto de Cataluña, del 52% en Valencia y del 40% en Barcelona. En el otro lado, los que lo encuentran suficiente,destacan con un 80% los usuarios de Madrid provincia; con un 75% los de Sevilla, y con un 71% los de Zaragoza y Resto de zonas. Según tipo de juzgados, encuentran insuficiente el horario los usuarios de los Juzgados de lo Social, 42%, y los de lo Penal, 38%, siendo los más satisfechos los usuarios de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
¿Es todo lo mismo? Segunda Parte
Y si ello es así, la conclusión a la que se puede llegar parece obvia: nuestro sistema legal (de civil law) funciona como el anglosajón (common law), en el sentido de que lo verdaderamente decisivo es el Derecho del caso (case law).
¿Es todo lo mismo? Primera parte
Veamos un solo ejemplo (jurídico) para empezar. Acabo de leer el Estudio Preliminar que PUIG BRUTAU incluyó a la traducción que hizo de la obra "Las grandes tendencias del pensamiento jurídico" de Roscoe POUND. En ese Estudio (cuya lectura recomiendo), pone de manifiesto que tal vez no sean tan distintos entre sí los sistemas del civil law y los sistemas del common law, llegando a la conclusión de que su diferencia es más de "método" que de "contenido". Así, mientras los Derechos continentales (los del civil law) tomaron como punto de partida los resultados a los que llegó el Derecho Romano, el Derecho anglosajón tomó como punto de partida el método de creación jurídica romano.
Así, ha sido tradicional en las Facultadesde Derecho enseñarnos que mientras el Derecho anglosajón está basado en el llamado Derecho del Caso (case law emanado de los distintos órganos judiciales), los Derechos continentales se basan en el Derecho de las Leyes (estatutes o leyes emanadas de un órgano legislativo -generalmente, un Parlamento-).
martes, 5 de septiembre de 2006
ESCRITOS JUDICIALES: ¿UNA MULTITERAPIA O UN NUEVO GENERO LITERARIO?
1.- Ni los Jueces ni los Abogados tienen que ser, necesariamente, literatos (aunque haya excepciones, y ahí está el éxito de "La catedral del mar" del abogado Ildefonso Falcones), pues lo que han estudiado son otras cosas.
Caso LATIFA: Malos tratos y facultades psicoesotéricas de algunos jueces
[1] Aparecida en El País, 22-1-2004, página 32.
[2] El País, 22-1-2004, contraportada.
jueves, 31 de agosto de 2006
Mas pequeñas (o no tanto) injusticias en los tribunales
Si ayer se exponían unas pequeñas muestras de pequeñas injusticias (una en un juzgado de 1ª Instancia -tema retrasos-, otra en un Juzgado de Familia -tema embarazos difíciles-, y otro que afecta a casi todos los juzgados de 1ª Instancia -el verano ya llegó-), hoy le toca el turno a los Juzgados de Estado Civil e Incapacitaciones y a los mercantiles.
Hay poblaciones (y Barcelona es una de ellas) en las que se han creado unos juzgados especializados en ciertas materias, como ocurre con el estado civil y las incapacitaciones (lo que me parece muy loable tanto jurídica como humanamente -ya hablaremos otro día de las especializaciones-).
Ello obedece a la necesidad (supongo, y siempre desde un punto de vista teórico) de asignar a esos juzgados a una serie de personas que sepan mucho de lo que tocan (aunque, a veces, uno piensa que bastaría con que sepan algo) y que tengan una especial sensibilidad (aunque, bien mirado, a veces también bastaría con que tuviesen sensibilidad a secas), pues sólo imaginar cómo puede ser tratada una persona que puede ser incapacitada (pongamos por caso un oligofrénico) si cae en algún juzgado, me causa ya mal rollo.
Bueno, a lo que iba. Hay un juzgado de incapacitaciones en Barcelona que incapacitó a una señora mayor. La demanda la interpuso uno de los muchos hijos que tenía la señora tras comprobar que su estado de salud mental y física dejaba mucho que desear, y que algunos de los otros hijos (hermanos del demandante) y nietos estaban siendo agraciados con ventas de pisos que supuestamente les hacía la buena señora a unos precios que ya querría yo para mí hoy en día (según los datos facilitados, por menos de la mitad del precio de mercado). Tras la demanda fueron citados a declarar los hermanos del demandante y algunos nietos, quienes negaron que su madre/abuela necesitase ayuda, y manifestando que estaba casi mejor que nunca. Esos hijos encargaron un Informe médico a un psiquiatra, quien (con muy dulces y suaves palabras) dejó claro que la señora tenía importantes limitaciones mentales, supongo que propias de la edad.
Me permito introducir aquí un comentario estratégico: me sorprende que tales hijos/nietos mantuviesen que la madre/abuela estaba como una rosa y que, al mismo tiempo, presentasen un Informe médico que decía lo contrario. ¿Alguien se leyó antes el Informe?, ¿podría sostenerse que tales hijos/nietos incurrieron en delito de falso testimonio?.
El forense llegó a las mismas conclusiones sin necesidad de grandes pruebas. La Fiscal, igual (pues estuvo como ausente). Y la Juez, pues lo mismo.
Total, que se la incapacita y nombra tutora a una de las hijas (que se había opuesto a la incapacitación ¡¡) y a un administrador patrimonial. Pero, ¡oh, sorpresa! Tras la sentencia de incapacitación, el Juzgado abrió lo que se llama una pieza de ejecución para tramitar todo lo demás (aceptación de cargos, propuesta de administración, etc), y no permitió que el hijo demandante fuese parte en esos trámites, aduciendo que la buena señora ya estaba suficientemente protegida por el juzgado (!qué celo¡ ¡y qué tranquilo me quedo!), por la tutora (¡pero si ella veía como una rosa a su madre!), por el administrador patrimonial (que, casualmente, era ¡el asesor económico de toda la vida y, supongo, algo debería haber visto de las ventas a bajo precio!), y por el Fiscal (¡sí, sí, ese profesional que brilla por su ausencia siempre!, ese "tornillo suelto que va dando golpes a la maquinaria judicial hasta que la rompe", como decía Alejandro Nieto).
El demandante, ante la negativa del juzgado a tenerle por parte, interpuso un recurso. Y (ojo al dato) al cabo de unos días (antes de dar traslado a los otros interesados), el Secretario Judicial llamó al abogado que defendía al demandante, le citó en el juzgado y, a puerta cerrada, le dijo que no le iban a dar la razón (¿quién? ¿el secretario? A veces hay profesionales que tienen verdaderas facultades adivinatorias...), y le pidió que retirase el recurso (¡toma castaña!).
El abogado, evidentemente, no retiró el recurso y, claro, no se le dio la razón (como ya le había anticipado el Secretario Judicial). Eso sí, se le dijo que podía (porque era interesado en el caso) pedir informació cuando quisiera.
No puedo resistirme a comentar lo absurdo que es todo. O sea, que el Juzgado no le deja ser parte al hijo (con lo cual no se le dará copia de todo lo que vaya sucediendo relacionado con su madre a medida que se produzca, pero, en cambio, ese hijo puede obtener esa misma información pidiéndola cuando quiera. ¡Qué habilidad tienen algunos para complicarle la existencia a todos! Lo mismo pero con muchísimo más trabajo: un abogado que tiene que ir pasando por el Juzgado cada dos por tres a ver si hay algo, si lo hay, pedirlo y el Juzgado hacerle las copias, etc. Total, gastos y tiempo.
Estando así las cosas, al cabo de un tiempo el hijo pasó por el Juzgado para ver si había novedades, pero, desgraciadamente, ese día ese expediente lo tenía no-se-sabe-quién, para no-se-sabe-qué y por no-se-sabe-cuánto tiempo. Vuelva Vd mañana, que diría Larra.
Volvió, vio ciertas novedades y pidió copias. Entonces se le dijo que lo tenía que pedir por escrito (ya se sabe que en estos temas oficiales a uno siempre sele olvida algún detalle...). Y así lo hizo: "deseo copias de lo que hay desde tal fecha hasta hoy". Y, al cabo de un tiempo, se lo dieron. Observando cosas que podían ser irregularidades en perjuicio del patrimonio de su madre, presentó un escrito al Juzgado exponiéndolas.
Al cabo de unos meses (preocupado el hijo por saber si se había hecho algo con sus preocupaciones) presentó otro escrito al Juzgado pidiendo "lo que haya desde tal fecha -la de su escrito de alegaciones- hasta hoy" (igual que había hecho antes). Pues mira por dónde, el Juzgado le dijo entonces que no, que tenía que decir exactamente qué es lo que quería (¿Pero cómo lo va a saber el buen hombre si nadie le informa de lo que hay?). Total, que se va otro día al Juzgado a mirar el expediente, tomar nota de lo que quería, y encargarle a su abogado que redactase el escrito de solicitud pertinente, como se hizo.
Pasados unos meses, aún no se le ha facilitado la información solicitada.
Con toda la inocencia del mundo, me pregunto: ¿podrían ser tales cortapisas prevaricaciones? ¿acaso ese"quítame esas pajas" no es más que una decisión injusta a sabiendas?.
Pero ya veremos en otra ocasión qué le pasa al que osa denunciar una prevaricación en España.
miércoles, 30 de agosto de 2006
Pequeñas injusticias en los Tribunales
¿Qué vamos a encontrar aquí?
El hombre es el único animal que sufre tan intensamente que ha
tenido que inventar la risa
Que esto sirva a alguien, no lo sé. Al menos a mí me ayudará a descargar la conciencia y a desahogarme ya que en otros foros hay susceptibilidades demasiado finas...e hipócritas.